Diario de Sesiones 158, de fecha 19/3/2019
Punto 48

9L/DL-0002 CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE DECRETOS-LEYES. DEL GOBIERNO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS.

La señora PRESIDENTA: Vamos, señorías, con el siguiente punto del orden del día. Sería ahora el Decreto-Ley número 2, de modificación de la Ley... -cuando quieran, señorías, yo continúo, gracias- 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.

Igualmente, tiene el Gobierno siete minutos para exponer las razones que han justificado la promulgación del decreto-ley. Por tiempo de siete minutos, señor consejero.

El señor CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD (Barragán Cabrera): Gracias, señora presidenta. Señorías.

Como veo que estamos más preocupados de la forma que del fondo, en el fondo este artículo en este caso es exclusivamente para hacer viable el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, cuando se alcanzó el acuerdo por el que nos comprometimos a que el artículo 132 y el apartado 2 de la disposición final de esta ley, de la Ley 7/2015...; se pudiera hacer que el pago en especie de deudas tributarias locales estuviera prevista en su caso en la legislación estatal reguladora de las haciendas locales para que pudiera llevarse a efecto. Y el Consejo Consultivo también hace referencia a los retrasos desde el año 2015, que se alcanza el acuerdo, hasta ahora. (La señora presidenta abandona su lugar en la Mesa. Ocupa la Presidencia del señor vicepresidente primero, De la Hoz Fernández).

Debo recordar que el Gobierno inicia la tramitación de esta iniciativa y de la iniciativa de cabildos como proyecto de ley, y se vienen tramitando como proyecto de ley. Uno ha entrado en la Cámara como proyecto de ley, que es la modificación de cabildos, y en febrero, en febrero de este año, a raíz de un retraso en la Comisión de Cabildos, es decir, ya estábamos en el trámite final... Les recuerdo que nosotros lo iniciamos con todos los procedimientos que lleva un proyecto de ley, y es al final, cuando ya estamos en la comisión municipal de Canarias, nos falla una de las reuniones, hubo una confusión entre los representantes de la Fecam para asistir a esa reunión y no se pudo hacer y nos vimos obligados a retrasarlo una semana más, una semana más para llevarlo después nosotros como proyecto de ley al Consejo Consultivo; y decidimos, mal o bien adoptada, que el proyecto de ley lo convertíamos automáticamente en decreto-ley para garantizar que llegara aquí en tiempo y forma.

Por lo tanto, de las dos iniciativas que teníamos, el proyecto de ley de cabildos ha entrado aquí el 4 de marzo como tal proyecto de ley y esta entró un poco antes, si no recuerdo mal, sobre el 26 de febrero, como decreto-ley. Pero, insisto, todo el trámite de esta iniciativa se ha llevado como un proyecto de ley hasta el 21 de febrero. Y tiene razón el Consejo Consultivo en tirarnos de las orejas porque nosotros no publicamos, no hicimos expresa mención a que todo esto se venía tramitando como proyecto de ley hasta el propio 21 de febrero en el trámite de audiencia al Consejo Consultivo ni en la exposición de motivos. Pero, dicho esto, en este caso ambos llevan un largo trámite dentro del Gobierno de Canarias.

Gracias y nada más.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señor consejero.

Turno del Grupo Mixto. Por tiempo de siete minutos, señora Mendoza.

La señora MENDOZA RODRÍGUEZ (Desde su escaño): Gracias, presidente. Buenas tardes, señorías.

Pues Agrupación Socialista Gomera va a votar a favor de la convalidación de este decreto-ley del Gobierno de Canarias para modificar, como ya se ha dicho, el artículo 132 y que se derogue el apartado 2 de la disposición final cuarta de la Ley de Municipios de Canarias, y así dar cumplimiento a lo acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

El nuevo Estatuto de Autonomía, en su artículo 46, establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley y teniendo en cuenta el tiempo que falta para finalizar esta legislatura y lo importante de la tramitación es por lo que entendemos que este decreto-ley debe salir adelante.

Habida cuenta de lo importante del acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral Estado-Canarias, en el que Canarias se comprometió a modificar ambos preceptos para que el Estado no interpusiera un recurso de inconstitucionalidad y no contravinieran la norma del Estado, la cual, por cierto, dice que el pago en especie de deudas tributarias locales ha de venir prevista en la legislación estatal reguladora de haciendas locales. Por lo tanto, se hacía necesario realizar la adaptación normativa precisa para así poder garantizar la plena adecuación del precepto a la legislación básica estatal y también, por tanto, cumplir el acuerdo acordado, ya que por el momento en el que nos encontramos en esta legislatura es imposible elaborar un anteproyecto de ley, que sería el procedimiento ordinario. Pero, teniendo en cuenta que estamos a escasos días de finalizar la legislatura, parece razonable que esta adecuación se realice por medio de este decreto-ley. Además de que cuenta con el informe positivo del Consejo Consultivo.

Por lo tanto, como ya dije al inicio de mi intervención, Agrupación Socialista Gomera va a votar a favor de la convalidación del presente decreto-ley.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO (De la Hoz Fernández): Muchas gracias, señora Mendoza.

Turno del Grupo Nueva Canarias, señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther): Gracias, presidente. Señorías.

En este caso este decreto, este sí que fue el primer decreto-ley que aprobó este Gobierno de Canarias. En el orden del orden del día del pleno estaban al revés, pero este es el primero, y estaba destinado a la adaptación del artículo 132 y el apartado 2 de la disposición final cuarta de la Ley de Municipios de Canarias, en el sentido de que la posibilidad de realizar el pago en especie de deudas tributarias locales estuviera prevista en su caso en la legislación estatal reguladora de las haciendas locales.

La Ley de Municipios se aprobó en abril del 2015 y el Gobierno de España, exactamente, la Administración General del Estado, exactamente, como en el anterior decreto-ley, volvió, como trámite previo a la interposición de un recurso, a aplicar el artículo 33.2.

Se reunió la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la comunidad autónoma para analizar siete discrepancias y el 3 de noviembre del 2015 fue cuando se alcanzó ese acuerdo, en virtud del cual el Gobierno de Canarias se comprometía a la interpretación de cinco de los citados preceptos objeto de discrepancia de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, y tres años y tres meses después -casi nada-, con respecto a la discrepancia manifestada sobre el artículo 132 y el apartado 2 de la disposición final cuarta de la ley, la comunidad autónoma, el Gobierno de la comunidad autónoma, aceptó realizar las adaptaciones normativas necesarias en el sentido de posibilitar que este pago en especie de deudas tributarias estuviera basado en la legislación reguladora de las haciendas locales.

Señor Barragán, yo no le pongo en duda lo de la tramitación del proyecto de ley, de este decreto-ley, se haya tramitado a través de proyecto de ley, yo no se lo pongo en duda. Usted dice que, efectivamente, es normal que le haya tirado de las orejas el Consultivo en tanto en cuanto no lo publicaron, pero, de verdad, todavía no conozco, por lo menos en esta legislatura en que he estado yo en el Parlamento, un proyecto de ley que haya tardado tres años y tres meses en tramitarse. Ese no es el trámite normal de un proyecto de ley, por mucho que usted me quiera decir. Con lo cual, vuelvo e insisto, el problema ha sido, de este decreto-ley, por inacción del Gobierno y por incapacidad del Gobierno, o sea, me lo venda como me lo venda, porque es que no eran once meses como el anterior, estoy hablando de noviembre del 2015, tres años y tres meses. Entonces, yo insisto, tal como regula el artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, es cuando el Gobierno puede dictar normas, es cuando el Gobierno puede dictar normas con rango de ley que son las que recibirán el nombre de decreto-ley.

Ya el Consejo Consultivo concluye que la necesidad justificadora de los decretos-leyes no se puede entender como una necesidad absoluta que suponga peligro grave para el sistema constitucional o para el orden público, o sea, que se puede tratar de manera flexible y que, por razones difíciles de prever, difíciles de prever -y esto se sabe desde noviembre del 2015-, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. Insisto, señor Barragán, tres años y tres meses. (Se reincorpora a su lugar en la Mesa la señora presidenta).

El Gobierno de Canarias vuelve y argumenta el uso de este instrumento por el vencimiento del plazo de la legislatura autonómica y la imposibilidad de realizar o de concluir en los plazos previstos el correspondiente procedimiento mediante un anteproyecto de ley. Desde principios de la legislatura, señor Barragán. Y esta vez, de verdad, si la otra vez, con once meses, me pareció chiste, esto me parece burla. Ya le dice el Consejo Consultivo que en estos más de tres años que han transcurrido desde el 3 de noviembre de 2015 hasta hoy ha habido tiempo más que suficiente para tramitar una iniciativa, un proyecto de ley, por el procedimiento legislativo ordinario. No me justifique usted que, porque un día iban a hacer una reunión y alguien no apareció, resulta que tuvieron que dejar de tramitar el decreto-ley porque no les da tiempo y ponerse a hacerlo mediante..., perdón, no hacer un proyecto de ley y hacerlo mediante un decreto-ley.

De este dilatado retraso, al tratar exclusivamente del cumplimiento del acuerdo de la comisión bilateral, el único responsable, por mucho que usted quiera decir, es el Gobierno de Canarias y además, tal como dice el Consejo Consultivo, en todo caso, del retraso y de sus causas se debió hacer referencia en la exposición de motivos del decreto-ley a la hora de justificar su extraordinaria y urgente necesidad. Eso sí, que el Gobierno entone el mea culpa por escrito o pida disculpas a estas alturas ya del partido ni lo esperamos. Usted dice que, bueno, el único error que tuvieron fue no comunicárselo al Consultivo; yo creo que el error ha sido mayor.

Y ya, de verdad, en este caso ya no veo que sea una pura ineficiencia o inacción del Gobierno, aquí es que hay algo más, porque no estamos hablando de once meses, ni de un año ni de año y medio, estamos hablando de tres años y tres meses.

De todas maneras, en este minuto y quince segundos que me quedan, sí quiero hacerle una puntualización, una apreciación al señor Ruano. Cuando dije en mi anterior intervención, en lo relativo al decreto-ley anterior de modificación de la Ley del Suelo, y cuando me refería a que a mi grupo, Nueva Canarias, no nos había sorprendido la cantidad de discrepancias, que eran treinta y tres, no era una, no nos asombraba para nada porque lo dijimos y lo denunciamos durante toda la tramitación de la Ley del Suelo, insisto, no me refería a una discrepancia, que es la que usted me ha dicho, me refería a las treinta y dos restantes también, que, como bien dice el acuerdo de la comisión bilateral, no cumplían con los preceptos de la legislación básica. Con lo cual, no me diga que no va en el sentido de lo que mi grupo denunciaba durante la tramitación de la Ley del Suelo, porque sí iba. O sea, no la última, pero es que había treinta y tres, no era una sola.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora González.

Turno ahora para el Grupo Parlamentario Podemos. Señora Monzón.

La señora MONZÓN NAVARRO: Buenas tardes a todos y a todas. Gracias, señora presidenta.

Cuando en abril del 2015 se aprobó la Ley de Municipios de Canarias, el artículo 132, que es ahora objeto de este decreto-ley, decía que los ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. Es decir, el Gobierno de Canarias, en este caso, en la ley, o el Parlamento, en la ley, era el que tenía que regular precisamente cómo tenía que hacerse ese... en qué tributos se podía admitir el pago en especie.

Esto sucedía, creemos, como sucede ahora en este Parlamento a final de legislatura, posiblemente vino un montón de leyes al final de la legislatura y sinceramente no se estudiaron bien cuáles eran las competencias del Gobierno de Canarias, o de Canarias, del Estatuto de Autonomía, las competencias que daba en este tema. De ahí que en noviembre, en esa reunión del acuerdo de la comisión bilateral, donde se discuten precisamente esas discrepancias que puede haber en cuanto a las competencias que hay entre unas administraciones y otras, al final se llegara al acuerdo de que, efectivamente, aquí había una discrepancia y el Gobierno de Canarias reconocía que no era competente para hacer esta regulación y que corresponde, por tanto, al Estado.

Este acuerdo es en noviembre del 2015 y se publica en febrero del 2016. Antes los predecesores lo han comentado, han pasado más de tres años desde que ha sucedido esto.

Y es verdad que hay un anteproyecto, en los anexos de esta documentación se ve, efectivamente, un borrador de anteproyecto de ley de la Ley 7/2015. Es verdad que en sí ese documento no tiene fecha, no sabemos cuándo se elaboró ese anteproyecto de ley, pero nos tememos que desde luego pasados bastante los dos años y pico. Creo que fue en febrero o en enero de este año cuando se presenta ese anteproyecto. Y además ese anteproyecto tenía otras modificaciones, por ejemplo el artículo 55, que también era objeto de discusión en ese acuerdo bilateral sobre las competencias. Ustedes aquí dicen que había errores materiales detectados en el texto y estaban en esa modificación; sin embargo, en este decreto-ley no aparecen esas modificaciones de la Ley de Municipios, no sabemos por qué. No sé si alguien nos podrá dar una explicación o el portavoz de su grupo cuando intervenga, pero desde luego no lo entendemos.

Como decía, no entendemos cómo después de tres años no se ha traído esa modificación como un proyecto, una modificación de proyecto de ley, porque entendemos, además, que el contenido no es tan complicado. No era un contenido que a lo mejor hubiera que resolver con debates o con discusiones, porque simplemente era eliminar la disposición final, que además también decía, hablaba del periodo en que el Gobierno iba a desarrollar reglamentariamente estas competencias, y, por tanto, era -entendemos- bastante sencillo. Usted decía que el Consejo Consultivo les da un tirón de orejas, porque, efectivamente, el Consejo Consultivo dice que entiende que es que tendría que haberse traído como una iniciativa legislativa a la Cámara autonómica y no como un decreto-ley. Pero nosotros no solamente le tiramos de las orejas, pensamos que es una, desde luego, una inactividad incomprensible por parte del Gobierno, una ineficacia, generar y seguir manteniendo una ley con una inseguridad jurídica que en este caso no tiene lugar, que es que era muy sencilla la modificación que había que hacer a través de esa iniciativa legislativa.

Es verdad también que, cuando se habla de la urgente necesidad, en este momento sí es de urgente necesidad porque se acaba la legislatura y, por tanto, ahora sí se cumplen los preceptos de los que el Estatuto de Autonomía habla para los casos de un decreto-ley. Pero, como vuelvo a decir, este es un tema en que al final en lo que se centra es precisamente en la incapacidad de realizarla por parte del Gobierno, con celeridad, la propuesta de modificación de esta ley. Sinceramente, señor Barragán, no le encontramos ninguna justificación a esto.

En fin, en cualquier caso, sí entendemos que el contenido debe modificarse, obviamente, porque no es competencia, y por seguridad jurídica debe modificarse.

Y nos queda una duda, porque no sabemos, entrando en el fondo del artículo, no sabemos cuál era la regulación que pretendía hacer el Gobierno con respecto a estos tributos locales. Y sí nos preocupa, porque los tributos locales, el pago en especie, los tributos locales evidentemente forman parte de la financiación de la Administración local, y sí nos preocupa mucho cómo se pretenden regular, que ahora será a través de las haciendas locales a nivel estatal como se vayan a regular y el desarrollo que después haga la comunidad autónoma canaria, pero sí nos preocupa, que se tenga en cuenta, porque al final, cuando se habla de que se podrá, podrá aceptar, en este caso las administraciones locales, ese tributo en especie, no sabemos si va a depender de la voluntad solamente del contribuyente, del que debe, del que tiene que pagar esos tributos, o también va a depender de la voluntad de los ayuntamientos, no solo que se acepte ese pago sino que se exija ese pago también a través de especie. Y nos preocupa que, siendo islas, teniendo en cuenta que, sí es verdad que es importante para la financiación de los ayuntamientos, se tenga en cuenta la situación socioeconómica de la población en Canarias, en ese pago en especie. Veremos y estaremos atentos a ese desarrollo para que, evidentemente, no se convierta en que, al final, estos tributos, nos encontremos -y permítanme la expresión- con que, porque a lo mejor una familia deje de pagar un IBI o deje de pagar una tasa de basuras, al final tenga que dar un bien suyo en especie para poder pagar este tributo. Vamos a ver cómo se regula este tema, pero desde luego sí nos sorprende y veremos cómo se va a desarrollar.

En cualquier caso, como le decía, nosotros este decreto-ley sí lo vamos a convalidar, porque entendemos que esto da seguridad jurídica a la norma y, en cualquier caso, el tirón de orejas que le da el Consultivo también se lo da el Grupo Parlamentario Podemos, señor consejero.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Monzón.

Turno ahora para el Grupo Parlamentario Popular. Señor Jorge.

El señor JORGE BLANCO (Desde su escaño): Gracias, señora presidenta.

Segundo decreto-ley que traemos a la consideración del pleno para su convalidación que es el primero, curiosamente tratamos en primer lugar el segundo y ahora el primero.

A mí la duda que me asalta, señor consejero, es si esta herramienta la hubiera tenido el señor Clavijo desde el minuto uno, ¿cuántos decretos-leyes hubieran venido al Parlamento?, ¿no? Ese síndrome Sánchez que le ha dado en el último mes al señor Clavijo.

En cualquier caso, señor consejero, es evidente, el procedimiento parece que no es el más razonable después de estar, además, en una comisión bilateral desde el año 2015. Perfectamente se podría haber traído a través de un proceso legislativo ordinario, como es un proyecto de ley. Usted es consciente absolutamente de eso y, por tanto, no hay mucho más que decir, aparte de la broma que hice con anterioridad.

Por nuestra parte, tampoco va a haber ningún inconveniente en convalidar este decreto. Es razonable, no se puede dejar en manos reglamentarias algo que es materia y competencia de la legislación del Estado en materia de haciendas locales y, por tanto, lo razonable es modificarlo cuanto antes. Tenía que haber sido antes, no es así, pero, en fin, estas cosas son así. Así que por nuestro lado, señora presidenta, vamos a votar afirmativamente.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Jorge.

Turno ahora para el Grupo Socialista, señor Pérez.

El señor PÉREZ HERNÁNDEZ (Desde su escaño): Sí, gracias, presidenta.

No vamos a entrar tampoco en las consideraciones sobre la convalidación de este decreto-ley, ya las hemos manifestado antes, nuestra portavoz, en la anterior convalidación. Creemos que el Gobierno ha tenido tiempo más que de sobra para, una vez que se reunió la comisión bilateral, haber traído esto como un proyecto de ley. Tampoco vamos a entrar en el fondo, ya lo ha hecho el propio consejero, de lo que se trata, en lo que consiste esta modificación; simplemente anunciar el voto favorable.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Pérez.

Turno para el Grupo Nacionalista, señor Ruano.

El señor RUANO LEÓN: Gracias, presidenta.

A eso que comentaba el señor Jorge antes es a lo que me refería cuando, de alguna manera, en mi intervención anterior, acumulé algunas afirmaciones que estaban vinculadas a este decreto-ley y al anterior, porque este, desde el punto de vista del Gobierno, desde el punto de vista de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es el primer decreto-ley aprobado por el Gobierno de Canarias y el otro era el segundo, si bien el expediente parlamentario primero era el del otro y este es el segundo expediente. Nada más.

Por lo demás, yo creo que una sola cosa a la portavoz del Grupo de Nueva Canarias relativa a la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos. A pesar de la discrepancia que hubo en su grupo -no fue usted ponente, aquí está el ponente de su grupo-, hubo grandes avances en esa ley, grandes acuerdos, también con Nueva Canarias, también con Nueva Canarias.

Y no siempre el Estado tiene razón, el Estado no es el que vela por la constitucionalidad de las normas, vela el Tribunal Constitucional. Otra cosa es que al Estado le corresponda o tenga la legitimación para presentar recursos de inconstitucionalidad y otra cosa es que el Estado, que exista un procedimiento especial para llegar a acuerdos, que es lo que ha evitado determinada litigiosidad en el ámbito del Tribunal Constitucional. Bueno, de todas maneras, creo que ya no... Entiendo lo que usted quería decir en su primera intervención, pero, insisto, no siempre el Estado tiene razón; de hecho, la única adecuación normativa que ha habido que hacer es la que hicimos, o la que hizo el Gobierno, mediante el Decreto-Ley 2/2019, que hemos convalidado hace un momento.

En este caso estamos, como se señalaba, ante la convalidación de un decreto-ley cuyo objetivo es dar cumplimiento a un acuerdo de la bilateral. Ese acuerdo de la bilateral se refiere, precisamente, a que el pago en especie se haga en los términos que prevé la legislación de bases del régimen local y no a un desarrollo reglamentario posterior que preveía la Ley de Municipios, aprobada en el 2015, y que nunca se tuvo que producir o se ha producido; y, por tanto, lo que hace el Gobierno mediante decreto-ley es no solo modificar el 137 sino, a su vez, derogar la parte relativa a ese desarrollo reglamentario que no se tiene ya que producir.

Por otra parte, decirles respecto del proyecto de ley, por las notas que tengo aquí, el Gobierno estaba tramitando ya esta materia como proyecto de ley y lo hizo nada menos que hasta el 21 de febrero, que adoptó acuerdo el Consejo Municipal de Canarias, es decir, el órgano que ahora, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, informa sobre los proyectos y proposiciones de ley que afectan a los municipios, conoció de esta iniciativa, entonces proyecto de ley, el 21 de febrero de 2019. Dado que la legislatura está concluyendo, como es obvio, el Gobierno, con el mismo texto, lo materializó en forma de decreto-ley y hoy corresponde a la Cámara su convalidación o no.

Nosotros creemos que procede la convalidación, es dar cumplimiento a un acuerdo de la bilateral Canarias-Estado; y, por otra parte, creemos que por su sencillez tampoco requiere de una tramitación ulterior como proyecto de ley.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ruano.

Señorías, una vez han intervenido todos los grupos, voy a llamar a votación. (Suena el timbre de llamada a la votación. Pausa).

Señorías, ocupen sus escaños.

En los mismos términos que en el decreto anterior, los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación del decreto y los votos negativos, favorables a su derogación.

Comienza la votación, señorías. Perdonen, perdonen... Voy a tener que votar otra vez, porque estábamos, yo no sé si ustedes votaron, yo no voté. Estábamos votando y... ¡Por favor!

Comienza la votación de nuevo, señorías. (Pausa).

46 votos emitidos: 46, sí, ningún no y ninguna abstención.

Ahora, señorías, como ha resultado convalidado el decreto-ley, pregunto a la Cámara si entiende que es favorable a su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia o si queda ya convalidado en los términos acordados. Comienza la votación, señorías. (Pausa).

46 votos emitidos: ningún sí, 46, no y ninguna abstención.

Por tanto, queda convalidado en los términos acordados y no se procede a su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.