Diario de Sesiones 131, de fecha 8/7/2014
Punto 5

8L/PRRP-0001 DEBATE EN LECTURA ÚNICA. PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO.

El señor PRESIDENTE: Don Julio Cruz, para la presentación del dictamen de la comisión sobre la propuesta de reforma del Reglamento del Parlamento de Canarias, que se tramita en lectura única.

Ah, no lo sabía (ante una indicación que se le efectúa). Hay una enmienda.

El señor CRUZ HERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.

Señalar, señorías, que la reforma del Reglamento planteada es una reforma corta, reducida, como todos saben, donde se establece un nuevo título, Del gobierno, régimen interior y personal del Parlamento de Canarias, donde se incorpora todo, prácticamente todo lo relacionado con el régimen interior se pone en un título nuevo y no desperdigado como está en la actualidad en varios capítulos y de distintos títulos. Además se regula la figura del letrado-secretario general y se amplía la posibilidad de ser secretario general o de nombrar secretario general, para ser más exactos, a personas miembros de los cuerpos de las Cortes Generales, de los servicios jurídicos del Gobierno, del Consejo Consultivo, no solo del propio Parlamento, como era hasta la fecha.

Al mismo tiempo se establece una previsión de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento para dar cumplimiento al principio de transparencia y al desarrollo previsto en la Ley de Transparencia por este Parlamento en el Reglamento, que ya se está tramitando una modificación amplia del Reglamento actual de esta Cámara.

Y al mismo tiempo, en el ejercicio de la autonomía, se establece un procedimiento de aprobación de las Normas de Régimen Interior con fuerza y valor de ley. Hasta ahora las Normas de Régimen Interior no tenían la fuerza y valor de ley porque se aprobaban por una comisión y necesita un procedimiento legislativo especial. Se establece en esta reforma cuál es el procedimiento legislativo específico para la aprobación de las Normas de Régimen Interior y que tengan fuerza de ley. Se aprobarán, entre otras cuestiones, por el pleno del Parlamento como es lógico, y se traerá pronto aquí también, porque se está trabajando por la ponencia, como sus señorías conocen.

Y, por último, se establece una disposición adicional novena, nueva, donde ya desde ahora se crea el Cuerpo de Funcionarios del Parlamento de Canarias con fuerza de ley en este Reglamento. Antes estaba en las Normas de Régimen Interior pero, por cuestiones de tipo legal y en cumplimiento de sentencias judiciales, se establecen los Cuerpos de Funcionarios del Parlamento: de Letrados, de Técnicos, de Gestión, de Administrativos y de Ujieres, básicamente.

Y, por último, señor presidente, hay una enmienda, firmada por todos los grupos parlamentarios, por la cual se suprime la disposición transitoria tercera, nueva, de aplicación de las Normas de Régimen Interior con fuerza de ley. Hay una disposición y, por lo tanto, habría que votar primero la enmienda de todos los grupos parlamentarios, de supresión de la disposición transitoria tercera, y a continuación votar todo el Reglamento en su conjunto, si lo considera pertinente.

Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, don Julio Cruz.

Efectivamente.

Advertirles, antes de votar, que continuaremos con la comparecencia. No se ausenten.

Bueno, vamos a votar la enmienda única, de supresión del apartado 15 del artículo único, es decir, es una enmienda de corrección del propio texto de reforma del Reglamento. Estamos votando la enmienda que han presentado todos los grupos. Comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 52 presentes; 52 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Aprobada por unanimidad.

Y ahora vamos a votar, señorías, el texto del Reglamento en su conjunto. Comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 51 presentes; 51 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Aprobado por unanimidad.