Diario de Sesiones 45, de fecha 13/9/2016
Punto 8

9L/PNL-0198 PROPOSICIÓN NO DE LEY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS, SOBRE INVENTARIO DEL PATRIMONIO AFECTADO POR LAS INMATRICULACIONES EFECTUADAS POR LA IGLESIA CATÓLICA.

La señora PRESIDENTA: Vamos bien de tiempo, vamos a ver una PNL más, señorías, si les parece, vamos por la primera del orden del día, que es la 198, del Grupo Parlamentario Podemos, sobre el inventario del patrimonio afectado por las inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia católica.

Para la defensa de esta PNL, señor Déniz, por tiempo de diez minutos.

El señor DÉNIZ RAMÍREZ: Buenos días, buenas tardes, señorías. Señora presidenta.

La propuesta que nosotros traemos hoy aquí tiene que ver con los bienes inmatriculados de la Iglesia. Y tiene que ver con una situación en la que muchas comunidades, muchos vecinos y también bastantes particulares se han quejado cuando han ido a utilizar determinados recintos construidos por el pueblo, con base al trabajo vecinal, y se han encontrado con que estaban matriculados a nombre de la Iglesia y estas iglesias han prohibido en muchos casos también la utilización de este tipo de edificios, casas, en fin, ya iré matizando. Y esto es debido a una Ley Hipotecaria franquista, señorías, de 1946, que en su artículo 206 permite equiparar, digamos, hasta iglesias a otros fedatarios públicos también, los equipara también con los cabildos, con el Estado, con los ayuntamientos, con los notarios y les da el poder de apuntarse propiedades de todo tipo que ellos consideren suyas y que previamente no tienen ningún tipo de registro público, es decir, están inmatriculados, es decir, matriculados por primera vez.

Desde 1946 hasta diciembre del año pasado, es decir, no estamos hablando de la época de la Reconquista, señorías, hasta diciembre del año pasado la Iglesia estuvo apuntándose a su nombre un montón de propiedades de carácter público con un punto de inflexión importante en el año 1998 en el que el Gobierno de José María Aznar suprime el artículo 5 de la Ley Hipotecaria que prohibía, fíjense ustedes, Aznar fue más franquista que Franco, Franco les prohibió expresamente a los curas apropiarse para poner a su nombre los lugares de culto como catedrales, iglesias y demás, y en la reforma de 1998 de José María Aznar se les permite a los curas, además, apuntarse a su nombre los lugares de culto, cuando todo el mundo sabe que muchos de los lugares de culto han sido construidos con el trabajo voluntario, con recolectas por el pueblo o encomendados por ayuntamientos, entiéndase, consejo de ciudadanos y vecinos..., para que ustedes vean cómo son las cosas. De ahí que nosotros dudemos de la aconfesionalidad de este Estado, no se cumple el artículo 16.3 de la Constitución que habla de la separación entre Iglesia-Estado porque aquí una institución como la Iglesia viene trabajando con ventajas preconstitucionales, desde 1946, y eso es a lo que nosotros vamos. Con este tipo de tropelías jurídicas la Iglesia se ha apuntado numerosos inmuebles, como que no solamente son casas del cura, que también, son fincas, garajes, huertas, atrios, tierras y demás, ¿no?

¿Por qué cede en el año 1998 el Gobierno de José María Aznar? La Iglesia lleva una batalla muy potente para que todos los lugares de culto estén a su propiedad y, claro, cuando tú tienes registrada tu propiedad a determinadas cosas el Registro de la Propiedad te permite vender, alquilar, te permite, en fin, comprar, vender, hipotecar, y todo eso es lo que ha venido haciendo la Iglesia con propiedades que tienen que ver fundamentalmente, insisto, con un trabajo vecinal o con encomiendas civiles y todo esto a un coste irrisorio, es decir, se le permite que se haga por 20, entre 25 y 30 euros, por ejemplo, el caso más sonoro es la mezquita de Córdoba. La mezquita de Córdoba, señorías, le costó a la Iglesia en el año 2006 30 euros apuntársela a su nombre y ahí empezó una batalla que si era catedral, que si era mezquita, en fin, están cobrando 8 euros la entrada a 1 700 000 personas anuales, ustedes imagínense el dineral, después la gente dice: ¿de dónde saca la Iglesia tanto patrimonio?, entre otras cosas gracias a este tipo de leyes. Es decir, nosotros estamos hablando aquí de política, de fiscalidad, de leyes, no estamos hablando ni de creencias ni de fe ni de religión, para nada, estamos hablando de una serie de leyes y políticas que han beneficiado a una institución en detrimento de otros y además beneficiándola en aras de una ley claramente preconstitucional y, por tanto, antidemocrática.

Nosotros queremos saber cuánto es el inventario de ese patrimonio, cuánto de esto tiene que ver con apropiaciones indebidas y para eso necesitamos que este Gobierno apoye el inicio de la creación de este inventario junto con otro tipo de administraciones. En Agaete, por ejemplo, en el Valle de Agaete en el año 1981 un montón de vecinos hicieron una recolecta entre 1000 y 5000 pesetas de la época para construir lo que se llamó la casa del cura, pero era fundamentalmente un local social del pueblo donde iba a estar el cura y también se iba a desarrollar otro tipo de actividades, con el tiempo la Iglesia se quedó con esa casa, cuando en tiempo de crisis hicieron falta esos locales para desarrollar una serie de actividades, cursos y demás se encontraron con que el cura no cedía esa casa, estaba cerrada. Esa casa es de los vecinos, señorías. En La Culata, de Tejeda, también, unos vecinos dieron una finca para un local social y también para construir un horno de pan comunal y los vecinos han querido recuperar todo eso y la Iglesia dice que no, y resulta que lo pagaron los vecinos, pero es que además pusieron su trabajo, su esfuerzo y su conocimiento.

En La Perdoma, en Tenerife, también ha pasado lo mismo con el teleclub de toda la vida, también se lo ha quedado la Iglesia, y un montón de ermitas que han construido particulares. Es decir, nosotros no estamos hablando tampoco aquí de las donaciones y las herencias que particulares hacen a la Iglesia, estamos hablando de propiedades eminentemente públicas, civiles, que con el paso del tiempo, en virtud de esta ley, la Iglesia, con nocturnidad y alevosía, se las ha ido apuntando, hasta que efectivamente el Partido Popular toma cartas en el asunto el año pasado y deroga esta Ley Hipotecaria y crea otra; pero es que desde 1946 hasta el año 2015, amigos, cuánto es el patrimonio o inventario de la Iglesia. Entonces, son locales y son situaciones que creo que muy bien podríamos estar usando como las sociedades civiles. Es decir, la Iglesia ha actuado con ventajas preconstitucionales, y eso nos hace dudar aún más de que este Estado sea realmente aconfesional, está beneficiando claramente a una religión, no solamente en detrimento de otras confesiones sino en detrimento, que es lo que a nosotros nos preocupa, de los intereses sociales y comunitarios.

La ecuación es la siguiente: cuando la Iglesia se hace propietaria de miles de bienes a coste cero el Estado se las arregla y se las reforma, no pagamos el impuesto del IBI, el público paga por entrar y nosotros cobramos -la Iglesia cobra-; lo puedo vender o alquilar y el Estado lo mantiene con fondos públicos. ¡Es el negocio del siglo, señorías! No les cuesta nada y tiene un patrimonio la Iglesia tremendo con esta ecuación que yo acabo de decir. Y eso es lo que nosotros estamos poniendo aquí en duda para empezar a iniciar el camino para intentar revertir esta situación en beneficio de la sociedad civil y recuperar lo que nos corresponde.

Nosotros, en definitiva, lo que pretendemos es asegurar la propiedad pública de todo este tipo de fincas porque hasta los cementerios se los ha puesto a su nombre, un cementerio de uso ciudadano, que es una necesidad social, porque la mayoría de este tipo de edificaciones de tipo religioso han sido necesidades del pueblo, igual que necesitábamos un campo de fútbol, una iglesia, un cementerio..., eso lo ha hecho la gente y muchos de nosotros hemos participado con alguna que otra colaboración económica para restaurar alguna iglesia antigua.

Y otra cuestión: el patrimonio histórico. Según la Ley 4/1999, es la Comunidad Autónoma de Canarias la que tiene competencias exclusivas en el cuidado y la competencia del patrimonio histórico de Canarias. ¿Cuánto de ese patrimonio histórico de Canarias en virtud de esta ley no está también en manos de la Iglesia? Nosotros simplemente queremos saberlo, por eso hacemos una propuesta y es instar a este Gobierno a realizar, en colaboración con otras entidades locales y también con los servicios de registro de la propiedad, un inventario de cuál es el patrimonio inmatriculado a nombre de la Iglesia.

También, una vez sepamos este tipo de datos, y siempre y cuando determinadas comunidades lo exijan, que el Gobierno canario y las instituciones públicas hagan también la defensa jurídica, presten este servicio jurídico para intentar recuperar este tipo de bienes.

Por lo tanto, lo que pretendemos nosotros simplemente es empezar a dar los pasos para subsanar lo que entendemos es un agravio, es un agravio tremendo de una institución respecto a otras, un favoritismo que se ha saldado con un expolio de unos bienes que son de toda la comunidad, de todo el pueblo, del pueblo canario y también del pueblo del Estado español, porque este es un tema que, en fin, va allende los mares.

Y entiendo que por lo que he estado hablando creo que todos los diputados y diputadas de esta Cámara están de acuerdo y conformes con esta posición, me parece que es de recibo votar a favor porque es un hecho básicamente de profundización democrática.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Déniz.

Esta PNL tiene enmiendas de dos grupos de la Cámara: el Grupo Nacionalista y el Grupo Socialista. Por orden de presentación en el registro, el Grupo Nacionalista, interviene el señor García Ramos por tiempo de cinco minutos.

El señor GARCÍA RAMOS: Gracias, presidenta.

Esta proposición no de ley es una proposición no de ley que ha sido presentada en distintos parlamentos por el Grupo Podemos, a mi entender, en Andalucía, en Aragón, en Murcia, en Navarra, en el País Vasco, y, sobre todo, surge a partir de la inmatriculación de la mezquita-catedral de Córdoba en 2006, ¿no?

Yo le quiero decir, porque cuando uno hace estas averiguaciones se lleva sorpresas a veces graciosas. A mí la palabra "inmatriculación", yo no sé a ustedes, a mí me suena muy rara. No proviene tampoco del latín, y cuando he investigado la palabra "inmatriculación" me he dado cuenta de que el diccionario de la Real Academia no la ha aceptado, pero he aquí que el actual director de la Real Academia Española, colega y amigo mío, Darío Villanueva, tiene un litigio con el actual Ministerio de Educación, porque no solo la Iglesia inmatriculó desde 1946 hasta 2015 sino también en el 2008, siendo ministra de Educación y Universidades una casi paisana nuestra, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, la nieta del famoso físico conejero Blas Cabrera, inmatriculó la sede de la Real Academia Española de la calle Felipe IV sin contar con la Academia, cuando la Academia había pagado la mitad cuando el edificio se edificó en 1894, ¿no?, o sea que en todas las instituciones, señor Déniz, cuecen habas.

Yo creo que lo que usted ha planteado, pues, es, me parece lógico, pero también me parece lógico que la Iglesia hizo uso de una legislación vigente. Se puede acusar de picardía en cuanto a la inmatriculación de todo lo que usted ha denunciado aquí, pero desde luego hizo uso de una legislación vigente, la Ley Hipotecaria, enmendada por decreto en 1946, como usted ha dicho, y luego por el decreto que también modifica la ley durante el mandato y el Gobierno de José María Aznar, pero desde luego no ha incumplido nada. Yo no sé si con carácter retroactivo esto se podrá impugnar.

Lo que sí está claro es que nosotros le hemos presentado, en la línea, bueno, de la racionalidad de su proposición no de ley, le hemos presentado una enmienda que coincide perfectamente con la parte propositiva suya, en la que creemos que no hay -y es el espíritu de la enmienda-, que no hay que convertir tampoco al Gobierno de Canarias en el sheriff para dilucidar si la Iglesia ha inmatriculado bien o mal, sino que se haga una valoración de lo que ha sucedido y, en virtud de la valoración, como usted pone en la parte también propositiva, pues, que luego si hay que defender judicialmente que se defienda judicialmente, pero en principio tampoco hay que inculpar a nadie porque nadie es culpable, porque todo se hacía de acuerdo con la legislación vigente. Nos puede parecer mal o bien esa legislación, pero tanto el decreto de 1946 como la ley de 1998 son leyes perfectamente lógicas y que estaban en el espíritu de la época, ¿no?

Yo creo que hay también un anticlericalismo, que ustedes practican también, como se practicó en la I República. Ortega llamaba a este anticlericalismo popular español y tradicional decía que estaba interpretado por los jabalíes, él decía que a los parlamentos no podíamos venir a hacer ni el payaso -que a veces lo hacemos- ni podíamos venir a hacer el tenor, ni podíamos venir a hacer de jabalíes, que eran esos anticlericales que parece que solo hacen política oponiéndose a la Iglesia católica.

Mire, yo creo que la Iglesia católica y el Gobierno de Canarias se llevan bien, yo he estado en ese departamento al frente, y ahora he consultado y también nos hemos llevado bien con las dos diócesis, a lo mejor esto se hizo mal en algunos otros sitios, quizás en Andalucía se ha producido esto, pero aquí no hay conflicto, por lo tanto, si no hay conflicto tampoco hay que armar más lío. Esta es la línea de mi intervención, si hay que investigar y valorar se investiga y se valora antes, y si hay que defender judicialmente, como usted apunta en su parte propositiva, pues se defiende judicialmente, ¿no?

Nada más, gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor García Ramos.

Por el Grupo Socialista, señor Matos.

El señor MATOS EXPÓSITO: Señorías, buenas tardes.

Permítanme empezar con una frase en latín que dice Reddite ergo quae sunt Caesaris, Caesari, et quae sunt Dei Deo, que significa: Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, Mateo, 22, 21. Esto lo dijo el profeta Jesucristo cuando fue preguntado si era correcto o no pagar un tributo a los romanos, esta fue su respuesta al ver la moneda en la que estaba, digamos, inscrita la efigie, la cara, en este caso del César, ¿no?

Bueno, en este caso la Iglesia católica le ha dado un poco la vuelta a aquellas palabras, y ha dicho: lo que es del César para Dios y lo que es Dios también para Dios, es decir, a través de un procedimiento legal, evidentemente, pero desde luego con algunos tintes de abuso, ha conseguido inscribir bienes en algunas cosas, en algunas cuestiones, bastante discutibles.

Es verdad que es una larga tradición de este país que la Iglesia católica tenga algunos privilegios que tienen que ver, entre otras cosas, por ejemplo, con las exenciones en el pago de algunos tributos y algunos otros que tienen que ver con su régimen específico jurídico en relación con el Estado español, y también tiene que ver con una legislación hipotecaria que lo permitía, y que, además, lo permitió más a partir del año 1998, con el Real Decreto 1867, que modificó el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, y que es verdad que se ha corregido en el año 2015, y aquella excepción que permitió desde el año 1998 hasta el año pasado correr a la Iglesia católica para inscribir, entre otras cosas, la catedral de Málaga o la mezquita de Córdoba, pues, en estos momentos ya eso no es posible.

Pero miren, yo creo que un Estado que se quiere reconocer a sí mismo como un Estado moderno, como un Estado que se quiere comparar con otras democracias de su entorno, tiene que dar, incluso, más allá, yo creo que lo que tiene que hacer España, y lo creemos los socialistas, es denunciar, derogar el concordato con la Santa Sede, y que de una vez las relaciones de España sean iguales con absolutamente todas las confesiones religiosas y, por supuesto, convertir a España en lo que debe ser, que es un Estado laico, que es lo que algunos deseamos.

Por eso hemos presentado una enmienda a la propuesta del Grupo Podemos con relación a añadirle un punto en el que, a pesar de que ha habido una modificación legislativa, la del artículo 206, entendemos que es necesario profundizar incluso aún más en esa modificación legislativa. Miren, no es tan complicado para los que conocemos el Derecho registral hacerse con una propiedad o que bien no esté inscrita o que su última inscripción sea antigua, es bastante fácil poder poner a nombre de un titular una propiedad de estas características, en el caso de una propiedad que no haya tenido acceso al registro, incluso con la modificación del artículo 206, el procedimiento es relativamente sencillo, o bien judicialmente o a través de un procedimiento notarial, pero es relativamente sencillo; como es igual de sencillo inscribir a nombre de una persona un bien cuya última inscripción tenga cierta antigüedad en el registro con un procedimiento similar, que en términos jurídicos se llama la reanudación del tracto sucesivo y que ha dado lugar a muchos fraudes en la inscripción de propiedades, no hablo solo del caso de la Iglesia católica, que tiene un amparo jurídico, sino en la incorporación, un fenómeno que se ha dado en Canarias durante muchas décadas, la apropiación de bienes de emigrantes canarios que fueron a Cuba o a Venezuela y que luego ha habido profesionales que se han apropiado de esas propiedades, de esas fincas a través de estos procedimientos.

Quiero decir con esto que, a pesar de la modificación, es bastante sencillo poder inscribir bienes de otras personas en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando se den una serie de circunstancias. Y la protección que el Registro de la Propiedad le da a quienes se puedan ver afectados por este tipo de inscripciones es apenas de dos años, lo establece así el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, si después de dos años nadie ha, digamos, puesto en duda esa inscripción, esa inscripción se consolida y quien haya inscrito se convierte en lo que se denomina tercero de buena fe, queda protegido por la buena fe registral y revertir esa situación es desde el punto de vista legal muy complicado.

Y el sentido de esta enmienda tiene que ver con que las inscripciones que se han hecho al amparo del artículo 206 antes y después de la modificación de 1998 y de la derogación del 2015 no solo afectan a bienes públicos, también a bienes privados de familias que han visto cómo sus propiedades particulares han terminado siendo inscritas por la Iglesia católica en este caso concreto.

Por lo tanto, este es el sentido de la enmienda del Partido Socialista: apoyar la propuesta de Podemos, mejorar incluso más la legislación hipotecaria y el reglamento hipotecario. Y, señorías, lo que es del César al César y lo que es de Dios a Dios.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Matos.

Señor Déniz, para fijar posición respecto a las enmiendas presentadas de ambos grupos, por favor, si es tan amable.

El señor DÉNIZ RAMÍREZ (Desde su escaño): Sí, admitimos la enmienda del Partido Socialista y también la enmienda del Grupo de Coalición Canaria, pero no sería de modificación sino sería también de adición de manera que quedaran uno, dos, tres y cuatro puntos. Quedaría el primer punto de la propuesta del Grupo Podemos, el segundo con la enmienda del Grupo Socialista, el tercero con la propuesta del Grupo de Coalición Canaria, y en el cuarto el segundo punto de nuestra proposición.

La señora PRESIDENTA: Señor García Ramos, aquí la presentación que ustedes han hecho es de modificación, no de adición, porque los textos son diferenciados a la hora de hacerlo, lo digo por darle coherencia más allá de lo que acuerden los grupos, lo que quiero significarle es que tenga coherencia después cómo queda el texto porque ustedes lo que pretenden es sustituir el primer párrafo de la PNL. Entonces, si el grupo proponente lo que les está diciendo es de adición yo entiendo que se contradice el primero con el tercero, es lo que le quiero significar a ambos grupos, más allá de la voluntad de llegar a un acuerdo, ¿me explico?

El señor GARCÍA RAMOS (Desde su escaño): (Ininteligible).

La señora PRESIDENTA: ¿No se contradice? Muy bien, si ustedes entienden que no se contradice y la aceptan así, pues: primera, tal cual ustedes, segundo...

El señor DÉNIZ RAMÍREZ (Desde su escaño): Segundo, la del Grupo Socialista.

La señora PRESIDENTA: Tercero...

El señor DÉNIZ RAMÍREZ (Desde su escaño): Y el último punto el segundo nuestro.

La señora PRESIDENTA: Y último el de ustedes, muy bien.

Pues, seguimos adelante, por el Grupo Mixto, señor Ramos Chinea.

El señor RAMOS CHINEA: Gracias, señora presidenta.

Desde la aprobación del proyecto de ley hipotecario y del catastro que eliminó el privilegio de la Iglesia católica de inmatricular bienes en el Registro de la Propiedad, muchos de esos inmuebles han pasado o pasarán a formar parte del patrimonio de distintas administraciones y recuperarán la condición de bienes de dominio público.

Sabiendo que el número de inmuebles que ha puesto a su nombre la Iglesia católica hasta el momento es de más de 4000 inmuebles en toda España, consideramos que como ciudadanos canarios debemos saber el número de propiedades inscritas a nombre de la Iglesia católica en nuestro archipiélago. Las posibilidades de que estos expedientes puedan ser considerados bienes de dominio público y que las diferentes administraciones locales puedan optar a ser legítimos propietarios nos obliga a actuar para conservar el patrimonio y recuperar el dominio público.

En este sentido, y tal y como aparece recogido en el artículo 7 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, recogida en la presente iniciativa, la conservación de esos bienes inmuebles eclesiásticos es importante. Por ponerles un ejemplo, el pasado mes de mayo la Comisión mixta Iglesia-comunidad autónoma aprobó 43 proyectos de restauración de bienes inmuebles, concretamente piezas artísticas de patrimonio eclesiástico adscritas a templos de Tenerife, Gran Canaria y La Palma. Teniendo en cuenta que por parte de algunas administraciones hay entendimiento absoluto en conservar y preservar los bienes eclesiásticos, nuestro grupo considera que esos convenios deberían imitarse por otras administraciones del archipiélago, pues ello garantizará la protección del extenso e importante patrimonio eclesiástico con el que contamos dado que ese patrimonio es de todos los canarios.

Desde la Agrupación Socialista Gomera apoyamos la presente iniciativa para que el Gobierno de Canarias, en colaboración con las diferentes administraciones públicas, proceda a revistar cada una de esas inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia católica en beneficio de los posibles inmuebles que pueden ser nuevamente adquiridos por las diferentes administraciones canarias.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ramos Chinea.

Tiene la palabra o el turno de intervención el Grupo de Nueva Canarias, señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther) (Desde su escaño): Gracias, presidenta.

Señor Déniz, Nueva Canarias va a apoyar esta proposición no de ley y, además, entendemos que ha sido adecuada la aceptación por su parte de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista y por el Grupo Nacionalista, porque entendemos que, además, las enriquecen. Lo que sí está claro y lo que sí pensamos en Nueva Canarias es que no era de recibo o no es de recibo que desde 1978, desde que España pasó a ser un Estado aconfesional, la Iglesia se siguiera apropiando, no de forma indebida como usted dijo, entiendo que debida porque la ley lo amparaba, pero sí de forma, de alguna manera, injusta, de aquellos bienes que en teoría eran bienes públicos, de derecho público, de las administraciones públicas o debían ser de todos los españoles, y, en este caso, de todos los canarios, o de incluso de bienes que eran comunales o privados.

Casos en España, por supuesto la Mezquita, la Giralda, la catedral de Sevilla..., son ampliamente conocidos; los de Canarias pues he conocido los que usted ha nombrado hoy, pero sí entiendo que es importante dar los primeros pasos para saber qué es lo que la Iglesia ha tenido o tiene en propiedad como inmatriculaciones, y, efectivamente, poder llevar a cabo, en el caso de que los ayuntamientos o los cabildos así lo decidieran, la vía judicial para poder recuperarlos.

De todas maneras también estoy de acuerdo con lo que el señor Matos decía, que es lo que ya en el año 2016 debería hacerse después de treinta y ocho años de Estado aconfesional, que es denunciar el concordato.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora González.

Por el Grupo Popular, el señor Moreno.

El señor MORENO BRAVO: Muchas gracias, señora presidenta. Señorías.

Permítanme destacar de las intervenciones de los portavoces parlamentarios, y acudiendo a una terminología cuasi canónica por mor del tema que estamos tratando, que tras haber oído, expresamente y concretamente, al portavoz de Podemos dogmatizando al más puro estilo de las viejas políticas de campanario, sacralizando sus ideas y negando en parte lo evidente. Y por qué le digo negando en parte lo evidente, porque ustedes o parte de ustedes, y les hablo de Izquierda Unida, con el que ustedes ahora concurren a las elecciones conjuntamente y forman incluso grupo parlamentario en Madrid, ustedes o parte de ustedes, cuando apoyaron al Gobierno del 2004 al 2011, ese Gobierno que hacía todo al revés, no pidieron nunca la modificación de la normativa legislativa registral y catastral, coexistieron con esa norma franquista que proviene de los años cuarenta del siglo pasado.

Una cosa más les voy a decir, el Grupo Parlamentario Popular ni es, ni ha sido, ni lo pretende de la Iglesia católica, ni es ni pretende ser tampoco el portavoz de la Conferencia Episcopal. Y valoramos, fíjese, como ha ocurrido a lo largo de la historia, hechos tan significativos, hitos tan significativos como la desamortización de Mendizábal o la ley del candado de Canalejas.

Pero le voy a decir una cosa, lo que sí es cierto es que el Grupo Parlamentario Popular, el Gobierno de Mariano Rajoy a través de las Cortes Generales modificó la ley de 1946, la Ley Hipotecaria, y acabó con el privilegio que tenía la Iglesia católica a través de un procedimiento especial de inmatriculación reconocido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Y esa reforma no solo fue apoyada por el Partido Popular sino también por otros grupos políticos como Convergència i Unió o UPyD, y supuso la finalización de dicho requisito. Pero ahora resulta que como esta modificación la ha hecho el Partido Popular tenemos que ser más jacobinos o más exaltados de cara a nuestro público, de cara a nuestra parroquia.

Señor Déniz, no voy a entrar en ningún debate jurídico porque el formato de la iniciativa no lo permite, y no podríamos hablar de la usucapión del artículo 609 del Código Civil; no podríamos hablar de la reanudación del tracto sucesivo; no podríamos hablar de los principios de la buena fe pública registral. Pero lo que sí le voy a decir a usted, señoría, y a su grupo parlamentario, es que si ustedes conocen o han conocido supuestos en los que se haya producido la inmatriculación por parte de la Iglesia católica sin que ello sea correcto, conforme al artículo 206, cuando estaba vigente la Ley Hipotecaria de 1946 y sus reformas, se puede acudir, siempre, a los oportunos procedimientos registrales o al oportuno procedimiento en vía judicial declarativa, siempre y cuando, claro está, no haya entrado en juego el instituto de la prescripción, porque cualquier inscripción por inmatriculación es meramente declarativa, nunca constitutiva.

Votaremos no por una única razón: porque creemos que detrás de esta iniciativa hay cierto tufo ideológico que no compartimos.

Nada más, y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno.

Señorías, una vez realizadas todas las intervenciones, llamo a votación. (La señora presidenta acciona el timbre de llamada a votación).

Señorías, comienza la votación. (Pausa).

Señorías, 48 votos emitidos: 37 síes, 11 noes y ninguna abstención.

Por tanto, queda aprobada esta PNL.

Hacemos un receso, señorías, y volvemos a las cuatro de la tarde, hora y media, que es lo que habíamos dicho, para poder ver todo lo que nos queda por delante.

Cuatro de la tarde, dieciséis horas, ¿de acuerdo? Gracias.

(Se suspende la sesión a las catorce horas y diecinueve minutos).

(Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y cuatro minutos).

La señora PRESIDENTA: Señorías, buenas tardes, reanudamos la sesión plenaria.

(La señora vicepresidenta segunda, Tavío Ascanio, y el señor secretario primero, Cabrera González, ocupan sendos escaños en el hemiciclo).