Diario de Sesiones 132, de fecha 9/7/2014
Punto 6

8L/PL-0018 DEBATE DE PRIMERA LECTURA. PROYECTO DE LEY DE ARMONIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO Y DE LOS RECURSOS NATURALES.

El señor PRESIDENTE: Continuamos con el orden del día, pasamos al punto cuatro, que son debates en primera lectura: proyecto de Ley de Armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.

Para la presentación tiene la palabra por parte del Gobierno el señor consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, don Domingo Berriel.

El señor CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL (Berriel Martínez): Señor presidente. Señorías, buenos días.

El Gobierno presenta hoy en el debate de primera lectura el proyecto de Ley de Armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.

Muchas han sido las ocasiones en las que varias de sus señorías en distintas intervenciones en esta Cámara han expresado la necesidad de proceder a una simplificación de alcance de la normativa territorial, urbanística y medioambiental de nuestra comunidad. Y ya el Gobierno había comprometido como objetivo de legislatura esta iniciativa anunciada por el presidente en el debate de investidura. Así, desde un primer momento se abordó la compleja elaboración y tramitación del anteproyecto cuya redacción fue sometida a varios contrastes de opiniones especializados y reuniones institucionales con el propósito de conseguir el mayor acierto y consenso posible en las soluciones que plantea.

No obstante, a pesar del permanente impulso, la última dilación fue debida a la anunciada tramitación por el Estado y a la finalmente promulgada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que por la concurrencia de preceptos de carácter básico de aquella resultó necesario aplazar la iniciativa que hoy presentamos; aplazamiento para su observancia y la armonización de sus contenidos.

¿Y cuál es la necesidad del cambio normativo? Señorías, sin perjuicio de tópicos o deseos desregulatorios propugnados por algunos, que pueden revelar más o menos voluntades individualistas o la supremacía de intereses privados frente a los colectivos o generales que deben inspirar toda norma, plan, autorización o actuación administrativa en la materia, lo cierto es que la experiencia acumulada de la aplicación del marco jurídico vigente, tanto en la tarea de actualización y gestión del planeamiento como en la de protección de los recursos naturales, revela la necesidad de propiciar un mayor dinamismo en la toma de decisiones, posibilitando a los distintos operadores actuar en plazos razonables y previsibles, favoreciendo la diligente respuesta administrativa a sus iniciativas emprendedoras con incidencia en el territorio o en los recursos naturales y la confianza y aceptación social en relación con las soluciones adoptadas.

Se pretende, pues, en consecuencia, corregir la arquitectura del sistema normativo con el fin de eliminar rigideces y trámites innecesarios o prescindibles; clarificar las competencias de los distintos instrumentos de planeamiento y de las administraciones que deban promoverlos o gestionarlos; simplificar sus procedimientos de formulación, tramitación y aprobación, incluidos los de evaluación y declaración de impacto ambiental; todo ello sin menoscabo del necesario nivel de protección de los recursos naturales y del territorio ni de la elusión de las restricciones a las que la materia impone la normativa europea y la básica estatal de trasposición o no de aquella. Pero, en cualquier caso, señorías, es imperativa o resulta imperativa por razón de la competencia, así, sin desarmar los principios de unidad, completitud y jerarquía del sistema de planeamiento y la necesidad del mismo como título habilitante preceptivo para cualquier actuación en el territorio.

Permítanme que, sin pretender ser exhaustivo, concrete un relato de los problemas más relevantes y comunes en la materia detectados en la práctica.

Así, en la fase insular y municipal se observa la tendencia expansiva de la competencia de cada plan con extensión de contenidos propios de otro instrumento de ordenación; la reiteración de actuaciones en los procedimientos muy desagregados -avances, procedimientos de evaluación ambiental, aprobación inicial y aprobación provisional-; los frecuentes cambios de criterio, incluso de modelo, con las consiguientes retroacciones de trámites ya realizados por cambios de criterios políticos o de otra índole; la exigencia de múltiples informes sectoriales, incluso con reiteraciones exorbitantes y el exceso de intervinientes en las tareas de control; en ocasiones la evidente falta de calidad técnica de los documentos y cierta laxitud en su control con la consiguiente quiebra de la presunción de legalidad y corrección técnica exigibles, obligando a tediosas revisiones en sede administrativa y hasta devoluciones o a la necesidad de condicionantes excesivos de los órganos competentes para su aprobación, lo que provoca sobrecostes, retrasos y perjuicios de toda índole evitables con la exigencia de profesionalidad y responsabilidad adecuadas; el frecuente rechazo de calificaciones interesadas de oposición a los documentos, incluso en fases muy preliminares, y habitualmente la falta de credibilidad social y aceptación de las razones de interés general que motivan las decisiones y soluciones adoptadas por el planificador; la propia complejidad de la materia y la dificultad de conectar las distintas competencias e intereses legítimos que concurren en el planeamiento; la diferente interpretación y aplicación al caso concreto de la diversa normativa sustantiva y sectorial en la mayoría de condición básica y, en consecuencia, ineludible e inamovible por la legislación autonómica, y como correlato de lo anterior la múltiple intervención institucional y sectorial con informes exorbitantes, preceptivos y en algunos casos hasta vinculantes, y plazos cada vez más excesivos bajo el amparo de una creciente legislación básica estatal; y, finalmente, señorías, una vez aprobado, la judicialización de las normas y las dudas de interpretación y gestión.

En la fase de aprobación definitiva: de un lado, por causa de las deficiencias referidas en la fase anterior, y, de otro, por la experiencia derivada de la frecuente judicialización de las decisiones sobre el planeamiento, la exhaustividad y las reiteraciones de los informes de control y su complejidad, la desconfianza sobre los contenidos de los documentos por el resultado de la experiencia, la tendencia de control indebido de las cuestiones de oportunidad y otras.

En relación con las evaluaciones ambientales, señorías, la falta de concreción normativa que permita objetivar las conclusiones y agilizar los procedimientos cada vez de mayor complejidad y exigencia en virtud de la promulgación de nuevas normas europeas y las transposiciones estatales de carácter básico.

(Abandona su lugar en la Mesa el señor presidente y le sustituye el señor vicepresidente segundo, Fernández González).

Y en materia de disciplina urbanística y ambiental, señorías, la necesidad de mejorar la eficacia en relación con la restauración de la realidad física alterada; la falta de eficacia de la disuasión previa y de la inmediatez de la corrección; la necesidad de perfeccionar los criterios de proporcionalidad de las sanciones, tanto en el objetivo respecto al daño producido por la infracción del orden jurídico y la realidad física alterada subjetivamente respecto de la capacidad económica del sancionado; la necesidad de tipificar nuevas conductas en el territorio susceptibles de producir su deterioro ambiental. Para resolver esta problemática las normas de armonización y simplificación adoptadas en este proyecto modifican o derogan preceptos del Texto refundido de las leyes de ordenación del territorio y de los espacios naturales de Canarias, de la Ley de Directrices, de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico, y armonizan determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal y de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, entre otras.

Así, 28 son los preceptos modificados del texto refundido, se modifican 31 directrices de la Ley 19/2003, de directrices generales y directrices del turismo, y se derogan específicamente, además de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al texto legal, 5 preceptos del texto refundido, 9 directrices de ordenación y la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

En esencia, señorías, el contenido del proyecto da respuesta a la problemática planteada, estableciendo como principales novedades las siguientes:

En relación con el planeamiento se refuerza ab initio el proceso de participación ciudadana, facilitando la transparencia y el asesoramiento por el planificador para aumentar la eficacia de las aportaciones propositivas de los vecinos, tanto para el ejercicio efectivo del derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos relativos a esta materia, prevista en el artículo 23.1 de la Constitución, como para promover su confianza legítima y la consiguiente aceptación del planeamiento que les afecta; un procedimiento de tracto sucesivo o continuo en las fases insulares y municipales con unificación de las distintas etapas de esa fase, esto es: avance, aprobación inicial y aprobación provisional.

Como consecuencia de los procesos posteriores de información pública, solo podrán aceptarse alegaciones que no supongan modificaciones sustanciales, es decir, solo aquellas, que deban admitirse por cuestiones de legalidad o de oportunidad, que no exijan nueva información pública.

La exigencia de profesionalización, multidisciplinariedad y responsabilidad de los equipos redactores como garantes de la calidad y objetividad de la planificación, clarificando sus funciones materiales y permitiendo a través de su acreditación reducir los controles de la Administración.

Se reserva para las corporaciones el efectivo ejercicio de autoridad, permitiendo la encomienda a los instrumentos técnicos de las exclusivas tareas materiales.

En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, estandarizando el procedimiento y los documentos tipo de referencia en relación con el alcance y contenido ambiental del plan; concretando las competencias de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, evitando solapes y extensiones indebidas; concretando el contenido necesario y el planeamiento insular para garantizar la completitud de la estructura territorial y de los sistemas generales insulares, evitando derivaciones indebidas de tales contenidos a los planes territoriales o acotando los efectos de estos sobre el planeamiento urbanístico.

En relación con los planes generales, señorías, instrumentos genuinos de la ordenación urbanística, se articula la distinción entre el plan básico municipal de contenido estructural y el de ordenación pormenorizada, delimitado por aquel, conservándose la tramitación bifásica para el primero pero reservando para la exclusiva competencia municipal, previos los informes de cooperación administrativa pertinentes, su promoción, tramitación y aprobación, al igual que para las modificaciones puntuales posteriores del mismo.

Se arbitran mecanismos de mayor equidad en la distribución de beneficios y cargas en toda la ordenación territorial, extendiendo el correlato del principio de igualdad en el planeamiento a otras ocupaciones del territorio más allá de los suelos urbanizables, como hasta ahora. Se pretende con ello mayor equidad y aceptación del planeamiento a la vez que constituir herramientas de negociación del planificador para la mayor facilidad de consecución del modelo de ordenación que pretenda.

En relación con las evaluaciones ambientales de proyecto, se aborda, con clara finalidad de simplificación de los procedimientos, las competencias que ostenta nuestra comunidad de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente, en virtud de las previsiones del artículo 33.12 de nuestro Estatuto de Autonomía, con la finalidad de adaptación y armonización del ordenamiento ambiental canario, tanto al derecho básico estatal como al derecho comunitario europeo, cuyos últimos hitos han sido la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y la Directiva 2011/92 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Además, señorías, la regulación adoptada trata de ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estandarizando y simplificando, con el alcance que ha sido posible, los procedimientos, utilizando la misma técnica de estandarización de los documentos tipo que habrán de irse completando y concretando reglamentariamente, y la reducción de los trámites.

Introduce como novedad el procedimiento voluntario alternativo al puramente administrativo de evaluación de proyectos por el sistema de acreditación, a través de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental mediante la opcional encomienda por el promotor a un equipo evaluador externo acreditado, cuya propuesta de declaración sometida al órgano ambiental permitirá su diligente resolución.

Se propugna la contribución activa y efectiva a la conservación del territorio y de la biodiversidad a través de medidas incentivadoras de la corresponsabilización y colaboración en la sostenibilidad territorial y con el establecimiento de la figura de colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial.

Se abordan los procedimientos de declaración, delimitación y ordenación de las zonas y lugares que forman la Red Natura 2000, incrementando el rigor en su designación y también sus efectos.

Y en relación con la disciplina urbanística, señorías, se introducen medidas para la mayor eficacia y el restablecimiento de las actuaciones contrarias a la legalidad urbanística; se implantan unos criterios generales en la tramitación de los procedimientos sancionadores, introduciendo novedades significativas que persiguen la mayor eficacia y garantía de los derechos de los ciudadanos, incluidos los infractores; se fomenta la terminación convencional del procedimiento sancionador, con el fin no solo de optimizar los recursos personales y materiales de la Administración pública, sino fundamentalmente con el declarado objetivo de lograr una rápida restauración del orden urbanístico infringido; se solventan determinadas imprecisiones y ausencias en materia de sanción urbanística; se clarifica y extiende el concepto de sujeto responsable; se introducen como nuevas infracciones específicas el abandono de vehículos en las vías públicas o en suelo rústico, así como la circulación con vehículos a motor sin autorización precisa, campo a través o fuera de las vías habilitadas al efecto, o dentro de estas a velocidades inadecuadas que causen daño al medio ambiente; y se adecúa la cuantía de las multas, señorías, a la realidad socioeconómica de Canarias, clarificándose los criterios administrativos que deben seguir a la hora de determinar la concreta cuantía a imponer, tomando como criterio no solo la gravedad del daño sino también la situación económica del infractor.

Y así, señorías, todos estos cambios y mejoras normativas se concretan en 62 artículos distribuidos a su vez en 4 títulos de contenidos bien delimitados. El primero de ellos, el título I, sobre medidas en materia de planificación territorial y urbanística; el II, de evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos y evaluación ambiental de proyectos; el III, sobre la sostenibilidad territorial y la Red Natura; y el IV, sobre las medidas en materia de disciplina urbanística y medioambiental. El proyecto que hoy presentamos a esta Cámara se completa con 15 disposiciones adicionales, 8 transitorias, 1 disposición derogatoria, 5 disposiciones finales y 3 anexos.

Todos estos artículos y disposiciones configuran el marco adecuado y previo a una segunda tarea de simplificación y armonización que se materializará de acuerdo a la disposición final tercera, cuyo literal establece que "El Gobierno, en el plazo de un año desde la publicación de esta ley, aprobará un texto refundido de las disposiciones vigentes sobre ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente. La refundición comprenderá también la regularización, aclaración y armonización de dichas disposiciones".

Y, señorías, ¿cuál ha sido el recorrido del proyecto de ley? Hablamos de un proyecto de ley, señorías, que ha tenido un largo recorrido y periodo de consulta, en el que se han adoptado procedimientos de participación mucho más amplios que los exigidos en la normativa que rige la tramitación de este tipo de texto legal. Así, además de los preceptivos periodos de información pública, de la recepción, estudio y respuesta de alegaciones, y de trámites reglados como la consulta al Consejo Económico y Social de Canarias, se ha realizado consulta directa a más de 40 organismos, entes, instituciones, colegios profesionales y organizaciones, desde los grupos ecologistas hasta los colegios de arquitectos, ingenieros y las consultas a otros departamentos del Gobierno, incluido, particularmente, alguno como la Agencia de Protección del Medio Ambiente.

En el expediente remitido a este Parlamento consta la consideración de los diferentes informes y alegaciones recibidos y la respuesta dada a cada uno de ellos. No obstante, señorías, por tratarse de las instituciones que, como hemos dicho, gestionan el planeamiento, se ha dedicado un intenso esfuerzo a acordar la norma con cabildos y ayuntamientos. En este aspecto, destaca el diálogo con la Fecam, con cuya representante, encabezados por su presidente, nos hemos reunido el equipo redactor de la ley y este consejero en tres maratonianas sesiones que concluyeron con un conjunto de acuerdos finalmente plasmados en el texto del proyecto.

En relación con los cabildos insulares, sin perjuicio de las respuestas dadas a las alegaciones presentadas por cada uno de ellos en su momento, las últimas reuniones corresponsables de la Fecai han permitido concretar las propuestas de enmiendas que, sin desvirtuar el contenido de la norma, es criterio del Gobierno informar favorablemente a la ponencia sobre su aceptación, por lo que hemos de concluir que el texto finalmente expresará un contenido de amplia aceptación por las instituciones directamente responsables de su gestión.

Por último, en relación con el extenso recorrido que ha tenido el texto que hoy presenta el Gobierno, he de referirme al preceptivo dictamen emitido por el Consejo Consultivo el pasado 18 de marzo. A tenor del contenido del mencionado dictamen, fueron corregidos 25 preceptos diferentes del proyecto, de forma previa a su aprobación por el Gobierno y remisión a este Parlamento. Además, fue emitido un informe razonado de aquellas otras conclusiones del dictamen de las que consideró el Gobierno necesario su mantenimiento, tanto por tratarse de elementos esenciales para la eficacia de la reforma y de las que de forma prolija se explicó su congruencia con las previsiones del bloque de la constitucionalidad.

Concluyo, señorías, reiterando el deseo del Gobierno de que, superadas las enmiendas que hoy se debaten, se restablezca un marco de aportaciones de todos los grupos de la Cámara que permita que la norma, finalmente, se promulgue, con revelación del mayor espectro de acuerdo y perfeccionamiento posible.

Muchas gracias, señor presidente. Gracias, señorías.

El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO (Fernández González): Muchas gracias, señor consejero.

En este debate en primera lectura del proyecto de Ley de Armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales hay dos enmiendas a la totalidad: una por parte del Grupo Popular, que creo que interviene en primer lugar, y otra por el Grupo Mixto.

El señor Jorge tiene la palabra.

El señor JORGE BLANCO: Gracias, señor presidente. Señorías, señores del Gobierno, señor consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

Comenzamos en el día de hoy la singladura parlamentaria de un proyecto de ley estratégico para Canarias, un proyecto de ley de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales. Quisiera destacar, señorías, que junto a las leyes presupuestarias que cada año se aprueban las leyes que afectan al territorio son las leyes que más pueden, para bien y también para mal, afectar a nuestro modo de vida y a nuestro desarrollo, en definitiva, afectar a nuestro futuro.

Señorías, tenemos un territorio escaso y sensible que debemos mimar y proteger, pero también tenemos más de 2 millones de canarios que necesitan del territorio para poder desarrollar su vida, para desarrollar su profesión y sus actividades para poder labrarse un futuro para sí y para sus familias. Una cosa y otra son importantes: protección y desarrollo, tanto la una como la otra, en el mismo plano de igualdad; por tanto, es nuestra misión encontrar ese equilibrio imprescindible para que ni una cosa ni la otra salgan perjudicadas.

La sociedad canaria prácticamente de manera unánime es consciente de que la actual legislación del territorio y del medio ambiente en todas sus variantes, con todas su modificaciones, no está sirviendo para atrapar ese futuro mejor que todos queremos y que todos deseamos. Las continuas trabas al desarrollo de nuestro planeamiento, las rigideces innecesarias por superfluas, los obstáculos que se interponen en el camino, de cualquier tipo, de cualquier naturaleza, las visiones endogámicas del planeamiento, el exceso de celo en los planificadores y en los ejecutores de nuestro planeamiento, el exceso de administraciones públicas que intervienen en la tramitación y en la aprobación de los documentos y también, por qué no decirlo, un exceso de planificación en sí misma.

Todas estas circunstancias no excluyentes entre sí hacen eterno elaborar un plan o un proyecto de cualquier tipo o condición. Y, siendo todos nosotros conscientes, no hemos sido capaces, señorías, de poner remedio. He oído muchas veces al señor Berriel, al señor consejero, hablar de ello. Él comparte con mi grupo parlamentario el diagnóstico y muchas veces también le he oído decir que con esta ley de armonización se resolverían prácticamente todas las cuestiones, que se eliminarían las rigideces, que se simplificarían los trámites y que se mejoraría el contenido de la planificación, manteniendo, eso sí, lo indispensable y eliminando, entre comillas, la grasa acumulada durante tantos años.

Señor consejero, señorías, en el Partido Popular esperábamos con expectación, de verdad lo digo, el texto del proyecto, porque estando de acuerdo en la diagnosis las soluciones armonizadoras y simplificadoras no podrían ser muy diferentes de aquellas que el Grupo Popular tuviese presentes. Pero nuestro gozo en un pozo, este proyecto de ley no cumple para nada ninguna expectativa puesta en él salvo la del propio Gobierno, naturalmente, o al menos de una parte del Gobierno. Señor consejero, el resto de las instituciones públicas, especialmente los cabildos insulares, los órganos asesores y consultivos del Gobierno, el Económico y Social y el Consultivo de Canarias, las entidades públicas o privadas que han tenido la oportunidad de conocer el texto e informarlo, los empresarios y los profesionales del sector a través de sus respectivos colegios profesionales, todos ellos lo critican con dureza y reclaman la retirada del mismo. Especialmente destacable es el informe del Consejo Consultivo de Canarias, que por unanimidad de sus miembros repara el texto en profundidad.

Para el Consejo Consultivo, el proyecto de ley no responde al mandato armonizador y simplificador de la legislación básica, introduce novedades conceptuales sin asegurarse su coherencia con las que permanecen vigentes, utiliza una terminología que no permanece invariable en los distintos apartados del texto y no aborda la necesaria simplificación procedimental, ni propone nada en la estandarización documental de algunos de los componentes de los planes, ni ofrece, además, una armonización conceptual ni tampoco hace frente a la tan necesaria racionalización de la tipología de los instrumentos de ordenación. Esto es lo que dice el Consejo Consultivo de este proyecto de ley. Y cierto es, señorías, que el Consejo Consultivo no es Dios ni sus resoluciones, efectivamente, son dogmas de fe, pero yo particularmente, señor Berriel, me cuidaría mucho de presentar un texto a la sociedad canaria que fuera tan duramente criticado por el órgano consultivo de Canarias, párrafos demoledores como el que acabo de leer y la calificación, incluso, de inconstitucional de muchos artículos del proyecto. Esta, señorías, es la tarjeta de visita de este proyecto de ley en el Parlamento, y como ustedes comprenderán, muy poca defensa puede tener.

A día de hoy, yo por lo menos, y me parece que otros también, no conocemos a nadie, ni a instituciones, ni públicas ni privadas, ni colegios profesionales o colectivos de diversa índole, que hayan emitido un informe favorable al texto.

Señorías, el Gobierno de Canarias se encuentra en crisis permanente con los cabildos insulares, me detengo en varios hechos en la historia reciente, muy reciente: uno, la Ley de Renovación Turística; dos, la proposición de ley del Cabildo de Gran Canaria, que fue rechazada en un ejercicio de desprecio a una de las instituciones más representativas e importantes de Canarias; y, tercero, la última Comisión General de Cabildos del día 16 de junio, que fue convocada precisamente para tratar este asunto y en donde por primera vez en la historia los presidentes no comparecieron en protesta por esta enfermedad centralizadora que tiene el Gobierno del señor Rivero.

Los asientos vacíos de la comisión son la imagen más visual de la soledad del señor Rivero. Ni un solo cabildo presenta un informe medianamente satisfactorio, ni uno. Es más, critican este virus centralizador del Gobierno que va rompiendo las reglas de juego cada vez que se presenta un proyecto de ley en este Parlamento. Si existía un consenso generalizado en que las competencias que afectan al territorio deben estar en manos de los cabildos y ayuntamientos y las que afectan directamente en manos del Gobierno, parece lógico que el Gobierno hubiera seguido con este discurso. Pero no, ni en la Ley de Renovación aprobada el año pasado ni en este proyecto de ley se es generoso con la descentralización administrativa y política, manteniendo el Gobierno, y en este caso la Cotmac, un poder absoluto en la aprobación del planeamiento. Un sistema, señor Berriel, que ha devenido ineficaz por los resultados obtenidos.

Sus señorías deben saber que de los 88 municipios de Canarias solo 25 tienen adaptado su planeamiento, once años después solo el 28 % de los municipios tienen sus planes en orden; el resto está en trámite o incluso algunos no tienen ningún trámite hecho. Mire, desde el 2011, que en una respuesta parlamentaria a este diputado se le dijo que 22 ayuntamientos tenían adaptados sus planeamientos, en tres años -del 2011 al 2014- solo hemos aumentado tres ayuntamientos: un planeamiento por año, un municipio por año, señor Berriel, que es, indudablemente, una cifra de récord, como ustedes comprobarán.

Y también quiero destacar que en esto, en este desastre, de los municipios turísticos de Canarias, el pulmón de nuestro archipiélago, no hay ni uno solo que tenga el planeamiento terminado, y esto solo se puede denominar con una palabra que se llama "fracaso", un fracaso colectivo. Aquí no vale echarse las culpas unos a otros, señor Berriel, no valen ni colores políticos ni la manida frase del "y tú más". Todos hemos sido coparticipes en mayor o menor medida, es verdad, de este fracaso generalizado que ha sido la gestión de nuestro territorio.

¿Cómo es posible que después de años trabajando en la elaboración de un texto, que después de recibir las alegaciones de la Fecai, de la Fecam, del CES, de otras entidades, no haya sido posible, aunque sea mínimo, señor Berriel, llegar a un acuerdo? ¿No se ha parado usted a reflexionar sobre ello, señor consejero? ¿No ha habido autocrítica por parte del Gobierno a este respecto? Señorías, cuando alguien considera que respecto de un tema tiene la verdad absoluta es cuando de verdad empieza a tener un problema, y aquí ha habido una mala gestión en las formas, en el fondo y en los tiempos, y el proyecto de ley es el resultado.

Esa foto de los escaños vacíos o de los asientos de los presidentes de cabildo, señor Berriel, ha hecho daño al Gobierno de Canarias. Y por eso hemos conocido en los medios de comunicación, por fin, que el Gobierno se ha sentado con los cabildos o por lo menos algunos de ellos y han llegado, parece ser, porque lo hemos conocido en los medios, a un acuerdo que se plasmará en enmiendas.

Yo quiero hacer una serie de consideraciones.

En primer lugar, el Gobierno elabora un proyecto de ley tras el resultado de años de estudios, análisis, discusiones, propuestas, alegaciones, etcétera; aprueba un texto y lo envía al Parlamento; una vez entra en el Parlamento un proyecto de ley, el Gobierno, o, mejor dicho, un gobierno sensato y serio, se retira a los cuarteles de invierno y evita cualquier injerencia con el trabajo de los grupos parlamentarios, que son los verdaderos protagonistas desde el momento en que el proyecto de ley entra por el registro parlamentario. Es ahora el trabajo del legislador y no del Ejecutivo el que debe buscar los puntos de encuentro que se consideren necesarios y oportunos. El Gobierno hizo su trabajo, mal por cierto, qué le vamos a hacer, pero ahora le toca el turno a los diputados de hacer el suyo. Estas injerencias hacen un flaco favor, señorías, al trabajo suyo, al de la mayoría parlamentaria, y un flaco favor al parlamentarismo en general. ¿Cómo podremos justificar la independencia del poder legislativo si esta mayoría parlamentaria agacha la cabeza cada vez que el Gobierno quiere que la agache?

Señorías, los aspectos más destacables del proyecto de ley con los que el Partido Popular no puede estar de acuerdo son los siguientes:

Primero: no se apuesta por la descentralización administrativa en los asuntos del territorio. Se sigue manteniendo la Cotmac y el Gobierno de Canarias como organismos exclusivos capaces de aprobar los instrumentos de ordenación. El Partido Popular apuesta por la descentralización efectiva en cabildos y ayuntamientos, otorgándoles capacidad ejecutiva en la aprobación final de los planes y dejando al Gobierno de Canarias como el órgano que fije los objetivos generales a través de las directrices generales de ordenación.

Segundo, el texto mantiene en su recorrido una técnica legislativa defectuosa, utilizando con mucha profusión los denominados conceptos jurídicos indeterminados, que provocan mucha incertidumbre en el operador jurídico y generan inseguridad en el proceso de tramitación de los instrumentos de ordenación.

Se procede a crear una restricción absolutamente improcedente de acceso a la actividad profesional al determinar la exigencia del Gobierno de la acreditación previa de los profesionales del sector ante una comisión de acreditación dependiente del propio Gobierno. No podemos apoyar esta exigencia que es, en la práctica, y así lo dice también el Consejo Consultivo, un régimen de autorización previa contrario a la legislación estatal y europea vigente, en concreto a la Ley 17, del año 2013, de libre acceso a la actividad profesional, y a la Directiva 123 del año 2006.

Cuarto. La creación de nuevas figuras que nada tienen que ver con el título del proyecto de ley, como los sistemas territoriales ambientales, impropios en esta ley y que, como tal figura, es de imposible aplicación en la práctica por los conflictos que generaría en la distribución de cargas y de beneficios; una falta evidente de armonización entre el procedimiento de evaluación ambiental y el procedimiento de aprobación del documento de planificación en sí mismo.

Se mantiene la Cotmac como único órgano evaluador cuando se podrían haber estudiado fórmulas que simplificaran y descentralizaran el trámite.

Y sexto: el otorgamiento, con carta de naturaleza en la disposición adicional novena, a las empresas y entes instrumentales de la comunidad autónoma canaria, de la consideración de medios técnicos y jurídicos propios de la Administración. Esta disposición, señorías, es un cheque en blanco del Parlamento, si así se aprueba, al señor Rivero y al señor Berriel, o a los que vengan en el futuro para hacer con Gesplan lo que quieran en Canarias.

El Consejo Consultivo le dedica nada menos que once páginas a esta disposición para advertir que con ella se eludirán los principios de publicidad y de transparencia, de libre concurrencia y no discriminación, y de acceso a la libertad de contratación de profesionales por parte de la Administración. Lo que en otros lugares, señor Berriel, es la excepción en Canarias se ha convertido o se está convirtiendo en lo habitual y en lo natural, en un ejemplo claro de involución a la libertad de prestación de servicios impuesta por la Unión Europea, que, por cierto, también a Canarias nos obliga.

Este asunto es un nuevo disparate que está poniendo a los pies de los caballos a todas las empresas y profesionales de la ingeniería y de la arquitectura en Canarias. Todo el mundo lo sabe menos los que no lo quieren oír, que el daño a este sector productivo, como siga así, va a ser irreparable; pero como Gesplan es el empeño personal del presidente Rivero, es la niña bonita, y, además, se produce la consabida frase de "o lo haces con Gesplan o ya sabes lo que te puede tardar en salir", mucho me temo que mientras siga este Gobierno las cosas no van a cambiar. Desde luego, señorías, señores diputados, es la antítesis de lo que el Partido Popular considera que debe hacer un buen gobierno.

En definitiva, señorías, y voy concluyendo, solicitamos la devolución de este texto al Gobierno porque estamos convencidos de que el texto, el proyecto de ley, no sirve para solucionar los problemas del planeamiento de Canarias; no sirve para el objetivo, loable por cierto, para el que fue creado en una paradoja, señor Berriel, difícilmente comprensible; esta ley no armoniza ni simplifica, no armoniza los distintos procedimientos territoriales, urbanísticos y ambientales para dotarlos de una unidad en la forma y en el tiempo; no simplifica las figuras de ordenación en relación con su contenido, ni siquiera se plantea la supresión de algunos de ellos, que, dicho sea de paso, no hubiera estado mal; esta ley no descentraliza la decisión final de la aprobación de los instrumentos de ordenación en favor de los cabildos y de los ayuntamientos; es un proyecto de ley que mantiene en su redacción preceptos absolutamente innecesarios y otros en los que claramente se cuestiona su constitucionalidad; introduce figuras de imposible aplicación por su dificultad técnica de ejecución y que no entendemos que estén precisamente en este proyecto de ley; y mantiene, a través de alguna disposición adicional, el chiringuito montado por el señor Rivero para que a modo de las políticas más intervencionistas pueda controlar él mismo desde el principio hasta el final toda la gestión del territorio.

Por ello, señorías, espero el apoyo de los cuatro grupos parlamentarios que sostienen esta Cámara para devolver el texto del proyecto de ley al Gobierno.

Gracias, señor presidente.

El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO (Fernández González): Muchas gracias, señor diputado, señor don Miguel Jorge.

Tiene ahora la palabra el Grupo Mixto, señor Román.

El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Señor presidente, señorías.

Con seguridad, después de las personas que aquí hemos nacido o para los que vinieron de fuera y proyectan aquí su vida, lo más estratégico, lo que más valor tiene de cara al futuro es nuestro territorio, nuestros espacios naturales, nuestras playas, nuestros barrancos, nuestro limitado territorio, nuestras condiciones naturales, nuestro medio ambiente. Actuar sobre él es hacerlo con previsión, mirando el futuro, interpretándolo de forma adecuada, valorando el interés general en todas las tomas de decisiones, buscando el encuentro, el consenso; en definitiva, articular los mecanismos que nos posibiliten que los recursos naturales estén al servicio del bienestar y de la sostenibilidad. Es determinante que en esta materia hagamos un esfuerzo de entendimiento, de acuerdo, de consenso, de previsión, de futuro. Y así lo ha hecho este Parlamento en estos treinta y dos años hasta un determinado momento.

Las leyes que articulan, que gestionan, que gobiernan el territorio, el medio ambiente, el turismo, el urbanismo, son leyes que salieron de este Parlamento después de profundas reflexiones, de profundos análisis y de consensos totales. Hay una ley decisiva: 1994, la Ley de Recursos Naturales; hay otra ley determinante: la Ley de Ordenación del Territorio, del año 99; y hay otra ley absolutamente vital que interpreta el futuro de Canarias: las Leyes de Directrices. Estos tres procesos alcanzaron lo que debe ser la norma, el consenso total, el acuerdo de las fuerzas políticas, de todas, pero también la alianza con las corporaciones locales, con las corporaciones insulares, con los profesionales del sector, con los grupos medioambientalistas, con la sociedad canaria.

Y esta manera de interpretar algo tan vital como esto fue interrumpida, fue rota por el Gobierno que preside el señor Rivero. En el año 2009 iniciaron una senda que no ha parado y que tiene mal futuro, desde nuestro punto de vista, y es imponer una mayoría sobre un asunto tan sensible. Trajeron aquí la Ley de Medidas Urgentes, que iba a ser la solución de todos los males, que iba a ser la respuesta a todos los problemas, que iba a permitir resolver desde la legalización de las instalaciones ganaderas hasta los problemas del suelo industrial, la reforma turística, la necesidad de rehabilitación... Una ley sin consenso que no tuvo la participación debida ni de ayuntamientos ni cabildos ni de la Oposición política y de la que, casi siete años después, no conocemos el balance, los resultados, qué aconteció, para qué sirvió, qué cambió, qué transformó, qué hizo de bueno. Una cosa es segura: se aprobó esa ley sin el consenso necesario. Entonces, el Partido Socialista en la Oposición, nosotros ausentes de esta Cámara -que no de la política canaria-, la criticamos, porque abandonaba la planificación y daba más poder a los proyectos, al Gobierno, a la intervención. No importa que las cosas no estén previstas en el planeamiento, "aquí está el Gobierno para declarar de interés general lo que haga falta", una ristra de consideraciones.

Creo que fue un grave error, y los resultados no han sido los previstos, o no los conocemos, porque no conocemos ningún balance, ninguna evaluación. Pero siguió con la Ley de Renovación y Modernización Turística hace poco más de un año, y volvió a ocurrir lo propio. Entonces, el grupo al que pertenezco decidió no presentar una enmienda a la totalidad, esperanzado en que el diálogo parlamentario nos permitiera avanzar. No funcionó, no fue posible influir en la ley; al final, impusieron una mayoría, una manera de interpretar las cosas, que solo responde a los intereses de unos pero no a los de todos, y volvieron, esta vez con el Partido Socialista, a imponer una ley que también tenía el mismo tufo, la misma lógica. No funcionan las cosas y, por lo tanto, el Gobierno se reserva el poder de decidir qué sí y qué no.

Y ahora vienen ustedes con esta tercera norma, que viene con la misma lógica, con la misma visión, y yo les tengo que decir una cuestión: a nosotros nos parece que armonizar y simplificar es un valor en sí mismo, y ser feliz también. Sería deseable que la gente, cuando tiene una dolencia, se la diagnosticaran rápidamente y se la trataran de forma debida y de forma rápida; sería deseable que ante un niño con dificultades en su familia fuera el sistema educativo capaz de interpretar su problema e integrarle, incluirle.

De manera que es perceptible todo esto que estamos haciendo en materia de ordenación, de gestión del territorio, de urbanismo, de planeamiento y medio ambiente, pero yo me niego a aceptar aquí una máxima que se ha puesto de moda y que todo el mundo se la traga como si tal, ¿no?: "oye, es que lo que nos pasa es que las leyes impiden el desarrollo y están evitando que progresemos". Oiga, vamos a ver, hay 135.000 viviendas privadas vacías, se han hecho viviendas por un tubo, 135.000 vacías, lo denunciamos aquí, tenemos 500.000 camas turísticas funcionantes, 500.000, y en previsión de planeamiento otras trescientas y pico mil, en planeamiento vigente tenemos 80, 90, 70, 100.000 camas en el mercado alegal; hemos hecho puertos, aeropuertos; las carreteras están paradas no por problemas de planeamiento sino por problemas de dinero; y aquí ahora resulta que todo lo que nos pasa es por culpa de las leyes, ¿no? Oiga, esta es una idea conservadora, es una idea de las de esta mañana, liberal: se trata de culpar siempre al sector público de todos los males, de lo que nos pasa. Sin que eso quiera decir que no tengamos que mejorar, que no tengamos que simplificar, que no tengamos que armonizar, que no tengamos que hacer las cosas bien, pero nosotros no aceptamos que lo que nos está pasando sea por culpa de esto. Es que eso no es verdad, este es una diagnóstico incorrecto de lo que nos pasa. El problema que nos pasa es que no hay demanda, que hay paro, que hay injusticia, que hay desigualdad, que no hay crédito... Ahora va a resultar que no se hacen más carreteras por problemas de planeamiento o más hospitales por problemas de planeamiento. Los hospitales que no se concluyen es porque no hay cuartos, o no hay cuartos para esto; las carreteras que se paralizan no es porque no estén planeadas sino porque no hay dinero.

Por lo tanto, nosotros no aceptamos eso de decir: "oye, es que tenemos que intervenir ya y sobre la marcha, aunque con un fracaso notable, porque es que, si no, el futuro..." Pues no estamos de acuerdo con estas cuestiones. Eso no quiere decir que no mejoremos y para mejorar hay que hacer las cosas bien, y nosotros creemos que esta ley que intenta armonizar y simplificar no lo consigue. Pero no es que lo digamos nosotros, que lo decimos, es que lo dice todo el mundo. Hemos tenido la oportunidad de sentarnos con expertos de los departamentos de política territorial, de medio ambiente, de despachos privados, de gente de las universidades y yo no he encontrado a nadie que defienda la ley, a nadie; no que no esté de acuerdo en una ley que armonice y simplifique, en eso está todo el mundo de acuerdo, el asunto es si este instrumento sirve para lo que pretende y todo el mundo dice que no, de forma demoledora el Consejo Consultivo que le hace una enmienda a la totalidad argumentada, rigurosa, seria, de todos los que conforman ese órgano, que está para algo. ¿Para qué creamos los órganos de control? Los creamos y ponemos a las personas con la capacitación adecuada para que justamente nos ayuden a interpretar el rigor de las normas, su adecuación a la Constitución, al Estatuto y al ordenamiento jurídico. Bueno, en relación con la constitucionalidad, es de una inseguridad absoluta. Yo no soy jurista pero es que no hay que ser jurista para interpretar este tema, es que las cuestiones de inconstitucionalidad que de manera tajante, contundente, indiscutible, plantea el Consejo Consultivo sobre la evaluación ambiental y la mala transcripción de la ley básica lo dicen: han ustedes mal copiado la ley básica y eso es completamente irregular; sobre los equipos redactores, desde la contratación a la acreditación, hasta la cesión de una responsabilidad estrictamente pública como es la gestión del planeamiento, hasta el problema de las sanciones y demoliciones y la desigualdad ante la ley, y hasta el ente instrumental o los entes instrumentales del Gobierno. Es que el Consejo Consultivo le da un varapalo a la ley contundente y no parece que sea un problema de que les han cogido manía a ustedes los del Consejo Consultivo, es que lo argumentan y esto está en el expediente, y esto tendrá consecuencias sobre la seguridad jurídica de una norma que el Consejo Consultivo, órgano de esta comunidad, profesionalizado al efecto, dice que la ley desde el punto de vista de la constitucionalidad tiene un montón de problemas y, por lo tanto, muchas inseguridades.

Por lo tanto, no ha habido el consenso debido porque no se ha buscado, han dicho: "no, ahora estamos hablando con los ayuntamientos y los cabildos". ¡A buena hora!, ¿no?, ya lo decía el portavoz del Grupo Popular. No puede ser, ya lo hemos denunciado algunos aquí, yo desde luego de forma reiterada, que el Gobierno confunda esta institución con el Gobierno. Es evidente que el Gobierno emana de esta institución, pero la ley, una vez entra aquí, se supone que son los grupos parlamentarios los que la tienen que gestionar. Bueno, pues quedan los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno a los pies de los caballos cuando, después de haberse ingresado la ley aquí, el Gobierno, bajo la presión legítima de las corporaciones locales, se pone a cambiar cosas. Yo no sé en qué han cambiado, dicen: "no, ahora tenemos consenso con los cabildos", yo qué sé, aquí no está el consenso, no vinieron a la Comisión General de Cabildos. Yo tengo un escrito de la Fecam que dice que está en contra de la ley. Esto no puede ser, creemos nosotros que no puede ser, no se puede persistir en esta lógica sin consenso, pues ni armoniza ni simplifica, tiene notables defectos de constitucionalidad argumentados en decenas de páginas por el Consejo Consultivo y aprobado por unanimidad.

Y luego hay un conjunto de consideraciones, evidentemente hay cosas interesantes en la ley, no digo que la ley sea malísima y todo sea..., lo que digo es que esta ley no va a conseguir el objetivo: primero, porque va a ser la séptima ley en esta área de conocimiento, porque la técnica jurídica utilizada de "modifico texto refundido en parte, modifico leyes de directrices en parte, hago legislación autónoma y, además, reconozco que como esto es un lío lo remito a un texto refundido dentro de un año", que a lo mejor no están, lo más seguro es que no estén. Entonces, vamos a ver, ¿no sería más sensato empezar la casa por los cimientos, no sería más sensato hacer un texto refundido sobre lo que tenemos y abrir un gran debate con todos sobre qué cosas debemos modificar? Y si hubiera alguna situación de urgencia, hay una ley que vamos a ver ahora dentro de un ratito que modifica 27 leyes -la Ley de Medidas Administrativas-, que, por cierto, modifica la Ley Turística, que se supone que la van a ver en septiembre y, sin embargo, la van a modificar hoy -hoy no, hoy se inicia el trámite-. Si hubiera alguna cosa concreta sobre las instalaciones ganaderas, sobre las explotaciones ganaderas, que nosotros tenemos también preocupación, pues está esa ley, la ley esta, ómnibus, ¿eh? Pero por qué no abrimos un espacio aquí tranquilo, de debate, porque no hay nada que imponga estas prisas y menos sin consenso y menos con estas dudas de constitucionalidad.

Y luego se está imponiendo en todo este proceso legislativo..., es decir, la planificación urbanística previa pasa a un segundo plano, esto empieza a no ser relevante. Eso de que una infraestructura para poder hacerse tiene que estar prevista en el planeamiento ya no importa, ahora vamos al urbanismo de proyectos como dice el Consejo Consultivo, bueno, y eso se ha visto en la Ley de Medidas Urgentes; se ha visto en la ley de modernización con los PMM, instrumentos propios gubernamentales; se ve aquí con la eliminación de la planificación previa y el urbanismos de proyectos; y ya ni les cuento a sus señorías cuando lean, si la han leído, la ley esta de inversiones estratégicas que tiene el Gobierno ahí en la gaveta y que está circulando, tres folios que no tienen desperdicio, ¿no?, donde "yo..., bueno, señores del Parlamento, ustedes, me dan a mí el poder y yo decido lo que es bueno y lo que es malo, yo decido si su proyecto responde al interés general o no, y decido, si el suyo no responde, pues la legislación vigente, y si el suyo me gusta, pues, irá rapidito -se reducen los plazos de la tramitación del planeamiento, del impacto, de lo que sea-". Así no se puede construir el futuro. Eso que están haciendo ustedes a los ayuntamientos, a los cabildos, a la Oposición política, es lo que nos hace Rajoy a nosotros aquí y de lo que nos quejamos. Hay que escuchar, hay que escuchar, hay que hablar, hay que discutir, hay que consensuar. Las leyes no se pueden hacer porque sí, como no se puede imponer el petróleo porque sí. Es necesario que una ley de esta envergadura la discutamos. Lo de los equipos redactores: ¿qué necesidad hay de la deriva de los equipos redactores que ustedes proponen aquí, que todo el mundo dice que es inconstitucional, todo el mundo menos ustedes? Veremos que dice al final el Tribunal Constitucional porque mucho me temo que con este informe, esta vez sí, el Gobierno español está obligado a ir al Tribunal Constitucional, no con la Ley Turística que yo creo que no había ninguna justificación, esa de orden político, pero si yo tengo un informe de un órgano de control de legalidad como es el Consejo Consultivo y me dice que hay decenas de preceptos inconstitucionales y el Gobierno de España no hace algo, pues, no estará asumiendo sus verdaderas responsabilidades.

Por lo tanto, señor consejero, en el tema del consenso, en el tema de la técnica legislativa, ustedes no armonizan, ustedes cambian la Ley del Territorio, cambian las Leyes de Directrices, crean nueva legislación, adaptan mal la Ley de Impacto Ambiental, no consideran la Ley de renovación urbana del Gobierno de España recién aprobada, mezclan en el mismo proceso, que no era estrictamente necesario, los temas ambientales con los temas territoriales, no dan participación a prácticamente nadie y, además, tienen algunas ocurrencias como los sistemas territoriales ambientales vinculados a los asentamientos rurales, que puede ser una cuestión teórica muy interesante, pero todo el mundo, todo el mundo, dice que es ingobernable. De manera que nuestra opinión es que esta ley no responde al objeto que persigue, que el objeto que persigue es un objeto loable que todos podemos compartir.

Y luego hay una perla ahí que me interesa destacar, y es la disposición adicional octava, que permite clasificar más suelo turístico; que ha pasado desapercibida en el debate pero no para nosotros, no porque nos parezca esto absolutamente intocable, que también, sino porque aquí algunos se han llenado la boca durante años diciendo "solo renovación, ni un metro más de suelo turístico". Pues, esta ley que sepan que habilita en la disposición adicional octava la posibilidad de calificar más suelo turístico, por un procedimiento intrincado, eso es verdad, seguramente por la mala conciencia de lo que esto representa, frente al discurso dominante de "ni un metro más de suelo turístico" para justificar una ley interesada como la Ley de Modernización y Renovación, porque los que hemos discutido esa ley no estamos hablando de nuevo suelo turístico sino de gestionar el que se tiene sobre el planeamiento vigente, sobre los acuerdos a los que hemos llegado. Y aquí hay ahora un resquicio para más suelo turístico, con lo que se viene abajo esa máxima de "ni un metro más para suelo turístico" que el presidente va diciendo un día sí y otro también.

De manera, señor consejero, que nosotros presentamos esta enmienda a la totalidad, que la tiene usted ahí argumentada, sobre los aspectos referidos al consenso, a la técnica legislativa, a la constitucionalidad, a los procedimientos de modificación del sistema de planeamiento, en relación con el problema de los redactores, con las acreditaciones, con los sistemas territoriales ambientales, con el papel de los planes territoriales, de los planes urbanísticos..., donde nosotros consideramos que hay elementos positivos, nosotros no descalificamos la ley en su conjunto, lo que decimos es que no sirve para lo que dicen que se ha hecho.

Y le proponemos, si quiere buscar el encuentro y el consenso, un procedimiento, es decir, identifiquemos si hay tres cosas urgentes que modificar, las que sean, estamos preocupados con las explotaciones ganaderas..., si de verdad hay tres cosas, tienen ustedes el cajón de sastre de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas -27 leyes-, nos ponemos de acuerdo y las modificamos ahí. Abrimos un proceso de debate de verdad sobre qué es lo que necesitamos, y van haciendo ustedes el siguiente trabajo: hagan un texto refundido sobre lo que tenemos. Tenemos seis. ¡Un lío, un lío! Tenemos seis leyes y con esta serían siete. Van ustedes haciendo un texto refundido sobre lo que tenemos, modificamos puntualmente lo que sea necesario, se traen ustedes aquí una ley sobre el impacto ambiental, que sería fácil porque no sería copiar la ley estatal sino aplicarla, y revisamos las Directrices de ordenación general y sectorial del turismo, que tenían plazo, fecha, para ser revisadas, que no lo hemos hecho, y que ustedes lo que han ido es derogando, modificando, la ley del 2009, la ley del 2013 y esta, generando un galimatías ahí que no hay quien entienda.

En definitiva, no creemos que esta ley responda a lo que ustedes pretenden. No mitificamos nosotros desde luego esto de que todo lo que nos pasa es culpa de las leyes, porque es una simplificación conservadora y falsa de la realidad. La realidad desgraciadamente es más compleja y depende de otras variables.

Abramos, por lo tanto, un espacio de diálogo, de discusión, de consenso, en este Parlamento y fuera de él. Hagan ustedes el trabajo de refundir en un solo texto las leyes que tenemos en estos momentos, manden una ley de impacto ambiental y revisemos las directrices de verdad, revisémoslas, las evaluamos, la revisamos y las modificamos; y no se haga esto a salto de mata, que es lo que están haciendo en estos momentos con la ley del 2009, la ley del 2013 y esta.

Y si quieren seguir adelante, seguirán ustedes adelante, seguirán ustedes adelante pero desde luego así no van a contar ustedes con nuestra participación, y seguramente de mucha gente imprescindible para interpretar el presente y el futuro con rigor, y pensando en el interés general.

Las leyes no pueden ser caprichos, las leyes no pueden ser currículum; las leyes tienen que ser instrumentos para mejorar, para responder a las necesidades, para ayudar al cambio, al progreso, y no "me toca hacer esta ley antes de irme y la hago porque toca hacerla".

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO (Fernández González): Muchas gracias, señor Román.

Tienen ahora la palabra los partidos con el voto en contra.

Por parte del Grupo Socialista, señor Mayoral, veinte minutos.

El señor MAYORAL FERNÁNDEZ: Buenos días, señor presidente, señorías.

El ordenamiento territorial y medioambiental canario ha sido objeto de diversas modificaciones desde la aprobación del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales, la última a través de la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial.

Este proyecto de ley que hoy se trae a esta Cámara incide nuevamente sobre la arquitectura del sistema territorial y medioambiental canario con los objetivos que ha dicho el consejero antes de eliminar rigideces innecesarias, clarificar las competencias que corresponden a los tres niveles administrativos y agilizar al máximo los procedimientos de formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial, ambiental y urbanístico.

En materia de medioambiente se evidencia, asimismo, la necesidad de implementar una política de simplificación y agilización en la tramitación y en la resolución de los procedimientos administrativos.

Por otra parte, el proyecto de ley recoge una regulación específica para la declaración y modificación de las zonas que constituyen la Red Natura 2000 y la regulación relativa a los planes y proyectos que afectan a dichos espacios.

Y, por último, el proyecto de ley incorpora medidas necesarias en materia de disciplina urbanística.

Esto es, en cuatro títulos, cómo se estructura el proyecto de ley que hoy traemos a la Cámara para su toma en consideración.

El señor Rodríguez ha dicho que esta norma es la más importante de toda la legislatura, lo ha dicho por escrito; sin embargo, despacha su participación en ella con una enmienda a la totalidad, argumentando que la norma no ha sido consensuada y tiene la oposición de ayuntamientos y cabildos, que no cumple la Constitución, que no simplifica ni armoniza y que tiene un informe demoledor del Consultivo.

Por su parte, el Grupo Popular, en parecidos términos, dice también lo mismo, que ni armoniza ni simplifica y que el Gobierno ha sido incapaz de llegar a algún tipo de acuerdo con cabildos y ayuntamientos.

Mi grupo coincide con el señor Rodríguez en que, efectivamente, esta es una ley, no sé si la más importante de la legislatura, pero sí que es una ley muy importante. Y precisamente por eso creemos que es una ley que debe ser tomada en consideración, una ley a la que el Grupo Socialista anuncia que presentará enmiendas importantes para corregir algunas cosas con las que no estamos de acuerdo y así mejorar el texto final, pero no compartimos en absoluto la postura de los grupos de la Oposición de pedir su retirada y con ello seguir propiciando que los desajustes de la actual legislación territorial y urbanística se perpetúen durante tres o cuatro años más. Creemos que una materia como esta requiere del máximo consenso y, teniendo en cuenta además que el texto base de nuestra legislación de ordenación territorial y urbanística, el texto refundido de leyes de ordenación del territorio de Canarias, fue aprobado por todos los grupos de esta Cámara, deberíamos hacer de nuevo un esfuerzo en el mismo sentido, por lo que invitamos a ambos grupos a que reconsideren su posición y, en cualquier caso, a que durante el trámite de enmiendas colaboren de una manera constructiva en la mejora del texto final.

Tanto el Grupo Popular como el Mixto han manifestado que esta ley debe ser retirada, porque no ha sido consensuada, y que cuenta con la oposición de ayuntamientos y cabildos. Es evidente, como ocurre en toda ley, que nunca se puede llegar a un acuerdo al cien por cien, entre otras razones porque en muchos casos son contradictorias las posturas que sobre una misma cuestión se defienden desde distintas administraciones, pero eso no explica la afirmación tan categórica que realizan ambos grupos de que esta ley cuenta con la total oposición de ayuntamientos y cabildos, porque eso no es verdad. Si se ha caracterizado la elaboración de esta ley es por la cantidad de reuniones, negociaciones y grados de acuerdo que el Gobierno ha alcanzado con la Fecam y la Fecai en muchos aspectos de esta ley. ¿Cómo se explican si no los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación Gobierno de Canarias-Fecam, en donde se ha incluido en el texto casi una treintena de las propuestas realizadas por los representantes municipales -aquí están las actas de esos acuerdos-? O los acuerdos alcanzados en la reciente reunión celebrada entre Fecai y Gobierno en la que el presidente de la Fecai manifestaba que esta es una ley necesaria, que clarifica las competencias de los cabildos sobre el territorio, y en la que se consensuaron y fueron aceptadas las propuestas presentadas por los representantes de los cabildos en temas muy importantes, a los que luego me referiré. No se puede afirmar, por tanto, así, de forma tan categórica como hacen, que existe una oposición tan rotunda, porque no es verdad, y menos utilizarlo como uno de los argumentos para pedir la devolución del texto de la ley al Gobierno.

Ambos grupos justifican también la petición de retirada de la ley en que esta ni armoniza ni simplifica, haciéndose eco para ello del informe del Consejo Consultivo referido al título de esta ley; informe que, por otra parte, no hace más que reiterar la crítica que ya en materia de dispersión normativa había expresado tanto en el año 2008, sobre la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes, como en el año 2012, sobre una modificación de esta misma ley. Sin embargo, entonces no se argumentó esa falta de armonización y simplificación como justificación para la retirada de aquella ley. No es, por tanto, una novedad esta crítica del Consultivo sobre la dispersión normativa y la existencia de más de seis leyes sobre esta materia. El propio Consejo Consultivo manifiesta en su informe la solución a esta dispersión: esto es, que en un mismo texto normativo se recojan todas las disposiciones sobre esta materia, cuestión sobre la que el Grupo Socialista está totalmente de acuerdo y que es algo que precisamente se recoge en la disposición final tercera, en la que se insta al Gobierno a que en el plazo de un año apruebe un texto refundido de las disposiciones vigentes sobre ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, que comprenderá también la regularización, aclaración y armonización de dichas disposiciones.

Por lo tanto, señorías, ¿dónde está el problema sobre la armonización y simplificación normativa? La refundición de la dispersión y armonización normativa solo se puede hacer mediante un texto refundido, y la ley ya está mandatando al Gobierno a hacerlo. Otra cuestión distinta, sí... Y además le digo, señor Román, que lo que usted plantea es ilógico: primero hay que modificar algo para luego hacer el texto refundido, no hacer un texto refundido para luego modificarlo, porque luego tienes que volver a hacer un texto refundido.

Otra cuestión distinta es si la ley simplifica los procedimientos que se siguen en la tramitación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Respecto a esta cuestión, creemos, por una parte, que la ley introduce una serie de modificaciones que ayudan y simplifican algunos procedimientos en la tramitación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, aunque también reconocemos que hay algunos aspectos que el Grupo Socialista cree que pueden ser mejorables.

Así, y en lo que respecta al sistema de planeamiento y a la tramitación y aprobación de las directrices que señala el artículo 1 de la ley, introduce una modificación, porque la tramitación de esos instrumentos de planificación territorial, medioambiental y urbanística no estará sujeta en ningún caso a los plazos de caducidad, y esto supone y evitará que muchos planes que actualmente caducaban tuvieran que retrotraer su actuaciones a fases anteriores, con la pérdida de las actuaciones y el tiempo necesario para volver a reiniciar los trámites. Ese es un avance.

También es positiva la modificación que se introduce en el artículo 2 respecto al procedimiento para la tramitación y aprobación de las directrices de ordenación general, donde se simplifica extraordinariamente el procedimiento que hasta ahora se debía seguir hasta su aprobación por el Parlamento.

Otra medida simplificadora es que ya no será necesario realizar la evaluación ambiental estratégica que se exigía hasta ahora.

Respecto al planeamiento insular, también nos parece oportuna la modificación que se introduce respecto al contenido de los planes insulares, estableciendo la ordenación estructural y la ordenación de los recursos naturales de la isla al tiempo que se eliminan los contenidos facultativos. Ello supone que los planes insulares deben contener obligatoriamente la determinación de los sistemas generales y equipamientos estructurantes. Como contrapartida, se limita el contenido de los planes territoriales especiales, en esas materias que deberán ser incluidas en el plan insular. Hoy, los planes insulares remiten gran parte de esas infraestructuras a planes territoriales parciales o especiales. Así evitaremos que un plan insular como el de Gran Canaria o el de Tenerife remita su planeamiento insular a más de 60 planes territoriales, y eso también es simplificar.

Otra novedad que introduce la ley en cuanto al planeamiento insular es que los planes territoriales parciales y especiales podrán realizar una ordenación pormenorizada y, aunque esta ordenación pormenorizada supone una simplificación en el planeamiento, en nuestra opinión habría que contar con el acuerdo de los ayuntamientos, que podrían ver afectadas sus competencias.

También el proyecto de ley introduce la posibilidad de aprobar concretas partes del plan insular que sean susceptibles de gestión, aplicación y ejecución autónomas, lo que permitirá poner en marcha partes del plan sin necesidad de esperar a la aprobación en su totalidad del mismo como hasta ahora, recuérdese las críticas al plan territorial turístico de cuatro años esperando por modificar una línea, por ejemplo.

Por otra parte, la ley en aras de concretar las competencias de las administraciones limita la formulación de los planes territoriales parciales solo a los cabildos y el ámbito de los planes territoriales especiales al ámbito insular o comarcal.

También supone, en nuestra opinión, un avance el hecho de que los planes especiales, cuando no desarrollen determinaciones del plan insular, que deben ser aprobadas por la Cotmac, sean aprobados por silencio administrativo positivo si transcurrido el plazo de cuatro meses no ha recaído resolución expresa.

Por último, cabe destacar que en la última reunión celebrada entre el Gobierno y la Fecai ambas partes han acordado incluir en la ley, a través de las enmiendas que presentaremos los grupos que apoyamos al Gobierno, una importante novedad que supondrá una importantísima reducción y simplificación en los procedimientos para la obtención de las calificaciones territoriales, al suprimir la fase municipal en la tramitación de estos expedientes. Si se aprobase así, ello supondrá que el ciudadano podrá solicitar directamente la calificación territorial en el cabildo correspondiente, con lo que se ahorrará un tiempo muy importante en su tramitación ya que todo el procedimiento tendrá lugar en una sola fase.

Otra cuestión reivindicada por los cabildos en materia competencial y que también se modificará en esta ley es la de transferir la competencia de todos los tipos de PAT, de los planes de actuación territorial, a los cabildos, suprimiendo la distinción entre los de gran y pequeña trascendencia a efectos de su tramitación.

Como tercera reivindicación es que, al igual que en los planes territoriales especiales, los planes territoriales parciales que desarrollen determinaciones del plan insular sean aprobados también por el pleno del cabildo, hasta ahora aprobados por la Cotmac.

Y, en cuarto lugar, que la formulación y tramitación de la ordenación de los espacios naturales sean también competencia de los cabildos.

Todos estos puntos, que requerirá la introducción de las enmiendas correspondientes, plantean el hecho de que al final exclusivamente el plan insular será objeto de aprobación por parte del Gobierno y el resto de determinaciones que dependan de ese plan insular serán objeto de aplicación y aprobación exclusivamente en la fase insular.

En cuanto al planeamiento municipal, se introduce con esta ley la novedad de disociar el actual documento único en dos: el plan básico de ordenación, que contendrá la ordenación estructural del municipio, y la ordenación pormenorizada, que contendrá la ordenación detallada. Y en cuanto a la aprobación el plan básico, mantiene el carácter bifásico, deberá ser aprobado por la Cotmac, pero, sin embargo, el plan pormenorizado podrá ser aprobado por el propio ayuntamiento directamente, lo que supondrá una importante simplificación en la tramitación del mismo.

Asimismo, los planes parciales y especiales que cumplan las determinaciones del plan general previamente evaluados se someterán al procedimiento de evaluación simplificada.

Como antes dije, la Fecam y el Gobierno mantuvieron varias reuniones en las que por parte de la representación municipal se llegó a una serie de acuerdos, la mayoría de ellos plasmados en el texto legal y que por razones de tiempo no voy a citar aquí.

En resumen, en cuanto a las competencias para la aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico, los planes pormenorizados, los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle a nivel municipal serán aprobados directamente por los ayuntamientos, mientras que a nivel insular los planes territoriales parciales y especiales, si se atiende a la solicitud, serán también aprobados directamente por los cabildos. De esta manera, solo los planes insulares y el plan básico municipal estarán y requerirán aprobación o bien del Gobierno o bien de la Cotmac.

También se introducen en la ley modificaciones relativas a los procedimientos de elaboración del planeamiento insular y municipal. La principal novedad que introduce la ley en la elaboración de los distintos planes es que, junto con los servicios técnicos internos, se pueda encargar la redacción a un equipo multidisciplinar externo previamente acreditado.

Tanto el Grupo Popular como el Grupo Mixto en sus enmiendas se hacen eco de la extensa crítica que el Consejo Consultivo ha hecho a esta figura a la que tacha de inconstitucional. Frente a esta posición del Consejo Consultivo, que somos los primeros en respetar, hay también posiciones distintas que opinan que no existe tal vulneración. Como todo en derecho, esta figura y sus atribuciones pueden ser susceptibles de interpretación, y baste leerse alguna sentencia del Tribunal Constitucional y leyes donde existen acreditaciones para la realización de determinadas actividades, como es la tramitación de este tipo de acciones por parte de la Administración pública, que no voy ahora a citárselas, pero que si quieren luego me presto a dejárselas. La cuestión está en si, presuponiendo su constitucionalidad, políticamente se está de acuerdo o no con ello, se trata de valorar si la introducción de los equipos redactores externos acreditados va a suponer una mejora en la tramitación de los planes o no: ese es el tema. Sin embargo, el Grupo Socialista quiere reservarse la opinión sobre el detallado procedimiento que se indica en la ley, no por estar a priori en desacuerdo con el mismo, sino porque quizás algunas de las cuestiones allí citadas, tan prolijas, serían más objeto de una regulación reglamentaria que de una regulación en la propia ley.

El título I dedica su capítulo II al régimen de asentamientos rurales e introduce como novedad importante los sistemas territoriales ambientales. Los sistemas territoriales ambientales constituyen también una figura controvertida, tal y como también ha puesto de manifiesto el Consejo Consultivo. Tampoco nuestro grupo tiene muy clara esta cuestión, si bien valoramos en todo caso que sea potestativa de cada ayuntamiento su delimitación dentro del plan básico municipal.

Respecto al contenido del título II, con carácter general tenemos que destacar que con la introducción de este título se adapta nuestra legislación en materia de evaluación ambiental a la Ley 21/2013, básica estatal, y a la Directiva Europea 2011/92. Como elemento simplificador cabe destacar la introducción de los documentos de referencia que evitarán el trámite de consultas previas para aquellos proyectos que cuenten con documentos de referencia publicados. Tampoco nos parece mal la novedad que se introduce con esta ley de que el promotor de un proyecto pueda utilizar junto al procedimiento público ordinario otro procedimiento voluntario de evaluación del proyecto.

Nos parecen también oportunas las medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad ambiental que introduce la ley en su título III mediante la creación de la figura del colaborador del medio ambiente y de la sostenibilidad territorial, a través de sus dos categorías, colaborador con el medio físico y protector del medio territorial de Canarias.

Respecto a las medidas en materia de disciplina urbanística y medioambiental nos parece destacable el fomento que hace la ley de la terminación convencional del procedimiento sancionador, así como la adecuación de las sanciones, rebajándose las cuantías a cantidades más realistas. (Se reincorpora a su lugar en la Mesa el señor vicepresidente primero, Cruz Hernández).

El Grupo Mixto en su enmienda a la totalidad hace suyas y transpone las consideraciones que hace el Consejo Consultivo, y lo hace sin pararse a analizar el texto de la ley que ya ha sido corregido, haciendo una crítica, por lo tanto, ya inexistente. Por ejemplo, en la enmienda a la totalidad del Grupo Mixto se dice que el dictamen del Consejo Consultivo establece que incurren en inconstitucionalidad numerosos artículos que al Gobierno no le ha parecido conveniente modificar, y cita cuatro, entre ellos el punto 3.4, "entes instrumentales de la comunidad autónoma especializados en ordenación territorial", y cita las críticas del Consultivo -páginas 77 a la 87 del dictamen-. Pues bien, debe saber el portavoz del Grupo Mixto que si hubiera leído con detenimiento el texto de la ley habría observado que el mismo fue corregido siguiendo la sugerencia del Consejo Consultivo. Quizás convendría que el portavoz echase un vistazo al texto definitivo que se trae hoy a esta Cámara puesto que gazapos como estos nos hacen dudar de su conocimiento.

De cualquier forma, quiero aprovechar la ocasión para informarle de que si se lee el texto que hoy es objeto de debate podrá comprobar cómo se ha aceptado una veintena de observaciones de ese dictamen del Consejo Consultivo, modificándose los artículos en el sentido propuesto.

Por todo ello, mi grupo va a votar en contra de ambas enmiendas a la totalidad y a favor de la toma en consideración de la ley.

Gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (Cruz Hernández): Gracias, señor diputado.

Por parte del Grupo Nacionalista Canario, don José Miguel González, por tiempo de veinte minutos, tiene usted la palabra.

El señor GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente. Buenos días, señorías.

Intervengo yo en nombre del Grupo Nacionalista Canario para esta Ley de Armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales, no sé si en contra de la enmienda o de la toma de posición. De todas formas, es lo mismo puesto que me voy a oponer a ella.

Quisiera resaltar desde el principio, como han dicho oradores que me han precedido en el uso de la palabra, la gran importancia para nuestra comunidad del proyecto de ley que discutimos. El resultado final del trámite parlamentario que hoy se inicia tendrá extraordinaria repercusión en nuestro futuro, en particular servirá de marco jurídico al modo y la manera en que los canarios habremos de hacer compatible el uso de nuestro territorio, nuestro más importante recurso natural, con su conservación y también la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas, de los singulares, garantizando ese paradigma, a veces malentendido, del desarrollo sostenible.

Como ustedes bien saben, señorías, a este proyecto de ley se nos han presentado dos enmiendas a la totalidad, en mi opinión poco justificadas, ya que están basadas en informaciones incompletas o incorrectas, y por ello carecen muchas veces de fundamento sus argumentos. Así, por ejemplo, se habla con cierta ligereza del informe del Consejo Consultivo y de algunas de sus consideraciones, sin tener en cuenta -ya lo ha dicho alguien que me ha precedido en el uso de la palabra-, por ejemplo, que este informe se refiere al texto primitivo, que fue modificado en bastantes artículos de acuerdo a esta sugerencia. Me pregunto si los enmendantes han leído el informe razonado de 25 de marzo, que obra en el dosier parlamentario, donde se analiza con bastantes discrepancias ese informe no vinculante y se señala en las observaciones recogidas y las no recogidas, en ambos casos, por qué se han aceptado o no se han aceptado.

Se habla del rechazo del proyecto por parte de la Fecam. Nada más lejos de la verdad. No se han leído el documento, también incluido en el dosier, de 21 de marzo de 2014, donde se plasman los acuerdos alcanzados en diversas reuniones de la mesa de negociación de la Fecam y la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial, y que han sido incorporados en lo sustancial al texto que en el día de hoy, con plena satisfacción, los representantes de los ayuntamientos canarios... Sobre ello volveré más tarde.

Aunque posteriormente me referiré a algún otro de los argumentos que intentan servir de fundamento a las enmiendas, no quiero, sin embargo, dejar de decir al comienzo de mi intervención que cuando el proyecto de ley supere estas barreras iniciales considero necesario que todas las fuerzas presentes en esta Cámara, representantes legítimos de la voluntad del pueblo canario, hagamos un esfuerzo de aproximación en los trámites futuros para lograr un texto definitivo que refleje el mayor consenso posible en una ley de tanta trascendencia que requiere estabilidad en el tiempo para dar seguridad jurídica a los necesarios proyectos de inversión que ayuden a atenuar el grave problema de paro instaurado en nuestra sociedad.

Todos recordamos un conjunto de hitos en nuestro proceso legislativo autonómico que han contribuido a dar forma a las normas que están en estos momentos vigentes, tendentes a ordenar los usos de nuestros escasos recursos, aunque muy valiosos, y en particular los referentes al territorio y al urbanismo, conceptos que tienen afinidad, suelen mezclarse cuando son de hecho totalmente diferentes. No voy a hacer una reseña histórica, ustedes conocen la evolución temporal de las diferentes iniciativas legales, condicionadas por la legislación europea y la básica estatal, pero quizás convenga hacer algunas consideraciones generales que creo que tienen interés para el debate de hoy.

La Constitución española del año 1978, en su artículo 148 y siguientes, realiza un reparto de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Así, en el artículo 149.23 reserva al Estado como competencia exclusiva la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección; mientras que el artículo 148 señala que entre las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas están la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, y en su apartado 9 la gestión en materia de protección del medio ambiente. Obviamente, esta división de competencias no puede excusar la obligación que con carácter general establece el artículo 45.2 de la Constitución española que dice que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".

De acuerdo con las normas constitucionales referenciadas, el Estatuto de Autonomía de Canarias -Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto-, en su artículo 30, dentro de las competencias exclusivas de la comunidad autónoma, en su apartado 30.15, que dice: "la ordenación del territorio, el litoral y urbanismo y vivienda", y en el 30.16, los "espacios naturales protegidos", y en el párrafo final dice: "En el ejercicio de las competencias corresponderán a la Comunidad Autónoma las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá con sujeción a la Constitución y al presente Estatuto". Claro está que por añadidura también dice que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, competencia que ha servido de fundamento a las leyes que hemos aprobado en este Parlamento. (El señor presidente se reincorpora a su lugar en la Mesa).

Todas estas consideraciones creo que vienen a cuento para recalcar que las competencias de ordenación del territorio, de urbanismo y de ejecución son exclusivas de la comunidad autónoma, sin perjuicio de que las leyes aprobadas en esta Cámara puedan distribuir las funciones ejecutivas entre distintos entes públicos e instituciones de la comunidad autónoma e, incluso, modificar esa distribución con posterioridad en busca de una mayor eficacia.

Precisamente este proyecto de ley pretende armonizar la profusa legislación vigente, manteniendo aquello que sigue siendo válido y adaptándolo a la realidad presente para intentar conseguir una gestión pública eficaz. Muchas veces todos los grupos de esta Cámara creo que hemos coincidido en la opinión, si es que está extraído el sentir de los entes económicos y sociales, de que la legislación vigente hace muy lentos y tediosos los procesos de planeamiento, creando importantes dificultades al desarrollo de la actividad económica, algo siempre grave pero mucho más en momentos de crisis como el actual.

Creo que en esto estamos todos de acuerdo, pero puede seguir habiendo legítima discrepancia sobre si las soluciones planteadas en los textos presentados son las adecuadas. ¿No lo son? Eso no justifica -creo yo- una petición de devolución. Y por ello mi grupo parlamentario va a votar en contra de las enmiendas a la totalidad. Si todos estamos convencidos de que hay que modificar y adaptar la actual normativa, lo más razonable será presentar alternativas a través de enmiendas parciales y buscar el consenso en los trabajos de la ponencia. Una devolución, en el hipotético e improbable caso de que prosperaran estas enmiendas a la totalidad, nada haría para resolver los problemas planteados, en cuyo diagnóstico muchos coinciden enque requieren soluciones y no cómodos aplazamientos a una futura legislación.

Se podría, al menos teóricamente, haber planteado una normativa ex novo que no reiterara ni la distribución competencial actual ni los instrumentos de planificación, sin más limitaciones que las derivadas de los preceptos constitucionales sobre la ordenación del territorio y urbanística, y por supuesto también la normativa básica estatal de medio ambiente. Pero esa labor, o ese trabajo, esa decisión, hubiera echado por tierra una labor de muchos años y una doctrina en su mayor parte válida, que se ha ido consolidando en los últimos decenios, y por ello se ha optado por el Gobierno por presentar un texto de armonización y simplificación que clarifique la normativa en áreas de una plena seguridad jurídica y de transparencia en la gestión de las diferentes administraciones, garantizando, asimismo, una verdadera participación ciudadana. Parece lógico que se haya optado por actualizar la normativa vigente y simplificar los procedimientos, a veces muy ineficaces -lo reconozco-, que rigen la tramitación de los instrumentos de planificación. Pero cualquier texto diferente que hubiera podido presentarse en esta Cámara habría de partir de los mismos principios básicos y del reconocimiento de la realidad canaria. Canarias no son siete u ocho islas, sino una comunidad autónoma, definida como nacionalidad de acuerdo con la Constitución española, distribuida en siete islas. Esto implica que nuestro ordenamiento territorial y urbanístico ha de tener y tiene un carácter jerárquico, en cuya cúpula están los instrumentos que desarrollan las funciones ejecutivas de ámbito canario, materializado en las directrices generales y sectoriales del Gobierno y, subordinadas a ellas, aquellas en las que la legislación surgida en esta Cámara materialice la distribución de las competencias ejecutivas que, como sabemos, son de la comunidad y son inalienables.

El resto del modelo que hemos defendido en nuestra legislación es muy claro y sigue siendo válido. A los cabildos, como instituciones de la propia comunidad autónoma, se les atribuye en el marco de las directrices la ordenación de los recursos naturales y, dentro de esta tarea, la ordenación territorial a través de la elaboración de los planes insulares de ordenación territorial, que, preceptivamente -insisto-, preceptivamente, han de incluir la planificación estructurante del territorio, y a los ayuntamientos, las competencias urbanísticas -a los ayuntamientos, las competencias urbanísticas-, a través de dos instrumentos: el plan básico, que debe recoger las especificaciones estructurantes del PIOT, y la planificación pormenorizada, elaborada, igual que el planeamiento urbanístico de desarrollo, con plena autonomía.

Asimismo, a los cabildos se les ha asignado desde el principio la gestión del suelo rústico y la ordenación y gestión de los espacios naturales -por supuesto, competencia de la comunidad-, encomendándoles la aplicación del régimen sancionador en régimen de consorcio con la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. En este campo habrá que avanzar más dentro del marco de ejecución en la protección del medio ambiente atribuida en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Y ahí voy a introducir un comentario que se hace en las enmiendas a la totalidad sobre el rechazo de los cabildos a esta norma: como ustedes bien conocen, en el preceptivo trámite informativo, solo los cabildos de Gran Canaria y Tenerife presentaron alegaciones, que tenemos en el dosier de esta ley, y que no tuvimos oportunidad de conocer directamente al no haber comparecido en la comisión a la que habían sido convocados, pero muestro mi satisfacción por el acuerdo que se ha alcanzado en pasadas semanas entre el Gobierno y los cabildos, que encaja totalmente estos principios: el reforzar la autonomía de los ayuntamientos y la gestión del suelo rústico a los cabildos.

En realidad, no hay nada nuevo en el esquema reseñado, pero precisamente por falta de claridad en su desarrollo, con interferencias inadecuadas entre las distintas administraciones, un esquema de controles posiblemente mal diseñado, cuya intensidad debe ser menor, según se baja en la escala jerárquica del instrumento, y también por una mala interpretación de los verdaderos objetivos de su tramitación bifásica cuyo objetivo no habría que sobrepasar un puro control de legalidad, y hemos derivado en la situación presente con procedimientos interminables, lentos, y muchas veces reiterativos e innecesarios, donde a veces domina la desconfianza entre administraciones frente a la cooperación y la lealtad institucional que debe guiar el buen gobierno. No podemos, señorías, eludir nuestra propia responsabilidad, porque también hemos contribuido con nuestra labor legislativa a una proliferación de normativas que, pese a los loables esfuerzos de refundición, no han podido garantizar una plena seguridad jurídica y cuya promulgación ha afectado a los procesos de planificación en trámite, derivando en un tejer y destejer que recuerda a Penélope en Ítaca, esperando por su esposo Ulises veinte años, pero desde luego en nuestro caso con menor justificación.

Señorías, aclarar las competencias, evitar interferencias inadecuadas, simplificar los procedimientos, defender los intereses generales desde la perspectiva de la confianza, la colaboración y el respeto institucional es lo que queremos obtener con el proyecto de ley que debatimos y lo queremos hacer manteniendo todo lo bueno, que es mucho en la legislación vigente, y modificando todo lo necesario para obtener una mayor eficacia y eficiencia, redefiniendo las competencias ejecutivas de las diferentes administraciones y de los órganos de control. Espero que podamos lograrlo entre todos, porque es lo que demandan de nosotros los ciudadanos que nos han enviado a esta casa. Nuestro grupo está dispuesto a una búsqueda de consenso manteniendo los principios básicos de nuestra formación política. Si todos nos enfrentamos a partir de hoy a la búsqueda de soluciones adecuadas con mente abierta y generosidad, seguro que al final podremos mirar hacia atrás con satisfacción sin convertirlo en estatuas de sal inmóviles cual mujer del patriarca.

No quiero insistir en esta fijación de posiciones mucho más allá del apoyo al texto del proyecto, me parece innecesario insistir en los argumentos que el Gobierno ha esgrimido en el proyecto de ley, pero no me resisto a resaltar algunas cosas.

Se nos ha hablado del contenido del informe del Consejo Consultivo -vuelvo a decir-, olvidando que en el trámite del proceso legislativo se emite este informe antes de que el Gobierno lo apruebe y que muchos de los comentarios, casi todos, han sido recogidos en el texto que discutimos, diferente del que fue sometido a trámite. Se nos ha dicho por los enmendantes que existe una oposición generalizada de los ayuntamientos y no se reconoce o no se ha querido reconocer el pleno acuerdo alcanzado en la Fecam sobre el texto del 10 de mayo pasado. Por cierto, quisiera decirle al portavoz del Grupo Mixto, aunque esté hablando por teléfono, que cuando se dice que parece que estas últimas semanas se ha llegado a un acuerdo en la Fecam, las reuniones son del año 2012, las tres reuniones que están en el texto son del año 2012. Luego, me parece que decir que las reuniones del año 2012 han sido hace una semana y cambiando el texto de la ley es desconocer la realidad, son reuniones del año 2012. Aquí tengo las actas, aquí tengo las actas, son actas de reuniones de 2012 y el texto se ha incluido en el proyecto de ley; luego, la Fecam está de acuerdo con el proyecto de ley.

Se ha hablado del rechazo de los cabildos cuando son los de Gran Canaria y Tenerife los únicos que recurrieron algo. Y, además, recordarán, señorías, que de esa, alguien definió como triste, reunión adquirimos el compromiso de estudiarnos por enmiendas si lo manifestado por los cabildos por escrito, que fue la única oportunidad que tuvimos de oírles, pasara por la vía de la enmienda a ser plasmado en el texto.

Se duda de la verdadera voluntad de simplificación, cuando ese es el objetivo fundamental del proyecto de ley.

Se habla, por ejemplo -interesante-, de un rechazo por un determinado colegio profesional, en particular por dos exigencias que tiene la ley: que los equipos redactores del planeamiento sean multidisciplinares, tema sobre el que si hay interés yo a ustedes, señorías, les puedo enseñar una serie de sentencias donde se afirma por los tribunales de justicia que los equipos que tienen que haber con los planeamientos tienen que ser multidisciplinares porque afectan a temas medioambientales, territoriales, de carreteras, de urbanismo y que no se pueda hacer solamente desde una perspectiva. Y, segundo tema que les molesta, que protestan porque se les dice que ofrezcan garantías cuando hagan el trabajo, es decir, si su actividad tiene calidad. A mí me parece legítimo que su colegio defienda los intereses particulares, pero aquí estamos para defender los intereses generales, los intereses generales sobre los particulares. Por ello, se discrepan sus propuestas técnicas para conseguir un proceso de simplificación y de algunos procedimientos de colaboración y los trámites público-privados o la exigencia de garantías técnicas para los documentos, o, incluso, de la manera de desarrollar las competencias de control ambiental.

Rechazamos de plano cualquier, y aquí se ha repetido, cualquier atribución de inconstitucionalidad a la exigencia de una especial calificación para poder adjudicar un contrato, recuerden ustedes la Ley de Contratos, sin más, la de las administraciones públicas, y los requisitos generales exigidos y las singularidades cuando los supuestos contratistas están incluidos en el registro de contratistas. Aunque sea con brevedad, se dice que se infringen las directivas comunitarias, pero, señorías, ¿ustedes saben lo que dicen? Se habla de la Directiva Bolkestein, la directiva de servicios, ¿saben ustedes lo que dice el considerando noveno de la Directiva Bolkestein? Se lo voy a leer, no toda, por supuesto: "Nueve. La presente Directiva solo se aplica a los requisitos que afecten al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio". Así, no se aplica a requisitos tales como normas de tráfico rodado, normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural... Las directrices no se aplican a este tema, ¿cómo puede una norma infringir una directiva cuando la directiva no la abarca? Yo no sé si en esto hubiera sido conveniente que se ahorraran la enmienda y lo miraran más despacio.

Se tilda la ley de perniciosa, de reiterar la normativa básica del Estado, lo dice el Consejo Consultivo, pero el Consejo Consultivo, como todo consejo, hay cosas que dice bien y otras que dice mal. Ustedes saben clarísimamente que hay reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, les puedo decir, por ejemplo, la 141/2005 que dice que la proscripción de la reproducción de un documento, o sea, el que se prohíba que se reiteren los documentos, es razonable cuando la comunidad autónoma tiene competencias, pero sí que es totalmente correcta cuando se encuadran en una materia sobre la que cuentan con competencias tanto el Estado como la comunidad autónoma, y no siendo reprobables cuando con ello lo que se pretende es dotar de sentido o inteligibilidad a la norma aprobada por parlamento autonómico.

Pero, señorías, quiero concluir diciendo que apoyamos, desde mi grupo, el rechazo a las enmiendas porque las estimamos injustificadas y, sobre todo, porque se constituirían en un obstáculo para conseguir lo que todos pretendemos, que es buscar soluciones a problemas reales que tiene la sociedad canaria en este tema.

Al consenso les llamo, señorías.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José Miguel.

Sí, señorías... ¿Los portavoces pueden venir un momentito, y la señora portavoz? Un miembro del Gobierno que se acerque también, por favor.

(Los señores portavoces y el representante del Gobierno atienden el requerimiento de la Presidencia. Pausa).

(Suena el timbre de llamada a la votación). (Pausa).

Señorías, vamos a proceder a la votación.

De nuevo muchas gracias, don José Miguel González, por su intervención, que con la precipitación de la...

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas a la totalidad del proyecto de Ley de Armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.

Señorías, ocupen sus escaños. Por favor, doña María Australia, eso puede esperar. Si me lo permiten, eso puede esperar un momentito (dirigiéndose a la señora Navarro de Paz).

Vamos a votar, entre otras cosas, para que el tiempo no se alargue.

Ocupen sus escaños, por favor. Vamos a proceder a la votación de la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Popular a la Ley de Armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.

Comienza la votación (Pausa).

Resultado: 55 presentes, 19 a favor, 34 en contra, 2 abstenciones.

Queda rechazada.

Vamos ahora a proceder a la votación de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Comienza la votación (Pausa).

Resultado: 55 presentes, 2 a favor, 34 en contra, 19 abstenciones.

Queda rechazada.