Diario de Sesiones 155, de fecha 27/1/2015
Punto 7

8L/PPL-0017 DICTAMEN DE COMISIÓN. DE LA COMISIÓN DE SANIDAD, SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE SU VIDA.

El señor PRESIDENTE: Último asunto del orden del día: dictamen. Comisión de Sanidad. Proposición, en este caso proposición de Ley de Derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.

Entiendo que también hay enmiendas y, si seguimos el mismo procedimiento que en el anterior, Grupo Parlamentario Popular, doña Mercedes Roldós.

La señora ROLDÓS CABALLERO: Muchas gracias, señor presidente. Señoras y señores diputados.

La posición del Partido Popular siempre ha sido de defensa de la vida, de defensa de la vida y de la dignidad de la persona desde el minuto uno hasta el final de su vida, y ese ha sido el motivo por el que el Grupo Parlamentario Popular tomó en consideración la tramitación de esta ley, de esta proposición de ley, sin presentar ninguna enmienda a la totalidad, porque entendíamos que se trataba de defender la dignidad de las personas y de no apoyar prácticas eutanásicas. Y así presentamos diecisiete enmiendas parciales y fuimos a trabajar a la ponencia con espíritu de consenso, de mejora del texto que se había presentado en esta Cámara y de otorgar certidumbre a la población, de no confundir a la población y de prestar seguridad jurídica en esta norma.

En el trámite de ponencia se admitieron doce de las enmiendas y algunas fueron transaccionadas con el Partido Popular, y mantenemos vivas para este trámite cinco enmiendas. Y, señor presidente, de la misma manera que en la ponencia y en la Comisión de Sanidad, queremos presentar una enmienda in voce que sometemos a la decisión de los propios grupos su tramitación.

La enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular es una enmienda a la exposición de motivos, y es de supresión de todos aquellos párrafos que hacen referencia a la eutanasia. Entendemos que si esta ley no va a regular las prácticas eutanásicas, para dar seguridad, para dar certidumbre a la población, se debe eliminar toda referencia a la eutanasia. Ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones en relación con que el derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva y que impide configurarlo como el derecho a la propia muerte o el derecho a la muerte eutanásica. Por lo tanto, entendemos que para dar certidumbre, seguridad, es necesaria la supresión de esa referencia.

La enmienda número 4 también es a la exposición de motivos, y es de supresión. Siguiendo lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Canarias, que observa que no es competencia del legislativo, es decir, de esta Cámara, la modificación concreta de un decreto en vigor y que el legislador no puede pretender ejercer facultades reglamentarias que están destinadas a ser el Ejecutivo quien lo haga, y, por lo tanto, la supresión, como a lo largo de todo el texto de la proposición de ley, de todas las referencias al Decreto canario 13/2006, que es de desarrollo de la ley de autonomía del paciente, fundamentalmente dirigido ese decreto a regular el registro de las voluntades anticipadas o testamento vital.

La enmienda número 7 del Grupo Popular es de modificación-sustitución de la letra d) del artículo 5, la letra d) del artículo 5... Es el artículo de las definiciones. Y dice el propio Consejo Consultivo que la definición de manifestación anticipada de voluntad no se adapta a lo dispuesto en la legislación básica, concretamente al apartado 2 del artículo 11 de la Ley 41/2002, la llamada ley de autonomía del paciente. Y, señorías, lo dice el Consultivo y nosotros también nos ratificamos en que ha de garantizarse el cumplimiento de las instrucciones del paciente, es decir, hay obligatoriedad de respetar las instrucciones del paciente; es decir, es imperativo y no potestativo como pretende el texto, la redacción de este texto, cuando, en vez de ser obligatorio, dice que deberá tenerse en cuenta.

La enmienda número 10 del Grupo Popular, que es de modificación del apartado 2 del artículo 18, también hace referencia a una observación del Consejo Consultivo, y es la referencia a la legislación básica, dado que los profesionales sanitarios tienen la obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de los pacientes en la toma de las decisiones clínicas. Y no estamos de acuerdo en el trato que los autores de este texto, es decir, nacionalistas y socialistas, el trato que les dispensan a los profesionales, donde los ponen en tela de juicio reiterando una abstención de imponer criterios basados en convicciones, creencias personales, morales, religiosas o filosóficas, cuando los profesionales sanitarios siempre, siempre, actúan bajo la lex artis y, por lo tanto, ateniéndose a la legislación básica, tienen la estricta obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de los pacientes.

La enmienda número 15 es una enmienda de supresión a la disposición adicional tercera. Esa disposición adicional tercera se refiere a la elaboración del plan de cuidados paliativos de Canarias, la formación específica de los profesionales y la dotación de infraestructuras y de equipos. Todo ello no es competencia del legislativo y esto no es más que un intento de salvar la cara o de lavar la mala conciencia de un Ejecutivo que no ha sido capaz de elaborar una ley de cuidados paliativos en Canarias.

Y, por último, señor presidente, solicitamos el visto bueno de los grupos para tramitar una enmienda in voce. Pues, señorías, lo que solicitamos en esta enmienda in voce es la supresión de todo el título V de la ley, que es el título referente a las infracciones y sanciones, concretamente los artículos 29 al 34, porque dice el Consejo Consultivo, en su dictamen y también en el voto particular del presidente del Consultivo, manifiesta el Consultivo los reparos a los preceptos sancionadores contenidos en esta norma respecto a la doble garantía formal y material por el uso de conceptos jurídicos indeterminados, por la falta de concreción y de tipificación de los ilícitos administrativos, porque crea inseguridad jurídica y porque no se conoce con este texto qué conductas serán consideradas infracción y, por lo tanto, cuáles serán sus consecuencias jurídicas.

En definitiva, señorías, para el Partido Popular nuestra posición es preguntarles a los diputados: ¿de verdad es necesaria esta ley? ¿De verdad, para garantizar a las personas una atención digna al final de la vida, para dar seguridad jurídica a los profesionales en sus obligaciones o para que la Administración disponga de los medios materiales y humanos, es necesaria esta ley? Nosotros entendemos que ya disponemos de instrumentos jurídicos, profesionales y éticos. Miren, señorías, una amplia legislación básica nos ampara, concretamente la ley de autonomía del paciente, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que por primera vez introduce los cuidados paliativos como una prestación básica, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y no digamos, señorías, el código deontológico médico acerca de la actitud y de las prácticas de los profesionales; o toda la legislación europea, empezando por el convenio de Oviedo del año 1997, que está transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico; o los documentos de consenso entre el Consejo General del Poder Judicial y el ministerio, que sirvieron de base al I Plan de Cuidados Paliativos, allá por el año 2000; o las recomendaciones del Consejo de Europa en el año 2000, en el año 2003 y en el año 2009; las formulaciones hechas por la propia Organización Mundial de la Salud; o, a nivel del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, es decir, entre el ministerio y todas las comunidades autónomas, los planes de cuidados paliativos, la última actualización 2010-2014.

Y, señorías, lo decía: esto no es más que tapar la mala conciencia de un Gobierno poco trabajador, poco trabajador y perezoso. Un Gobierno que, señorías, mientras quince comunidades autónomas tienen planes autonómicos de cuidados paliativos, Canarias no tiene plan de cuidados paliativos, a pesar de que esa estrategia 2010-2014 está elaborada junto con las comunidades.

Y nosotros, señorías, creemos que no hace falta esta ley. Nosotros, señorías, creemos que esta ley, que es un plagio, un recorta y pega de la ley de Andalucía de hace cinco años, del año 2010...; nosotros, señorías, constatamos que los andaluces no tienen mayores garantías en la atención al final de la vida o los profesionales de Andalucía no tienen mayores garantías acerca de su ejercicio profesional que los pacientes...

El señor PRESIDENTE: Sí, dos minutos, doña Mercedes.

La señora ROLDÓS CABALLERO: Gracias, señor presidente.

... o los pacientes o los profesionales de Madrid, de Cataluña, de Galicia, de Asturias o del País Vasco. La diferencia, señorías, está en tener cuidados paliativos, buenos cuidados paliativos. Cuidados paliativos integrales que aborden los aspectos clínicos, físicos de atención a los pacientes y de sus familias, que aborden los aspectos psicológicos e incluso espirituales. Que tengamos una buena formación de nuestros profesionales, que tengamos buenas infraestructuras que garanticen la intimidad y el acompañamiento familiar de nuestros pacientes y que tengamos una promoción y un impulso de la investigación en cuidados paliativos. Eso y no otra cosa, y no los recorta y pega a los que nos tienen acostumbrados los socialistas, porque esto no es más que un recorta y pega de los socialistas, eso sí, con el silencio cómplice de los nacionalistas de Coalición Canaria.

De verdad, señorías, esto no aporta nada a la garantía; lo que sí aporta son los buenos cuidados paliativos. Y, miren, no es opinión del Partido Popular, lo dice el Consejo Consultivo, el dictamen y el voto particular de su presidente; nos habla de una reproducción literal de la ley de Andalucía, de una exposición de motivos larga y prolija que reproduce en demasía la legislación básica, omitiendo apartados y empleando otros términos, generando inseguridad jurídica, que tiene un régimen sancionador que introduce inseguridad jurídica. Es decir, no solo no aporta nada sino, señorías, nos da una mayor inseguridad jurídica. No aporta certidumbre, no aporta seguridad. Y, señorías, les vuelvo a repetir: esto no es más que la diarrea o fiebre legislativa que les ha dado a los grupos que soportan a este Gobierno ante la incapacidad legislativa de este Gobierno, ante la inacción de este Gobierno en abordar aquello que sí que garantiza una buena atención al final de la vida, una dignidad al final...

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, doña Mercedes.

Por el Grupo Socialista Canario, don Jesús Morera.

El señor MORERA MOLINA: Gracias, señor presidente. Buenos días o buen día, señorías.

Llegamos por fin al último debate previo a la aceptación de esta proposición de ley. Esta ley supone la primera ley de ámbito sanitario desde el año 2005 en nuestra comunidad autónoma y la primera en el ámbito sanitario que emana del Parlamento de Canarias como propuesta de los grupos y no del Gobierno. Creo que son unas cuestiones significativas.

Una proposición de ley que tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona que afronta el final de su vida, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, estarán obligadas a proporcionar en este proceso.

La primera cuestión que quiero volver a abordar es la necesidad de una ley con estos objetivos. A la pregunta de si la legislación actual garantiza una muerte digna para todos los ciudadanos la respuesta es claramente no; no hay una norma específica sobre los derechos de los pacientes que afrontan la muerte, ni sobre el derecho a cuidados paliativos ni sobre sedación paliativa. La ley de autonomía del paciente, la Ley 41/2002, requiere más profundidad de la que tiene en cuanto al proceso de morir, porque lo que aborda esta proposición de ley es un hecho peculiar de la tarea asistencial sanitaria: la situación del paciente en situación de agonía, en situación terminal, cuyo resultado final es también único: la muerte.

También va en contra de la innecesariedad de esta ley que tres comunidades autónomas hayan ya desarrollado una ley sobre este tema y una cuarta la está tramitando en este momento. Y es cierto que no sería necesaria esta ley si se hubiese promulgado una norma básica desde la Administración central, que hubiera sido lo deseable, pero saben ustedes que el proyecto de ley sobre esta cuestión, del Gobierno del presidente Zapatero, no llegó a tiempo del final de la legislatura y la posterior proposición de ley fue arrollada por la mayoría que apoya al actual Gobierno del señor Rajoy. Y es que la incertidumbre que genera una legislación insuficiente es una carga añadida para personas que, como en este caso, están en el peor momento de su vida. Esa incertidumbre provoca desconfianza en los pacientes e inseguridad en los profesionales, a lo que se añade un discurso mediático-social impregnado de fundamentalismo sobre la sacralidad de la vida.

Lo cierto es que todo aquello relacionado con la fase final de nuestra vida, con la muerte, ha ido adquiriendo mayor consideración en nuestra sociedad. Por un lado, los avances de la medicina y otras ciencias afines permiten la prolongación de la vida o el mantenimiento de las funciones vitales hasta límites hasta ahora desconocidos. Esto puede llevar en algunas ocasiones a que pacientes con enfermedades neoplásicas o degenerativas irreversibles, con un pronóstico vital infausto, lleguen a una situación terminal con intenso sufrimiento personal y familiar en un entorno de atención sanitaria intensiva altamente tecnificada.

A pesar de la legislación existente en cuanto a la autonomía del paciente, las complejas circunstancias que se dan en torno al proceso final de la vida, como la capacidad de decisión, la aplicación o no de determinados tratamientos o la resistencia a aceptar por parte de los profesionales sanitarios que se han agotado las medidas para dotar al paciente de una vida digna hacen recomendable una legislación específica.

Son principios básicos de esta ley los siguientes: la garantía del pleno respeto del derecho a la dignidad de la persona en el proceso final de su vida; la promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores; así como la preservación de su intimidad y confidencialidad; la garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad personal o la interrupción del mismo no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral y del derecho a la plena dignidad de la persona que afronta su muerte; la garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso final de su vida; y la igualdad efectiva, o la ausencia de discriminación, en el acceso a los servicios sanitarios por parte de la persona que requiere cuidados paliativos.

En un Estado de derecho morir dignamente no puede seguir dependiendo de las creencias o de la filosofía del médico que a uno le toque, sino que debe ser una garantía para todos los ciudadanos. Por eso no aceptamos su enmienda número 10. Por defecto, creemos que si hubiera pacientes que no manifiestan creencias o preferencias no sean sometidos por imposición a los criterios que, por cuestiones religiosas o morales, tenga el profesional que les trate. El uso inadecuado por exceso de medidas de soporte vital, esto es, su aplicación cuando no tienen otro efecto que mantener artificialmente una vida meramente biológica, sin posibilidades reales de recuperación de la integridad funcional de la vida, es contrario a la dignidad humana. Por eso, no iniciar o retirar estas medidas en esas circunstancias es algo que solo aspira a respetar dicha dignidad de forma plena.

La labor de los profesionales implicados en el proceso final de la vida de un paciente se ve perjudicada por varias circunstancias: la negación u ocultación que gran parte de la sociedad hace de la muerte, las expectativas poco realistas de los familiares o del paciente en situación terminal o la incertidumbre respecto al resultado de determinados tratamientos. Todo ello genera una situación de inseguridad que lleva a la inhibición de los profesionales en la toma de decisiones en estos momentos y en estas circunstancias.

En los últimos años diversos casos, de los que el más conocido fue el del Hospital Severo Ochoa, de Leganés, en el año 2005, demuestran la vulnerabilidad de los profesionales sanitarios ante esta frecuente circunstancia asistencial. En aquella ocasión, un grupo numeroso de médicos fueron imputados por realizar sedaciones en pacientes terminales. Aquella infamia fue resuelta, afortunadamente, por los tribunales absolviendo a todos los profesionales afectados, eliminando cualquier tipo de dudas sobre su praxis profesional. Una ley como esta hubiera evitado aquel despropósito y que aquellos profesionales pasaran por el trance por el que finalmente tuvieron que pasar.

Esa ley, que introduce y legisla, entre otros, la sedación paliativa, quiere contribuir decisivamente a proporcionar seguridad jurídica a la ciudadanía y a los profesionales sanitarios en las actuaciones contempladas en ella.

Para los que rechazamos una medicina paternalista y creemos en una relación médico-paciente simétrica, esta ley se convierte en una necesidad. Una relación en la que el paciente sea correctamente informado y asesorado por su médico, el cual deberá tener los conocimientos y la experiencia suficiente para así de verdad ayudar a tomar la decisión adecuada al paciente. Porque cada paciente es un mundo y lo que para uno puede ser bueno y tolerable, para otros es malo e intolerable. De la misma forma que los resultados de una determinada actuación terapéutica pueden ser valorados como positivos o negativos según las expectativas e idiosincrasia de cada individuo. Por eso la atención individualizada, enfocada sobre la voluntad del individuo, que persigue esta ley es tan importante.

Se citan en el texto de la ley términos muy duros como obstinación terapéutica. Es cierto que en muchas ocasiones profesionales sanitarios y familiares de pacientes nos empeñamos en intentar cosas que realmente son fútiles, y lo hacemos con toda nuestra buena intención por el hecho de pensar que se hizo todo lo posible cuando, quizás, esa no era la voluntad, el deseo del paciente, y lo que de hecho hemos conseguido es simplemente alargar su sufrimiento.

Una cosa es eutanasia y otra evitar la obstinación terapéutica. Por eso, porque esta no es una ley de eutanasia, rechazamos la enmienda número 3, en la que ustedes quieren retirar de la exposición de motivos la aclaración de esta circunstancia. Los expertos han expresado claramente la diferencia entre la eutanasia y otras actuaciones como rechazo del tratamiento, adecuación de medidas de soporte o sedación paliativa, y eso queda claramente reflejado en esta ley.

Esta ley abre la puerta a que los pacientes, sus familiares, si fuera menester, y los profesionales sanitarios hablen del momento en que se deben parar las acciones con intento terapéutico y emprender el cuidado paliativo hasta sus extremos. Recoge la ley como hechos singulares la garantía a cuidados paliativos, el derecho al acompañamiento familiar por al menos dos personas o el derecho a estancia en habitación individual si el proceso se produce en un centro hospitalario.

También recoge explícitamente este proyecto de ley la elaboración del plan de cuidados paliativos de Canarias, herramienta sumamente necesaria que ayudará a articular las necesidades de recursos humanos, materiales y organizativos para asentar una labor que ya se está haciendo, con magnífica consideración de la ciudadanía. Por ello no aceptamos la enmienda número 15, en la que ustedes, los solicitantes de planes de todos los tipos y para todas las cosas, nos piden que retiremos el compromiso del Gobierno de redactar y poner en marcha el plan de cuidados paliativos de Canarias.

Señorías, esta es una ley valiente que afronta cuestiones que, efectivamente, ya son exigidas por muchos pacientes y realizadas por muchos profesionales, pero que conviene dejar por escrito en un texto con rango de ley, que comprometa además a las instituciones. Esta ley pretende, en suma, mayor atención humana con enfoque en la voluntad del paciente y menos tecnificación cuando la muerte es inminente, es inaplazable, es inevitable.

Me queda por hablar de dos enmiendas de las que ustedes han presentado. En cuanto a la enmienda número 4, ya aceptamos en su momento eliminar los párrafos tercero, cuarto y quinto, cuyo contenido, efectivamente, era prescindible, pero consideramos que los párrafos segundo y sexto son necesarios para mantener el hilo argumental de la exposición de motivos. Son párrafos que ponen en valor el Decreto 13/2006, de esta comunidad autónoma, que regula la manifestación anticipada de voluntades en el ámbito sanitario, y que viene a colación de la ley.

En cuanto a la enmienda número 7, ya nosotros propusimos un texto alternativo, que es el que figura en el texto del dictamen y que consideramos mejor que el que han presentado ustedes. Y, de hecho, no es un texto literal, que también es una sugerencia del Consultivo, que no utilizáramos definiciones literales de la ley básica. Por eso aceptamos el nuestro y no el de ustedes.

En cuanto a la enmienda in voce, ya les pedimos en la ponencia y en la comisión...

El señor PRESIDENTE: Sí, dos minutos, don Jesús.

El señor MORERA MOLINA: ... en cuatro años me concede este minuto y lo voy a coger.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muy bien, será porque no los ha pedido.

El señor MORERA MOLINA: Sí, es cierto.

En cuanto a la enmienda in voce, pedimos durante la tramitación en la ponencia y en la comisión que trajeran ustedes un texto alternativo y no lo han traído; lo que pretenden es que se suprima. Nosotros pensamos que una ley de este tipo no puede prescindir de un apartado de infracciones y sanciones. Lo tienen, lo tienen las tres leyes de las tres comunidades que tienen una ley de este tipo en este momento. En la ponencia y en la comisión, el Grupo Mixto comentó que las sanciones por las infracciones graves eran quizás altas. Mire, son altas pero son las mismas que en la Ley General de Sanidad y son las mismas que en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias. Son las mismas, son las mismas, no creemos que se pueda solucionar. Yo apelo al rigor del instructor de los expedientes para que las sanciones sean proporcionadas a las infracciones. E insisto, resulta imposible desagregar en una ley... porque hasta qué límite desagregamos las infracciones para poder concretar la norma. Creo que como está está bien y no es malo el régimen que existe.

Finalmente, quiero agradecer el espíritu de acuerdo y el tono de las negociaciones que hubo en la ponencia y en la comisión, a la señora Roldós, al señor Justo, al señor Perestelo, también a doña Carmen Hernández, que participó en el debate de toma en consideración de esta ley, y en particular, por su colaboración en la elaboración y tramitación de esta proposición, mi agradecimiento al señor Fajardo y al señor Álvaro Lavandera, de mi grupo parlamentario.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Jesús Morera.

Grupo Nacionalista Canario, don José Luis Perestelo Rodríguez... (El señor Justo Brito solicita la palabra).

Cierto. Disculpe, don José Luis, disculpe. Cierto.

¿Va a intervenir usted, don Pedro? Pues muy bien. Adelante. Debería habérmelo... Yo ahí me salté el turno. Tema de sanidad, no pensé yo que le tocara.

El señor JUSTO BRITO: Señorías, el Grupo Mixto ante esta proposición de ley tiene una postura favorable. Hemos tenido algunas pequeñas discrepancias en cuanto a elementos muy concretos, pero en general consideramos que es una proposición de ley importante, necesaria y positiva.

Consideramos que es importante, entre otras cosas, porque estamos, aparte de la realidad que todo el mundo sabe, de la dureza y lo complicadas que son las situaciones que aquí se regulan, cuando los pacientes, los familiares y los profesionales de la sanidad se encuentran ante las situaciones que aquí se recogen, que son muy complicadas, es muy importante porque estamos hablando de los derechos fundamentales de las personas. En el informe del Consultivo se deja claro que aquí se está hablando de derechos fundamentales, como el recogido en el artículo 10.1 de la Constitución, sobre la dignidad de la persona; el artículo 15, sobre el derecho a la vida de las personas; y el artículo 18, sobre el derecho al honor y a la intimidad de las personas y las familias, y el derecho a la imagen. Es, pues, una ley importante.

Que es necesaria yo creo que también queda demostrado, porque, como ha dicho el ponente socialista, debería haber una ley básica, que es lo que pone también el Consejo Consultivo, y de hecho, como no hay una ley básica, algunas otras comunidades ya han desarrollado leyes parecidas, como Andalucía, Aragón, Navarra, y está en tramitación en el País Vasco.

El Consultivo, desarrollando la legislación fundamental y analizando las sentencias del Tribunal Constitucional sobre estos derechos, dice que hay un elemento fundamental que está recogido, que es el que dijimos del artículo 15 de la Constitución española, y que el Tribunal Constitucional ha dicho que hay que entenderlo como que comprende la facultad de autodeterminación que legitima al paciente, en uso de su autonomía, de la voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad, lo que conlleva, asimismo, una facultad de oposición a la asistencia médica. Nosotros consideramos que en esta ley uno de los elementos más positivos es que se consolida enormemente la capacidad del paciente para decidir sobre su propia existencia, que es un elemento fundamental. Es tan fundamental que la propia comunidad europea sobre este tema ya ha desarrollado varios elementos, que también cita el Consejo Consultivo, que dice que, al igual que en la Constitución española, hay una Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que recoge el tema, hay un Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina y luego hay recomendaciones específicas sobre el tema de la muerte digna y el tema de la sedación.

La ley yo creo que recoge, en su punto primero, el elemento fundamental, que nosotros queremos destacar. Dice en su punto primero: "La presente ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso final de su vida, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso". Así pues, tenemos tres elementos que nosotros consideramos claves: primero, lo que ya hemos comentado, afianzar los derechos del paciente; segundo, determinar cuáles son los deberes del personal sanitario; y, tercero, determinar cuáles son las responsabilidades o garantías que tienen que generar las instituciones sanitarias.

Nosotros consideramos que con todo esto, y tal como se recoge en la exposición de motivos, esta ley contribuye decisivamente a proporcionar seguridad jurídica a la ciudadanía, a los profesionales sanitarios en la actuación contemplada en la ley, así como a las instituciones.

La ley se desarrolla con varios títulos. En los títulos I y II se desarrollan cuáles son los derechos que tiene el paciente o el ciudadano. Nosotros consideramos que son importantes. Y viene toda una serie de especificaciones que son muy importantes teniendo en consideración que son conceptos que son conflictivos, tanto éticamente como políticamente, según la concepción tanto de los pacientes como de los profesionales. En el título III se recoge la contrapartida, y son las obligaciones que tienen los profesionales sanitarios básicamente para cumplimentar esos derechos que se les han reconocido a los pacientes. Y en el título IV se recogen las garantías que tienen que proporcionar las instituciones para el desarrollo de todo esto.

Nosotros, en general, estamos de acuerdo con la ponencia y por eso votamos a favor, y consideramos, como hemos dicho, que es una ley positiva y que el elemento fundamental es que se da seguridad jurídica a todas las personas que intervienen en el tema, tanto los profesionales como los pacientes, como las instituciones.

En cuanto a las enmiendas que ha presentado el Grupo Popular, nosotros en comisión defendimos dos y aquí vamos a seguir defendiendo las dos. Una de ellas es la enmienda número 7, en donde se recoge, nosotros consideramos que con más precisión que en la ponencia o en la proposición de ley, el tema de las manifestaciones anticipadas, porque se dice que se cumplan, mientras que en la proposición de ley dice que se tengan en cuenta. A nosotros nos parece que es mejor el planteamiento que hace la proposición y que además, con respecto a la argumentación que planteó el ponente socialista, nosotros creemos que el Consejo Consultivo estaría más en la línea de aceptar tal como lo tiene planteado el Partido Popular que como se plantea en la ponencia.

Y luego está el elemento fundamental, que nosotros tenemos aquí una discrepancia, aunque ello no implica que vayamos a modificar el voto, y es que nosotros consideramos que es fundamental aquí la seguridad jurídica y en el tema de las infracciones el Consejo Consultivo es muy duro con respecto a las infracciones muy graves. Dice el Consejo Consultivo que, tal como están redactadas, son confusas, lo cual es bastante lógico, porque no estamos hablando de terminología jurídica sino de terminología médica, y que eso, pues, genera inseguridad jurídica. Habla específicamente de las muy graves y dice, con respecto al punto 32.1, que dice que es una infracción muy grave el obstáculo o impedimento a los ciudadanos del disfrute de cualquiera de los derechos expresados en el título II de la ley. Claro, el Consejo Consultivo, y cómo se determina el obstáculo o impedimento, que es un concepto difuso. Y en el segundo punto dice: es también una infracción muy grave la actuación que suponga incumplimiento de los deberes establecidos en el título III, que es el de los deberes de los profesionales. Y vuelve a decir el Consultivo: ¿y cómo se calcula cuando realmente se está llegando a incumplir?

Teniendo en consideración que la propia ley dirige las sanciones al artículo 36 de la Ley General de Sanidad, donde estamos hablando de que puede haber sanciones de hasta 600.000 euros para un profesional o institución que incumpla... Nosotros consideramos, aunque estamos de acuerdo con el esquema general de las sanciones que plantea la ley, en el sentido de que sabemos que el planteamiento se hace para intentar forzar el cumplimiento de la ley, lo cual se considera imperativo, y que en principio en el resto de las sanciones no se ha puesto pega, nosotros consideramos que este problema, con las sanciones muy graves, debería tenerse en consideración y nosotros consideramos que podría tener un efecto perverso aprobarse el título V y en ese sentido nosotros estamos por apoyar la enmienda in voce que ha planteado el Partido Popular de que se retire, porque consideramos que es prioritario o más prioritario mantener la seguridad jurídica, que consideramos que se puede cubrir con la actual legislación vigente, porque lo único que se hace es añadir un procedimiento administrativo para hacer las sanciones, que en caso de no existir se puede cubrir con los procedimientos legales actualmente recogidos. Entonces a nosotros nos parecería preferible que se quitase el título este de las infracciones.

Aun así, apoyando nosotros esas dos enmiendas parciales del Partido Popular, nuestra posición con respecto a la ley es positiva, porque nos parece, como hemos dicho, que es importante, es necesaria y es muy positiva en términos generales.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Pedro.

Ahora sí, Grupo Nacionalista Canario, don José Luis Perestelo Rodríguez.

El señor PERESTELO RODRÍGUEZ: Gracias, señor presidente. Señorías.

Regular el ejercicio de los derechos de las personas durante el proceso final de su vida, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias están obligadas a proporcionar con respecto a este proceso, es el fundamento de esta ley. Por eso, señorías, entenderán que no podamos aceptar la enmienda número 3 que queda viva hoy del Partido Popular, porque precisamente queremos que en la exposición de motivos, desde el minuto cero del proyecto de ley, se diga claramente que no es una ley de eutanasia. Precisamente lo que hacen los párrafos que propone el Partido Popular en su enmienda número 3 suprimir es precisamente garantizar, señalar, de manera inequívoca, que esta ley no es una ley de eutanasia. Por tanto, señorías, ese es el motivo por el que no se admite o no vamos a votar favorablemente a la enmienda presentada, a esta enmienda presentada por el Partido Popular.

Hoy el Partido Popular nos plantea que es una ley innecesaria; sin embargo, como decimos, en el trámite de ponencia se aceptan doce de las diecisiete enmiendas presentadas por el Partido Popular. Yo creo que ha habido una voluntad clara de consenso. Pero es que además, de las enmiendas que no se aceptan por parte de los grupos proponentes, en algunos casos se ofrecen transaccionales y en otros casos se ofrecen también enmiendas presentadas por los grupos proponentes de la ley, que, en definitiva, vienen a completar, vienen a atender las indicaciones del Consultivo.

Pero, señorías, yo creo que es una ley que están demandando los profesionales sanitarios, porque es una ley de garantías. Por eso precisamente esa llamada clara en la exposición de motivos a que no es una ley de eutanasia, es una ley de garantías; garantías de los derechos de los pacientes, pero también garantías del derecho profesional. Hoy mismo lo decía en los medios de comunicación el jefe de la Unidad de Medicina Paliativa del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, decía claramente que es una normativa que asegurará que los enfermos no sufran una muerte indigna y dolorosa. Por tanto, señorías, es una petición también de los profesionales. Ya lo decía el portavoz del Grupo Socialista, procesos que se han vivido últimamente o recientemente en la sanidad, a nivel de Estado, que no se hubiera producido ese sufrimiento, ese proceso, si hubiéramos tenido una ley.

En relación con la enmienda viva, también del Partido Popular, la enmienda número 7, referida al artículo 5, habla de la manifestación anticipada de voluntades. Señorías, en su intervención, el propio Partido Popular, y en ponencia, planteaba que una recomendación del Consejo Consultivo era precisamente no repetir, no repetir textos exactos de disposiciones en materia básica, en materia estatal, no repetir párrafos completos. Precisamente nuestra enmienda viene a sustituir, viene a hacer caso a esa petición y, sin embargo, la enmienda que mantiene viva el Partido Popular plantea directamente irse al artículo 11 de la Ley 41/2002 y citar textualmente ese texto. Es un poco ir en contra de las previsiones o en contra de las recomendaciones del Consejo Consultivo. Por eso decimos que en este caso no se trata de un rechazo a la enmienda del Partido Popular, se trata de mejorarla, y ahí también estuvo el Grupo Mixto, en esa mejora, aunque luego no se incorporó una enmienda transaccional de la que se había hablado para corregir, en materia lingüística, esa expresión. Por tanto, digo que esta enmienda está parcialmente aceptada, exclusivamente en esa referencia, que yo decía, que decíamos en nuestro grupo en ponencia que, si se modifica la ley básica, luego habría que modificar esta ley para adaptarla al nuevo artículo que recogiera esa definición.

Miren, señorías, en el tema de los profesionales, en la enmienda número 10, hay también una enmienda número 23 del grupo de Coalición Canaria y Partido Socialista, que recoge exactamente las recomendaciones del Consejo Consultivo, y en ningún caso se trata de una discrepancia, de una falta de confianza en los profesionales. En esta ley, precisamente estamos hablando de garantías también a los profesionales, es una ley garantista. Por tanto, en ningún caso existe ningún recelo en los planteamientos que hacemos en esta ley en relación con los profesionales.

Señorías, la disposición adicional cuarta lo que viene a decir, lo que viene a decir es un mandato al Gobierno, es un mandato al Gobierno para que tengamos ese plan de atención en paliativos en la Comunidad Autónoma de Canarias. Precisamente lo que ha sido la demanda histórica de la oposición en este Parlamento durante estos años anteriores y parece que es la demanda histórica también de la ciudadanía, tener un plan. Luego, en la ley los grupos que apoyan al Gobierno están planteando un plazo para tener ese plan, obligando al Gobierno, y yo quiero valorar y agradecer a la consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias que nos acompaña en el debate de esta proposición de ley precisamente su voluntad para aceptar los términos en los que está redactada esta disposición adicional cuarta con este mandato al propio Gobierno.

En definitiva, señorías, estamos ante un proyecto de ley en el que yo creo que se ha trabajado con espíritu de consenso. Yo creo que hay que valorar las aportaciones que ha realizado don Pedro Justo, como portavoz del Grupo Mixto, de Nueva Canarias, que ha hecho aportaciones importantes, a pesar de no presentar enmiendas, pero sí ha hecho aportaciones tendentes a conseguir ese consenso, con transaccionales o proponiendo transaccionales en el debate; las aportaciones de doña Mercedes Roldós, Grupo Popular: 17 enmiendas defendidas, además de la enmienda in voce. Que -todo hay que decirlo-, que al título V de esta ley, a pesar de las recomendaciones del Consultivo, ni los grupos proponentes de la proposición de ley ni el grupo del Partido Popular presentaron enmiendas en el trámite normal de enmiendas. Y en este ámbito y en este espíritu de consenso hoy esperábamos, esperábamos también en comisión y esperamos hoy en el pleno, una enmienda, digamos, transaccional, una enmienda para mantener ese título V en el proyecto de ley. Una enmienda que pudiera ser diferente, que pudiera solventar lo que a juicio de quienes entienden que no está bien recogido... Ese tema se pudiera mejorar. Pero lo que se plantea es una retirada de ese título V; a nosotros no nos parece que... Nos parece que es una garantía para la ciudadanía de que la ley se va a cumplir mantener precisamente ese título V en la ley.

Yo quisiera también agradecer el trabajo, fundamental, en esta ley de Jesús Morera. Ha sido una persona que ha impulsado una parte importante del trabajo. Él hablaba antes de sus compañeros en el Grupo Parlamentario Socialista, yo hacía referencia también a la consejera y también a los compañeros del Grupo Nacionalista. Pero a Jesús Morera, sin duda, hay que agradecerle el espíritu, el trabajo, la dedicación y el esfuerzo, fundamental, que ha sido fundamental para que esta ley se pueda aprobar hoy y yo espero que con el consenso de todas las fuerzas políticas. Estoy seguro de que el Partido Popular y el Grupo Mixto se van a incorporar al final del debate al consenso, porque nos parece que es una ley buena, una ley necesaria y una ley demandada.

Una ley que tiene cinco títulos. El primer título, importante, regulación de las disposiciones generales referidas a los fines de aplicación de esta ley. En el título II se regulan los derechos de las personas ante el proceso final de la vida, desde la toma de decisiones y el consentimiento informado a recibir los cuidados paliativos integrales; a la elección de domicilio para recibirlos -el artículo 12-; también a la intimidad personal y familiar; y sobre todo un artículo demandado por los usuarios de este servicio, por las personas que están en esta situación, que es la privacidad y sobre todo la posibilidad de contar con familiares, con familiares de acompañamiento en esos momentos, como se recoge en el artículo 16. El título III regula los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes en dicha situación y se recogen deberes de información clínica y otras situaciones de decisiones, de toma de decisiones clínicas, en los artículos 18 hasta el artículo 21. El título IV especifica las garantías que han de proporcionar las instituciones sanitarias, relativas a los derechos reconocidos en el título II, es decir, si establecemos derechos en el título II, es evidente que tenemos que tener alguien que garantice y que esté obligado a la prestación de esos derechos a los usuarios. Como decía antes, el título V se refiere al proceso de infracciones y de sanciones. Y luego las disposiciones adicionales, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

En definitiva, señorías, creemos que estamos ante una buena ley, una ley que está demandada tanto por los usuarios como también por los profesionales, y que espero -y nuestro grupo espera- contar con el voto favorable de toda la Cámara.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, don José Luis Perestelo.

(El señor presidente acciona el timbre de llamada a la votación. Pausa.)

Vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas a la proposición de Ley de Derechos y garantías de la dignidad de las personas ante el proceso final de su vida.

En primer lugar, vamos a votar la admisión a trámite, que no es el apoyo a la enmienda, una enmienda in voce que planteó doña Mercedes Roldós, de supresión del título V. Lo que se votaría es si se está de acuerdo en admitir la enmienda para votarla después, posteriormente. ¿Están de acuerdo los grupos? (Asentimiento). ¿Sí, sí? De acuerdo. Entonces queda admitida y, por lo tanto, cuando llegue el momento, se vota.

Las enmiendas que hay son del Grupo Parlamentario Popular, todas. Me temo que las... me temo no, parece que hay que votarlas por separado, porque, lógicamente, una transaccional... (El señor Figuereo Force solicita intervenir).

El señor FIGUEREO FORCE (Desde su escaño): A efecto de agilizar, también adelanto que nuestro grupo solicitaría votar el título V por separado.

El señor PRESIDENTE: Muy bien.

El señor FIGUEREO FORCE (Desde su escaño): Gracias.

El señor PRESIDENTE: Lógicamente, sí.

Entonces vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas 3 y 4 a la exposición de motivos, la número 7 al artículo 5, la 10 al artículo 18 y la 15 a la disposición adicional tercera.

(El señor Justo Brito solicita la palabra.)

¿Sí? Sí, sí, dígame. Sí, don Pedro, dígame.

El señor JUSTO BRITO (Desde su escaño): Nosotros queremos que haya votación separada tanto de la enmienda número 7 como de la enmienda in voce.

El señor PRESIDENTE: Sí, la in voce está separada ya. La enmienda in voce es votación separada y la 7 también.

Bueno, pues, entonces vamos a votar, para aclararnos -no voy a repetir los artículos-, la 3, la 4, la 10 y la 15. ¿De acuerdo? Votamos ese grupo de enmiendas, que parece que no hay problema en votarlas agrupadas. Comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 53 presentes; 20 a favor, 33 en contra y ninguna abstención.

Quedan rechazadas.

Vamos a votar ahora la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 5. Comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 53 presentes; 22 a favor, 31 en contra y ninguna abstención.

Quedan rechazadas.

Queda que votar, en cuanto a las enmiendas, la enmienda in voce de supresión del artículo 5 propuesta por el Grupo Parlamentario Popular. Comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 52 presentes; 22 a favor, 30 en contra y ninguna abstención.

Quedan rechazadas.

Vamos a votar todos los artículos de la ley, las disposiciones adicionales, transitorias, finales y el título de la ley. Comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 53 presentes; 33 a favor, ninguno en contra y 20 abstenciones.

Queda aprobada la proposición de Ley de Derechos y garantías de la dignidad de las personas ante el proceso final de su vida.

Señorías, muchísimas gracias... (El señor Figuereo Force solicita la palabra). Perdón, dígame, don Fernando, perdone, disculpe, no sabía que...

El señor FIGUEREO FORCE (Desde su escaño): Señor presidente, habíamos pedido votación separada del título V.

El señor PRESIDENTE: ¿Del título? Acabamos de votarlo.

El señor FIGUEREO FORCE (Desde su escaño): ¡No!

El señor PRESIDENTE: ¿Artículo 5? Se votó.

El señor FIGUEREO FORCE (Desde su escaño): Pero, vamos a ver, se lo dije antes, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: ¿Cuál era la in voce?

El señor FIGUEREO FORCE (Desde su escaño): ¡No! (Rumores en la sala).

El señor PRESIDENTE: Entonces ha habido un error. La enmienda in voce... (Comentarios desde los escaños). ¿La 15 del Grupo Popular? ¡Ah!, en la ley. Hombre, me lo hubieran dicho cuando dije todos los artículos de la ley, me piden la palabra... Yo eso no lo había... vamos, no digo que no lo hubiera dicho, pero yo no lo entendí en ningún momento.

Entonces anulamos la votación del texto final de la ley y la repetimos. ¿De acuerdo? (Prosiguen los comentarios desde los escaños). Sí, sí, aclarado.

Vamos a plantearlo como una votación como si fuera... Vamos a votar, vamos a votar el título V de la ley para luego hacer la votación final y quedan, las votaciones finales con respecto a la ley quedan anuladas, a efectos del Diario de Sesiones y del acta.

Título V, Infracciones y sanciones, de la proposición de ley: comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 53 presentes; 34 a favor, 19 en contra y ninguna abstención.

Y ahora todo el texto, el resto del texto de la ley; como habíamos dicho, todos los artículos, excepto los que ya están votados, y las disposiciones adicionales, transitorias, finales, la exposición de motivos y el título de la ley. Comienza la votación. (Pausa).

Resultado: 52 presentes; 32 a favor, ninguno en contra y 20 abstenciones.

Concluida esta sesión plenaria, señorías. Muchas gracias.

Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las catorce horas y veintiocho minutos.)