Diario de Sesiones 162, de fecha 24/3/2015
Punto 30

8L/CG-0024 COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El señor PRESIDENTE: El siguiente asunto, el punto 4, de la convocatoria es una comunicación del Gobierno sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la presentación de la comunicación, el señor consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, don Francisco Hernández Spínola.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Hernández Spínola): Buenas tardes, señor presidente. Señorías.

Presento a esta Cámara, para su examen en forma de comunicación, la planificación de la salas de bingo, que se incluye en el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en Canarias.

El Gobierno da así cumplimiento a la Ley 8/2010, de los Juegos y Apuestas, que dispone, en su artículo 24.1, que corresponde al Ejecutivo canario aprobar la planificación de los juegos y presentar al Parlamento durante su tramitación, presentarla a este Parlamento como paso previo a su remisión al Consejo Consultivo y su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de Canarias. Dicha planificación está incluida en la disposición adicional primera del proyecto de decreto, proyecto que tiene por objeto actualizar la normativa en la materia y avanzar y actualizar, simplificar y modernizar los procedimientos y trámites administrativos.

El proyecto de decreto contempla las nuevas modalidades del juego del bingo no reguladas en el presente, en el vigente Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 22/2003, de 3 de marzo, que han ido apareciendo en el mercado, como el bingo electrónico y sus respectivas modalidades.

Con este proyecto normativo se da también respuesta al compromiso adquirido con el sector empresarial del juego privado de abordar la nueva regulación de esta modalidad de juego antes de concluir la presente legislatura, para promover el dinamismo regulatorio que vaya paralelo al proceso de continuos cambios que experimenta el mercado, a fin de no perjudicar el mantenimiento de esta actividad y las condiciones de competitividad.

Dicho texto normativo cuenta con el informe favorable, por unanimidad, de la Comisión del Juego y Apuestas de Canarias, en cuya reunión se hizo un especial hincapié en las previsiones contenidas en la iniciativa reglamentaria referidas a la planificación de las salas de juego y su justificación.

La planificación de las salas de bingo en Canarias se aborda una vez culminada la vigencia del Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias, y que estaba fijada, tenía una vigencia de diez años.

Bien. Dicha planificación ha sido sometida a las asociaciones empresariales implantadas en Canarias, más representativas, del sector del juego para recabar su opinión, su parecer. Asimismo, se ha dado traslado y audiencia a la Asociación Tinerfeña de Jugadores Rehabilitados, a la Asociación para la Atención a la Ludopatía y la Exclusión Social, así como a los cabildos insulares y a la Federación Canaria de Municipios, no habiéndose presentado alegación alguna sobre la planificación que prevé el proyecto normativo.

En las previsiones que se contienen en la disposición adicional primera del proyecto de decreto que ha de aprobar el reglamento regulador del juego del bingo en Canarias se regula tanto el número máximo de autorizaciones a conceder para la instalación de dichas salas y su distribución geográfica como las medidas necesarias destinadas a evitar una concentración de esta oferta de juego.

Respecto al número de autorizaciones, se establece un máximo de 42, con lo que se mantiene la misma planificación prevista en el Decreto 299/2003. Esta decisión surge del hecho de que el mercado no ha mostrado una tendencia de crecimiento en los últimos años que justifique una ampliación de la oferta de este tipo de establecimientos de juego.

El número de salas de bingo planificadas por el Decreto del 2003 fueron 42, pero, finalmente, llegaron a ser autorizadas solo 35 -7 menos, por tanto, de la planificación aprobada-. Ahora, con el nuevo proyecto de decreto, se acorta la vigencia de las autorizaciones, de modo que no podrá exceder de dos años; es decir, se pasa de un periodo de diez años a otro, ahora más corto, de dos años, con el objetivo de permitir una revisión periódica, previa evaluación de las condiciones reales de la demanda en cada momento y las expectativas sociales y económicas que se vayan sucediendo.

La planificación contemplada en el proyecto de decreto señala la siguiente distribución territorial de las autorizaciones: 24 en Gran Canaria, 10 en Tenerife, 2 en Fuerteventura, 2 en Lanzarote, 2 en La Palma, una en La Gomera y una en El Hierro.

También se regulan las zonas de influencia, en las que no podrán estar ubicadas nuevas salas de bingo por la previa existencia de otras autorizadas, que será la prevista en el artículo 24.2 del proyecto de Reglamento del Juego del Bingo, que establece lo siguiente: "No podrá autorizarse la instalación de salas de bingo o el cambio de local de las salas autorizadas en un radio de acción de 750 metros en línea recta, medida sobre plano, partiendo desde la puerta principal del establecimiento preexistente autorizado más cercano hasta la puerta principal del establecimiento que se pretende instalar".

También contempla la zona de influencia en la que no podrán ubicarse salas de bingo por la previa existencia de centros de enseñanza no universitaria o de atención a menores, en los términos que están previstos en el Decreto 134/2006, de 3 de octubre, por el que se determina la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego, o norma que lo sustituya.

Respecto a la autorización de salas de bingo, se establece, asimismo, que, cuando se produzca alguna baja definitiva de alguna de las salas ya existentes, podrá autorizarse la apertura de una nueva, siempre que sea en la misma isla en la que causó baja la sala de bingo, y con las mismas características de categoría y aforo que la anterior.

Como señalé al inicio de mi intervención, la planificación de estas salas de bingo previstas en el proyecto de decreto ha sido sometida a las asociaciones empresariales implantadas en Canarias más representativas del sector del juego, cuyo parecer formalmente se ha recabado durante el trámite de audiencia. En ese sentido, un sector minoritario del juego, la Asociación Canaria de Empresarios de Juegos y Apuestas, defiende que hay que eliminar la planificación vigente y establecer una distribución por provincias y sobre la base del número de habitantes, mientras que el sector mayoritario del juego en Canarias -la Asociación Provincial de Empresarios de Máquinas Recreativas de Las Palmas, la Asociación Provincial de Empresarios de Máquinas Recreativas de Tenerife, la Asociación Provincial de Bingos de Las Palmas- aboga por mantener la planificación de las salas de bingo que se encontraba vigente a finales del 2013, es decir, la misma, el mismo número, 42 salas.

Bien. Tras analizar la consejería la propuesta planteada por el sector minoritario, por la asociación Aceja, se ha considerado que la provincia no constituye el ámbito territorial relevante a los efectos de planificar en Canarias los establecimientos de juego, dada la composición tan heterogénea de las islas que lo conforman, desde el punto de vista demográfico, sociológico o económico. Así se estima que no resulta perceptible un interés provincial que justifique una planificación atendiendo a este criterio espacial. Entendemos que el criterio no debe ser, por tanto, el territorio provincia sino la isla, cada isla.

Respecto al criterio de población, pues, tampoco se juzga procedente introducirlo sin valorar otros factores sociológicos, la presencia del sector en cada isla, la demanda de autorizaciones, más significativos a la hora de decidir sobre la distribución geográfica de autorizaciones y que fueron los considerados en la planificación que se aprobó en el año 2003.

Pues, señorías, tras lo expuesto, el Gobierno de Canarias somete esta comunicación al examen del Parlamento para proseguir con los trámites subsiguientes encaminados a aprobar el proyecto de Decreto sobre el Reglamento del Juego del Bingo en Canarias.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor consejero, don Francisco Hernández Spínola.

Turno de los grupos parlamentarios, entiendo que fijación de posiciones, aunque hay, me han dicho que hay una propuesta de resolución.

Muy bien. El Grupo Parlamentario Mixto, don Fabián Martín, don Fabián Atamán Martín.

El señor MARTÍN MARTÍN (Desde su escaño): Muchas gracias, presidente.

Antes que nada, como usted bien decía, hay que fijar la posición del Grupo Mixto, que en este caso va a estar a favor de esta planificación, por diferentes motivos a los que ha aludido el consejero y que quizás valga la pena recordar, en el sentido de que, primero, se ha conseguido casi un acuerdo unánime con el sector, una cuestión que hay que aplaudir; segundo, porque se tienen en cuenta circunstancias como la de proximidad o la de zona de influencia, que son puntos sensibles a la hora de planificar un asunto en algunos aspectos controvertido, como puede ser el de los juegos de azar; tercero, porque se ha tenido en cuenta el hecho de que no haya una tendencia de crecimiento en este aspecto para planificar, desde el punto de vista conservador, es decir, no se ha tenido en cuenta o no se ha hecho una planificación al alza, máxime cuando los datos obtenidos hacen pensar que está a la baja; y también porque se tiene en cuenta una planificación a dos años, que quizás permite, bueno, acogerse a una cierta flexibilidad.

Pero, no obstante, consejero, existe una cuestión que resulta un tanto chocante, y es que las salas de bingo planificadas para Tenerife y Gran Canaria muestran una diferencia notable, y esto más que exponerlo como un punto en contra es casi una pregunta que me gustaría que contestase: ¿cuáles son los motivos, si es que existen, entiendo que será de consumo, para que en una provincia y en otra haya una diferencia tan notable? Y en caso de que sea solo ese, cuando menos nos debe llevar a la reflexión.

Pero todas estas consideraciones para que usted cuente con el voto positivo, lógicamente, del Grupo Mixto.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Fabián Martín.

Grupo Parlamentario Socialista Canario, doña Belinda Ramírez.

La señora RAMÍREZ ESPINOSA (Desde su escaño): Gracias, señor presidente. Muy buenas tardes, señorías.

Bien. Coincidimos en la totalidad de las consideraciones del señor Martín.

El Gobierno aborda una actualización normativa que era necesaria y que además el propio sector empresarial reclamaba. Un sector empresarial con el que se había llegado a ese compromiso, el compromiso de llevar a cabo esa modificación normativa, que, como ha dicho el señor consejero, tiene por objeto adaptar la normativa a las necesidades tanto del sector como de los propios usuarios.

Es un texto que se ha redactado con la previa consulta del sector empresarial, se ha dado audiencia a las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en su ámbito de aplicación; además reduce burocracia, moderniza y simplifica los procedimientos y autorizaciones públicas que requiere esta actividad, en aras de tratar de dar una respuesta coherente y eficaz a las nuevas necesidades y a la evolución que ha experimentado el sector; además cuenta con el informe favorable de la Comisión del Juego y Apuestas.

Por lo tanto, no nos queda más que añadir. Simplemente felicitar a la consejería por el trabajo y ninguna objeción por nuestra parte a que se continúe con la tramitación.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, doña Belinda.

Por el Grupo Nacionalista Canario, don José Miguel Barragán Cabrera.

El señor BARRAGÁN CABRERA (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

De las cosas que aprobamos en este Parlamento y a veces traemos aquí esta es una de las cuestiones en que a veces me pregunto: ¿es necesario que venga una regulación de este tipo al Parlamento? Invito a los que se queden aquí en la próxima legislatura a reflexionar sobre algunas cuestiones, por ejemplo, en este tema del decreto, si esto ya ha pasado un poco a la historia y debe ser el Gobierno el único que regule este tipo de cuestiones.

Como ustedes saben, cuando hicimos la ley del juego, en el año 2010, venía desde antes la regulación del juego de los bingos en Canarias, se planteó, por la delicadeza que tenía el asunto, que cuando el Gobierno planificara el tema de los bingos, en general todos los temas de juegos y apuestas en la comunidad autónoma, como decía en aquel momento, lo que dice la ley, en el artículo 24.1, dice: "Dicha planificación será remitida al Parlamento para su examen". Estaba muy genérico y fueron dos informes del Consejo Consultivo de Canarias los que vinieron a decir que, efectivamente, tenía que ir y tenía que tenerse en cuenta además lo que dijera el Parlamento de Canarias en la regulación del juego. Y el Gobierno utiliza, no es la primera vez que lo utiliza en esta materia, lo hemos utilizado ya en otras ocasiones, utiliza la fórmula de la comunicación para trasladar el decreto, el informe y el decreto, en el cual el Gobierno quiere regular en este caso la planificación de las salas de bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Y nos encontramos en ese momento. Tal es así que en todos los informes que hemos remitido en los últimos tiempos no han surgido controversias, se han ido aprobando por este Parlamento en forma de propuesta de resolución, aceptando la propuesta que nos trae el Gobierno, porque, efectivamente, en todas las ocasiones han sido consensuadas y en esta ocasión nos parecen también acertadas algunas de las modificaciones: lo de los 10 años, el carácter de no provincial a la hora de planificar los bingos -además, me resulta hasta difícil que alguien lo pueda plantear, que a un bingo que esté situado en Gran Canaria le va a afectar de alguna manera el bingo que coloquen en Lanzarote o en Fuerteventura o viceversa-. Por lo tanto, también coincidimos con los planteamientos, con la rigurosidad del informe para llegar a esta propuesta.

En definitiva, señorías, la aceptamos, creemos que es adecuada. Hay una pregunta, que en eso tiene que ver mucho...; lo decía el señor Fabián, dice: "¿por qué hay más bingos en Gran Canaria que en otra isla?", pues seguramente porque hay más tradición de juego en bingos en Gran Canaria, desde antes de que existiera la comunidad autónoma, que en la provincia de Tenerife y, bueno, y eso ha seguido funcionando de esa manera.

Pero, insisto, creemos que es una buena propuesta, nos parece adecuado también lo de los dos años, lo de la revisión cada dos años, y, en definitiva, le comunico que nuestro grupo también va a apoyar en la propuesta de resolución la modificación propuesta por el Gobierno del decreto.

Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José Miguel Barragán.

Por el Grupo Parlamentario Popular, don Jorge Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ PÉREZ: Señor presidente, señorías.

Mis primeras palabras quiero dejarlas, en nombre de nuestro grupo parlamentario, absolutamente claras y definitorias: el Grupo Parlamentario Popular va, evidentemente, a dar su conformidad, a dar un sí rotundo, al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Y nuestra posición afirmativa y absolutamente confirmatoria de la iniciativa es porque nos llena de satisfacción, y lo tenemos que decir, que su contenido esté plenamente conforme con los intereses de los operadores que están detrás de todas y cada una de las circunstancias que envuelven, rodean y, en definitiva, afectan a este sector de actividad. De modo que nuestra posición -repito- se alinea en la misma dirección en que ha sido consensuada entre el Gobierno y los empresarios del sector del juego.

Pero, dicho esto, permítanme que no acabe mi intervención dándole un aplauso al Gobierno, por eso somos oposición; y viene esto porque nuestra discrepancia, nuestra crítica, es por la forma que se ha adoptado para traer esta cuestión al Parlamento de Canarias. Cierto que es una tarea de planificación, pero no deja de ser un decreto gubernamental, y utilizar la vía, la figura de la comunicación del Gobierno, la vía que está regulada en los artículos 183 y 184 del Reglamento del Parlamento para cualquier cosa como que no es lo más adecuado. Ahora, es verdad, tardíamente, debería haber pensado que en los trabajos de ponencia de modificación del Reglamento tenía que haberse hecho, en fin, un pequeño ejercicio de regular, de definir, la comunicación del Gobierno, que no está definida; se habla de cómo se sustancia en la Cámara, pero no está definida la comunicación del Gobierno, y para qué ha de usarse la comunicación del Gobierno, qué iniciativas deben ser envueltas en comunicación del Gobierno para ser sustanciadas en esta Cámara. Quiero recordar que nada menos que en veinticuatro ocasiones ha utilizado el Gobierno la fórmula de la comunicación del Gobierno. Si analizáramos todas y cada una, pues, evidentemente unas estarían justificadas y otras, evidentemente, no.

Si hacemos una prospectiva comparativa y nos vamos al Congreso de los Diputados, comprobamos que la comunicación del Gobierno se ha venido reservando, esta fórmula se ha venido reservando para los debates, por ejemplo, del estado de la nación o para debates generales de circunstancias como la política exterior, contingentes militares de España en el exterior, etcétera; y si acudimos a las asambleas legislativas autonómicas, comprobamos que igualmente la comunicación se utiliza para debates de política general, debates de orientación de política general o de acción de gobierno, cada una de esas asambleas legislativas. Lo que quiero decir, señorías, es que, es verdad, habremos perdido una ocasión importante, no haberlo tenido en cuenta en la modificación del Reglamento. Lo digo y lo dejo simplemente enunciado para que, por los servicios jurídicos, se haga realmente una precisión de cara al futuro de en qué momentos debería usarse o simplemente que en algún momento esa parte en concreto del Reglamento pueda ser en su momento definida mediante una nueva modificación.

En cualquier caso, señor consejero, lo importante es que nuestro grupo parlamentario se alinea absolutamente de conformidad con lo planteado por el Gobierno y desde luego va a dar su posición absolutamente definitoria en relación con la propuesta de resolución para que, efectivamente, se queden ya, a partir de aquí, preparados y ultimados los subsiguientes trámites que deban, finalmente, traer consigo la aprobación definitiva de este decreto de modificación del Reglamento del Juego.

Nada más, señor presidente. Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, don Jorge Rodríguez.

(El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a la votación. Pausa.)

Señorías, es que independientemente... (El señor consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad solicita la palabra). Señor consejero, sí.

He llamado porque se deben anunciar los plazos, para que estén todos los diputados aquí, para que sepan los plazos de las propuestas de resolución. Entonces estaba consultando con los servicios de la Cámara, como vamos a una PNL, a partir de este momento treinta minutos. ¿Les sirve? Si no, podemos dar mañana. Los servicios de la Cámara van a estar pendientes esta tarde hasta que se presenten, pero saben que hay media hora. Muy bien. Pues, a partir de este momento, a partir de este momento, que son las ocho menos veinticinco, pues, a las ocho y diez acaba el plazo, a las ocho horas y diez minutos acaba el plazo de propuestas de resolución.

Sí (ante comentario que se efectúa desde los escaños del GP Popular). Hay que reunir la Mesa por la mañana, unas formalidades. Las votamos mañana el primer asunto, vamos, o a media mañana, es una votación, un momento.

El señor consejero, señor Hernández Spínola, había pedido la palabra.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Hernández Spínola) (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

He pedido la palabra para responder a una pregunta que me ha hecho el portavoz del Grupo Mixto, don Fabián Martín.

Y, efectivamente, como él sospechaba, la diferencia que hay en el número de salas de bingo entre Gran Canaria y Tenerife obedece, pues, a la tradición del juego del bingo en Gran Canaria, que es muy superior al de Tenerife. Por tanto, es un problema de demanda de la ciudadanía. Y hay un acuerdo por parte de todos los operadores, de todos los empresarios, en aceptar esta planificación, que prevé 24 salas en Gran Canaria y 10 en la isla de Tenerife.

Y respecto a lo que ha comentado, la crítica que ha hecho el portavoz del Grupo Popular a la remisión que ha hecho el Gobierno de esta iniciativa a través de una comunicación, pues, mire, yo creo que francamente, señor Rodríguez, no es una crítica al Gobierno. El Gobierno ha hecho en esta ocasión lo que siempre se ha hecho; históricamente, cada vez que ha habido que tratar en el Parlamento la planificación del juego, se ha hecho a través de una comunicación. Por tanto, me parece acertada la propuesta que usted hace de aprovechar la reforma del Reglamento del Parlamento para regular con precisión la comunicación y establecer mecanismos para facilitarle al propio Gobierno la tarea de traer a la Cámara la planificación, en la forma en que se decida en el Reglamento del Parlamento. A nosotros nos da igual una que otra, pero me parece bien que esto se regule. Y como todavía no está aprobada la reforma del Reglamento, que se votará mañana, bueno, pues, si sus señorías de aquí a mañana encuentran una fórmula, por parte del Gobierno, encantados.

Yo acabo, señor presidente, dando las gracias a los cuatro grupos de la Cámara, a los cuatro portavoces que han intervenido, por el apoyo que han prestado a esta iniciativa de la modificación del Reglamento del Juego del Bingo.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Francisco Hernández Spínola, señor consejero.