Diario de Sesiones 153, de fecha 18/12/2014
Punto 6

8L/IAE-0007 INFORMES Y AUDIENCIAS A EMITIR POR EL PARLAMENTO. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señorías. Si son tan amables, ocupen sus escaños, por favor. (Pausa).

Señorías, por favor, ocupen sus escaños, que vamos a ver el último asunto del orden del día. Les recuerdo que, por unanimidad de la Junta de Portavoces, como se informó en el primer día del pleno, se amplió el orden del día del pleno con el punto que vamos a ver ahora, que es el informe sobre las modificaciones introducidas en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, en concreto dos enmiendas que afectan al Régimen Económico y Fiscal y que el Senado ha solicitado el informe preceptivo que establece el Estatuto de Autonomía a este Parlamento.

El debate se va a desarrollar de la siguiente manera: la presentación del informe, y además interviene en nombre de los Grupos Socialista Canario y Nacionalista Canario, lo va a hacer el diputado del Nacionalista Canario, don José Miguel González, y después intervendrá el Grupo Mixto y cierra el Grupo Popular.

Don José Miguel González tiene la palabra.

El señor GONZÁLEZ HERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.

Como estamos casi finalizando el periodo legislativo, me voy a permitir una leve digresión, es decir, ustedes conocen que el artículo 46 del Estatuto establece, en sus dos primeros artículos, lo que pudieran ser los elementos esenciales de lo que es el Régimen Económico y Fiscal y luego, en el artículo 3, dice que el Régimen Económico y Fiscal solo puede ser modificado, previo informe del Parlamento, que para ser favorable debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros. Yo siempre me he preguntado que para qué se pide un quórum especial para que sea favorable si luego resulta que el efecto favorable los tribunales han estimado que no es en ningún caso obligatorio o vinculante para el Estado. Esa es una tesis que siempre hemos defendido nosotros. Obviamente, habrá que recogerlo en el nuevo Estatuto.

Pero quizá me permite decir algo, aunque dicen que citarse uno a sí mismo no es de buenas maneras. Ya en un artículo que se publicó, lo escribí yo, en un libro que estaba editado por el secretario de Estado, lo que llamaba la vigencia de la adicional tercera de la Constitución... Yo me permití ir al Congreso e investigar qué pasó mientras se estaba haciendo la Constitución y cuál fue la posición de los padres creadores de la Constitución, y resulta que esto nace de una propuesta que hizo el senador Acenk Galván, que lo que hacía era poner a Canarias exactamente de la misma forma que se establece para el tema navarro y vasco. Y en aquella discusión y debate -yo seguí todos los trámites, fui al Congreso, estuve leyendo todo- fue Manolo Fraga, Manuel Fraga, uno de los padres, que dijo: "hombre, esto no lo podemos permitir porque puede complicar el proceso de negociación de España con la Unión Europea. Y Canarias no tiene, por lo tanto, una disposición análoga por ese comentario que yo creo que no era muy razonable, pero, bueno, está claro que no le dan los tribunales hasta ahora el sentido que quería Acenk Galván y que estaba en los intereses claros de Canarias.

Pero también hay un artículo 4 que dice que el Parlamento canario deberá ser oído en los proyectos de legislación financiera y tributaria que afecten al Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Normalmente aquí siempre nos hemos movido en el artículo 3, en el 46.3. Hay que agradecer al Senado que haya enviado una comunicación diciendo, "hombre, se han introducido dos enmiendas, dos enmiendas, en los Presupuestos Generales del Estado, y se lo enviamos a ustedes por si ustedes tienen que decir algo al respecto". Obviamente, no podemos decir que no modifican porque los textos de modificación son modificación de leyes. El REF está instaurado... aunque también está instaurada la costumbre, pero, vamos, fundamentalmente en las leyes. Estas dos enmiendas no modifican el Régimen Económico y Fiscal de Canarias; ahora, sí le afectan. ¿Por qué?, porque las dos enmiendas son, una de ellas -que puede estar bien intencionada-, se trata pura y exclusivamente de que se aumenta en un millón de euros la subvención del transporte, normativa que establece las ayudas al transporte, es una normativa del Estatuto, y lo hace utilizando fondos que proceden, de lo que tenían previsto para los cabildos de Gran Canaria y Tenerife para el desarrollo de las redes de ferrocarril, bueno, la red ferroviaria. Bueno, eso realmente no parece razonable, porque no se llega a mantener el porcentaje, el dinero suficiente para hacer frente al porcentaje de la ayuda y, además, se utilizan recursos, otra vez, de los canarios. Todos sabemos que hay una disposición del REF... Por cierto, el otro día oí a un portavoz del Senado de un determinado partido, a través de los medios de comunicación, diciendo que en Canarias no se podía invertir en carreteras porque las carreteras no son de interés general. Se olvida de que hay una norma que dice claramente, el artículo 96 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias dice que se declaran de interés general, a efectos de la inclusión en los presupuestos del Estado, las infraestructuras canarias. Bueno, eso sería conveniente que se comunicara más, puesto que es una norma que está en vigor. Yo he hecho una pregunta al presidente sobre si él tiene alguna noticia de que eso se ha cambiado, porque siguen siendo de interés general.

Luego, la segunda enmienda lo que hace es habilitar un dinero -utiliza fondos que proceden del SEPE- para poder pagar a la comunidad autónoma 10 millones de euros que quedaron comprometidos y no satisfechos como consecuencia nada menos que de años atrás. Pues tampoco, sobre eso no hay nada que alegar.

Pero en principio nosotros estimamos -y esto viene en el informe- que no se respeta de verdad el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, porque ni se habilitan los recursos suficientes para cumplir la norma e incluso, cuando se hace uso de una modificación, lo que se hace es reducir todavía más el importe de los gastos de capital destinados en el presupuesto de la comunidad autónoma, con lo cual se incrementa todavía más la diferencia entre la financiación que tendría Canarias si fuera tratada como la media que la que se da con este criterio.

Por tanto, nuestro informe es que no hay modificación, pero sí estimamos que el Parlamento debe... -y así concluye la propuesta-, teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas en las enmiendas 455 y 478 aprobadas en el trámite del proyecto de ley de presupuestos afectan negativamente al Régimen Económico y Fiscal de Canarias y expresa su parecer desfavorable a tales modificaciones. Eso no es óbice para reconocer que es de agradecer que el Senado haya enviado a Canarias esto para informe.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José Miguel González.

Grupo Parlamentario Mixto, fijación de posiciones, don Román Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (Desde su escaño): Señor presidente, señorías.

Lo hemos visto ya en varias ocasiones en esta legislatura, que es bastante habitual que se produzcan modificaciones, aunque esto sea de manera indirecta, sobre el acervo fiscal y económico de Canarias. De manera que el Parlamento se ha tenido que pronunciar ya en varias ocasiones sobre normativas en este sentido. También queda constatado, después de la sentencia del Constitucional, que nuestra opinión, nuestro informe, no vincula a las políticas estatales y, si son de orden presupuestario, por supuesto menos. De manera que hoy hacemos un ejercicio de defensa de nuestros fueros pero siendo conscientes de la eficacia limitada, por no decir solo política, que esto tiene.

En este caso se trata, y, como dice el portavoz de Coalición Canaria, es de agradecer que el Senado, en virtud de dos enmiendas a la ley de presupuestos en tramitación, nos envíe la solicitud de informe, porque las dos, de manera indirecta, tocan, digamos, el fuero. La primera porque reduce la inversión pública en infraestructura de interés general en Canarias por el procedimiento de quitar a los cabildos de Gran Canaria y Tenerife dinero consignado a través de un convenio para los proyectos ferroviarios. Con lo que nos alejamos de la inversión media y, por lo tanto, se incumple el 95 y 96 del REF. Y, en segundo lugar, porque se mantiene la suspensión en la ley de empleo, que tenía una cobertura teóricamente constitucional y con base, también, en la situación fiscal y económica de Canarias. Se eliminan los planes de empleo en definitiva. Han conseguido sacar 10 millones de los fondos estatales de empleo para pagar una deuda a la comunidad autónoma, pero de soslayo pues, tocan el derecho que tendríamos a que la disposición quinta de la ley de empleo vigente mantuviera su vigencia.

De forma que, de manera indirecta, se reducen las inversiones del Estado en Canarias en infraestructuras de interés general, que lo son puertos, aeropuertos, carreteras, ferrocarriles y telecomunicaciones. Y, por lo tanto, con la primera enmienda, de reducción de las inversiones, se tocaría este derecho, teóricamente consolidado aunque nunca respetado. Y en la segunda, con la reducción, digamos, con el reconocimiento de los 10 millones para compensar una deuda con la comunidad, pues, se pone en valor que se suspendió la disposición quinta de la ley de empleo, que es la que daba cobertura, en virtud de nuestras singularidades, a que el Estado, además de los fondos que nos correspondan como comunidad, asignaba fondos para ser gestionados por la comunidad autónoma, cosa que ya no ocurre porque se ha eliminado en las leyes de presupuestos anteriores.

De manera que nosotros suscribimos este informe negativo o desfavorable a estas modificaciones, insisto, por razones de fuero, de eficacia limitada, y eso nos debe hacer conscientes de que algún día tendremos que colocar los derechos fiscales y económicos en un estatus constitucional y estatutario de alto nivel, porque hoy no lo tienen y, por lo tanto, son incumplidos de manera manifiesta. Pero al menos que sirva esta acción, yo diría que testimonial, del Parlamento para que seamos conscientes de nuestros derechos y peleemos por ellos.

Por lo tanto, somos favorables al informe desfavorable.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Román Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario Popular, don Miguel Cabrera Pérez-Camacho.

El señor CABRERA PÉREZ-CAMACHO: Señor presidente, señorías.

Mi grupo parlamentario no va a apoyar el texto que se somete a consideración en esta Cámara sobre las enmiendas 455 y 478 presentadas en el trámite del Senado a los presupuestos generales del Estado para el año 2015. No podemos hacerlo por razones formales, que eso es lo de menos, porque siempre la forma se puede corregir, pero también por razones de fondo.

Formalmente, nos llama la atención que en el texto que nos sometieron a consideración ni se menciona el artículo 46.4 del Estatuto, que sí ha mencionado don José Miguel González, y muy bien mencionado, pero debe estar en el texto. Primera omisión.

Segunda. Hay un lío conceptual tremendo. Se habla, por un lado, de parecer desfavorable, como si fuese el informe del artículo 46.3, que no lo es, es el 46.4, y también se habla de una propuesta de acuerdo.

En fin, no nos gusta la forma, pero esas cosas se pueden corregir sin ningún problema.

Yo pienso que en las relaciones interparlamentarias con las Cortes todos debemos ser, todos -y cuando hablo de todos hablo de todo el cuerpo legislativo-, debemos ser precisos, rigurosos y lo más ajustados a derecho que podamos. Podemos decirlo en verso o en prosa pero hay que ser precisos.

En todo caso, en cuanto a razones de fondo, yo no voy a entrar en una polémica, prefiero dejar ese debate para mis alumnos de la Facultad de Derecho, pero pienso que se puede estar abusando del 46.4. ¿Por qué?, porque el 46.4 del Estatuto habla de la legislación financiera y tributaria que pueda afectar al REF. ¿Hasta qué punto las cifras y las cantidades, las partidas de los presupuestos, pueden ser consideradas disposiciones financieras y tributarias, es decir, normas? Es un tema para debate. Ya ha sido debatido alguna vez en los anales del derecho tributario, pero es para debate. Es decir, no es una norma con vigencia indefinida en el tiempo, es una norma, me refiero a las cifras, ¿eh?, las partidas, que se agotan con su aplicación y, por lo tanto, siempre vamos a debatir si debemos usar el 46.4 para cifras de los Presupuestos Generales del Estado.

Bien. En todo caso, ahí está: que debatan los alumnos. En todo caso, también tenemos que recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha sido clara y rotunda y tenemos que respetarla mientras no se cambie el rango de la ley del REF. El Tribunal Constitucional está cansado ya, en dos sentencias, de decir que la relación entre la ley del REF y la Ley de Presupuestos es la que es y que una ley ordinaria no puede en ningún caso constreñir o perjudicar las potestades presupuestarias del Estado, además de que, para más inri, ocurre que una lex posterior derogat prior; por lo tanto, el Estado siempre, mientras siga el rango de ley ordinaria, siempre va a poder regular en los presupuestos lo que estime conveniente.

Y ya, después de dejar estos dos asuntos de fondo aclarados, decir que no me parece justa tampoco la oposición que van a hacer a estas dos enmiendas. El Estado ha hecho un esfuerzo de incremento de inversión del 12% en estos presupuestos para 2015 a favor de Canarias, y eso hay que tenerlo en cuenta. Y, además, el contenido de las dos enmiendas es bueno, y ustedes lo saben, son buenas. En consecuencia, emitir un informe que dice, un informe desfavorable por dos enmiendas que ustedes saben que son positivas y que se van a aprobar, no sé, me parece un brindis al sol. Yo pienso, sinceramente, que lo mejor que nos puede pasar es que Papá Noel nos conceda el deseo de que estas objeciones acaben pronto, dicho sea con cariño, en una papelera de la plaza de la Marina Española.

Nada más.

(El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a la votación. Pausa.)

El señor PRESIDENTE: Señorías, creo que lo conocen todos los grupos, vamos a someter a votación el informe que establece el Estatuto de Autonomía, artículo 46.4, solicitado por el Senado, sobre las dos enmiendas que afectan a los presupuestos del Estado, incluidas en los presupuestos del Estado, que afectan al Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Informe suscrito por el Grupo Nacionalista Canario, Grupo Socialista y Grupo Mixto. Comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 49 presentes; 33 a favor, ninguno en contra y 16 abstenciones.

Queda aprobado.

Señorías, muchísimas gracias y se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas y cincuenta y cinco minutos.)