Diario de Sesiones 147, de fecha 26/11/2014
Punto 16

8L/PL-0021 LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES DE CANARIAS: CORRECCIÓN DE ERROR.

El señor PRESIDENTE: Acordado por asentimiento y, por lo tanto, por unanimidad, pues, vamos a leer las modificaciones, las correcciones, que habría que votarlas luego, claro.

El señor SECRETARIO PRIMERO (González Hernández): Gracias, presidente.

Se trata de una serie de correcciones, algunas, claramente errores materiales y otras, errores de redacción.

Errores materiales. La primera de todas ellas es que, cuando se habla de que "se declaran exentas las entregas -de la gasolina- a los aeroclubes", se puso una partida arancelaria diferente, hubo error en la transcripción de la partida arancelaria de que se trataba. Por lo tanto, esto es una pura corrección de errores.

Luego, cuando se clasifica la infracción por la inobservancia de una prohibición concreta, está en el marco de las infracciones graves y se eludió el calificativo de "grave".

Luego hay dos enmiendas, que es lo siguiente. Ustedes saben que, cuando hay una obra de interés comunitario, de equipamiento comunitario, cuando hay obras de interés comunitario o de equipamiento comunitario, tienen una exención del tipo cero y se aludía al artículo 52 j) cuando era el 52 i) y j), se eludió la i).

Y luego la última es lo siguiente. Hay un escrito aquí de los portavoces que expresa una cosa que es lógica, que cuando en todo el sistema tributario, cuando se modifica, los efectos se hacen a principios del 1 de enero del año siguiente, porque el año en España por lo menos, no así en los países anglosajones, el año tributario va del 1 de enero al 31 de diciembre. Por tanto, las modificaciones deben entrar con el comienzo del año. Entonces, cuando se establecieron cuáles eran las que entraban, el espíritu de lo así acordado, y así lo dicen los portavoces, era que todas aquellas que tuvieran ese carácter tributario entraran todas el 1 de enero; sin embargo, al ponerlas, solo salieron las del impuesto sobre el tabaco y otras medidas tributarias, cuando había también algunas que tenían que ver con el tema del impuesto de combustibles y otras sobre algunas medidas concretas que estaban en la Ley de Medidas Administrativas y Fiscales.

Por lo tanto, eso es lo que se pretende, hacer esas correcciones si ustedes lo estiman oportuno, obviamente.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José Miguel González.

Pues vamos a votar esas correcciones, que son enmiendas, a esa ley, una vez incluido el punto en el orden del día. Comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 44 presentes; 44 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Quedan aprobadas esas enmiendas.

Y se suspende el pleno hasta mañana a las nueve y media.

Buenas tardes.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas y cuarenta y ocho minutos).