Diario de Sesiones 128, de fecha 11/6/2014
Punto 5

8L/PPL-0017 DEBATE DE TOMA EN CONSIDERACIÓN. PROPOSICIÓN DE LEY DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA CANARIO Y NACIONALISTA CANARIO (CC-PNC-CCN), DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE SU VIDA.

El señor PRESIDENTE: Siguiente: toma en consideración también de una proposición de ley, de los Grupos Parlamentarios Socialista Canario y Nacionalista Canario, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso Final de su Vida.

Para la defensa, don Jesús Morera, del Grupo Socialista Canario, tiene la palabra.

El señor MORERA MOLINA: Gracias, señor presidente.

Se presenta hoy para su debate de toma en consideración esta proposición de ley cuyo título es "Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso Final de su Vida", una proposición de ley que tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona que afronta el final de su vida, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como la garantía que las instituciones sanitarias de estar obligadas a proporcionar en este proceso (Abandona su lugar en la Mesa el señor presidente. Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente primero, Cruz Hernández).

La primera cuestión que quiero abordar es la necesidad de una ley con estos objetivos. A la pregunta de si la legislación actual garantiza una muerte digna para todos los ciudadanos, la respuesta es claramente no. No hay una norma específica sobre los derechos de los pacientes que afrontan la muerte ni solo el derecho a cuidados paliativos. La Ley de autonomía del paciente, la Ley 41/2002, requiere más trascendencia de la que ha tenido en cuanto al proceso de morir, y, en cualquier caso, queda claramente insuficiente al respecto, porque lo que aborda esta proposición de ley es un hecho peculiar de la tarea asistencial sanitaria, la situación del paciente en situación de agonía, en situación terminal, cuyo resultado final es también único: la muerte.

De hecho, son ya tres las comunidades autónomas que han desarrollado una ley sobre este tema, y es cierto que no sería necesaria esta ley si se hubiese promulgado una norma básica desde la Administración central, que hubiera sido lo deseable, pero saben ustedes que el proyecto de ley sobre esta cuestión del Gobierno del presidente Zapatero no llegó a tiempo del final de la legislatura, y la posterior proposición de ley fue arrollada por la mayoría que apoya el actual Gobierno del señor Rajoy.

Pero sí he de decir que en las tres comunidades donde se ha aprobado una norma similar a esta que hoy debatimos, el Partido Popular ha apoyado en gran parte su articulado. Por tanto, queda claro que nuestra impresión de la necesidad no ha sido fortuita ni que otras comunidades como Andalucía, Navarra o Aragón la vieron antes que nosotros.

Y es que la incertidumbre que genera una legislación insuficiente es una carga añadida para personas que, como en este caso, están en el peor momento de su vida, provocando desconfianza en los pacientes e inseguridad en los profesionales, a lo que se añade un discurso mediático social impregnado de fundamentalismo sobre la sacralidad de la vida. Lo cierto es que todo aquello relacionado con la fase final de nuestra vida, con la muerte, ha ido adquiriendo mayor consideración en nuestra sociedad. Por un lado, los avances de la medicina y otras ciencias afines permiten la prolongación de la vida o el mantenimiento de las funciones vitales hasta límites hasta ahora desconocidos; esto puede llevar en algunas ocasiones a que pacientes con enfermedades neoplásicas o degenerativas irreversibles con pronóstico vital infausto lleguen a una situación terminal con intenso sufrimiento personal y familiar, en un entorno de atención sanitaria intensiva altamente tecnificada.

A pesar de la legislación existente en cuanto a autonomía del paciente, las complejas circunstancias que se dan en torno al proceso final de la vida -la capacidad de decisión, la aplicación o no de determinados tratamientos o la resistencia a aceptar por parte de los profesionales sanitarios que se han agotado las medidas para dotar al paciente de una vida digna- hacen recomendable una legislación específica.

En un Estado de derecho morir dignamente no puede seguir dependiendo de las creencias del médico que a uno le toque, sino que debe ser una garantía para todos los ciudadanos. Sin duda, la emergencia del concepto de la autonomía personal ha modificado profundamente los valores de la relación médico-paciente, y qué mejor momento para respetar la voluntad de una persona que en la etapa previa al final de su vida.

El uso inadecuado por exceso de medidas de soporte vital, esto es, su aplicación cuando no tienen otro efecto que mantener artificialmente una vida meramente biológica, sin posibilidades reales de recuperación de la integridad funcional de la vida personal, es contrario a la dignidad humana. Por eso, no iniciar o retirar esas medidas, en estas circunstancias, es algo que solo aspira a respetar dicha dignidad de forma plena.

La labor de los profesionales implicados en el proceso final de la vida de un paciente se ve perjudicada por varias circunstancias: la negación u ocultación que gran parte de la sociedad hace de la muerte, las expectativas poco realistas de los familiares o del paciente en situación terminal, o la incertidumbre respecto al resultado de determinados tratamientos. Todo ello genera una situación de inseguridad que lleva a la inhibición de los profesionales en la toma de decisiones en estas situaciones.

En los últimos años diversos casos, de los que el más conocido fue el del Hospital Severo Ochoa de Leganés, en el año 2005, demuestran la vulnerabilidad de los profesionales sanitarios ante esta frecuente circunstancia existencial. Un grupo numeroso de médicos fueron imputados por realizar sedaciones en pacientes terminales. Aquella infamia fue resuelta por los tribunales absolviendo a todos los profesionales afectados, eliminando cualquier tipo de duda sobre su praxis profesional. Eso sí, sufrieron un calvario y persecución propia de la Inquisición.

Esta ley quiere contribuir decisivamente a proporcionar seguridad jurídica a la ciudadanía y a los profesionales sanitarios en las actuaciones contempladas en ella.

Para los que rechazamos una medicina paternalista y creemos en una relación médico-paciente simétrica, esta ley se convierte en una necesidad; una relación en la que el paciente sea correctamente informado y asesorado por su médico, el cual deberá tener los conocimientos y la experiencia suficiente para, así, de verdad, ayudar al paciente a tomar la decisión adecuada. Porque cada paciente es un mundo, y lo que para uno puede ser bueno y tolerable, para otro es malo e intolerable, de la misma forma que los resultados de una determinada actuación terapéutica pueden ser valorados como positivos o negativos según las expectativas e idiosincrasia de cada individuo. Por eso la atención individualizada, enfocada sobre la voluntad del individuo que persigue esta ley, es tan importante.

Se citan en esta ley términos muy duros, como "obstinación terapéutica". Porque es cierto que en muchas ocasiones los profesionales sanitarios y las familias nos empeñamos en intentar cosas que realmente son fútiles, y lo hacemos con toda nuestra buena intención por el hecho de pensar que se hizo todo lo posible, cuando quizás ese no era el deseo del paciente y lo que de hecho conseguimos es tan solo estirar su sufrimiento.

Esta ley abre la puerta a que los pacientes, sus familiares, si fuera menester, y los profesionales sanitarios hablen del momento en que se deben parar las acciones con intento terapéutico y emprender el cuidado paliativo hasta sus extremos.

También recoge explícitamente este proyecto de ley la elaboración de un plan de cuidados paliativos para Canarias, herramienta sumamente necesaria, que ayudará a articular las necesidades de recursos humanos, materiales y organizativos para sentar una labor que ya se está haciendo con magnífica consideración de la ciudadanía.

Esta ley es una ley valiente, que afronta cuestiones que, efectivamente, ya son exigidas por muchos pacientes y realizadas por muchos profesionales, pero que conviene dejar por escrito en un texto con rango de ley, un texto que comprometa, además, a las instituciones. No está de más codificar lo que ya se hace en una materia tan sensible.

Esta ley pretende, en suma, mayor atención humana, con enfoque en la voluntad del paciente, y menos tecnificación, cuando la muerte es inminente, inaplazable e inevitable.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

Por parte del Grupo Nacionalista, también proponente de esta proposición de ley, don José Luis Perestelo. Por tiempo de quince minutos tiene usted la palabra.

El señor PERESTELO RODRÍGUEZ: Gracias, señor presidente. Señorías.

Entiendo que utilizamos el turno de presentación, los quince minutos entre los dos grupos, vamos a hacerlo así, no vamos a utilizar los quince minutos que ha dado la presidencia.

Señorías, el derecho a una vida humana digna no se puede truncar por una muerte indigna. Por ello el ordenamiento jurídico está llamado a concretar y proteger este ideal de muerte digna. Eso es lo que dice la proposición de ley que presentamos el Grupo Socialista y Nacionalista, y que se toma en consideración en la mañana de hoy.

Señorías, desde el Grupo Nacionalista podemos afirmar y creemos y mantenemos que es una ley garantista, que es una ley que garantiza el derecho del paciente y de sus familiares. Y lo garantiza cuando en su exposición de motivos establece el derecho de los pacientes a percibir cuidados paliativos integrales de alta calidad. La Recomendación 1.418 (1999), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre protección de los derechos humanos y de la dignidad de los enfermos terminales y moribundos, ya lo establecía así. Por tanto, estos principios se recogen también en esta proposición de ley.

Al mismo tiempo, ya lo decía también el portavoz, en este caso, del Grupo Socialista, el señor Morera, que es un derecho también de los profesionales de la sanidad. Es garantista también con los derechos de estos profesionales. La labor de los profesionales implicados en el proceso final de la vida de un paciente se ve perjudicada por varias circunstancias: la negación u ocultación que gran parte de la sociedad hace de la muerte, las expectativas poco realistas de los familiares o el paciente con una enfermedad incurable de pronóstico infausto, la variabilidad de la atención del paciente en situación terminal, o la incertidumbre respecto al resultado de determinados tratamientos. Todo ello genera una situación de inseguridad que lleva a la inhibición de los profesionales en la toma de decisiones ante esta situación.

Esta ley quiere contribuir decisivamente a proporcionar seguridad jurídica a la ciudadanía y a los profesionales sanitarios en las actuaciones contempladas en ella. Y, además, si faltaba algo para que sea garantista, la presente ley no contempla la regulación de la eutanasia. Por el contrario, el rechazo de tratamiento, la adecuación de medidas de soporte vital y la sedación paliativa no deben ser calificadas como acciones de eutanasia. Dichas actuaciones nunca buscan deliberadamente la muerte, sino aliviar o evitar el sufrimiento, respetar la autonomía de los pacientes y humanizar el proceso final de la vida. Aceptar el derecho de las personas enfermas a rechazar una determinada intervención sanitaria no es sino mostrar un exquisito respeto a la autonomía personal, a la libertad de cada cual para gestionar su propia biografía, asumiendo las consecuencias de las decisiones que toma.

Señorías, como decía, la que planteamos es una ley para la que buscamos el consenso de las diferentes fuerzas políticas presentes en esta Cámara, y para ello planteamos esta toma en consideración y sobre todo que se produzca un debate transparente, claro, de aportaciones, leal, en el marco de la ponencia y en el marco de la comisión.

Esta ley contiene una exposición de motivos, contiene 5 títulos con 34 artículos: un título I de disposiciones generales con 5 artículos; un II título, de derechos de las personas en el proceso final de su vida, con 11 artículos; un III título, "Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes ante el proceso final de su vida", con 5 artículos; "Garantías que proporcionarán las instituciones sanitarias", el Título IV; "Infracciones y sanciones", el V; y después tiene 4 disposiciones adicionales: una, que es el desarrollo reglamentario de la propia ley; la segunda, la evaluación de la ley -la ley contempla instrumentos de evaluación, como tiene que ser en un proceso legislativo-; otra, la difusión y la obligación de los poderes públicos a difundir la ley para su conocimiento por la ciudadanía; y una cuarta disposición adicional sobre cuidados paliativos.

Además, contiene una disposición transitoria única de consulta al registro de manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario. Y tiene tres disposiciones finales: una, de modificación de la 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y una modificación de la segunda disposición final, modificación del Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente registro.

Y, por supuesto, como no puede ser de otra manera, una disposición final tercera, que establece la entrada en vigor de la ley una vez aprobada por este Parlamento.

Señorías, como decía antes, es una ley que nace y que viene a la Cámara con voluntad de consenso. Cierto es, como decía antes el señor Morera, que es una ley que ya está funcionando y es operativa en algunas comunidades autónomas; creemos que es importante incorporarla a nuestro marco legislativo, y, por supuesto, que viene, como decía antes, con una total vocación de consenso y de aportaciones y debates por las diferentes fuerzas políticas. No pretende ser una iniciativa exclusivista o exclusiva de los grupos que apoyan al Gobierno; pretende ser una ley del Parlamento, pretende ser la ley para todos los canarios y que cuente con el consenso de todas las fuerzas políticas.

En esa predisposición asistimos a este debate y pedimos, por supuesto, la colaboración y el apoyo a la toma en consideración y por supuesto a la participación abierta y leal de todas las fuerzas políticas.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

Para fijar posición en relación a la toma en consideración de la proposición de ley que nos ocupa, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, doña Carmen Hernández. Por tiempo de quince minutos tiene usted la palabra.

La señora HERNÁNDEZ JORGE: Gracias, señor presidente. Buenos días, señoras y señores diputados.

Estamos ante la toma en consideración de una ley que trataría, como ya se ha dicho, de establecer los criterios y condiciones que el sistema sanitario debería desarrollar para garantizar una atención adecuada durante el proceso final de la vida, basada fundamentalmente en evitar el sufrimiento, en el respeto a la dignidad y a la libre decisión de cada uno de los seres humanos.

Estamos ante un debate, sin duda, que encierra un tema trascendental. Junto con el derecho a la vida, este, el derecho a una muerte digna, es, sin duda, un asunto de gran importancia. Abordamos por ello un tema que desde el punto de vista de la ética, de la moral, lo jurídico, ofrece un alto nivel de complejidad en su tratamiento. Sin duda, todos los seres humanos aspiramos a vivir dignamente. Este deseo es reconocido como preámbulo de los derechos humanos y desarrollado en los diferentes ordenamientos jurídicos, tanto internacionales como estatales. Es decir, parece existir un firme acuerdo internacional en la defensa de este principio ético-jurídico formal, de raíces kantianas y judeocristianas como el marco en el cual debe encajarse cualquier propuesta normativa respecto a cómo deben tratarse entre sí los seres humanos.

A la idea de muerte digna le pasa lo mismo, y reproduzco aquí algunas reflexiones, que compartimos desde nuestro grupo, de un comité de expertos que en el caso de una norma muy similar que se tramitó en Andalucía asesoró al Gobierno, a la Junta de Andalucía, con respecto a este tema, porque me parece que como tales expertos han recogido bien lo que podríamos compartir.

La muerte forma parte de la vida, morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano, y no puede ser separado de aquello como algo distinto. Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte, una vida digna requiere, como se ha dicho ya, una muerte digna. La cuestión, por tanto, radica en cómo articular ese concepto de vida digna para que la muerte, de acuerdo con lo que es constitutivo e inviolable en todos y cada uno de los seres humanos, también lo sea.

La exigencia ética formal de la muerte digna también se nombra con otras expresiones equivalentes: muerte digna del hombre, morir humanamente, derecho a la propia agonía, morir serenamente, derecho a la propia muerte, muerte ideal; casi todas ellas están presentes en las grandes tradiciones filosóficas y en las religiones de la humanidad. De hecho, el mismo término "eutanasia" no significa etimológicamente más que eso 'buena muerte', por tanto, el final de la vida ofrece múltiples dimensiones que deben ser contempladas para garantizar el derecho a una muerte digna, de ahí la importancia de abordar de manera interdisciplinar esta cuestión.

Lo que está claro es que hay un acuerdo unánime en torno a la idea de que las personas merecen vivir, y, por tanto, morir dignamente. Pero esa unanimidad no existe con respecto a lo que supone, a lo que conlleva, este ideal de muerte digna. Esto introduce un debate, como es el de la eutanasia, que esta propuesta de ley canaria no aborda.

Podemos decir que existe acuerdo con respecto a la gran mayoría de los temas que tienen que ver con la muerte digna, y el desacuerdo atañe solo a un elemento: si el derecho a la muerte digna implica o no que las personas enfermas tengan el derecho a que otros acaben con su vida cuando ellos lo solicitan.

Evidentemente, llegaríamos o podemos llegar a la conclusión de que todas las personas tienen derecho a que se les proteja el derecho a su vida, pero ninguna tiene la obligación de vivir, no se puede obligar a nadie a que se quite la vida ante una situación final, pero tampoco se le puede forzar a morir en condiciones que no considere dignas desde la propia perspectiva de calidad de vida, en el ejercicio de su autonomía y su libertad de conciencia.

¿Cómo procurar entonces que en esta etapa final de las personas sean protegidos sus derechos, y cómo garantizar que la toma de decisiones respete la autonomía de las personas, proteja su mejor interés, no produzca sufrimiento y sea justa?

Entiendo que estas dos preguntas, cómo garantizar que las personas, que los derechos de las personas sean protegidos al final de su vida, y cómo garantizar que ese final sea digno, sin sufrimiento y de manera justa, son las dos grandes incógnitas a las que debe dar respuesta esta ley.

Creo que podemos estar de acuerdo en que los profesionales de la salud, los sistemas de cuidado, las familias y la sociedad en general deben propender por el respeto al derecho de una muerte digna. Por ello, entendemos que esta norma futura debe incluir aspectos claves como garantizar el acceso a los cuidados paliativos y al tratamiento del dolor, establecer el derecho a la atención sanitaria en domicilio en la etapa final, prohibir la obstinación terapéutica, que incluye regular la voluntad vital anticipada, y, por último, regular la aplicación de la toma de decisiones de las personas en las situaciones terminales.

Aunque ya tendremos oportunidad a lo largo del trámite parlamentario de debatir en profundidad el articulado de esta ley y las posibles mejoras que pudiéramos trasladar desde los diferentes grupos, entiendo, ha nombrado alguno en la estructura de la norma, en cuanto a capítulos y artículos, que hay artículos que merecen o que tienen especial interés para los ciudadanos en un tema que yo estoy convencida que tiene interés general. Por un lado, el artículo 27, que habla de esa estancia individual para las personas en situación terminal. Esto va a tener una repercusión económica, tenemos que ser conscientes de que esto hoy no se garantiza, hoy hay personas que transitan ese final de su vida en un box de urgencias, porque la salud pública canaria, bueno, nosotros entendemos que, como consecuencia de los recortes sucesivos que ha sufrido la sanidad canaria en los últimos cuatro años, casi 500 millones de euros, hoy no se garantiza que con diligencia se tenga una cama libre en nuestros hospitales, y ocurre cada día que personas mueren en urgencias en un box. El hecho de poder garantizar, por ley, que este trance final ocurra en una habitación individual, que garantice a la familia un espacio de intimidad y de poder, pues, ofrecer todo el apoyo, el afecto a la familia por parte del personal sanitario, y el apoyo psicológico que debe recibir la familia..., pero también que ese último trance lo viva la persona que lo pasa con la mayor dignidad posible nos parece que este punto de habitación individual es fundamental al igual que el asunto que tiene que ver con la atención domiciliaria, que también va a requerir un esfuerzo presupuestario, pues, a atender en el domicilio porque la mayoría de los enfermos terminales que no dependen de una alta tecnología en el hospital, pues, normalmente prefieren este trance en el ámbito familiar. Esto también va a suponer aspectos económicos, pero nosotros entendemos, estamos en contra de los recortes en política sanitaria y creemos que todos los esfuerzos económicos que vayan en la línea de algo tan importante para todos los seres humanos y para las familias como es afrontar esta última etapa de nuestra vida y hacerlo en condiciones de dignidad, es un tema relevante, importante y que merece toda nuestra atención y todo nuestro esfuerzo.

Para concluir, decir que, por supuesto, vamos a apoyar la toma en consideración de esta ley. Efectivamente, la norma básica que pudiera haber garantizado estos aspectos se frustró en el 2011 y, por tanto -otras autonomías también lo han hecho-, Canarias da con esta ley un paso al frente para atender una cuestión que muchas veces no forma parte del debate diario en nuestra vida cotidiana porque efectivamente nuestra cultura judeocristiana envuelve u ofrece todo un tabú en torno a la muerte y, por tanto, también a la evasión de hablar de cómo transitar ese camino hacia ese final para que sea con dignidad y de la manera mejor posible.

Gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señora diputada.

Por parte del Grupo Parlamentario Popular, doña Mercedes Roldós. Por tiempo de quince minutos tiene usted la palabra.

La señora ROLDÓS CABALLERO: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Popular va a votar a favor de la toma en consideración de esta proposición de ley sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas al final de la vida. Y vamos a votar favorablemente porque no se trata en ningún momento de apoyar prácticas eutanásicas. Ese largo debate que los progres han llevado a las Cortes Generales durante todos estos años y que nosotros, el Partido Popular, hemos combatido, la práctica de la eutanasia con los cuidados paliativos, como hacen todos los países modernos. Porque nosotros estamos a favor de garantizar los recursos humanos y materiales para prestar una atención de calidad, para dar seguridad jurídica y asesoramiento a los profesionales y a los pacientes y porque estamos a favor siempre de respetar la opinión y la voluntad de los pacientes, porque nosotros apostamos por los cuidados paliativos al final de la vida.

Y vamos a votar a favor a pesar de considerar que esta proposición de ley de socialistas y nacionalistas no es más que un nuevo plagio. Sí, señorías, plagio, y me voy a referir a la definición que hace la Real Academia de la Lengua Española, que dice: 'acción de copiar en lo sustancial obras ajenas dándolas como propias', esa es la definición de "plagio", eso que hacen los socialistas un día sí y otro también, es verdad que con el silencio cómplice de los nacionalistas. Y les digo plagio porque yo me he tomado la molestia de subrayar en verde con la ley de Andalucía de hace cuatro años, la ley del 2010, la Ley 2/2010, calificada de muerte digna, y verán ustedes, todo lo verde es copiado punto por punto, hilo por pabilo, de manera vergonzosa, por estos malos alumnos plagiadores, plagiadores, que tienen la desfachatez de dar una rueda de prensa pública y apropiarse indebidamente de la autoría intelectual de una ley.

Señorías, digo, ese plagio que ya en algunos se está convirtiendo en un auténtico endemismo. Y digo endemismo porque es el mismo plagio que luego veremos en la ley de vivienda, ese mismo plagio que hasta el Gobierno ha reconocido en el Reglamento de la Ley de Participación, que primero se plagian y luego se critican que se han plagiado, o en el programa electoral del año 2007, ustedes lo recordarán, el de López Aguilar, que presentó a bombo y platillo, y resulta que era una copia literal del programa electoral de Ciutadans a quien él mismo meses antes había calificado de programa de ultraderecha. Oiga, un auténtico endemismo esto del plagio, de la falta de trabajo, de las prácticas de los malos alumnos a los que nos tienen acostumbrados.

Miren, nosotros realmente consideramos que es una ley innecesaria y les voy a decir por qué. Es una ley innecesaria porque ya disponemos de instrumentos jurídicos, profesionales y éticos. Y me van a permitir que les haga un pequeño repaso porque, a pesar de que en Europa empezaron a introducirse los cuidados paliativos en la década de los años 60 del pasado siglo, yo creo que hay hitos importantes que hay que recordar hoy aquí y es que, por ejemplo, en el año 97 -ya ha llovido desde el año 97-, el Convenio de Oviedo, ese convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la biología y de la biomedicina, que fue aprobado y ratificado por nuestras Cortes Generales, y, por lo tanto, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en el año 99, o, señor Morera, yo le recomiendo una lectura para que se actualice: mire, del año 99 también, se llama Documento de consenso sobre situaciones al final de la vida, que estableció el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Sanidad, donde ya establecía qué es lo que se considera buena práctica clínica, donde ya se habla de que no se debe hacer obstinamiento terapéutico y donde esa actuación sanitaria no está penalizada por nuestro Código Penal. Por tanto, señor Morera, de verdad, se lo recomiendo para que usted no venga aquí a innovar con cosas ya aprobadas hace quince años.

Resulta que ese documento de consenso fue la base para el desarrollo del plan, del primer Plan Nacional de Cuidados Paliativos, que se aprobó por todas las comunidades autónomas y el ministerio en el año 2000 -año 2000, catorce años hace-. Pero yo le quisiera recordar y lo ha hecho también el señor Perestelo, la Recomendación 1418, también del año 99, del Consejo de la Unión Europea, sobre la protección de derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales, -usted es un antiguo señor Morera, de verdad se lo digo, un auténtico antiguo, ustedes los progres resulta que se han convertido en los mayores inmovilistas, son unos antiguos-, le digo Recomendación 1418, año 99 del siglo pasado, donde se hace énfasis en la necesidad de reconocer y proteger los derechos a los cuidados paliativos. Pero, señor Morera, mire, si hay alguien defensor de los cuidados paliativos, de los derechos de los pacientes, ese se llama Partido Popular. Y le voy a decir por qué: mire, usted, la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, hecha por un Gobierno del Partido Popular, que es la que establece el consentimiento informado o el llamado "testamento vital o voluntades anticipadas", que esta comunidad autónoma ya desarrolló reglamentariamente en el año 2006 con la señora Julios a través del decreto que establecía la regulación para dar el consentimiento hacia las actuaciones sobre voluntades anticipadas y la creación del registro autonómico, en Canarias, de esas voluntades anticipadas -año 2006 con la señora Julios-. Pero mire, señor Morera, además, el Partido Popular, que aprobó la Ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, por primera vez en nuestro país introdujo la inclusión de la prestación de los cuidados paliativos como prestación básica sanitaria, que luego se llevó a lo que es, bueno, pues, la prestación, el catálogo, en el año 2006.

Mire, la propia Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias del año 2003, que ustedes durante ocho años no quisieron desarrollar, en cuanto a la formación y capacitación de los profesionales, ya establecía la posibilidad de áreas de capacitación específica para profesionales en cuidados paliativos. Pero, es más, señorías, en el año 2007 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, máximo órgano de coordinación entre comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, aprobó la Estrategia en Cuidado Paliativos del Sistema Nacional de Salud, fíjese si ha pasado tiempo, señor Morera, que esa estrategia ya ha sido renovada y actualizada con la nueva estrategia 2010-2014, porque se evaluó la anterior y se incorporaron innovaciones actuales.

Pero, es más, mire, en el año 2003, nueva recomendación del Consejo de Europa que subraya la responsabilidad de los gobiernos en garantizar el acceso a los cuidados paliativos; mire, la Organización Mundial de la Salud, que destaca los cuidados paliativos como un pilar en la atención a los pacientes terminales; más reciente, del año 2009, señor Morera, resolución también del Consejo de Europa en la que se consideran los cuidados paliativos, y no la eutanasia, no, eso es antigualla, no, los cuidados paliativos como un componente esencial de la atención sanitaria, con un concepto humano de dignidad para los pacientes al final de su vida. Y, mientras tanto, en Canarias qué: hoy no tenemos ni siquiera a la consejera, que se va desde ayer para una reunión de esta tarde, ¿verdad?, debe ser que va con tiempo, que, precisamente, en ese Consejo Interterritorial de esta tarde en Toledo se va a debatir la necesidad de que las comunidades autónomas tengan planes de cuidados paliativos infantiles. Canarias no lo tiene, pero es que Canarias no tiene ni siquiera el de adultos. ¿Y saben ustedes lo que se hace en Canarias por parte del Gobierno de Canarias? A la persona que le tenemos que estar sumamente agradecidos todos los canarios, todos los canarios, doctor Marcos Gómez Sancho, -nosotros, el Partido Popular, sí se lo queremos reconocer y agradecer-, quien introdujo los cuidados paliativos en Canarias, quien es una referencia nacional e internacional en cuidados paliativos, doña Brígida Mendoza y este Gobierno lo echa como agua sucia el año pasado diciendo que es que tiene 65 años, que no nos vale. Eso sí, los de 65 en la concertada, pagada con dinero público, a esos los mantenemos. Sí, señor (Ante comentarios efectuados desde los escaños). Estos son los igualitarios, los defensores de la pública. ¿Verdad que sí, señor Morera? ¿Le pongo ejemplos de mayores de 65? El doctor Llorens, aquí en Hospiten, magnífico cirujano cardiaco; el doctor Villagrá, que viene a operar a nuestros niños del corazón, 68 años... Sí, señora, nombre y apellidos (Ante un comentario desde los escaños del Grupo Nacionalista). Y también le estamos muy agradecidos al doctor Llorens, porque ha salvado muchas vidas de canarios. Sí señor.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Señora diputada. Señoría. Por favor.

La señora ROLDÓS CABALLERO: Pero como estamos...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Señoría, doña Mercedes, perdóneme un segundo.

Señorías, guarden silencio, por favor.

La señora ROLDÓS CABALLERO: Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Le ruego también a la interviniente que se atenga a la cuestión, que es una toma en consideración de una proposición no de ley concreta, y no tiene nada que ver con las últimas observaciones. Prosiga, por favor.

La señora ROLDÓS CABALLERO: Gracias, señor presidente.

Decía, y reitero, que nuestro Grupo Parlamentario Popular le agradece, le reconoce, al doctor Marcos Gómez Sancho, que hoy tengamos en Canarias unos magníficos cuidados paliativos en los hospitales, que también se haya extendido a la atención primaria, que haya sido un referente a nivel nacional e internacional, y lamentamos que este Gobierno lo haya maltratado.

Señorías, nosotros estaremos ahí, vigilantes de que nadie tenga veleidades eutanásicas. Nosotros estaremos vigilantes del cumplimiento y de la seguridad jurídica para profesionales y pacientes. Nosotros estaremos ahí para mejorar la calidad de vida de los pacientes en situación terminal. Nosotros estaremos ahí para que haya recursos económicos, materiales y humanos para dar una respuesta adecuada a las múltiples necesidades físicas, emocionales, sociales y espirituales de los pacientes en situación terminal y también de sus familias.

Muchas gracias.

(El presidente hace sonar el timbre de llamada a votación.)

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Sí, señoría. Señor Morera, le ruego que apriete el botón. Dígame a qué efecto, por favor.

El señor MORERA MOLINA (Desde su escaño): Por inexactitudes y descalificaciones que la Mesa ha permitido a la señora Roldós.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Señoría, la Mesa no permite las descalificaciones, permite una intervención en total libertad, como a cualquier otro diputado. Y usted tiene ahora la oportunidad, en relación a esas descalificaciones, de pronunciarse. Tiene usted un minuto.

El señor MORERA MOLINA (Desde su escaño): Dudo, señora Roldós, que tenga usted autorización de las personas que ha citado para nombrarlas en este Parlamento como... Sí, sí (Ante comentarios de la señora Roldós Caballero desde su escaño). Por su ideología. No creo que tenga nada que ver con esta cuestión. Y usted las ha citado sin su autorización. Creo que está muy mal, allá usted con sus cuestiones.

Mire, en ningún momento, usted toca de oídas, porque, claro, usted oyó parte de la rueda de prensa. En la rueda de prensa que el señor Perestelo y yo dimos a propósito de esa ley, en esa rueda de prensa, admitimos que esta ley, estaba basada en los documentos de Andalucía, de Navarra, de Aragón y la proposición de ley del Partido Socialista en el Congreso de los Diputados. Eso se dijo en la rueda de prensa. Y usted ha dicho ahí que nosotros estábamos falseando y no lo decíamos. Lo hemos admitido, hemos admitido que hemos cogido lo mejor de este texto, lo hemos admitido.

Siguiente cuestión...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias.

El señor MORERA MOLINA (Desde su escaño): No, no. Perdone.

Está usted...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Señor diputado. Tiene...

El señor MORERA MOLINA (Desde su escaño): Está usted, señora Roldós, argumentando todo en un documento de consenso. Usted está elevando a rango de ley un documento de consenso del Consejo General del Poder Judicial. Si este documento hubiera servido para algo...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Señor diputado, no tiene nada que ver...

El señor MORERA MOLINA (Desde su escaño): ...ustedes no hubieran podido ...(Sin micrófono.)

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Sí, señora Roldós, a qué efectos. Dígame a qué efectos, señora diputada.

La señora ROLDÓS CABALLERO (Desde su escaño): Señor presidente, por el mismo motivo que el señor Morera.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Señora diputada, por el mismo motivo no tiene usted la palabra.

Señora diputada, el señor diputado tuvo la palabra en razón a que usted procedió a descalificaciones hacia su persona, y ha contestado. Por lo tanto, no ha hecho ninguna descalificación a su persona. Usted no me ha señalado ninguna... Don Emilio (Refiriéndose al señor Moreno Bravo), le ruego que se atenga y que tenga el respeto debido a este Parlamento y a su señoría, porque... No, le recuerdo y le llamo la atención. Por favor, le ruego que tenga respeto a los que nos están viendo y a todas sus señorías que están en este Parlamento y que respetan cuando usted habla y guardan silencio, cosa que usted no hace.

La señora ROLDÓS CABALLERO (Desde su escaño): Señor presidente.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Dígame, señora diputada.

Don Emilio, no tiene usted la palabra.

La señora ROLDÓS CABALLERO (Desde su escaño): Señor presidente, usted al señor Morera le dio la palabra por inexactitudes. Y el señor Morera ha puesto en mi boca inexactitudes que yo no he dicho, y se puede comprobar con el Diario de Sesiones. Y, por lo tanto, con base en esa...

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Señora diputada, para esa inexactitud concreta, que usted no ha dicho, le doy treinta segundos.

La señora ROLDÓS CABALLERO (Desde su escaño): Sí.

Mire usted, señor Morera, yo, como comprenderá, sé muy bien lo que es una ley y lo que es un documento de consenso. Usted está claro que ni conocía la ley ni conocía los documentos de consenso. Es más, señor Morera, le puedo decir, y yo reto a los medios de comunicación a que comprueben lo que digo, que más del 90 % de la ley, más del 95 %, pla-gia-da, plagiada.

(Rumores en la sala.)

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señora diputada.

Gracias, señorías.

Procedemos a la votación de la toma en consideración de la proposición de ley.

Se inicia la votación (Pausa).

49 presentes; 48 a favor, ningún voto en contra y una abstención.

Queda, por lo tanto, tomada en consideración la proposición de ley, de los Grupos Socialista y Nacionalista Canario, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso Final de su Vida.

(La señora Roldós Caballero solicita intervenir.)

Sí, señora diputada, perdone un segundo, que le doy la palabra. Dígame.

La señora ROLDÓS CABALLERO (Desde su escaño): Me ha pasado lo que a sus señorías otras veces les ha pasado también, que no me dio tiempo a apretar el botón, o me distraje, y yo lo reconozco, y por eso aparece esa abstención, esa abstención, porque no me dio tiempo a darle al botón, y quisiera que constara en el Diario de Sesiones mi voto favorable a la toma en consideración.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Señora diputada, constará que su voto también es favorable, pero le recuerdo que en la abstención hay que apretar el botón, no..., lo único que se haya equivocado. Entiendo que...

La señora ROLDÓS CABALLERO (Desde su escaño): Pues, entonces, no he votado. No, no, yo no he votado.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Se corrige y punto. Por lo tanto, consta en el Diario de Sesiones: aprobada por unanimidad la proposición de ley.