Diario de Sesiones 162, de fecha 24/3/2015
Punto 32

8L/PNL-0417 PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, SOBRE INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS DE CONTENIDO SOCIAL EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

El señor PRESIDENTE: Bien, señorías, pues, vamos a continuar, para adelantar. Proposición no de ley 417, el punto 7.2 del orden del día, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre inclusión de cláusulas de contenido social en los pliegos de condiciones de la contratación administrativa.

Don Pedro Justo tiene la palabra.

Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista Canario, entiendo.

El señor JUSTO BRITO: Señorías, señor presidente.

La PNL que presentamos recalca e intenta desarrollar una práctica que ya se hace, de hecho, en la Administración pública en general, y en Canarias, y es la de introducir determinadas cláusulas adicionales en la contratación para favorecer algún tipo de objetivo específico, aparte del que está directamente vinculado a la contratación administrativa que se hace. En el caso que nosotros planteamos queremos vincularlo a cláusulas de tipo social.

Hacemos primero una introducción en la PNL donde queda claro que hay una cobertura jurídica, tanto por parte de la Unión Europea como por parte del Estado, en donde es factible, y se reconoce que no afecta a las condiciones normales de la economía, el introducir en la contratación pública, dejándolo obviamente claro a priori, publicándolo claramente y dejándolo posteriormente claro en la contratación que se firma o en el contrato, que se pueden introducir, por interés social, económico, etcétera, elementos específicos que no tengan que ver concretamente con el objeto del contrato, pero que vincularían a las empresas que se presentaran.

Hay que tener en consideración que las empresas que se presentan, todas lo hacen con las mismas condiciones, puesto que todas conocen las condiciones previas en las que se plantea la contratación administrativa, y la contratación administrativa o la Administración pública tiene la posibilidad de plantear cláusulas que sean, por decirlo de alguna manera, obligatorias o de obligado cumplimiento, planteándolo dentro de los pliegos administrativos como elementos que hay que cumplir sí o sí, donde todas las empresas tendrían las mismas condiciones, o también lo puede plantear de una forma opcional, planteando cláusulas que supongan una mayor valoración a efectos de la concesión posterior del expediente administrativo, porque se presenten alternativas mejores en determinados aspectos. En este sentido, pues, tiene margen la Administración, bien para, digamos, condicionar igual a todas y además obligar a que se tengan que cumplir esas condiciones o bien para plantear alternativas que permiten a las empresas, mejorando alguna de estas condiciones, el tener más puntuación a efectos de la adjudicación.

Y, por último, dejar claro que tanto la legislación española como la legislación europea plantean la necesidad de que no se condicionen las líneas fundamentales del mercado, que reconoce nuestra sociedad como el elemento básico de desarrollo económico, es decir, el mercado económico como medida fundamental para la distribución de los bienes y los servicios, porque no se generan unas condiciones, digamos, que perviertan los elementos fundamentales del mercado y porque además todas las empresas tienen las mismas posibilidades de participar.

Dentro de la proposición no de ley, ¿qué es lo que se plantea? Pues se plantean varios grupos de propuestas. Un primer paquete de propuestas tiene que ver con la protección de las condiciones laborales. Ahí se ve, por un lado, la defensa de que no se puedan disminuir o perjudicar las condiciones laborales que tienen los trabajadores que estén en las empresas concesionarias. Partiendo de la hipótesis de que no ha habido variaciones en las condiciones de contratación que tienen estas con la institución pública, porque, obviamente, también puede suceder -que ha sucedido mucho en estos últimos años- que, sobre contratos que ya hay firmados, se piden reducciones a las empresas para poder cumplir la reducción de ingresos que están teniendo las instituciones públicas, y entonces, obviamente, no se les puede exigir que mantengan las mismas condiciones que tenían a priori.

Por otro lado, también se plantea que los trabajadores sí puedan verse beneficiados de mejoras externas que se puedan producir, pues, a lo mejor, por firma de convenios colectivos, etcétera, y que teóricamente ellos se podrían ver beneficiados y no generan un desequilibrio interno dentro de las empresas concesionarias.

En un segundo paquete tenemos el tema de la promoción de empleo a personas con dificultades especiales. Aquí se plantea una serie de colectivos o de personas que obviamente tienen dificultades para participar en el mercado laboral de una manera igualitaria que el resto de la sociedad y que obviamente, introduciendo este tipo de cláusulas, se favorece que se las contrate. Ya de hecho existen, por ejemplo, a efectos de personas con discapacidad, existen ya cláusulas de este tipo. Aquí se quiere incluir, pues, a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral; se incluye también a personas que estén recibiendo la Prestación Canaria de Inserción, obviamente teniendo en consideración que las condiciones sociales en las que se mueven son muy precarias; personas que, teniendo las condiciones o teniendo una situación de riesgo de exclusión a nivel social, no pueden acceder a la Prestación Canaria porque no cumplen algunos de los requisitos que se han establecido para la misma; jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años provenientes de instituciones de protección de menores; personas que tengan problemas bien de drogadicción o alcoholismo y que se hallen en procesos de rehabilitación y de reinserción social; o parados de larga duración. Todos estos colectivos, que son colectivos que tienen especiales dificultades para insertarse en el mercado laboral, se pueden poner, como ya dijimos, bien por la vía obligatoria o bien como elementos adicionales en cuanto a la puntuación para salir favorecidos en los procedimientos administrativos, para que las empresas tengan un plus y contraten este tipo de colectivos.

Luego hay otro grupo, digamos, de problemática, como es el tema de la igualdad entre hombres y mujeres. Ya sabemos que hay una problemática especial sobre todo a efectos de salarios, de diferenciación entre hombres y mujeres, que perjudica fundamentalmente a las mujeres, y que se puede favorecer, obligar el cumplimiento a las empresas para que tengan unas condiciones de igualdad superiores a las normales para que ganen puntuación a efectos de la contratación.

Se puede favorecer que haya un fomento de la formación a efectos de que los trabajadores vayan teniendo una formación continua y vayan mejorando sus condiciones laborales.

Un elemento fundamental, que hemos tenido problemas hace muy poco tiempo, que es el tema de la subrogación. En principio, la subrogación de personal en los contratos que terminan y que asumen otras empresas está recogida por ley en determinados convenios, pero hay otros convenios que no lo recogen, y puede ser a iniciativa de la institución contratadora que se exija que las empresas que se adjudican el nuevo contrato tengan que subrogarse en el personal de la anterior. Tenemos el caso de una de las contratas de servicios del Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín, donde se quedó ahí un colectivo de trabajadores colgados porque no se daban estas condiciones.

Luego también se pueden plantear medidas de sostenibilidad en cuanto a que, en los servicios que planteen las empresas, tengan un carácter más o menos sostenible en función de que tomen determinadas decisiones de eficiencia y eficacia con respecto a la realización de las mismas.

Y, por último, se plantea la posibilidad de imposición de sanciones, bien sean sanciones económicas, bien sean sanciones que puedan llegar a la resolución de los contratos, que hoy por hoy también están recogidas; también pueden ser sanciones de que simplemente se les prohíba que vuelvan a acceder al mismo contrato por el comportamiento que han tenido, o darles limitaciones generales a la contratación.

En resumidas cuentas, se trata de una medida de política económica que se emplea, vía legal, que tiene margen de maniobra, que tiene éxito en el sentido de que, como la contratación pública es potente, a las empresas les interesa adherirse a ellas, pueden considerar que son elementos aceptables, el tener, digamos, estas condiciones adicionales a las que tendrían en, digamos, estrictamente por el mercado les puede interesar. Ahora, en la situación económica que hay, favorecer el tipo de medidas de tipo social yo creo que es lo que corresponde, y puede ser desde lo más sencillo, que vendrían a ser las propias condiciones laborales en sentido estricto -que se están deteriorando, como sabemos, mucho a partir de la reforma, de la última reforma del Partido Popular- o bien pueden ser estos otros elementos que se han dicho, que impliquen bien temas de igualdad, bien temas de formación, el tema de la subrogación, que es un tema muy importante en este tipo de colectivos y que solo podría estar metido en este tipo de legislación, pues, si no está recogido en los convenios y no supone un cambio radical con respecto a las... (Se produce el corte del sonido por el sistema automático de cómputo del tiempo y la Presidencia le concede un minuto adicional).

No, simplemente que no supone un cambio radical con respecto a la situación que hay, digamos, en el mercado público, porque las instituciones públicas ya practican algunas de estas medidas, y las empresas que están muy especializadas en acceder a los contratos públicos conocen perfectamente cuáles son las condiciones que se plantean. Es simplemente decir, en la condición de crisis en que estamos actualmente, desarrollar este tipo de planteamientos puede ser un elemento adicional a tener en consideración y dígase al Gobierno autónomo que se intente desarrollar lo más posible.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, muchísimas gracias, don Pedro Justo.

Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista. Don Ignacio Álvaro.

El señor ÁLVARO LAVANDERA: Gracias, señor presidente. Señorías.

La exclusión social se ha convertido en un factor fijo de las sociedades altamente industrializadas. El concepto de exclusión social engloba las causas y los efectos de la pobreza. Más del veinticinco por ciento de la población canaria vive bajo el umbral de la pobreza, es decir, con menos del cincuenta por ciento de la renta media disponible.

Las empresas de inserción social surgen en las sociedades industrializadas como una respuesta cualitativa a la exclusión social. Podemos definir las empresas de inserción social como aquellas que, concebidas como estructuras de aprendizaje temporales y debidamente calificadas, realizan actividades económicas lícitas de producción de bienes o prestación de servicios. Empresas de inserción cuyo objetivo social tiene como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social; empresas que reinvierten en sus actividades el eventual beneficio societario obtenido por las anteriores.

En el conjunto del Estado, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y en el caso de Canarias, el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, es el marco legal en el que se han desarrollado las empresas de inserción y que requiere de su promoción a través no tanto de la política de subvenciones establecida en estas normas, sino sobre todo a través de las cláusulas sociales y los mercados protegidos.

Las cláusulas sociales se definen como la inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública y, concretamente, la promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social es el objetivo de facilitar su incorporación sociolaboral.

La situación de crisis económica está suponiendo no solo un aumento significativo del desempleo sino que además se ha incrementado el número de familias que consideramos dentro de una situación de exclusión social. Amplias capas de población necesitan esfuerzos específicos de políticas de empleabilidad, en las que las empresas de inserción social pueden jugar un importante papel.

Por otra parte, las administraciones públicas deben abordar la crisis en una situación mucho peor en cuanto a disponibilidades presupuestarias. Aumentan las necesidades sociales y disminuyen los recursos. Ante esta situación, la voluntad política de apostar por la aplicación de los mercados protegidos puede suponer la contratación de miles de personas en situación de exclusión social, sin que esta medida suponga la inversión de un euro más de lo consignado en los presupuestos para políticas sociales. Discriminar positivamente a las empresas de inserción para que dispongan al menos de un porcentaje del 1% de todas las obras y servicios que contrata el Gobierno de Canarias y este Parlamento podría suponer la contratación de al menos 10.000 personas en situación de exclusión social.

A esto hay que añadir que el pasado 29 de julio de 2013, en el debate plenario sobre la comunicación del Gobierno de la Estrategia Canaria frente a la Pobreza, la Exclusión Social y a favor del Desarrollo Humano 2013-2015, se aprobó la siguiente resolución a propuesta de los Grupos Parlamentarios Socialista Canario y Nacionalista Canario: "En un planteamiento de responsabilidad social corporativa, se estudiará la viabilidad de modificar la normativa autonómica para que en las administraciones públicas canarias se consideren, en materia de contratación pública, criterios de evaluación que propician la inserción laboral de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla".

Es por ello que, si bien compartimos las propuestas contenidas en la proposición no de ley presentada por el Grupo Mixto, desde el Grupo Socialista queremos ser más ambiciosos y poner especial énfasis y compromiso con los colectivos en riesgo de exclusión social y en situación de exclusión social. Por ello lo que le solicitamos como enmienda de adición, con el ánimo de no interferir en las medidas propuestas por el Grupo Mixto, pero sí poner el acento en los colectivos antes mencionados, las siguientes medidas. La primera, establecer que el 1% de las contrataciones de obras y servicios del Gobierno de Canarias y del resto del sector público dependiente del mismo se encuadre en un mercado protegido, destinándolas a las empresas de inserción social para que realicen la contratación laboral de colectivos en riesgo de exclusión social y en situación de exclusión social. La segunda, incorporar a los pliegos de condiciones técnicas de contratación un artículo específico que contemple, en los criterios de adjudicación, una puntuación de al menos un 10% de peso específico en la valoración global de las propuestas de licitación en procedimientos de contratación, el hecho de que la empresa esté catalogada e inscrita en el registro correspondiente del Gobierno de Canarias como empresa de inserción social. Y la tercera, promover que los diferentes órganos de contratación del Gobierno de Canarias, de empresas públicas y organismos autónomos dependientes del mismo, observen esta prioridad en la contratación de obras y servicios, por la modalidad de contratos menores, así como el desarrollo de convenios específicos que promuevan la contratación de personas en riesgo de exclusión social, y siempre en el marco legal vigente y de la Ley de Contratos del Sector Público.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Ignacio Álvaro.

Entonces ahora, tres minutos máximo, don Pedro, diga su posición respecto a la enmienda, por favor.

El señor JUSTO BRITO (Desde su escaño): Gracias, señor presidente.

No, el Grupo Mixto está conforme con aceptar la enmienda de adición. Lo único que hace es precisar más en algunos sectores y además poner algunas, digamos, cantidades concretas o precisar las peticiones que se hacen. Nosotros no tenemos ningún tipo de problema con las mismas, no vamos a entrar en el fondo de las mismas ni a hacer pequeñas transaccionales, porque yo creo que no hace falta, y nosotros aceptamos añadir al texto propuesto la propuesta del Grupo Socialista.

El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias. Muy bien.

Para fijación de posiciones, Grupo Nacionalista Canario, doña Flora Marrero Ramos.

La señora MARRERO RAMOS: Muchas gracias, señor presidente.

Nosotros desde el Grupo Parlamentario Nacionalista vamos a votar a favor de esta proposición no de ley, por un tema tan simple como que nosotros entendemos que, en esta época de crisis que nos ha ayudado a tener unos valores diferentes, no siempre las empresas tienen que buscar como único objetivo ganar dinero, tiene que haber un plus de un valor social, que tiene que ser tanto por la empresa como por los propios trabajadores, porque además eso repercute en la sociedad.

Nosotros, en la propia Estrategia frente a la Pobreza, habíamos hecho la apuesta por las cláusulas sociales. Y además, en los diferentes puntos de la proposición no de ley, quiero destacar que cada uno de esos puntos, que están desglosados en los ocho puntos, están ya recogidos en la propia normativa del Gobierno de Canarias, y me explico. Empiezo haciendo referencia a la directiva. Hay que recordar que esa directiva necesita un año para la transposición, tiene que ser aplicada en el Estado español, que saben que hay un plazo que es hasta el 18 de abril de 2016, es decir, los Estados miembro pondrán en vigor las disposiciones legales y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido. Es decir, hay un plazo, todavía queda un año para aplicar esa directiva que está prevista en la propia proposición no de ley.

Es verdad, el objetivo de las empresas ya no va a ser solo ganar dinero, sino tener en cuenta otros valores, como los valores sociales o la creación de empleo.

En el punto 2, la promoción de empleo de las personas con dificultad ya está recogida en un decreto del Gobierno de Canarias, el Decreto 57/2012, de 20 de julio, cuando en el artículo 26-bis habla de las condiciones especiales de tipo social.

Lo mismo sucede cuando hace referencia a la eliminación de las desigualdades; está recogida en la Ley Canaria de Igualdad, en un apartado específico, en el artículo 26.

Lo mismo sucede con el artículo, con el punto 4, cuando habla de articular las medidas que combatan activamente el paro. Ya está recogido en los pliegos de tipo autonómico, como he señalado en el punto anterior.

Lo mismo sucede cuando habla de la formación continua. Está recogida en el propio Estatuto de los Trabajadores y en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Es decir, ya eso lo está haciendo el Gobierno de Canarias.

Lo mismo en el punto 6, cuando habla de las nuevas adjudicaciones. La comunidad autónoma lo recoge, aunque usted sabe que carece de la facultad para obligar a la subrogación.

En relación con el punto 7, a la salvaguarda del medio ambiente, también está pendiente de esa transposición. Es decir, aunque el Gobierno de Canarias quisiese, hasta que no se produzca la transposición de la directiva, no lo puede aplicar. Está ese plazo del 18 de abril, con lo cual no se puede hacer de manera inmediata. Esto es importante tenerlo en cuenta: esa directiva a que hace referencia la PNL no se puede aplicar todavía.

Y después, en el punto 8, cuando habla de la imposición de sanciones, hay que decir que también está recogido en las propias legislaciones contractuales.

¿Qué le quiero decir con ello? Que nosotros vamos a apoyar esta proposición no de ley por ese valor social que recoge, porque estamos totalmente de acuerdo. Las empresas no solo tienen que buscar el beneficio económico, tenemos que ir a un plus, a las personas en inserción social, a las mujeres; es decir, a estar contentos con el trabajo que hacemos y que repercuta en la sociedad, no que repercuta solamente en los bolsillos. Esa es una filosofía que está cambiando y a mí me parece que es importante. Además cuando estamos viendo que muchos bancos ahora lo que están haciendo es no solo repartir los beneficios económicos sino decir que también crean las fundaciones, para decir que tienen una función social, que inclusive están ayudando a las familias que están en desahucio... Es decir, quieren tener la conciencia tranquila. Pero nosotros apoyamos esta proposición no de ley porque creemos en ella y además -lo reitero- también está recogida en la política del Gobierno de Canarias.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, doña Flora, doña Flora Marrero.

Por el Grupo Parlamentario Popular, don Antonio Luengo.

El señor LUENGO BARRETO: Presidente, señorías.

Trataré de ser lo más breve y rápido posible, habida cuenta de la hora que es y de la capacidad de raciocinio y entendimiento que deben tener todas sus señorías o por lo menos los que quedan aquí, en esta Cámara.

El Grupo Mixto nos trae una proposición no de ley que, en definitiva, su objeto es instar al Gobierno de Canarias para incluir unos criterios, unos ciertos criterios de preferencia en su clausulado administrativo, de los contratos del sector público. Bien. Siendo este el objeto, la pregunta que deberíamos hacernos es si esto ya está legislado en algún lado. En este país que tiene una hipertrofia legislativa, seguramente ya debe de estar legislado. Bien. Tenemos que ir a la ley nacional, que es el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta ley que se aprueba por Real Decreto Legislativo 3/2011. Esta ley es una ley, como ustedes todos saben, de competencia exclusiva del Estado, ley de legislación exclusiva, conforme al artículo 149 de la Constitución española y su disposición final segunda. Según esta ley, lo que aquí se está tratando ya está legislado. Habría que ir a la disposición adicional cuarta, que no se la voy a leer porque tiene cinco párrafos, pero tiene tres ideas fundamentales.

Idea primera: será el órgano de contratación el que ponderará caso por caso. A diferencia de la proposición no de ley que pretenden incluirlo en unas condiciones generales, cláusulas administrativas generales, esta, con mejor criterio técnico-jurídico lo circunscribe al órgano de contratación, caso por caso. Entendemos que es más adecuado.

En segundo lugar, respecto a las materias, ustedes han incorporado una serie de materias en esta proposición no de ley. En resumidas cuentas, hablan de discapacidad, minusvalía o exclusión social. Si ustedes se van al texto refundido, es decir, a la ley nacional, aparte de esas materias, encontramos otras materias más. Es decir, que es mucho más amplia que lo que ustedes quieren aquí traer y que se apruebe como proposición no de ley, que son empresas sin ánimo de lucro, empresas de comercio justo y empresas de inserción social. Por tanto, tendría poco sentido que ustedes quisieran limitar el contenido de las empresas que pudieran beneficiarse de este tipo de materias.

Y, en tercer lugar, esta disposición adicional cuarta -que no ha sido nombrada por ninguno de los aquí presentes- contiene un tercer principio inspirador, cual es que este tipo de preferencia se tendría en cuenta siempre y cuando hubiera dos o más ofertas y estuvieran dentro de las ofertas económicamente más ventajosas, obviamente. No podemos olvidar que al final toda la contratación administrativa se rige por el principio de interés administrativo, interés general de la Administración. No podíamos dar lugar a que esto tuviera preferencia cuando no están dentro de las ofertas más ventajosas.

Por lo tanto, desde un punto de vista técnico-jurídico, entendemos que el texto refundido, la disposición adicional cuarta, del Estado, de la ley del Estado, es mucho más amplio, lo regula de forma más adecuada que con la que ustedes están pretendiendo aquí instar al Gobierno de Canarias. Y si esto ya existe, no tiene mucho sentido que nosotros vengamos a hacer, algo que está mejor regulado hacerlo, hacerlo de una forma más inadecuada.

Por último, hacer relación a la enmienda que presenta el Partido Socialista, pues, es más de lo mismo. Tiende a introducir unos parámetros que nosotros entendemos que no son adecuados, porque esos parámetros deberíamos dejarlos abiertos, como lo hace el texto refundido y para, el órgano de contratación, que lo enjuicie caso por caso.

Y para acabar ya, como han hecho relación al tema de la subrogación laboral, decir que la subrogación laboral está admitida en el artículo 120 del texto refundido. Y en el caso del Doctor Negrín, todos ustedes saben que no se pudo hacer la subrogación laboral precisamente porque el pliego de condiciones particulares no lo admitía. Por lo tanto, todo esto creo que sobra, porque el texto refundido admite todo este tipo de subrogaciones laborales siempre y cuando así lo estipule dicho contrato.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Antonio Luengo.

(El señor presidente hace sonar el timbre de llamada a la votación. Pausa.)

Bien, señorías, ocupen sus escaños, por favor. (Rumores en la sala).

Señorías, les quedan unos segundos para que puedan hablar todo lo que tengan que hablar.