Diario de Sesiones 118, de fecha 9/5/2018
Punto 10

9L/PL-0013 DEBATE DE PRIMERA LECTURA. PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL ESTATUTO DE LAS PERSONAS QUE OCUPAN CARGOS PÚBLICOS Y BUEN GOBIERNO.

La señora PRESIDENTA: Sería ahora el proyecto de Ley reguladora del estatuto de las personas que ocupan cargos públicos y buen gobierno.

Tiene una enmienda a la totalidad, con devolución, propuesta de devolución al Gobierno.

Interviene en primer lugar el Gobierno, para la presentación del proyecto, por tiempo de diez minutos.

Señor consejero.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Barragán Cabrera): Gracias, presidenta. Buenos días, señorías, o buenas tardes para algunos.

Voy a presentarles una norma que en realidad no necesita exposición. Hemos hablado de la futura ley reguladora del estatuto de las personas que ocupan cargos públicos desde el inicio de la legislatura, y ha sido sometida a información pública, y hemos informado de ella en numerosas ocasiones a medida que iba avanzando en su tramitación, y además ustedes conocen perfectamente los antecedentes, porque trae o viene a este Parlamento después del paso por el Gobierno, porque también se ha legislado de la misma manera en el ámbito del Estado.

Sin embargo, creo importante poner en perspectiva su importancia y el alcance que tiene. Y lo haré haciéndonos una pregunta, ¿para qué la necesitamos?, ¿por qué necesitamos una ley que regule el estatuto de los altos cargos?

A grandes rasgos busca clarificar las condiciones de formación y experiencia que deben reunir las personas que desempeñen cargos públicos. Precisa, sus derechos y sus obligaciones, y su régimen de incompatibilidades para asegurar el óptimo ejercicio de sus funciones, la prevalencia de los intereses generales, e incrementar, y esto es un dato importante, incrementar la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Fundamentalmente, hace falta esa ley porque la Comunidad Autónoma de Canarias ya ha regulado aspectos parciales del estatuto de los miembros del Gobierno y de las demás personas que ejercen un cargo público en las entidades del sector público en la Ley 1/1983, del 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la comunidad autónoma, y en la Ley 3/1997, del 8 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos. Pero no cuenta con una norma, no cuenta con una norma que conforme de manera integral el régimen jurídico de los cargos públicos del Gobierno, de la Administración pública de la comunidad autónoma y de las demás entidades del sector público autonómico.

Por ello, el equipo actual le pareció una buena idea cuando el anterior de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad trasladó al resto de los miembros del Gobierno un primer borrador de esta iniciativa, y lo sigue apoyando ahora. El resultado es un texto que, a pesar de haber variado un poco en el fondo, tras haber incorporado aportaciones del Consejo Consultivo, de la propia Administración y de la ciudadanía, es un desarrollo fiel del espíritu que lo inspiró. Debo aclarar que en el grueso de las modificaciones efectuadas son de tipo formal y de carácter técnico.

El Gobierno ha llevado este proceso con transparencia desde su inicio, y se ha esforzado por dar a conocer y pulir su redacción desde el primer momento.

En el planto interno, las demás consejería emitieron su opinión. Y de cara a la ciudadanía, las diferentes versiones que ha habido, se fueron subiendo al portal de transparencia, donde ha estado publicado desde febrero de 2016; y el año pasado el texto se publicó en el portal de participación ciudadana el 25 de mayo al 15 de junio, periodo en el que estuvo vigente la fase de información pública para enriquecer el borrador de la futura ley.

Quizás el cambio más conocido y además este aspecto aquí mismo es el del artículo que regula la incompatibilidad de los altos cargos que quieran reincorporarse a la actividad privada de la que procedían. En realidad el 41 y el 42 o si lo tenemos en una forma más global la sección III del capítulo II de este proyecto de ley.

Inicialmente los altos cargos provenientes de la empresa privada podrían volver a su profesión u oficio de forma inmediata. Esto es, sin tener que dejar pasar dos años desde el cese de la Administración. Si su puesto no estaba directamente relacionado con las competencias del cargo que había desempeñado, ni pudiera adoptar decisiones que lo afectaran.

Sin embargo, tras estudiar varias alegaciones, nos dimos cuenta de que esa redacción iba a tener un efecto pernicioso en la Administración. Los profesionales más exitosos en su campo, con sólidas trayectorias profesionales, probablemente, y digo probablemente, descartarían prestar sus conocimientos y experiencia a la administración si se les castigaba con un periodo de dos años sin poder dedicarse a su profesión u oficio, porque, en la práctica, la norma les privaría de sus fuentes de ingresos y forma de vida, por el solo hecho de haber servido en la administración -cosa que no ocurriría con los empleados públicos-. Y es aquí donde nosotros consideramos que existía el agravio.

Tras estudiar la situación, la incompatibilidad se moduló para que el regreso a la actividad previa del alto cargo quedara limitada a no haber adoptado o participado en decisiones que afecten directamente a dichas entidades; o, si lo hacen, que se hayan adoptado en alguno de los supuestos que quedan expresamente incluidos en la consideración de relación directa establecido en la propia ley.

Debo recordarles que el espíritu del régimen de incompatibilidad se mantiene desde el texto articulado que acompaña a la lista de evaluación de diciembre del año 2015 y que, desde entonces, solo los altos cargos que proceden de empresas privadas, antes de serlo, pueden volver a su actividad original al acabar su etapa de administración.

Y esto es importante, porque acota y delimita este debate. Lo que regula este precepto es la vuelta a la empresa privada de los cargos que procedían de la misma, una vuelta a sus puestos de trabajo originales. Y es que se ha generado cierta confusión con este tema al equiparar esta situación con el denominado, o denominadas, puertas giratorias, que es otro supuesto muy distinto, en el que los altos cargos que no proceden de la empresa privada acaban en esta tras agotar su periodo en el cargo público.

En todo caso, el régimen de incompatibilidad actual, y en el que contempla el estatuto, exige que todo cargo público se abstenga de tomar decisiones cuando crea que puede haber una situación de conflicto de intereses, algo que se ha venido cumpliendo en el Gobierno de Canarias.

Pero la norma contempla muchos otros aspectos que serán beneficiosos para la gobernanza de Canarias. Se compone este texto que presentamos hoy de 89 artículos, 4 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 9 disposiciones finales, y se estructura en cuatro títulos.

El título primero, como ya sabrán sus señorías, recoge las disposiciones referidas al objeto, el ámbito y la aplicación de la ley, a la determinación de las entidades que integran el sector público autonómico, y de los cargos que tienen la consideración de cargos públicos, a los que resulta aplicable la ley, principalmente. El título II fija el régimen jurídico de los cargos públicos sujetos a la ley, abarcando desde los requisitos exigidos para su nombramiento hasta las limitaciones que expliqué antes, durante los dos años posteriores al cese, así como los requisitos de idoneidad que deben reunir, en los que se recogen, tanto las condiciones de honorabilidad exigidas, como la formación y experiencia que debe valorarse a estos efectos. Para su acreditación se prevé la presentación de una declaración, y se exige que se haga público el currículum de la persona designada en el portal de transparencia.

Asimismo, recoge las previsiones necesarias respecto a la compensación y cotización tras el cese, y establece los mecanismos para detectar los conflictos de intereses, exigiendo la presentación de la declaración de actividades e intereses, y fijando la obligación de abstenerse en los asuntos que pueden producirse, o que pueden producir el conflicto, así como previendo que se ordene su inhibición cuando no proceda a abstenerse el cargo público.

Además, se establece la obligación de presentar una declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad, que se inscribirá en el registro de actividades e intereses de los cargos públicos y fija, con carácter enunciativo, el alcance de la incompatibilidad así como las actividades para las que puede autorizarse la compatibilidad. Junto a ello se prevén limitaciones que afecten a las participaciones societarias, a la concurrencia de procesos selectivos, a la prohibición de la tenencia de fondos en paraísos fiscales, y al rechazo de regalos, obsequios y donaciones. También se contempla que cualquier persona pueda denunciar o poner de manifiesto, ante la consejería competente en materia del estatuto de los cargos públicos, la observancia de cualquier irregularidad o infracción de las obligaciones que se establecen en esta ley.

En cuanto a la fiscalización parlamentaria, establece que el Gobierno elevará anualmente al Parlamento de Canarias un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la misma, fijando los extremos que deben contemplarse en el mismo.

El título III da rango de ley a los principios y valores a los que debe ajustarse el comportamiento de los miembros del Gobierno de Canarias y cargos públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, por su parte, el título IV desarrolla el régimen de infracciones y sanciones y determina los regímenes de responsabilidades de las personas que ejercen cargos públicos y recoge las infracciones y sanciones.

La parte final de la ley recoge en primer lugar cuatro disposiciones adicionales. La primera que va a determinar a quién corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores; la segunda, que estipula las referencias a la ley de incompatibilidades de los miembros del...

La señora PRESIDENTA: ¿Un minuto más, consejero?

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Barragán Cabrera): Gracias, presidenta, termino con ese minuto.

Y la cuarta dispone el régimen del personal eventual, que también ha sido controvertido cómo encajarlo, sometiendo a quienes desempeñan puestos de nivel máximo de los funcionarios de carrera a las previsiones de esta ley, y a quienes realicen tareas auxiliares al régimen de incompatibilidades para el personal de la Administración pública.

Y además contempla cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

El Gobierno confía en que este Parlamento convertirá este texto en ley de forma que la Comunidad Autónoma de Canarias cuente con un régimen jurídico claro sobre los altos cargos del Ejecutivo, de la Administración pública y de las demás entidades que integran el sector público canario.

Y como siempre, y como el trabajo que hace el Parlamento, pues, siempre los textos cuando pasan por aquí salen mejorados.

Nada más, y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor consejero.

Como les comenté, hay una enmienda, con devolución, por parte del Grupo Parlamentario Podemos.

Para la defensa de la misma, señora Santana. Diez minutos.

La señora SANTANA PERERA: Muy buenas tardes.

En marzo de 2016, en una época que ya parece muy lejana, el consejero en la Consejería de Presidencia, que por entonces estaba comandada por el socialista Aarón Afonso, presentó un proyecto de ley de altos cargos y de buen gobierno. Una iniciativa que se decía destinada a incrementar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y, por supuesto, a mejorar la transparencia y el funcionamiento de las mismas, algo que, desde luego, y creo que todas las fuerzas que estamos aquí presentes debemos reconocer que es necesario, es necesario por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones y también en la política canaria.

Durante algo más de año y medio, y tras la salida de los socialistas del Gobierno de Canarias, no supimos nada más de esta ley. Se quedó guardada y olvidada en una gaveta del Gobierno de Canarias, preocupado por sacar adelante otras leyes que para ellos les parecían prioritarias.

En una sesión de control en este Parlamento, allá por el mes de diciembre, fue esta diputada la que con una pregunta al presidente del Gobierno, le poníamos al día sobre el extraño olvido de esta ley durante tanto tiempo. Nosotras, desde Podemos, estábamos muy preocupadas, estábamos preocupadas por el Gobierno -y su forma de gobernar-, y además estábamos preocupadas porque entendemos que esta es una ley que viene a regenerar la política, y ese es un anhelo, sin duda, de la ciudadanía canaria. Por lo tanto, nosotros queríamos saber qué había pasado con esa ley olvidada y tan necesaria.

Su equipo la verdad que estuvo rápido en aquel momento, porque recuerdo que el presidente lo que vino a decir es que ya estaban en ello, que en el próximo gobierno... en el próximo Consejo de Gobierno lo iban a sacar adelante, y que sería antes de final de año. Eso fue lo que me vino a decir a mí el presidente del Gobierno.

Pues bien, tras otro habitual retraso como a los que ya nos tienen acostumbrados, seis meses después, nos presentan este proyecto de ley, que dista, además, bastante de aquel proyecto original que hace dos años nos presentaba o nos adelantaba el señor Afonso.

Esta sucesión de hechos, la verdad que nos resultan a todas luces una auténtica tomadura de pelo, perdóneme que se lo diga, señor consejero.

Pero, como siempre, lo mejor estaba por venir, y al final resulta que de aquel proyecto de ley original le han añadido ustedes muchísimas sorpresas, y la verdad es que no son sorpresas alegres ni sorpresas positivas sino todo lo contrario, sorpresas bastante negativas.

En primer lugar, esta ley de altos cargos y de buen gobierno para Canarias debería haber sido una prioridad, cosa que no ha sido como ya le he dicho anteriormente. Ha jugado un papel hasta el momento totalmente secundario en las prioridades que tienen ustedes y su Gobierno. Y si eso no es así, dígame por qué hemos tardado tres años de legislatura para estar debatiendo hoy aquí esta ley -cosa que nos parece un auténtico despropósito-.

Tres años que han aprovechado ustedes para hacer mal gobierno, para hacer del mal gobierno su forma de gobernar. Tres años de falta de transparencia en, por ejemplo, las concesiones y en los gastos. Tres años de nombramientos a dedo de asesores que apenas reúnen los requisitos para el puesto. Tres años de nombramientos indiscriminados de políticos de Coalición Canaria como altos cargos, e incluso algunos contra la Ley de Incompatibilidades. Tres años de innovar en el mundo de las puertas giratorias con nombramientos como el de consejeros gestores de la sanidad privada. Tres años en los que, en definitiva, de buen gobierno, el suyo, ha tenido más bien poco.

Se lo decíamos hace dos semanas, tras conocer ese informe que emitía la Unión Europea, donde decía que Canarias es uno de los lugares, ojo, de todo el territorio europeo, Canarias es uno de los lugares cuya ciudadanía está más preocupada por las malas praxis que se hacen desde la gestión pública y que también está especialmente preocupada por el enchufismo y por la corrupción. Día sí y día también amanecemos con noticias bochornosas, noticias vergonzosas sobre las actuaciones de algunos de nuestros gobernantes y, claro, esto a la ciudadanía, como es normal, le preocupa. Un problema que afecta a todos los grupos y que pone en jaque la credibilidad de la política.

Como siempre le decimos en esta Cámara, debemos legislar sobre los problemas que preocupan a la ciudadanía porque para eso estamos aquí y para eso esta Cámara representa la soberanía popular del pueblo canario. Por eso es necesaria esta ley y al menos, es necesaria tal cual se planteaba originalmente, oye, para traernos aquí una ley que no arregla nada, señor consejero, pues para eso preferimos seguir como estamos.

Nos preocupa que no soluciona los problemas que debería, que no cumple ni de lejos con los requisitos de transparencia y de control de altos cargos, al menos que para nuestro grupo parlamentario serían exigibles, le enumero algunos de ellos:

Del proyecto original han descafeinado algo fundamental, que es prohibir las puertas giratorias. Parece que lo han hecho pensando en su salida del Gobierno, ya que así algunos consejeros, cuando acaben su mandato, podrán irse de nuevo a las administraciones de empresas privadas de las que provenían sin ningún tipo de dificultad.

La ley también deja en manos de un reglamento posterior, que además lo debe elaborar el propio Gobierno -ojo aquí, que esto también... hay que hacer una incidencia ahí, que el propio Gobierno sea el que elabore el Reglamento-, para que los actuales cargos puedan presentar sus declaraciones de actividades, de bienes, de intereses y obligaciones patrimoniales. Si no elaboraran ese reglamento, es decir, si se olvidaran de ello, como suelen hacerlo, y si lo dilatan en el tiempo como nos tiene acostumbrados este Gobierno pues, ¿qué pasa?, pues que al final esta ley, ¿en qué queda?, en nada, queda en un completo papel mojado.

La ley, además, deja en manos de los mismos altos cargos el controlar y sancionar a otros cargos, es decir, los lobos cuidando de las ovejitas. Nos parece lamentable, señor consejero.

También que la ley no fije ni limitación de mandatos ni limitación de acumulación de cargos -otra de las cosas que demanda la ciudadanía-.

Y, casualmente, también se han olvidado de algo que, para nosotros, hubiera sido imprescindible, y a estas alturas, y más viendo toda la controversia que se ha generado en las últimas semanas con respecto a llevar algún tipo de control sobre los currículos y las titulaciones, no solo de diputados y diputadas, sino también de los altos cargos del Gobierno y las personas designadas por el Gobierno, está ahí esa demanda ciudadana. Sin embargo, prefieren mirar hacia otro lado. Yo no sé si, como dice usted, el Parlamento enriquece las leyes, esperemos que, si nosotros volvemos a hacer esta propuesta, sea bien acogida.

En definitiva, es un proyecto de ley que podría convertirse en un ejemplo de lucha contra la corrupción y que ha quedado en un texto con una exposición de motivos. Eso sí, grandilocuente y en unos artículos que, de verdad, nosotros entendemos que no sirven para restaurar esa confianza perdida de la ciudadanía en la clase política.

Para nosotros es una ley de altos cargos y buen gobierno, que es una ley descafeinada, es una ley light, como decíamos cuando conocimos el contenido de la ley, y además nos parece frustrante porque creo que estamos perdiendo una bonita oportunidad de volverle a decir a la gente que estamos de su lado y que, además, que atendemos a las demandas de la ciudadanía.

Sinceramente, esta ley se queda en el maquillaje, se queda en la superficie y no va al fondo del problema. Está bien para decir en la próxima legislatura: oye, el Gobierno del señor Clavijo sacó una ley de altos cargos y de buen gobierno, pero de qué sirve esto si realmente es algo ficticio, algo que no es real.

Así que, señor consejero, nosotros tenemos la oportunidad de, con esta enmienda a la totalidad, empezar el proceso de cero y animo a los diferentes...

La señora PRESIDENTA: Señora Santana.

La señora SANTANA PERERA: Animo a los diferentes grupos que hoy apoyen esta enmienda a la totalidad para poder iniciar el proceso.

Probablemente haya muy buena voluntad por parte de algunos grupos, yo se lo digo con total sinceridad, creo que el proyecto del señor Afonso iba mucho más allá de este que hoy entra en la Cámara. Entonces, si hemos dilatado todo este proceso en el tiempo, tres años para sacar esta ley, por lo menos que fuera para ir a mejor y no hacia peor del proyecto original.

Así que, señor consejero, yo lamento decirle que espero que salga adelante esta enmienda a la totalidad para que podamos iniciar desde su raíz el proceso. Si no es así, pues presentaremos desde mi grupo parlamentario las enmiendas necesarias para mejorarla.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Santana.

Turno ahora para los grupos. Grupo Mixto. Señora Mendoza.

La señora MENDOZA RODRÍGUEZ: Gracias, presidenta. Buenos días, señorías. Buenos días, señor consejero.

Por la legitimación de nuestro sistema, por renovar la quebrantada confianza de todos y cada uno de los canarios y canarias que votaron por nosotros, y también por renovar la de aquellos que desesperanzados no acudieron a las urnas, es por lo que este proyecto de ley que ahora nos ocupa, que regula el estatuto de personas que ocupan altos cargos y buen gobierno es tan importante.

Debemos de recuperar la confianza en unos momentos en los que esta cuestión parece, si cabe, aún más complicada. El barómetro de 2017, realizado por el Centro Reina Sofía, sobre adolescencia y juventud, pone de manifiesto la profunda indignación y desconfianza que sienten los jóvenes españoles frente a los partidos políticos.

Los jóvenes españoles confían mucho menos en los partidos políticos que en las instituciones religiosas, el sistema financiero o la monarquía, y, como era de esperar, la confianza y la desesperanza con los partidos políticos en nuestro país no solo es un sentimiento de los jóvenes.

Según el último barómetro del CIS, de marzo de 2018, un 40,9 % de los encuestados entiende que la situación general de España es muy mala, a lo que debe añadirse el 34 % de ciudadanos que entienden que es mala; por lo tanto, solo un 10 % de esperanzados piensan que la situación política de nuestro país podría mejorar dentro de un año. Esto muestra un panorama desolador. Quienes hemos sido elegidos para representar los intereses del pueblo, quienes debemos velar por sus derechos y defender sus intereses, quienes debemos de resolver los problemas económicos, políticos y sociales, resulta que somos percibidos como el tercer principal problema de nuestro país.

Debemos de recuperar la legitimidad del sistema, debemos de recuperar la confianza de los ciudadanos y de las ciudadanas, y es por esto por lo que digo que este proyecto de ley es tan importante.

Tal y como contiene su exposición de motivos, nuestra comunidad autónoma no cuenta con una norma que conforme el régimen jurídico de altos cargos del Gobierno, de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.

Es, pues, esencial dar este primer paso y dar debido cumplimiento al mandato contenido en el artículo 103 de nuestra Carta Magna, conforme al cual la administración sirve con objetividad a los intereses generales y con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y el derecho; mandato que propugna la primacía del interés general, fundamento que precisamente justifica las prerrogativas de la Administración pública, así como consolida el principio de legalidad al que debe someterse tanto a la Administración pública como a los altos cargos, y todos y cada uno de los integrantes de los órganos públicos al servicio de los ciudadanos. Mandato igualmente proclamado en la Ley orgánica 10/1982, del 10 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, dando paso a nuestra autonomía.

Pues bien, a fin de dar fiel cumplimiento a los mandatos citados, resulta imprescindible garantizar la capacidad y aptitud de los servidores públicos, especialmente cuando se trata de altos cargos, así como de establecer mecanismos que aseguren que el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas se realice desde la transparencia y la responsabilidad. Para poder estar frente a un verdadero control por parte de la ciudadanía que haga posible la recuperación de la confianza y la legitimación del sistema es preciso que se conozcan, y que se conozcan de antemano, los derechos, deberes y obligaciones que deben cumplir precisamente estos cargos públicos.

Y a esta finalidad, sin duda alguna, responde el texto presentado, un texto que, como no puede ser de otra manera, estoy segura que se enriquecerá tras el oportuno debate parlamentario, mejorando con las enmiendas que unos y otros grupos parlamentarios propongamos, pero que sin duda alguna, tal y como está formulada, contiene el sustrato necesario para seguir avanzando en la lucha contra el fraude, contra la corrupción y en nuestro compromiso con todos los canarios y canarias a los que representamos.

Asimismo, se incide en la elección de los cargos públicos, en concreto en su formación y experiencia profesional, además de su honorabilidad, teniendo la obligación los órganos competentes para efectuar los nombramientos de hacer públicos los criterios que se han tomado en consideración para efectuarlos.

También se recoge y desarrolla la ordenación del ejercicio de los altos cargos, concretando sus derechos, deberes y obligaciones, y se refuerzan las normas para detectar y evitar los conflictos de intereses, mejorando el régimen de incompatibilidades y las limitaciones que implican el desempeño de un cargo público e incrementando el régimen de transparencia de las actividades, intereses, bienes y derechos patrimoniales. Cuestiones que, como digo, se verán, sin duda, enriquecidas y mejoradas tras las oportunas enmiendas de los distintos grupos parlamentarios y el debate detallado de cada uno de los artículos.

Se establece un régimen de dedicación plena y excluyente, de forma que no podrá compatibilizarse su actividad con el desempeño por sí o mediante sustitución o apoderamiento del cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad de carácter público o privado, ya sea por cuenta ajena o propia.

Así como se aclara qué debe entenderse por conflicto de intereses, exponiendo que se incurre en el mismo cuando un cargo público, en el desempeño de sus funciones en relación con un asunto en cuya decisión deba de participar, interfiera el interés general, el interés personal de naturaleza económica o profesional de cargo público por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos. Y es que, cuando prima el interés privado, sea de la índole que sea, y este se superpone al interés general, se contraviene el mandato de servicio objetivo a los intereses generales propugnados, como decía al inicio, en nuestro Estatuto de autonomía y en nuestra Constitución.

Se recoge también en su exposición de motivos, los principios y valores a los que debe ajustarse el comportamiento de los miembros del Gobierno de Canarias y altos cargos de la Administración pública de Canarias como instrumento efectivo de transparencia y de responsabilidad.

También se recoge el régimen de responsabilidades, tipificando las infracciones muy graves, graves y leves; así como las sanciones que corresponden a las mismas por un periodo de cinco a diez años.

Es por todo lo anterior, y por nuestro evidente compromiso, y porque nos preocupa la recuperación de la confianza de todos y cada uno de los canarios y las canarias, por lo que vamos a apoyar el presente proyecto de ley, a fin de que, entre todos los grupos parlamentarios, podamos enriquecerlo con nuestras aportaciones, que, teniendo en cuenta el documento inicial, es más que evidente que van a ser muchas las enmiendas que vamos a presentar todos los grupos. Pero yo creo que al fin y al cabo es un pasito más la presentación de este documento, que ahora lo tenemos que trabajar para que sea un documento en el que todos los grupos parlamentarios salgamos satisfechos del documento final. Y lo que no sería correcto es devolverlo y no tener ese documento que tanto deseamos cada uno de los grupos que forman esta Cámara.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Mendoza.

Turno ahora para el Grupo Nueva Canarias, señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther): Gracias, presidenta. Consejero.

Esta norma, una norma destinada a impulsar el buen gobierno y recuperar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, reforzando más las reglas para detectar y evitar los conflictos de intereses, incrementar la transparencia, las declaraciones de actividades, intereses y patrimonio. Y en la que se establecen además las incompatibilidades y las limitaciones de actividades durante y después del cese del mandato de los cargos públicos.

Señorías, el ejercicio digno de la política, entendido como servicio de interés general, exige de personas que atesoren los valores fundamentales de la vida democrática, y entre ellos hay que destacar la honradez, la equidad, la tolerancia, el espíritu de diálogo y el fomento de la participación ciudadana.

Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, solo puede ser ejercido por personas que, constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de su actividad.

En definitiva, consejero, decirle que, desde Nueva Canarias, aplaudimos el que Canarias pueda contar con una norma -esta norma- que conforme el régimen jurídico de los altos cargos del Gobierno, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades del sector público autonómico; que compartimos el planteamiento de que los altos cargos deben reunir las condiciones de capacidad y de aptitud necesarias en cuanto que participen y deben adoptar decisiones vinculadas a la acción de gobierno; y, además, también que compartimos que el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas los altos cargos debe realizarse con plena transparencia, de forma que sea susceptible de control por parte de la ciudadanía, lo que hace necesario establecer un marco que, por una parte, evite actividad o interés que pudieran comprometer la independencia y la imparcialidad de estos servidores públicos, o menoscabar el desempeño de sus deberes y que asegure que actúen con neutralidad e imparcialidad en beneficio de los intereses comunes; y, además, por otra, que recoja los principios, valores y reglas de actuación de las personas que desempeñan estos cargos públicos.

Obviamente, el fenómeno de las puertas giratorias, es decir, ese trayecto que algunos políticos o altos funcionarios recorren desde sus empleos o negocios en el mundo privado hacia un cargo relevante, para regresar después a la actividad privada o a su empleo público, trayecto que puede ser solo de ida, solo de vuelta, o de ida y vuelta, muchas veces puede ser impecable, pero que otras veces puede no serlo tanto y que genera, como es lógico, desconfianza. Por lo que es necesaria una mayor regulación o un acceso más restrictivo en determinados ámbitos. Y sobre todo de una aplicación radical de la transparencia y sin concesiones para acometer los excesos que se han producido o, sencillamente, para despejar las sospechas.

Y por último, algo que también nos parece importantísimo de este documento, es el que está establecido, que por primera vez se establece o se introduce la posibilidad de realizar denuncias de forma anónima a través de la web mediante un formulario.

Pero decirle también que esta película en esta Cámara ya la hemos vivido. No hace además escasos meses, ya la vivimos hace dos años y pico, concretamente, pues en la sesión de Pleno del 21 de abril del 2016, en la que por aquel entonces consejero de la Presidencia informó del anteproyecto de ley de estatuto de altos cargos, del que dijo, entre otras cosas, que en diciembre del año 2015, concretamente el día 18, lo había elevado al Gobierno para su toma en consideración, y que en aquellos momentos estábamos hablando ya de abril del 2016, pues las diversas consejerías estaban estudiando el texto y estaban formulando sus observaciones, y ya estaban incorporándose algunas mejoras al texto original.

Y dado que, en nuestra opinión, al contrario de la opinión que ha expresado la señora Santana, este proyecto de ley dista muy poco el documento que en su momento presentó el señor Afonso a esta Cámara, lo que no entiendo es por qué ha pasado tanto tiempo, dos años y pico, para que ese anteproyecto de ley venga ahora a esta Cámara en forma de proyecto de ley.

De todas maneras, dicho esto, también comentar que desde Nueva Canarias entendemos que, por principio de precaución, hay que legislar con serenidad, teniendo en cuenta todas las realidades y valorar las implicaciones, los pros y los contras de las normas que se aprueben. Y lo que realmente nos da la impresión en este proyecto de ley es que lo que se hace es aplicar, ya lo dije en su momento, la tercera ley de Newton, es decir, el principio de acción-reacción. De manera que frente a situaciones de corruptelas se reaccione legislativamente con iniciativas preventivas, y la consecuencia de esta forma de actuar pudiera que... o sea, pudiera dar lugar a que sea peor el remedio que la enfermedad, y entendemos que esto no es del todo bueno, o por lo menos entendemos que no es lo más adecuado.

El texto de este proyecto de ley, en algunos casos, es tan restrictivo que da la impresión de que, en última instancia, Canarias solo va a contar con cargos públicos que sean trabajadores públicos, o que sean desempleados, o sea, que no vengan del mundo privado. Y nosotros desde Nueva Canarias entendemos que quien nos debe gobernar y quienes deben gestionar los intereses de los canarios, deben ser los mejores, provengan de donde provengan. Y, consejero, fuera de las administraciones públicas existen muchos canarios, y muchas canarias con una alta cualificación y una dilatada experiencia, que con sus capacidades y con sus conocimientos pueden aportar a nuestra sociedad innumerables beneficios. Pueden contribuir en la consecución de un Gobierno eficaz y eficiente que responda adecuadamente a las necesidades de los canarios; y este proyecto de ley, de alguna manera, limita que nos gobiernen, que gestionen nuestros intereses, los intereses de los canarios, los mejores perfiles de los que disponemos en nuestra tierra, porque son tantas las trabas que pone previa, durante, y post, que parece difícil que alguien que no sea un trabajador público o que no sea un desempleado esté dispuesto a aceptarlas.

Yo me refiero a las limitaciones a las participaciones societarias, o a las limitaciones posteriores al cese. Nosotros desde Nueva Canarias entendemos que lo que realmente es efectivo y que sí puede disuadir a aquellos altos cargos que estén en algún momento, que tuvieran alguna debilidad es la existencia de mucha transparencia y mucha fiscalización, y además, fundamentalmente, tener muy claro, ser muy estricto, en lo que a los conflictos de intereses se refiere.

Pero para esto no es necesario no incluir, o no es necesario excluir como potenciales cargos públicos a todos esos canarios, que son valiosísimos, pero que no son trabajadores públicos ni son desempleados. Porque, insisto, lo más efectivo para disuadir de esas debilidades, es mucho control y mucha transparencia.

Nosotros entendemos que en democracia las leyes no pueden regularlo todo, que hay comportamientos que ni siquiera son ilegales pero que son grises, que son feos, y que necesitan que los gobiernos apliquen códigos deontológicos. Y además también entendemos que ninguna norma que aprobemos y aplicamos puede garantizar al 100 % que determinados elementos indeseables de la sociedad utilicen la política en su propio beneficio.

Con lo que una excesiva regulación pues, incluso de las llamadas puertas giratorias, puede llevar a una profesionalización de la política de forma irreversible, y además entendemos que de forma insana. Además de que el hecho de llamar a todo puerta giratoria y hacer una restricción radical al efecto, no solo puede ser una vulneración de los derechos difícil de articular legalmente, sino que también puede tener unos efectos prácticos demoledores, porque si ya es difícil que alguien muy competente que no sea un trabajador público sacrifique sus beneficios por el servicio público, más lo será si, además, no puede regresar.

Y yo le voy a poner ejemplos, en este caso no solo del no regresar, sino de la parte societaria (la señora presidenta abandona su lugar en la Mesa. Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta segunda, Tavío Ascanio). Le pongo el ejemplo, por ejemplo, de una pareja, ni siquiera tiene que ser un matrimonio, de arquitectos, que tengan un despacho profesional creado a través de una forma societaria, y resulta que si a uno de ellos, pues, en un momento determinado le ofrecen, y acepta, ser cargo público, tiene que desprenderse, no solo él, sino su pareja, de esa sociedad, de ese despacho profesional, y quedarse con el 10 % exclusivamente. Primero, no entiendo por qué la pareja que no va a ser cargo público tiene que dejar su participación, que además es su trabajo; y la segunda pregunta es que, cuando se vaya el cargo público o la persona que es cargo público deje de serlo, ¿a dónde se va, si ha desmantelado su despacho profesional? Pues, según el proyecto de ley, si uno de ellos pasa a ser cargo público, esto que le acabo de decir es lo que pasa.

Y, bueno, yo en este tema yo entiendo que, bueno, nosotros procederemos desde nuestro grupo a mejorar o a intentar mejorar este proyecto de ley a través de las enmiendas, en el proceso de enmiendas parciales.

Hay algo que tampoco entendemos mucho, y viene referida a la disposición final tercera y cuarta, donde habla de la Audiencia de Cuentas y del Consejo Consultivo de Canarias, cuando entiendo que no son órganos del Gobierno, y esta lo que legisla o lo que va a regular son los altos cargos del Gobierno.

Y con respecto a la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Podemos, y en el que se expone que el proyecto de ley no está a la altura como un instrumento efectivo de transparencia y responsabilidad del comportamiento de los cargos públicos, desde Nueva Canarias entendemos que esto se puede mejorar desde el plazo de enmiendas parciales, y eso permitiría no dilatar la aprobación de esta ley.

Gracias.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Tavío Ascanio): En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora diputada doña Luz Reverón González.

La señora REVERÓN GONZÁLEZ: Gracias, presidenta.

Buenos días, señorías, o bueno, ya buenas tardes. Señor consejero.

Bueno, quiero empezar mi intervención manifestando lo que siempre mi grupo parlamentario ha dicho en esta sede parlamentaria, y es que este proyecto llega tarde, pero también es cierto que más vale tarde que nunca.

Mire, desde el grupo del partido, de mi partido, del Partido Popular, siempre hemos pensado que la regulación sobre el buen gobierno debía haber sido una realidad en la pasada legislatura, cuando se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y ello a semejanza como ocurrió a nivel nacional con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 19/2013, y así como lo han hecho otras comunidades autónomas.

Pero, señorías, permítanme este inciso, hablar de buen gobierno no es nada nuevo en nuestro derecho, la preocupación por el buen y recto ejercicio en el poder público no es una cosa nueva en nuestro derecho, por mucho que los nuevos partidos ahora quieran hablar de que ellos están integrando en esta sociedad o en este ámbito político cosas nuevas, para nada. Miren, señorías, permítanmelo. Los que hemos estudiado Derecho hemos conocido lo que son las llamadas Partidas o también llamadas las Siete Partidas. Es una obra compuesta de siete libros, realizada por orden de Alfonso X el Sabio, y miren, establecieron en estas partidas el llamado juicio de residencia, un procedimiento por el cual se revisaba la actuación de algunos oficiales reales tras su cese y se determinaba y exigía la responsabilidad en la que eventualmente hubiesen podido incurrir por los actos realizados en el ejercicio de su cargo. Por lo tanto, esta técnica de control desde el reinado de Alfonso X.

A su vez, y en paralelo con lo anterior, la atención de nuestro derecho histórico por las cualidades y actitudes que deben reunir los responsables públicos también es antigua y pródiga en ejemplos, y permítanme que haga referencia a las Ordenanzas Reales de Castilla, según el cual dicen lo siguiente: "conviene que el canciller -vamos a entender que estamos hablando de cargos públicos- sea un hombre muy honrado y de verdad conveniable de conciencia y sabio en su oficio cumplido".

Dicho esto, también tengo que decir que aunque estas formas de control ya existían desde el siglo XIII, el único gobierno que ha regulado lo que hoy venimos aquí a hablar ha sido el Gobierno de Mariano Rajoy, el Gobierno del Partido Popular. Y lo hizo precisamente con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como la Ley 3/2015, Reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.

Y, señorías, a nadie se nos escapa que estas leyes han dado respuesta al actual clima social, por supuesto de malestar, cuando no de crispación, por los casos de mala o deficiente gestión detectados en el funcionamiento de los poderes públicos, alrededor principalmente del urbanismo, los contratos del sector público y las ayudas públicas, y por tanto la necesidad de instrumentar o de hacer unos instrumentos jurídicos para poder prevenir y poner fin a esta penosa situación.

Y miren, muestra de ello es la relevancia otorgada al valor de la integridad personal de los cargos públicos en los textos legales a los que he hecho referencia a nivel nacional, donde en sus propias exposiciones de motivos se recalca la idea de que las autoridades deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta.

Con el proyecto de ley que se trae hoy a esta Cámara quiero pensar que la gran mayoría de los grupos parlamentarios estamos de acuerdo, quizá no por supuesto en todo el articulado pero sí en los principios inspiradores de esta norma. Es verdad que la señora Santana ha manifestado que, bueno, que este proyecto de ley nada tiene que ver con el anteproyecto de ley que se hizo en su momento por parte del Partido Socialista, cuando la consejería era gobernada por ellos, y bueno, yo sinceramente me he leído los dos proyectos, el anteproyecto y el proyecto, y yo creo que casi el noventa por ciento, pues, cumplen... o sea, el actual proyecto cumple el noventa por ciento con el anteproyecto.

Por tanto... pero sí que me gustaría decir que no es una norma que solo se inspira en los principios de la Ley 19/2013, y buen gobierno, y en la Ley 3/2015, sino, como no podía ser de otro modo, se ha plasmado en el articulado lo que ya se recoge en las leyes aprobadas por mi partido.

Y, señorías, quiero hacer este inciso por lo siguiente, porque no olvidemos que el Partido Socialista, cuando se votó esta ley a nivel nacional, votó en contra para que dos años después, mi gran sorpresa, el anterior consejero de Presidencia, el señor Aarón Afonso, presentara el anteproyecto de ley de estatuto de altos cargos y buen gobierno, manifestando además en la lista de evaluación del anteproyecto de 14 de diciembre al que ha hecho referencia el señor consejero del 2015, no solo los principios inspiradores de la ley del Gobierno de mi partido, del Partido Popular, sino que puedo decir que muchos de sus artículos, del actual proyecto de ley, son semejantes, por no decir iguales, al del Estado. Bien, como ejemplo pues puedo citar el artículo 40 del actual proyecto de ley en relación con el 26 de la Ley 19/2013.

Y, señorías, hago este comentario, sinceramente, sin ánimo de acritud. Lo hago con el convencimiento de que es de sabios rectificar, y espero que, por esta vez, el Partido Socialista sea coherente en sus acciones y no acuda al mantra de que todo lo que hacemos desde el Partido Popular es malo, porque creo que algo sí hemos hecho bien.

Dicho esto, señorías, nos encontramos ante un proyecto de ley que, como su propia exposición de motivos dispone, que tiene por finalidad garantizar una gestión eficiente íntegra y transparente, incorporando al ordenamiento autonómico una serie de principios, de valores y de reglas de actuación que deben servir de guía para las decisiones y conducta de los miembros, tanto del Gobierno de Canarias como de los cargos públicos de las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma; con el fin, por supuesto, de incrementar la confianza en la ciudadanía en nuestras instituciones y en la actuación transparente y responsable de quienes desempeñan esos cargos tan relevantes.

En definitiva, el establecimiento de unos requisitos de acceso para ser cargo público, unas obligaciones, unas normas de conducta en el desempeño de sus funciones y unas consecuencias en el caso de su incumplimiento, así responde y así se recoge en la propia exposición de motivos del proyecto de ley del cual estamos hablando hoy, donde dice que el ejercicio de las funciones públicas se realice con plena transparencia, de forma que sea susceptible de control por parte de la ciudadanía en cuanto que conoce de antemano los derechos, deberes y obligaciones que incumben a todos los cargos públicos.

En conclusión, nos encontramos ante un proyecto de ley del que sí me gustaría destacar lo siguiente: las normas aplicables a su nombramiento, cese y ejercicio de los cargos públicos, el régimen de conflicto de intereses e incompatibilidades, una sección también, un título, dedicado al buen gobierno y las responsabilidades por incumplimiento en los derechos y obligaciones.

Y, miren, en relación con la primera de las cuestiones, es decir, el nombramiento/cese y ejercicio de los cargos públicos, quiero destacar que el nombramiento de los cargos públicos se regula, tienen que cumplir tres aspectos fundamentales: idoneidad en el nombramiento, honorabilidad y requisitos en la formación y experiencia. Y por eso hablo de estos requisitos sobre estas condiciones tenemos que traer a colación la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio de los altos cargos en la Administración general del Estado, una norma que tuvo como objetivo, y así lo hizo, introducir...

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Tavío Ascanio): Señorías (rumores en la sala).

Disculpe, señora Reverón.

Señorías, creo que es evidente que estamos sobrepasando el ruido que esta sala permite. Les ruego a sus señorías, queda poco de pleno, les ruego que... Gracias.

Prosiga.

La señora REVERÓN GONZÁLEZ: Gracias. Gracias, presidenta.

Bueno, como decía, estos requisitos vienen en la Ley 3/2015, y con esta ley se estableció el objetivo de establecer esos mecanismos para que se garanticen y dice la ley: "la idoneidad del candidato", "los criterios de mérito y capacidad así como su honorabilidad".

Por otro lado, sí me gustaría destacar el capítulo III donde se regulan los conflictos de intereses e incompatibilidades siendo una regulación, si miramos la legislación estatal, adaptada a nuestro ámbito de la comunidad autónoma donde sí es verdad que se establece o se permite la compatibilidad con ciertas actividades de carácter público o privado, pero aquí tengo que decir que estoy en relación con las manifestaciones que ha hecho la compañera de Nueva Canarias porque, evidentemente, creo que a esto hay que darle una pensada y creo que con nuestras enmiendas se podrá mejorar.

Y por lo que respecta a la regulación del buen gobierno, se encuentra en los artículos 67 a 70 de este proyecto, regulando los principios del buen gobierno, los principios de la actuación y la conducta y regulando un código de buen gobierno.

Y, finalmente, creo también, una de las cuestiones más importantes, las responsabilidades por incumplimiento de los deberes y de las obligaciones que este proyecto de ley le marca a los cargos públicos. Y tal y como apunté se trata prácticamente de una regulación que se ha trasladado de la estatal a nuestra comunidad autónoma.

En definitiva, señorías, quiero finalizar igual que empecé, esta norma llega tarde, pero más vale tarde que nunca. Por tanto, desde mi grupo parlamentario vamos a apoyar la presentación de este proyecto de ley y esperemos con nuestras enmiendas se pueda mejorar.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Tavío Ascanio): Tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, el señor don Gustavo Matos Expósito.

El señor MATOS EXPÓSITO: Sí, presidenta, muchas gracias. Señorías.

La verdad que, para estar debatiendo hoy la ley de altos cargos después de no sé cuánto tiempo en el cajón, hay muy pocos altos cargos en este salón de pleno. Le han dejado a usted solo sus compañeros de Gobierno ni siquiera para escuchar una ley que les afecta directamente, la verdad que se ve, demuestra el interés que tiene su Gobierno en esta ley, insisto, que lleva en el cajón durante largo tiempo. Le han dejado a usted solo en la ley de altos cargos todos los altos cargos del Gobierno de Canarias que se tienen que sentar en este salón de plenos.

Mire, señora Luz Reverón, le doy la razón, el Partido Popular es un ejemplo de transparencia, lo saben todos los españoles, su ejemplo de transparencia y de buen gobierno es destruir ordenadores a martillazos para ocultarles pruebas a los juzgados y a los tribunales de Justicia cuando investigan casos de corrupción relacionados con su partido. Ya sabemos todos que el Partido Popular es un ejemplo de transparencia y un ejemplo, en fin, de buen gobierno, ¿no?, sobre todo en Madrid donde cuesta encontrar un presidente o expresidente de la comunidad autónoma que no esté imputado o no esté, en fin, inmerso en una causa de investigación criminal. Cuando no falsifican títulos o los pillan, en fin, sustrayendo productos cosméticos en supermercados. Es verdad que su partido, su partido, es un ejemplo de transparencia, y en esto está en condiciones de darle lecciones a todos los partidos de la Cámara y especialmente al Partido Socialista.

(Se reincorpora a su lugar en la Mesa la señora presidenta).

Miren, esta es una ley que efectivamente llega tarde, nos hubiera gustado que llegara antes. Se la dejamos hecha. Como no sé exactamente, porque el gobierno, según quien intervenga, y según en qué asunto, pues la herencia recibida es buena; y según la herencia recibida no es buena, y cuando se le pregunta el consejero de Sanidad sobre las urgencias pediátricas, es culpa del anterior consejero de Sanidad, y los problemas de las carreteras en Tenerife son problemas de Ornella Chacón. Bueno, esta ley se la dejamos hecha, en gran medida, al actual consejero; espero que reconozca, creo que lo ha hecho así en su intervención, el buen trabajo que se hizo por parte de don Aarón Afonso, que dejó la ley prácticamente terminada. Pero es una ley que llega tarde y llega ciertamente algo descafeinada.

Hay algunas cuestiones que nosotros, obviamente, vamos a apoyar a que se mantenga la tramitación de la ley porque, en fin, es parte del trabajo que hemos hecho los altos cargos del Partido Socialista cuando compartíamos Gobierno, pero la vamos a enmendar. La vamos a enmendar en algunas cuestiones que nos parecen importantes.

Mire, en democracia las formas son el fondo, en democracia las formas son el fondo. Cuando fallan las formas normalmente los ciudadanos tienden a desconfiar de las instituciones, por eso es tan importante que una ley como esta llegue al Parlamento y seamos capaces de hacer un buen texto que garantice a los ciudadanos de Canarias que los altos cargos de su Gobierno no solo gestionan las cosas, digamos con transparencia y con honorabilidad, que se le supone, sino además que ellos tienen la seguridad de que es así, y que hay mecanismos para controlar que eso sea así. Y esta es la cuestión que late en el fondo de esta ley.

Y como hemos dicho, les hemos dejado a ustedes una ley hecha, casi hecha, y a usted que le gusta la cocina, yo sé que le gusta la cocina, le dejamos el plato prácticamente terminado, pero le añadieron ustedes algunos ingredientes al final que no es exactamente el sabor que buscábamos los socialistas con esta ley. Y le añadió usted, señor consejero, un artículo 42 que es un traje a medida para dos altos cargos de este Gobierno: es un traje a medida para el consejero de Sanidad y es un traje a medida para el consejero de Industria. Y esto hay que decirlo.

Miren, no será el Grupo Parlamentario Socialista el que diga, o ponga en duda, que tenemos que ser lo suficientemente hábiles para hacer una legislación que nos permita traer a los mejores, en cualquier ámbito profesional o en cualquier ámbito académico en Canarias para desempeñar altos cargos en el Gobierno. No, nosotros creemos en eso. Pero eso hay que hacerlo compatible con trasladarle a los ciudadanos que pueden tener la seguridad de que, cuando alguien de una alta cualificación profesional o técnica ocupa un puesto de responsabilidad, no está ocupándolo porque un lobby haya sido capaz de presionar al Gobierno y colocar a uno de los suyos en un sillón, no, tenemos que garantizar que ese profesional de alta cualificación toma las decisiones siempre con la brújula de los intereses generales. No pensando en el día en que se marche ni en que tiene por delante una carrera profesional, que ya tenía, o un futuro laboral que probablemente ya tenía.

Por tanto, tenemos que saber buscar el equilibrio justo para hacer esto atractivo para los profesionales de alta cualificación pero, al mismo tiempo, con las garantías de que los lobbies no nos cuelan a sus representantes en los altos cargos. Y esta es la cuestión que vamos a tener que afinar en el debate luego de enmiendas, y es algo que ustedes permiten en su texto con este traje a medida que le han hecho ustedes al consejero de Sanidad y al consejero de Industria a través del artículo 42, que es una puerta giratoria de libro, de libro, señor consejero.

Miren, cuando acepta ocupar un cargo de responsabilidad, lo acepta sabiendo cuáles son las normas que regulan la entrada y la salida. Lo que no puede ser es que en el minuto 93 de la segunda parte se cambien las reglas de juego para que, quienes aceptaron una responsabilidad con un determinado marco legal, se les cambie para que salgan cómodamente del Gobierno a las veinticuatro horas de haber dejado su cargo. Esto es lo que no puede pasar. Y ustedes han innovado en la técnica legislativa. Señor Barragán, no hay ni una sola ley parecida en todo el territorio nacional que regule lo que ustedes han hecho, esta puerta giratoria, en el modo y en la forma en que ustedes lo han hecho.

Mire, ni la Ley 1/2014 de Extremadura, artículo equivalente el 34, ni se parece; la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, de Castilla y León, artículo 14, ni parecido; la ley valenciana Ley 8/2016, artículo 5, que encima es incluso más restrictiva porque la incompatibilidad es de tres años y no de dos, ninguna ley autonómica, ninguna ley autonómica, recoge una regulación similar a la que ustedes han hecho en el artículo 42. Y miren, hay altos profesionales, hay buenos técnicos, que no proceden de grandes multinacionales, ni se ven comprometidos por sus cargos en la toma de sus decisiones. Hoy se han hecho aquí una serie de afirmaciones que son inciertas: el señor Jesús Morera se incorporó al Servicio Canario de la Salud, o la señora Ornella Chacón se incorporó a su puesto en el Cabildo Insular de Fuerteventura, o el señor Aarón Afonso se incorporó en su puesto de trabajo. Son funcionarios públicos, es verdad, y hay que abrir la puerta y, como dije antes, ser lo suficientemente hábiles y audaces para que también venga gente del sector privado. Pero insisto, que los lobbies no nos cuelen a su gente en los sillones azules. Esta es la clave. Porque además este es un error que han cometido todos los partidos, incluido el mío, incluido el mío, y lo hemos criticado.

No puede ser que quien tiene que legislar sobre asuntos esenciales de la vida cotidiana de las personas y tiene que poner en la balanza los intereses de ese colectivo al que tiene que legislar y los intereses de las empresas, al final termine ocupando un sillón en la empresa para la que tuvo que tomar esas decisiones. Eso es inaceptable. Y muchos de los errores y de la desconfianza que tienen los ciudadanos en el sistema tiene que ver con eso.

Miren, y termino, este uno cincuenta, uno cuarenta y nueve minutos que me quedan, para decirle además, señor Barragán, que este Gobierno carece de credibilidad. No me creo, discúlpeme, no a usted, al Gobierno, no me creo cuando nos explican por qué regulan este artículo 42. ¿Sabe usted por qué? Mire, periódico La Opinión, 16 de marzo del 2016: «Clavijo anuncia que la candidatura de Paulino Rivero es "incompatible"». «"El Tenerife es una sociedad anónima deportiva y son los socios quienes deben definir quién preside su consejo de administración", apuntó. En todo caso, explicó que en el caso de Rivero "hay una dificultad clara con el convenio de financiación, y los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma establecen que sería incompatible cumplir ese convenio firmado a cuatro años"».

Es decir, no se puede ser presidente del Club Deportivo Tenerife y se encarga un informe de oficio, por parte del Gobierno, para dejar clara la incompatibilidad del señor Paulino Rivero para presidir el Club Deportivo Tenerife. Pero ustedes les han fabricado una puerta giratoria al señor consejero de Sanidad y al señor consejero de Industria para que al día siguiente se incorporen a sus empresas.

La amenaza que hizo el señor Clavijo en aquel momento, que el Club Deportivo Tenerife no podía cobrar las subvenciones deportivas si el señor Paulino Rivero presidía el Club Deportivo Tenerife, ¿lo van a aplicar ustedes a las empresas privadas a las que se van a retornar sus consejeros una vez abandonen el Gobierno? ¿Lo van a aplicar con la misma dureza y con la misma contundencia que encargaron de oficio un informe para que el señor Paulino Rivero no presidiera el Club Deportivo Tenerife?

No son creíbles. No son creíbles porque legislan según el caso. En un momento actuaron de oficio para impedir que el señor Paulino Rivero fuera presidente del Club Deportivo Tenerife, y aquí han hecho ustedes dos puertas giratorias porque tienen dos problemas sentados en su Consejo de Gobierno, señor consejero.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Matos.

Turno ahora para el Grupo Nacionalista. Grupo Nacionalista. Señora Beato.

La señora BEATO CASTELLANO: Vamos a ver.

Señorías, señor consejero.

Empezó bien el señor Matos y terminó mal. Porque sabe que el señor consejero no puede, no tiene, la oportunidad de intervenir para refutarle sus palabras. Muy mal, muy mal, señor Matos.

Con este proyecto de ley, el Gobierno cumple con el compromiso del presidente Clavijo en el discurso de investidura de fomentar una cultura política transparente, en el que destaque la honradez, el rigor y la responsabilidad como principios fundamentales.

En su tramitación, una larga tramitación, porque se sometió, a pesar de que no le era de aplicación la consulta pública, se tramitó con la máxima transparencia, incorporando las observaciones, puntuales, del Consejo Consultivo y de algunos ciudadanos, y conservando su espíritu, su esencia y sus objetivos iniciales.

El Grupo Parlamentario Podemos ha pasado de ofrecerse a enriquecer la ley para mejorarla, Diario de Sesiones de abril del 2016, a presentar una enmienda a la totalidad de devolución, sin ningún texto alternativo. De apoyarla, sin ningún texto alternativo, la enmienda, ahora.

Debe reconocer que esta ley sienta las bases para impulsar el buen gobierno, evitar los conflictos de intereses, incrementar la transparencia y las incompatibilidades.

La enmienda está plagada de inexactitudes. Sí se incorporan exigencias de idoneidad, artículo 6; requisitos de honorabilidad, artículo 7; incluido el de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda pública. Están claros los requisitos de capacidad y de formación y experiencia en el artículo 8.

Y yo les pregunto, si Coalición Canaria hace mal cuando nombra altos cargos entre sus filas y entre sus afiliados, también hace mal cuando incorporamos profesionales independientes, capacitados, para gestionar los servicios públicos, ¿de dónde quieren ustedes que saquemos nosotros los altos cargos?

La ley prohíbe también, taxativamente, la tenencia de fondos en paraísos fiscales, ni durante el mandato, artículo 39; ni en los años posteriores a su cese, artículo 45.

Y no es cierto que el personal eventual no esté incluido en la ley, lo está por la disposición adicional cuarta. Y también nos preguntamos, cuando hablan de dedazo, donde ustedes gobiernan ¿no hay personal eventual?, ¿es que donde gobiernan van a buscar a sus asistentes a las filas de otros partidos? Yo supongo que los encuentran entre sus afines porque son personal de confianza.

También hay un régimen muy estricto de incompatibilidades posteriores al cese, y hay que decir, alto y claro, que sí contiene medidas estrictas para evitar las puertas giratorias en el artículo 41 y en el artículo 45. La única modificación sustantiva, en este proyecto de ley, es la previsión del artículo 42, para que los cargos que procedan del ámbito privado puedan regresar con todas las garantías de abstención a de donde procedan. Y no es en absoluto una puerta giratoria, es entrar a la misma puerta de donde se salió, regresar al mismo sitio de donde se salió.

Y esto ya se habló en la comparecencia del 2016, lo mencionaba la señora en una intervención muy acertada, la señora González, que hoy ha vuelto a confirmar, y nosotros también tenemos que confirmar, que pensamos que un Gobierno no se puede ir a buscar exclusivamente entre los funcionarios, entre las personas que no tienen otra posibilidad más que apearse al cargo público o, en el peor de los casos, entre los poderosos que, como pueden, pueden, vivir de las rentas, se incorporen a la política para entrar y salir cuando quieran, e influir, influir en sus intereses particulares de poderosos. Nosotros no creemos que eso sea bueno.

Y el señor Lavandera, en aquella comparecencia, le contestaba a la señora, a la señora González, que intentarían buscar ese equilibrio, y que era necesario ese equilibrio para que personas, para contar con las mejores personas, que estén interesadas en participar en la política. Pero hoy, hoy, vienen a decir todo lo contrario, y lo han dicho aquí ahora, y lo han dicho aquí en las anteriores comparecencias que hemos tenido, retorciendo la realidad, utilizando los datos torticeramente para atacar a personas que vienen a trabajar con rigor, a aportar sus conocimientos para la mejora de los servicios públicos.

Mire, le voy a leer, voy a hacer mención a una intervención de la diputada socialista Meritxell Batet en las comparecencias en relación a las iniciativas sobre la regeneración democrática y contra la corrupción en abril del 2014. Decía:

"Es verdad que es una cuestión socialmente sensible respecto a las limitaciones al ejercicio de las actividades, y que a mi grupo parlamentario le preocupa muchísimo, pero creo que también tenemos que ser realistas, y abordar esta cuestión con un cierto rigor. Nos tenemos que preguntar cómo plasmamos en una ley el modo de evitar el conflicto de intereses real de los altos cargos, o de cualquier persona que se dedique a la política -también, por ejemplo, entre los parlamentarios-, sin que esa regulación o ese constreñimiento a la dedicación futura o pasada a una vida privada, a una vida profesional, suponga la muerte civil de la persona. Está bien que haya unas limitaciones, y seguramente por eso el análisis tiene que ser muy fino. No sirve la brocha gorda, hay que analizar realmente cuándo hay un conflicto de intereses en la dedicación privada a la empresa o cualquier entidad privada y el ejercicio de un cargo público. Lo que no puede ser es que después de haber ocupado un cargo de responsabilidad pública política no puedas hacer nada más, porque eso también es un problema a la hora de decir si queremos o no que las personas nos dediquemos eternamente a la política. La profesionalización de la política es algo que no nos gusta. Por tanto, (...) hay que evitar ese conflicto de intereses, pero al mismo tiempo que no suponga la muerte civil de una persona que se ha dedicado a la política provisionalmente durante una etapa de su vida".

Rigor y coherencia, señorías socialistas. Porque, ¿saben lo que pasa en esas administraciones, en esos Gobiernos, donde se limita la incorporación de los altos cargos durante un tiempo? Pues que perciben una compensación económica. Porque nadie se va a su casa, nadie participa en los asuntos públicos para irse a su casa unos años y no tener ingresos y no poder volver a su puesto de trabajo.

Miren, con su pretensión ustedes están vulnerando un derecho constitucional, el derecho constitucional a que cualquier ciudadano puede participar libremente en los asuntos públicos, y hasta el estatuto de autonomía garantiza el derecho a la excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo cuando se regrese después de ejercer una responsabilidad pública.

No podemos presuponerle honorabilidad exclusivamente a los funcionarios, no podemos presuponerle exclusivamente a los funcionarios. Un juez también puede llevar adelante asuntos públicos y luego volver a decidir y a dictar sentencias sobre lo que ha gestionado previamente.

Nosotros tenemos aquí un texto, llamamos al consenso, un texto de partida para que el proyecto propuesto por el Gobierno prospere, lo podamos enriquecer entre todos, y señorías, lo importante en la política es la credibilidad, la confianza que podemos inspirar entre los ciudadanos, y parte de esa credibilidad radica, radica fundamentalmente en la coherencia. Hay que ser coherentes, señorías.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Beato.

Señorías, llamo a votación. Llamo a votación de la enmienda, y una vez votemos... (rumores en la sala). Vamos a votar. Llamo a votación.

Señorías, si me escuchan, si son tan amables.

Hay que votar la enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Podemos, ¿de acuerdo? Por tanto, voy a llamar a votación a la enmienda, y después solicitaré que los portavoces se acerquen un momento a la tribuna.

Señorías, llamo a votación. (La presidencia acciona el timbre de llamada a votación. Pausa).

Señorías, comienza la votación. (Pausa).

Señorías, 56 votos emitidos (rumores en la sala).

56 votos emitidos: 7 sí, 29 no y 20 abstenciones.

Por tanto, no prospera la enmienda presentada, sigue el texto su curso.

Se levanta la sesión, y llamo a los portavoces, si son tan amables de venir a la tribuna.

Señorías, gracias.

(Se levanta la sesión a las catorce horas y treinta y cuatro minutos).