Diario de Sesiones 18, de fecha 26/11/2019
Punto 20

10L/C/P-0160 COMPARECENCIA DEL SEÑOR CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, SOBRE LA REVISIÓN DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR PARA PROTEGER A LOS HIJOS Y LAS HIJAS DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SU REGULACIÓN, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA CANARIO.

El señor PRESIDENTE: Ahora sí, pasamos a la siguiente comparecencia, también del señor consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, sobre la revisión de los puntos de encuentro familiar para proteger a los hijos y las hijas de las situaciones de violencia de género y su regulación.

Tiene la palabra diputado en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, don Mauricio Roque. Cinco minutos.

Les recuerdo que con esta comparecencia al finalizar haremos la pausa en la sesión plenaria.

Tiene la palabra.

El señor ROQUE GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente. Señorías.

Ayer celebrábamos el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y también sufríamos el asesinato ayer de una mujer, Sara, valga el título de una obra de Saramago porque por ella todos los nombres para las 1027 mujeres asesinadas desde que se aplica este protocolo desde el año 2003.

Esto nos llenó de consternación e ira, pero esta ira la debemos canalizar adecuadamente para eliminar de una vez esta lacra. Por ello, les animo a seguir adelante en el establecimiento de recursos como el que seguidamente nos ocupa, enmarcados en un plan de prevención contra la violencia de género y protección de los hijos y de las hijas.

Ruth Romero, jefa de sección de Mediación de Asuntos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, define los puntos de encuentro como un recurso social especializado para la intervención en aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que las relaciones de los menores con algún progenitor o miembro de su familia se encuentre interrumpida o sea de difícil desarrollo. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada por profesionales en un lugar neutral; y tiene como objetivo principal la normalización de la situación conflictiva, siguiendo, en todo caso, las indicaciones que establezca la autoridad judicial o administrativa competente y garantizando el interés y la seguridad de los menores y de los miembros de su familia en conflicto.

Partiendo de esta definición, tenemos que la normativa para combatir la violencia de género en España ha sido modelo en derecho comparado pero parece no haber cubierto de forma adecuada todos los flancos. El pacto de Estado sobre la violencia de género apuesta por ampliar el concepto de violencia de género a todo tipo de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul.

De otro lado, también con el pacto de Estado se hizo patente, en particular con la firma del Convenio de Estambul, como digo, y con la aprobación de la Directiva 2012/29 de la Unión Europea, del Parlamento y de la Comisión y del Consejo, que las disposiciones legales habían sido ciegas a una realidad estrechamente vinculada a la violencia sobre las mujeres como estas. Además, son madres, y la violencia ejercida sobre sus hijos e hijas por el maltratador es violencia de género.

Hoy podemos entender que hablamos de los niños que, viviendo en entornos donde está presente la violencia de género contra sus madres, ellos son víctimas de esta violencia. Es decir, son niños expuestos a la violencia de género, que, además, son, por las consecuencias perniciosas que esta exposición genera sobre ellos, víctimas directas de esta violencia. Pues bien, al considerar a todos los efectos a los menores como víctimas directas de la violencia de género, incluso a pesar de no ser directamente agredidos, entendiendo que la vida de su entorno y la violencia influye directamente en su desarrollo personal, tanto físico como emocional, nos lleva a la aplicación de su interés superior que ha sido dotado de contenido y se define con un triple contenido, es un derecho sustantivo, es un derecho general de interpretación y es un principio de norma en todos los procedimientos.

En estas tres dimensiones el interés superior del menor tiene una misma finalidad, asegurar el respeto completo y efectivo de todos los derechos de los menores, de las niñas y los niños, así como a su desarrollo integral. El interés superior en el menor en el caso que ahora nos ocupa se concreta en tres, la protección al derecho a la vida y la supervivencia, la conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, y la necesidad de que no sufran maltrato.

Sentado lo anterior, parece obvio que los puntos de encuentro familiar y/o la coordinación de parentalidad en su definición, contenido, regulación deben tener entre sus premisas la protección de las hijas y los hijos en las situaciones, como decimos, de violencia de género, y sus madres han de encontrar, a su vez, protección frente a la instrumentalización de los menores para ejercer violencia contra ellas, liberándolas de toda situación de violencia.

También sabemos y conocemos y tenemos que tener presente la prohibición de la mediación que en estos supuestos se establece por la Ley Orgánica 1/2004, concretamente en el artículo 44.5, que hace referencia al 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta protección vendrá indefectiblemente de la colaboración entre el sistema público de servicios sociales y el sistema judicial, predominando este último y... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Roque.

Turno para el Gobierno, señor consejero.

El señor CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD (Pérez Hernández): Gracias, señor presidente. Señoras diputadas, señores diputados, señor diputado.

En realidad la pregunta que hace el solicitante de la comparecencia tiene dos partes: una es general, sobre la regulación de los puntos de encuentro familiar, y otra sobre una problemática específica de cómo pueden, los puntos de encuentro familiar, ayudar a la protección a los niños cuyas madres han sido víctimas de violencia.

Entonces conviene separarlo, para entenderlo. Porque para que quienes no lo conozcan -yo no sabía ni que existían hace seis meses- no confundan una cosa con la otra. Es decir, los puntos de encuentro familiar cumplen una función importantísima, con independencia de las situaciones de violencia. Es verdad que en los casos de violencia tienen un protocolo específico, y como hay técnicos especializados procuran, porque es lo que se busca, que el agresor y la víctima, ni siquiera, en ese momento, en ese instante, porque de lo que se trata es de que no se vean, tengan el más mínimo... la mínima posibilidad de conexión.

Los puntos de encuentro familiar nacieron hace casi veinte años, con una ley canaria, la Ley 1/2010, de 16 de febrero, que prevé su existencia, que le ordena a la Administración autonómica, al Gobierno, que establezca y promueva -lo que no ha hecho del todo- al menos uno por isla. Eso todavía hoy no ocurre, no tenemos todavía uno por isla. No cabe duda de que, además de esa regulación, está en una ley canaria, está el Código Civil, se refiere al derecho de los niños a la visita, está por encima de todo esto quizás la Convención de la ONU sobre derechos de la infancia, y hay un documento muy interesante, que yo no lo conocía, que es un documento marco estatal, lo conocerán los profesionales, en el que todas las administraciones interesadas definen cómo debe ser un punto de encuentro familiar.

Han crecido, hoy, creo que lo he dicho en otras comparecencias, tenemos en La Gomera, en La Palma hay dos, uno en El Hierro, uno en Santa Cruz, uno en Tenerife norte, uno en Tenerife sur, y desgraciadamente ninguno en Lanzarote y ninguno en Fuerteventura.

Se financian con subvenciones de los capítulos correspondientes al presupuesto -capítulo IV, me parece-, para lo que este año tenemos destinados 600 000 euros. Y si ustedes examinan el texto articulado, verán que hay varias medidas de gestión de esos 600 000 euros, ya lo he dicho en otras ocasiones, para que sean especialmente simples.

¿Cuál es nuestro propósito?, regularlos, otorgarles una regulación. No es un propósito solo de este consejero, yo debo decir que encontré trabajos preparatorios -no está el señor Barragán, pero el equipo del señor Barragán preparó algunos documentos para regularlo-. ¿Cuál podría ser la novedad que nosotros incorporaríamos?, ya la dije el otro día, que sirvan no solo para cuando hay un conflicto judicial, que es lo que dice la ley hoy, sino que sirvan también como puntos de encuentro como consecuencia de decisiones administrativas, pero servicios sociales, municipales, o los competentes, deriven hacia los puntos de encuentro esta función de hacer que los niños puedan sostener entrevistas con sus padres, con sus madres, con los que no conviven, con sus abuelos, en un lugar que no genere tensión. Ese es nuestro proyecto, regularlo.

Yo no sé si técnicamente... los técnicos dicen que sí, que es buena esta extensión. Porque en el caso de los juzgados es obligatorio, la ley obliga a que tengamos puntos de encuentro. En el caso de los servicios sociales no es obligatorio, es algo que podríamos hacer y a lo mejor eso, yo tengo alguna duda, pero mis colaboradores sostienen que esa es la ventaja.

Por tanto, regular y financiar con el convencimiento de su extraordinaria utilidad, y con la idea, que ya ha sido expuesta, de que la ruptura y el desencuentro familiar, mucho más la violencia de género, no terminen siendo una causa de dolor adicional para los niños.

A mí me impresiona, debo decirlo, la existencia de estas instituciones, porque nos preguntamos a veces, ¿no?, ¿y qué es el Estado de bienestar?, tenemos los modelos clásicos, la educación, la sanidad, la dependencia, vamos incorporando... pero también tenemos estas instituciones que forman parte de los servicios propios de un Estado social y democrático como el nuestro, gastan los contribuyentes 600 000 euros en que las familias que están rotas, y que no se entienden ni para entregarse a los niños, y todos conocemos escenas de este tipo, sea el Estado el que proporcione un lugar, podríamos decir: ¿Y eso por qué lo paga el Estado?, ¿por qué tienen que pagar los contribuyentes que un señor y una señora no tengan la educación suficiente... o dos señores, o dos señoras... la educación suficiente como para entregarse a los niños?, ¿por qué no lo pagan ellos? Pues el Estado lo que hace -y a mí me parece llamativo y creo que lo debo poner de relieve, porque es lo que pienso y a lo que me voy a dedicar-, el Estado dice: puesto que las familias no lo hacen y sufren los niños, y la Convención de los Derechos del Niño y la ley nos obligan, como decía el diputado, a proteger el interés superior del menor, entonces vamos a ponerlo nosotros. Podríamos intentar cobrárselo a los padres y las madres que no son capaces de entregarse a los niños.

En el caso de violencia tenemos en este momento un protocolo, especial, adicional. Habría, quizá, que revisarlo si se detecta alguna insuficiencia, pero hasta la fecha no se han producido anomalías en el funcionamiento de los puntos de encuentro familiar. Para mí la gran anomalía es que no haya más, que no haya en Lanzarote, que no haya en Fuerteventura, incluso que en Tenerife haya tres, en toda la isla, a mí eso me llama la atención, creo que debería haber más.

Están todos gestionados, salvo en Gran Canaria, por ONG, que también es llamativo, no se gestionan por nuestros empleados y empleadas, empleados públicos. Por lo tanto, propósito de la consejería, en esa línea, regular, financiar y extender, pensando que el objetivo es la defensa de los niños y de las niñas.

Muchas gracias, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor consejero.

Turno para los grupos no proponentes, señor De la Puente.

Adelante.

El señor FDEZ. DE LA PUENTE ARMAS: Gracias, señor presidente.

Señor consejero, estoy convencido de que este será uno de esos asuntos en los que seguramente todos nos podamos poner de acuerdo y conseguir coincidir plenamente, o casi, en ello.

Lo primero que quiero hacer es reconocer la importante labor y el servicio que los puntos de encuentro familiar realizan, espacios neutrales que favorecen las relaciones de los menores con sus padres en situaciones de conflicto familiar. Por regla general, el régimen de visitas debe establecerse en un ámbito normalizado, siendo el punto de encuentro un sitio excepcional y temporal en el que puedan desarrollarse las visitas, utilizándolas solo para las entregas o recogidas de los menores.

Ante la imposibilidad de cumplir las visitas correctamente se utilizan estos puntos de encuentro, mientras que se sustancian los motivos por los cuales se han impuesto estas medidas. Las razones que aconsejan realizar el régimen de visitas en un punto de encuentro familiar son múltiples, y van desde orden de alejamiento de los progenitores, por conflictos en las entregas con los menores, incumplimiento reiterado del régimen de visitas...

El número de puntos de encuentro, según la propia web de la consejería, dicen que solamente hay uno en Gran Canaria y otro en Tenerife, creo que usted lo acaba de decir, creo, no sé si eso está actualizado o no, entiendo que al menos en Tenerife sí existen tres, lo que no sé es si son gestionados directamente por la consejería o a través de acuerdos con asociaciones y fundaciones. Debemos ser conscientes de que el ratio de puntos de encuentro parece, de entrada, insuficiente, si nos comparamos con otras partes del territorio nacional. Esto sería un tema para prestarle atención y, si se confirma, ver la forma de mejorarlo y enmendarlo. La pasada legislatura se inició un proceso para revisar la regulación de los puntos de encuentro familiar por parte de la consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en abril del año pasado, concretamente, pero al final no llegó a formalizarse. Creo que es necesario revisar la normativa y darle una respuesta clara por parte de la Administración en este sentido.

Me consta que su viceconsejera ya ha mantenido alguna reunión en este sentido, y me gustaría que me diga si se ha fijado algún plazo a este respecto.

También no quiero perder la oportunidad de esta comparecencia para hacerles algunos comentarios que me trasladan algunas de las personas con las cuales he hablado y me han hecho llegar, por ejemplo, en relación a las subvenciones que se otorgan a las fundaciones y asociaciones que colaboran con la Administración en este sentido.

Como usted sabe, este año se abonó la subvención en septiembre, según me dicen, creo que estará conmigo que este plazo se puede adelantar, es claro que el proceso de concesión de una subvención lleva su tiempo, y por eso quizás sería bueno el estudiar la posibilidad de que estas, siguiendo los parámetros que garanticen el mejor servicio y atención posible, fuesen de carácter plurianual, de esta forma se podrían adelantar los pagos a las entidades colaboradoras de manera sustancial, y de esta manera, también, se garantizaría una seguridad laboral a los empleados de estas entidades, y eso redundaría en un mejor servicio.

En cuanto a la futura regulación sería, entiendo, interesante que se contemplase desde la perspectiva de género. Me consta que en algunos de estos... en alguno que he contactado, que esto se... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

El señor PRESIDENTE: Adelante.

El señor FDEZ. DE LA PUENTE ARMAS: Me consta, insisto, me consta, y no es broma, me consta que se... en esta revisión que va a hacer usted de la normativa se contemplase desde la perspectiva de género también, se incluyese. Creo que ya se está haciendo en algunos de los puntos de encuentro, pero no quizás con carácter generalizado, sería bueno, entiendo, que en esta regulación que se va a hacer se homogeneizase un catálogo de servicios que estos puntos de encuentro puedan tener.

Finalizo, señor consejero, ¿tiene el Gobierno algún plazo para sacar una normativa en referencia a los puntos de encuentro familiar?

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.

Turno para el Grupo Parlamentario de la Agrupación Socialista Gomera, señora Mendoza.

La señora MENDOZA RODRÍGUEZ (desde su escaño): Gracias, presidente.

Buenas tardes de nuevo, señorías; buenas tardes de nuevo, señor consejero.

Bueno, este asunto ya lo hablamos, el asunto de los puntos de encuentro familiar, lo hablamos el otro día en comisión parlamentaria, pero bueno, le vuelvo a recalcar nuevamente lo importantes que son estos puntos de encuentro familiar para las familias y para los menores, y que este servicio también es fundamental que se preste en todas las islas, pero todavía cobra más importancia cuando hablamos de casos de violencia de género.

La Memoria de la Fiscalía de 2019 es clara al decir que para el caso de que las mujeres víctimas del delito no soliciten la orden de protección, de tener esta hijos con el supuesto agresor y de ser estos menores de edad, es el Ministerio Fiscal directamente quien va a solicitar la orden de protección. De esta manera también, según dice el informe, se evita que en el caso concreto de un régimen de visita del menor con el padre se genere ninguna situación de riesgo para el menor, de ahí que sea el Ministerio Fiscal quien lo solicite, si procede, un régimen de visitas tuteladas a través del punto de encuentro familiar o cuando lo exija el interés superior del menor el que también va a suspender dicho régimen de visitas. Pero en el caso de que se derive a un punto de encuentro familiar para el cumplimiento del régimen de visitas se adoptarán siempre las medidas oportunas de supervisión previstas por la autoridad judicial, sin perjuicio, también, de que pueda estar presente el acompañamiento del equipo educativo.

Señor consejero, recordará también que la semana pasada en comisión parlamentaria le pregunté sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de los puntos de encuentro familiar, donde ahí también le pude exponer la situación en la que se encuentra el único punto de encuentro familiar de la isla de La Gomera. Usted también ahí me dijo que iba a estudiar la posibilidad de ofertar el servicio del punto de encuentro familiar en los casos provenientes de los servicios sociales y que no solo sea para los casos de derivación judicial. Esta decisión la verdad es que nos pareció muy acertada, ya que así se va a poder llegar a muchas más familias y menores que necesitan de este servicio, porque, en definitiva, este servicio lo que va a hacer es ayudar a propiciar y garantizar el régimen de visita, que es el fin de los puntos de encuentro familiar, también la relación de los niños y niñas con sus padres, pero especialmente yo creo que lo vital de los puntos de encuentro familiar es lograr que los más pequeños se sientan arropados y evitar así en cualquier momento un síntoma de abandono.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Mendoza.

Turno para el Grupo Parlamentario Sí Podemos Canarias, señora Del Río.

La señora DEL RÍO SÁNCHEZ: Buenos días, buenas tardes casi ya.

Y yo también, como el compañero que me precedió, no quería empezar a hablar sin dedicarle... no un minuto de silencio, que estamos muy hartas, pero sí nombrar a Sara, sí nombrar nuestro dolor y nuestra pena por ese nuevo asesinato machista en nuestra tierra, 9, en cifras oficiales, algunos más cuando contamos todos los datos.

Y recordarle que en Canarias sí incorporamos ya en nuestra Ley de Violencia de Género en el año 2017 el Convenio de Estambul, donde sí se recogen todas las víctimas de violencia machista, no solo las que vienen... han sido asesinadas por manos de su pareja o su expareja, y donde también se reconocen a los niños y a las niñas como víctimas de violencia machista, no por agresiones directas hacia ellos, sino solo, que no es poco, como testigos en la familia de la violencia que perciben en sus madres, es decir, nuestra ley está mucho más avanzada que la ley estatal, y estamos esperando a que por fin podamos tener un gobierno y actualizar también para que tenga el rango que necesitamos.

No podemos hablar de mediación familiar y de puntos de encuentro familiar sin hablar también de violencia de género.

Y, como el tiempo es poco, voy a empezar por el final, aunque después haré un repaso de lo que tiene que ver también con nuestro déficit de puntos de encuentro en Canarias, que nos faltan en todas las islas y que... Además, no se entiende bien una medida que es de obligación, o sea que es sentencia judicial que te obliga a ver en de tal día a tal fecha un hijo, un hijo con familiar, no necesariamente tiene que ser el padre, los puntos de encuentro familiar pueden ser con abuelos, con distintas personas, y que no tengamos las medidas para que se cumpla ese derecho que tiene la ciudadanía. Es vergonzante.

También me preocupa que algo que tiene que ver con la justicia, en los presupuestos esté incluido en derechos sociales, y, además, es una partida que tiene que ver, también lo tenemos nosotros, con familias, que tiene que ver con familia y con mujer, como si los hijos fuesen solo cosas de las mujeres, pero bueno, este es otro tema que lo veremos en los presupuestos, en el cual el año pasado... que además siguen habiendo esos puntos familiares de... en el acogimiento familiar... y en otros aspectos.

En fin, a lo que vamos, es una reivindicación del movimiento feminista que los hijos e hijas de padres maltratadores no tengan que ir a encontrarse con sus progenitores o con sus padres, y lo es, y, además, esperamos que también a nivel estatal, se pueda cumplir y con una razón muy sencilla: si los niños están reconocidos como víctimas de violencia es contradictorio que a sus madres se les imponga órdenes de alejamiento y a los hijos y a las hijas órdenes de acercamiento, realmente es como contradictorio. Esperemos que podamos hacer no solamente el reglamento, que es necesario que se haga en Canarias y que estamos esperando y que quedó pendiente en abril del año pasado y no hay nada, sino también a nivel estatal donde se recoja esta reivindicación que nos parece muy importante.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Del Río.

Turno ahora para el Grupo Parlamentario de Nueva Canarias, doña Sandra.

La señora DOMÍNGUEZ HORMIGA (desde su escaño): Gracias, señor presidente. Señorías. Señor consejero.

Es importante valorar el contexto en el que estamos trabajando con esta comparecencia, recordemos que es un día después del Día Internacional contra la Violencia de Género, un día después de que ocurriera otro terrible asesinato machista, y es importante -decía- porque los puntos de encuentro familiar es un arma fundamental, es un instrumento necesario, para que las mujeres y los niños estén respaldados por una, como decía, por un arma administrativa fundamental contra la violencia de género.

Ya la señora fiscal de la sala de violencia de género propuso en su día que los puntos de encuentro familiar estén regulados como un derecho del menor y no como un servicio social, que estuvieran integrados en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, como un recurso propio de los juzgados de violencia de género. Quería saber la opinión del señor consejero respecto a esta propuesta de la señora fiscal, y quería también preguntarle en qué fase se encuentra el reglamento de los puntos de encuentro por derivación judicial, un instrumento que actualmente está en tramitación.

Como decía, los puntos de encuentro familiar son uno de los pilares del sistema de mediación familiar en Canarias, son espacios neutros que favorecen la relación de los menores con los padres; y, actualmente, en la página web usted ya aclaró que son cinco los puntos de encuentro en Canarias, es verdad que en la página web de la consejería solo aparecen dos, pero quería saber en qué situación se encuentran o la previsión que tienen para las islas en las que todavía no disponemos de estos puntos de encuentro.

Son, indudablemente, un instrumento fundamental, como decía, sobre todo teniendo en cuenta que Canarias es, junto a Aragón y Valencia, una de las comunidades autónomas que mayor demanda de rupturas se presenta, de rupturas matrimoniales, separaciones, divorcios o nulidades matrimoniales, y que un gran número de ellas son demandas muy conflictivas y por lo que, indudablemente, esta conflictividad necesita de que esas exparejas estén dotadas de un espacio neutro y seguro para los niños.

Por un lado, quisiera saber la situación de los puntos de encuentro de las islas de El Hierro, La Palma y La Gomera, actualmente gestionadas por Cruz Roja y que parece ser que tienen ciertas deficiencias y cierto riesgo en su cierre, quería que nos hablase, si puede ser, de esta situación; recordar el cumplimiento, como decía antes, de la Ley Canaria de Igualdad que estipula claramente que los puntos de encuentro familiar tienen que estar previstos en las siete islas, y en este sentido lo que le preguntaba antes: cuándo piensa instalarlos en la isla de Fuerteventura y Lanzarote.

Simplemente decir que, pues esto, que los puntos de encuentro necesitan estar dotados también del personal, no solo es un punto familiar sino que también tienen una acción de mediación y que los profesionales que trabajan en el régimen de visitas, de entrega y recogida de menores, también es un punto... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

El señor PRESIDENTE: Gracias, doña Sandra.

Seguimos.

Turno ahora para el Grupo Parlamentario Popular, señora Reverón.

La señora REVERÓN GONZÁLEZ: Gracias, presidente. Buenas tardes ya, señorías.

Yo sí quiero empezar también mi intervención como han hecho las personas que me han precedido en la palabra, para mostrar mi más... repulsa a lo que ha pasado ayer y a lo que está pasando, y entre todos tenemos que acabar con esta lacra social. Es una lacra social. No sé cuáles son los motivos porque, por muchas veces que nos preguntamos por qué una persona y un hombre se cree en el derecho a matar a una mujer, simplemente por el hecho de ser mujer... No tengo palabras, sinceramente no tengo palabras, y creo que entre todos tenemos que buscar una solución y ya, porque es muy tarde ya para todas esas víctimas.

Bueno, entrando en lo que es esta comparecencia, todos sabemos, además, ya se ha dicho aquí, la importancia que tienen estos puntos de encuentro familiar, y además, tal y como dijo el proponente de esta comparecencia, los definía como un recurso social especializado en situaciones de conflictividad familiar en la que la relación con los menores con algún progenitor o miembro de la familia se encuentre en un momento determinado interrumpida o bien de un difícil desarrollo, y por tanto es necesario habilitar estos espacios físicos para permitir esa comunicación, no solamente entre progenitores e hijos, sino también de la familia con estos menores de edad.

Hablamos, por tanto, señorías de una herramienta muy esencial para proteger sobre todo a los menores. Ya hace, efectivamente, ya lo decía el consejero, hace ya casi diez años que tenemos estos puntos de encuentro familiar que se hacen indispensables y sobre todo más en nuestra tierra, donde tenemos el índice de divorcios o de separación de un hombre y una mujer y donde hay tanto casos de violencia de género.

Se cumple así, además, con una recomendación del Defensor del Pueblo, contrario, además -y aquí ya se ha dicho-, a que los niños tengan que visitar a esos padres maltratadores para mejorar la seguridad, no solo de los menores sino también para evitar esas situaciones de riesgo de todas las madres que son víctimas y que tienen que llevar a esos puntos a sus menores.

Sin embargo, también quiero rescatar lo que dijo ya, en un informe extraordinario, el Diputado del Común en el año 2014, donde hablaba y decía específicamente que Canarias todavía no había desarrollado esa regulación jurídica de los puntos de encuentro, y decía específicamente: por lo que tal situación ha generado importantes lagunas jurídicas que hacen necesaria una inmediata regulación normativa con el fin de acabar con una legislación dispersa e incompleta.

Es decir señorías, ya se ha dicho, el anterior equipo de gobierno es verdad que estuvo trabajando en un decreto, lo hizo el señor Barragán de la mano del viceconsejero, de don Emilio Moreno, es verdad que pasó a consulta pública, y entonces lo que sí nos gustaría saber, desde nuestra formación política, es cuál es el plazo que usted se va a poner hacia delante para poder sacar este decreto, creo que tiene muchas cosas buenas. También es verdad que ese decreto solamente regula lo que es la desviación judicial, y me alegro que usted haya dicho hoy que quiere modificarlo y quiere ampliarlo, no solamente por una derivación judicial, sino también por cualquier situación de conflictividad que se detecte, sobre todo en los ayuntamientos que son... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo. La Presidencia le concede un tiempo adicional).

Gracias. Gracias, presidente.

Lo que le decía, que me alegro que usted haya dicho que va a ampliar esta normativa, que va a regular no solamente la derivación judicial sino también va a meter esas situaciones, que no son detectadas por los juzgados pero sí son detectadas en muchas ocasiones por los ayuntamientos...

Y no quiero terminar mi intervención sin... diciéndole que efectivamente, ya lo he dicho, usted se ha encontrado con que las siete islas no contemplan... con puntos de encuentro familiar. Es necesario. Yo creo que la partida presupuestaria quizás no es suficiente para afrontarlo, porque, evidentemente, un único punto de encuentro familiar en una isla... eso no es suficiente, y todos lo sabemos, sobre todo por las situaciones de conflictividad que existen, y, por tanto, me atrevo a parafrasearle y como he dicho que son necesarios más medios, como usted bien ha dicho, "con más medios, más justicia".

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Reverón.

Turno para el Grupo Parlamentario Nacionalista, señora Beato.

La señora BEATO CASTELLANO: Gracias, señor presidente. Señorías. Señor consejero.

Señor Roque, nos parece muy acertada esta comparecencia después de lo vivido ayer.

Y, además, viendo los puntos de encuentro familiar desde el punto de vista de la violencia de género, de cómo pueden contribuir a la violencia de género, y en una comunidad autónoma como Canarias en la que el número de disoluciones judiciales encabezamos el número, además, con menores y, además, encabezamos cifras lamentablemente de violencia de género y de denuncias por violencia de género.

A principios de esta legislatura, porque el señor Spínola lidió incluso con un informe del Diputado del Común anteriormente, y a principios de esta legislatura solo existían los puntos de encuentro familiar en Tenerife y en Gran Canaria, y ha sido en esta legislatura cuando se ha extendido a las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma. Y vemos falta Lanzarote y Fuerteventura y los créditos para este año son los mismos que para el año pasado, y queremos saber cómo, cómo, si se piensa abordar Lanzarote y Fuerteventura y en qué medida.

Los puntos de encuentro en Canarias están gestionados, salvo el de Gran Canaria, con colaboraciones con ONG, y funcionan razonablemente bien conforme a los protocolos y conforme a las medidas que marcan las medidas judiciales.

Y hay un proyecto de decreto que está avanzadísimo porque se sometió a información, a consulta pública, en el que se establece en su artículo 5 que "las competencias serán compartidas entre las consejerías competentes en materia servicios sociales y las competentes en materia de justicia". Y la relación de colaboración la marca la disposición adicional 14 de la Ley de Servicios Sociales que habla de la colaboración entre ambas áreas.

Y es que tenemos que tener cuidado con vincular la violencia de género exclusivamente a la pobreza. Por lo tanto, el enfoque es muy claro desde el punto de vista de las medidas judiciales, sin perjuicio de esa colaboración con el social.

El mes pasado se celebraba sabíamos que se celebró una conferencia sectorial de igualdad, en la que muchas comunidades autónomas pusieron de manifiesto los problemas en estos puntos. Y lo que hay que tener claro es que hay una incongruencia tremenda entre las medidas que obligan, o sea, que reconocen el alejamiento de la mujer, y las órdenes de alejamiento y las que, de alguna manera, imponen que los menores tengan que convivir, que acercarse con esos maltratadores confesos. El pacto de Estado contra la violencia de género ya prevé algunas medidas... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo. La Presidencia le concede un tiempo adicional). Gracias, señor presidente.

Prevé algunas medidas que requieren la modificación de muchas leyes, en el Código Civil, habla el pacto de Estado de medidas que no permitan la custodia compartida en ningún caso en los que haya habido violencia contra la integridad física de uno de los cónyuges, con carácter imperativo que se suspenda el régimen de visitas siempre que los menores hayan presenciado esa violencia, prohibir las visitas de los menores al cónyuge que está en prisión condenado, y eso es curioso porque todavía las leyes, todavía las leyes, contemplan... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Beato.

Turno para el grupo proponente, don Mauricio Roque.

Adelante.

El señor ROQUE GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente, de nuevo.

Primero hay que hacer una precisión, señora Del Río. Ya la Ley Orgánica de protección integral a la violencia de género, 1/2004, ya incluye a los menores como víctimas indirectas, por así decirlo, aunque son directamente aunque no presencien la violencia, debido a la reforma de la Ley Orgánica 1/96, de protección jurídica de los menores, efectuada por la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015, de todo el sistema de protección a la infancia.

Vistos los contenidos de las exposiciones, yo creo que hacemos bien en traer a colación lo que nos dice el Tribunal Supremo, hace escasamente poco tiempo, finales de 2018, que dice que la exposición de violencia de género tiene efecto sobre el bienestar del menor. Esto es, que la presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre es una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo y de permanente preocupación ante la posibilidad de que su experiencia traumática vuelva a repetirse. Todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende a interiorizar -y es aquí donde señala el Tribunal Supremo y yo creo que es donde pivota todo lo que es la nueva regulación la nueva definición-, aprende a interiorizar estos estereotipos de género, las desigualdades entre los hombres y las mujeres, así como la legitimidad del uso de la violencia como medio para resolver los conflictos familiares e interpersonales fuera del ámbito de la familia.

Los preceptos, y sí comparto lo dicho con la señora Beato, siguen formulándose en términos abiertos, potestativos y continúan contribuyendo a un amplio margen de valoración del órgano judicial. Así, no se exige la suspensión automática de la patria potestad, de la custodia de los menores, del régimen de visita, la estancia, la relación, las comunicaciones con los menores en los supuestos de violencia de género hacia las mujeres con respecto a su victimario.

Los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de protección integral a la violencia de género, dicen que el juez podrá -no obliga, faculta-, podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de las facultades vinculadas de la responsabilidad parental respecto de los menores que quedasen... o que dependan de él.

Pero esta capacidad amplia de decisión que el legislador atribuye al órgano judicial encuentra una limitación parcial en la propia ley, por cuanto prevé que si no se acordara la suspensión automática de la patria potestad, la guardia, la custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela, la guardia de hecho, régimen de estancia, tendrá que establecer cómo será la relación y la comunicación de los menores que dependan de él. Así mismo, se exige al juez que adopte las medidas necesarias para garantizar la integridad y recuperación de los menores de la mujer y realizar un seguimiento periódico de su evolución. Y en esto la señora Domínguez coincido con lo que ya viene diciendo la fiscalía, es en este sentido donde quiere integrar la fiscalía lo que es la intervención a través de los puntos de encuentro o de la coordinación parental.

El magistrado Pascual Ortuño, de la Audiencia Provincial de Barcelona, y experto en esta materia, nos apunta respecto de la mediación en lo que son propiamente los puntos de encuentro, son, incluso se trabaja la mediación, pero también respecto a la coordinación y a la parentalidad, que nos dice que en determinadas condiciones recurso a la coordinación de parentalidad, que es extensible a los puntos de encuentro, puede ser utilizado también en caso de violencia de género, cuando por las unidades forenses de valoración del riesgo se haya concluido que este es inexistente, o por resolución dictada por el juzgado de violencia de género, se haya decidido mantener las relaciones personales entre los menores y ambos progenitores, un régimen de estancia o un régimen de visitas.

También en aquellos otros procesos en los que se haya dictado un auto definitivo o un sobreseimiento, no acaba la violencia porque en un tribunal no se pueda tener pruebas para condenar a un maltratador, o se haya dictado una sentencia absolutoria, como digo. Los estudios efectuados por psicólogos y educadores muestran que estos menores expuestos a violencia de género pueden presentar los mismos patrones que sus... que las... que, como víctimas de los abusos sufridos, para transportarlos y extrapolarlos a su relación personal en el futuro, porque todos... son patrones que las víctimas de abusos han sufrido en primera persona. Suelen presentar conductas agresivas y antisociales. Además, pueden reproducir marcados roles de género y modelos violentos en relación con otras personas. La violencia de la que son víctimas, por tanto, condiciona su vida, como la de sus madres, de modo que no hay razón para excluirlos de las políticas integrales ni para ignorarlos en los procesos judiciales, en particular en los procesos penales contra sus agresores, pero también en los que tienen que ver con los derechos de familia.

Dicho en otros términos, si bien la respuesta final directa frente a las agresiones de las que puedan ser víctimas los menores es importante, como lo son las medida de su asistencia, uno de los elementos esenciales para la protección de los menores y de sus madres es la fijación de un régimen de relaciones familiares entre los niños, las niñas, los adolescentes y el progenitor que ejerce violencia de género en el entorno familiar una vez se rompe esta relación de pareja.

Así, llegamos a la afectación del régimen de relaciones en los casos de violencia de género. En el ámbito del Código Penal hay varias referencias expresas a la pena de privación de patria potestad y, en síntesis, de su apretada descripción, es que existen herramientas penales suficientes para proteger a los menores víctimas de violencia de género, en varias de las manifestaciones de las que el Código Penal recoge. De hecho, en aquellas tiene mayor relevancia cuantitativa, porque no puede olvidarse que la mayoría de los delitos instruidos por los juzgados de violencia se reconduce a los tipos penales del 153 y del 173. En torno a un 67 % de estos procedimientos, por dar solo una cifra.

La cuestión determinante es, por tanto, si los órganos judiciales imponen estas condenas accesorias o no lo hacen, y por los pocos estudios existentes al respecto, parece indicar que... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo. La Presidencia le concede un minuto adicional). Sí. Y por los pocos estudios, decía, existentes, se parece indicar que, efectivamente, no se imponen en una alta proposición, lo que resulta coherente con la escasa adopción de esta medida y se hace aún más necesario redefinir su regulación de los puntos de encuentro y la coordinación de parentalidad, adaptándolo para la protección de las hijas y los hijos en los presupuestos de violencia de género, teniendo presente que ambas figuras se diferencian en que una tiene que ver con la mediación y participan los dos, y en la coordinación de parentalidad se trabaja con los padres de forma distinta. Separada.

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.

Turno para el Gobierno.

El señor CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD (Pérez Hernández): Con la venia, señor presidente, señorías, me disculpan si no les contesto a todos uno por uno, porque la verdad es que yo no encuentro nada de lo que discrepe, una cosa muy rara, pero con todo lo que han dicho estoy de acuerdo. A lo mejor no es tan raro, ¿no? La web de la consejería, mañana nos dan un premio de transparencia a la consejería nuestra, el comisionado, vamos, un premio... mañana lo haremos aquí. Pero yo algunas cosas creo, en algunas cosas, creo que las tenemos que arreglar. Porque no están muy bien, las cosas como son. La señora Beato me lo recuerda de vez en cuando, y la web de la consejería, lo que es la web, y la responsabilidad es nuestra, de toda la web, no está muy bien.

El crédito no sé yo si es insuficiente, porque este año sobraron 200 000 euros, con los cuales hubiéramos podido hacer más si hubiéramos tenido interlocutores en Lanzarote y Fuerteventura. Las subvenciones más pronto, esta vez sí que me meto un poquito con el equipo anterior, solo habían pagado dos, nosotros pagamos los restantes y lo hemos simplificado. Lo que dije antes, yo espero que el año que viene se...

El decreto está redactado y en deliberación, vamos a llamarlo así, y con esto contesto a varios intervinientes, la señora Mendoza, de Nueva Canarias me ha preguntado, el señor... vamos a ver, estamos hablando de tres cosas que tienen una naturaleza jurídica y real completamente distinta. En un caso es una pareja padre-madre que se han separado y tienen unos niños y no se ponen de acuerdo para entregárselos y practicar el régimen de visitas, nada más que eso. Y dice la ley: la justicia tiene que proporcionar un sitio. Caso número uno: señores que no tienen más conflicto judicial que el propio de su matrimonio, caso número uno.

Caso número dos: violencia de género. Esto es otro caso distinto, que tiene otro tratamiento distinto, en donde hay un padre... Señora Beato, es una decisión judicial la de quitarle o no el régimen de visitas, es verdad, como me ha dicho usted al pasar, que se podría cambiar la ley, pero la ley estatal, el Código Civil, no nosotros. De hecho, los jueces se la quitan, en muchos casos, a los maltratadores.

Entonces, tercer caso, los servicios sociales, en muchos casos municipales, ¡recomiendan! que los padres que tienen mala relación se vean en los puntos de encuentro. Claro, son cosas de naturaleza jurídica complicada y distinta, y las vamos a meter todas en una misma norma. ¿Esto es bueno?, todos ustedes han dicho que sí, ojalá, ojalá acertemos, porque son tres cosas distintas, en una es una obligación que nos pone el juez, en otra es una recomendación de los servicios sociales municipales, y en otra es una protección de un niño para no ver a su padre. Claro, no vamos a montar un punto de encuentro para cada cosa, vamos a hacerlo todo junto, por eso se ha retrasado la deliberación del decreto, porque aunque -me parece que era la señora de... Podemos-, me ha dicho: "la colaboración entre justicia y servicios sociales está previsto ...", sí, pero eso no es tan sencillo, porque la justicia, lo que ordena un juez si no se cumple pues se va a la cárcel, ¿no?, o se incurre en desobediencia y los servicios sociales hacen otro tipo de recomendaciones.

Más cosas que me han preguntado: un plazo. Yo me resisto a dar un plazo que no pueda cumplir. El decreto se ha reelaborado para añadir todos estos elementos, estamos en contacto con la consejería, es probable que en ese decreto se incorporen las recomendaciones que hace el fiscal, por lo que nos pregunta Nueva Canarias, que podamos esas recomendaciones incluirlas también.

Y sobre la situación actual, me parece que ha sido Agrupación Socialista Gomera quien me ha preguntado, la viceconsejera, que le he puesto un wasap, y me dice que los ha visto todos, que todos están bien, que acaba de ver los de La Palma, y que no hay ningún peligro de ... de ... vamos, de que fracasen, están en buen estado. Han recibido las subvenciones, todos, por lo tanto 600 000 euros son 200 000 más de lo gastado en el año anterior, y nuestro propósito es gastárnoslo todo.

En Lanzarote y en Fuerteventura necesitamos interlocutores, todo sería más fácil si pusiéramos mañana funcionarios públicos, empleados públicos, o empleadas, pero necesitamos una ONG que se haga cargo y hacer un convenio, y esto requiere una gestión, pero esa es nuestra prioridad.

Por lo tanto, les agradezco mucho las sugerencias, lamento no responder a la reclamación de cuándo estará el decreto, no me atrevo a decirlo, probablemente haya que reproducir el trámite de participación pública porque el decreto sea distinto, eso seguro que lo sabe usted mejor que yo, pero lo antes posible. Pero tengamos presente que tiene el asunto su punto de complejidad técnica, que no podemos ignorar, por un lado justicia, padres separados; por otro lado, servicios sociales, recomendación; por otro lado, niños maltratados.

Yo me sumo también, no sé si me queda tiempo, al lamento por lo que ocurrió ayer en Granadilla. La verdad es que a mí, como a mi compañera la consejera de Sanidad esta mañana, me cuesta no emocionarme, ¿no? Y dice, y dice doña Luz: y por qué ocurre eso. Una pareja que creo que llevaba tres años viviendo, nadie se lo explica, y por qué. Pues mire, yo, si tuviera una cosa sola, a mí lo que me resulta terrible, y lo he dicho ya aquí, es la convivencia de la sociedad con esas situaciones. El aparato judicial funciona relativamente bien, el aparato policial también, se puede mejorar, para la prevención no va bien, y no va bien porque convivimos con eso.

Yo decía el otro día, y no quisiera hacer una broma, ¿conviviríamos con un poquito de canibalismo?, diríamos: en el segundo piso vive alguien que se come un pedacito de otra persona, pero como es solo un dedo... Sin embargo, convivimos con parejas que sabemos que se maltratan, de vecinos, ¿no? Ahí está el mecanismo, el repudio completo, no solo el minuto de silencio, ese también.

Por lo tanto, termino la intervención sumándome al recordatorio que han hecho todos ustedes de esta mujer.

Gracias, señor presidente.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor consejero.

Suspendemos la sesión en este momento hasta las cinco de la tarde.

Recordar que tenemos en medio una recepción con el embajador alemán, para los portavoces, recordárselo.

Y reiniciaremos la sesión con las PNL, tal como habíamos acordado.

Bueno, hasta la tarde.

(Se suspende la sesión a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos).

(Se reanuda la sesión a las diecisiete horas y veintisiete minutos).

La señora VICEPRESIDENTA SEGUNDA (Dávila Mamely): Buenas tardes, señorías.

Reanudamos la sesión plenaria.

Como recordarán, por acuerdo... Señorías, iniciamos la sesión plenaria, como recordarán, con las proposiciones no de ley...

(La señora vicepresidenta primera, González González, y la señora secretaria segunda, Reverón González, ocupan sendos escaños en la sala).