Diario de Sesiones 86, de fecha 13/7/2021
Punto 26
10L/C/P-0759 COMPARECENCIA DEL SEÑOR CONSEJERO DE SANIDAD, SOBRE LA APLICACIÓN EN CANARIAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA, Y EL PAPEL DE LAS MANIFESTACIONES ANTICIPADAS DE VOLUNTAD, A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SÍ PODEMOS CANARIAS.
El señor PRESIDENTE: Comenzamos, por tanto, con las comparecencias.
En primer lugar, con la comparecencia del señor consejero de Sanidad, sobre la aplicación en Canarias de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, y el papel de las manifestaciones anticipadas de voluntad, a petición del Grupo Parlamentario Sí Podemos Canarias.
Tiene la palabra el Grupo Parlamentario Sí Podemos Canarias. Señora Del Río.
Adelante.
La señora DEL RÍO SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente. Buenas tardes a todas y a todos.
Señor consejero, vamos a hablar de un tema del que hemos hablado así extraoficialmente, pero que nos preocupa y ocupa, y que, bueno, estamos estrenando y creemos que es muy importante. Estamos hablando de la Ley Orgánica 3/2021, del 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, y vamos a citar textualmente lo que dice su preámbulo:
"La presente ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda sostenida de la sociedad actual, como es la eutanasia.
La eutanasia significa etimológicamente 'buena muerte' y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona, y con el objeto de evitar un sufrimiento".
Esta norma legaliza por primera vez la eutanasia activa en España, aquella que es consecuencia directa de la acción de una tercera persona, que se convierte así en el séptimo país del mundo en hacerlo, después de Bélgica, Luxemburgo, Holanda y Canadá, entre otros.
La verdad es que es un orgullo que sigamos avanzando en derechos y que este sea uno de los importantes, porque hablamos, y hablamos desde aquí, del derecho a una vida digna, y el derecho a una vida digna pasa también por el derecho a una muerte digna. Entendemos que forman parte de lo mismo.
Introduce esta ley la prestación de ayuda para morir. Hablamos de una prestación que se puede producir de dos modos: bien mediante la administración directa de una sustancia por parte del personal sanitario o bien mediante la prescripción o suministro de una sustancia de manera que la persona demandante de esta prestación se la pueda autoadministrar para alcanzar su propia muerte, lo que se conoce como suicidio asistido, aunque no se mencione este término en la ley.
El objeto de esta ley es ni más ni menos que regular el derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas -e insistimos, esta es una ley tremendamente garantista- a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, así como regular el procedimiento y las garantías que han de observarse y los deberes y derechos del personal sanitario y las administraciones e instituciones concernidas.
El derecho a la vida dentro del contexto eutanásico. Hablamos, e insistimos, de una demanda sostenida en el tiempo en la sociedad actual. Hablamos, por un lado, del derecho fundamental a la vida, a la integridad física y moral y, por otro, sobre bienes constitucionalmente protegidos, como es la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
Busca la norma legislar, para respetar la autonomía de voluntad, en el momento de poner fin a la vida de quien está en una situación -y esto es muy importante- de padecimiento grave, crónico, imposibilitante o de enfermedad grave o incurable, padecimiento o sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, y esto es lo que se denomina el contexto eutanásico.
Estamos hablando de un nuevo derecho individual, es decir, de la muerte de una persona que de forma directa e intencionada, a petición informada, insistimos en que esto es muy importante, expresa y reitera en el tiempo, expresa y reitera... bueno, perdón, expresa, a una petición informada, expresada y reiterada en el tiempo por dicha persona y que se lleva a cabo en un contexto, insistimos, perdón, de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Estamos hablando de procesos irreversibles en los que no se puede retornar, donde el sufrimiento es inevitable y donde la recuperación no es viable. Esto es importante, porque hablamos de un proceso muy muy garantista que debe reunir una serie de requisitos, y los vamos a explicar un poco después. La eutanasia debe solicitarse en un contexto de sufrimiento, insistimos, debido a una enfermedad o padecimiento incurable.
El texto pretende conectar -y esto también queremos destacarlo-, el texto pretende conectar la eutanasia con el derecho a la vida, que entiende debe conectarse con otros derechos y bienes como la integridad física y moral, la dignidad humana, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad y afirma que, cuando una persona, plenamente capaz y libre, se enfrenta a una situación vital que, a su juicio, vulnera su dignidad, intimidad o integridad, el bien de la vida puede decaer a favor de los demás bienes y derechos, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad de su titular. Y con este fin es con el que la ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, dentro de ese proceso garantista y respetuoso por todas las partes.
Voy a dejarlo aquí para desarrollar después un poco más también, porque nos parece importante hablar del testamento vital y del manifiesto anticipado de voluntades, que solamente lo voy a acotar para hablar en la siguiente parte... (se produce el corte del sonido por el sistema automático de cómputo del tiempo y la Presidencia le concede un tiempo adicional). Quiero decir, porque esta ley es muy importante pero aún creemos que hay un paso que es mucho más importante, que es que no lo dejemos para el final, lo que cuando somos conscientes y estamos sanos podemos decidir y hacer, y esto, en los manifiestos, lo que la gente conocía tradicionalmente como el testamento vital, el manifiesto anticipado de voluntades -el MAV-, que está desarrollado en Canarias desde hace ya más de quince años pero que todavía va muy lentamente, es algo en lo que tenemos que trabajar para que esta ley de eutanasia que acabamos de aprobar funcione bien. Pero seguiremos hablando después, en la segunda parte.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Del Río.
Turno para el señor consejero.
Adelante.
El señor CONSEJERO DE SANIDAD (Trujillo Oramas): Gracias, señor presidente. Señoría.
Como usted bien planteaba, la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia lo que plantea es la creación de un nuevo derecho individual, pero también una nueva prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Esta ley pretende dotar, de una manera ordenada, regulada y sistemática, todos los supuestos en los que la eutanasia no deba ser objeto de reproche penal y se sitúa dentro de los países que han optado por esta fórmula jurídica, países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, que están los primeros en regular este fenómeno desde el punto de vista jurídico.
Usted preguntaba también, y voy a entrar en esta primera intervención, por las manifestaciones anticipadas de voluntad. Como sabe, la ley, en el capítulo II, establece los requisitos para que las personas puedan ejercer el derecho a esta prestación, me refiero a la eutanasia, pero también articula la posibilidad de solicitar esta ayuda en un momento posterior, en el que ya no se disponga de la capacidad de obrar que le confieren los requisitos del capítulo II, mediante el documento de instrucciones previas que en nuestra comunidad autónoma, como usted ha señalado, se llama manifestación anticipada de voluntad. Las manifestaciones inscritas en el registro del MAV, vamos a llamarles así, por abreviar, se encuentran conformes, la regulación nuestra, a los artículos 5, 2 y 9 de esta ley orgánica de eutanasia y de forma automática se produce su anotación en la historia clínica del Servicio Canario de la Salud de la persona otorgante, tanto en atención primaria como en la especializada. Desde el registro se indica a las personas otorgantes que las MAV son de aplicación en todo el sistema sanitario canario de la salud, por lo que incluso, si desea ser asistida en centros sanitarios privados, puede solicitar esa anotación en la correspondiente historia clínica. Además, las manifestaciones inscritas en el registro están sincronizadas con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, conforme a lo que establece precisamente el artículo 6.4 de la ley de la eutanasia, pero, además, tienen validez jurídica fuera de España. Las MAV, contempladas en la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, derivan del convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y de la medicina. Por lo tanto, son de obligada observancia por el personal sanitario independientemente de la nacionalidad o país de residencia del otorgante y tienen validez jurídica en todos los países firmantes del referido convenio. Por lo tanto, una MAV realizada en Canarias puede y debe ser de aplicación, además de en el resto del territorio nacional, en los demás países firmantes de dicho convenio. En este sentido, países como Bélgica, Holanda, Luxemburgo o Suiza ya tienen contempladas en sus ordenamientos las distintas figuras de la eutanasia, por lo que una MAV formalizada en Canarias sería aplicable en dicho país.
Con respecto a nuestro trabajo con relación a la aplicación de la ley. Como usted sabe, la ley entraba en vigor a los tres meses de su publicación, salvo el artículo 17, que es el que hace referencia a la creación en ese periodo, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, de las comisiones de garantía y evaluación, que son los órganos de verificar, previamente y posteriormente, el cumplimiento de todos los requisitos de la ley a lo largo del proceso. Nosotros hemos constituido esta comisión el pasado 23 de junio y, por lo tanto, dentro del periodo transitorio que marcaba la propia ley. Como sabe, es un órgano consultivo que tiene total independencia, tanto autonomía funcional como, además... Pues, lo que hace es, como digo, prestar el apoyo para analizar todas las propuestas y que se cumplan todos los requisitos antes y después de este proceso.
En nuestro caso, hemos constituido una comisión con un total de doce personas de reconocida competencia profesional de la medicina y la enfermería, con formación y experiencia en el mundo de la bioética, así como juristas con formación en derecho sanitario.
También hemos elaborado -y está enviada al boletín- la orden que crea y regula el Registro de los Profesionales Sanitarios de Canarias Objetores de Conciencia a Realizar la Ayuda para Morir. Y este es otro elemento que hay que destacar. La ley, como señalaba usted, que es tremendamente garantista, garantiza la prestación de ayuda para morir, sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario.
En estos momentos la Dirección General de Programas Asistenciales se encuentra desarrollando una guía para la aplicación de la prestación de la ayuda para morir en Canarias, que toma como base el documento que aprobamos hace un par de consejos interterritoriales, de manual de buenas prácticas, que ha venido además a servir de guía a su vez para cubrir algunas, digamos, lagunas o no determinaciones muy precisas que tiene el texto legal.
Además de esta guía, se están definiendo catorce documentos más para activar todos y cada uno de los pasos que prevé la ley para hacer práctico este derecho.
Y, por último, señalarle, en esta primera intervención, porque en cualquier caso es el trabajo que estamos realizando, como dice, ahora el gran asunto es ponerla en marcha adecuadamente, se está trabajando en los contenidos informativos destinados a la ciudadanía, para que a través de la web de la consejería se informe a los ciudadanos de este nuevo derecho al que tienen precisamente -y valga la redundancia- derecho; y también difundir entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la ley para su correcta aplicación y establecer aquellos mecanismos necesarios de formación para una mejor atención asistencial en esta materia.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor consejero.
Turno para los grupos no solicitantes.
Comenzamos con el Grupo Parlamentario Mixto. Señora Espino.
Adelante.
La señora ESPINO RAMÍREZ: Gracias, presidente. Señorías, señor consejero.
La ley que regula la eutanasia en nuestro país, aprobada el pasado 24 de marzo por el Congreso de los Diputados, es una ley que supone un avance en un derecho muy relevante para todos aquellos que sufren, y es el derecho a decidir, a decidir cómo quieren vivir y cómo quieren morir.
Hay que destacar que la ley es muy garantista. Aquellas personas, mayores de edad, que padecen una enfermedad grave o incurable, un padecimiento grave, crónico e irreversible, que marca su vida con gran sufrimiento físico y psíquico, tienen la posibilidad de decidir, pero no obliga al resto que, a pesar de ese padecimiento, quiera seguir continuando con sus vidas.
Además, se puede conceder a pacientes que no estuvieran ya en condiciones de poder efectuar esta solicitud, siempre que hayan dejado constancia de su deseo mediante un testamento vital.
Se da un plazo, además, a las personas para garantizar que no es una decisión momentánea sino una decisión reflexionada.
Se obliga a informar también de las alternativas, de los derechos alternativos y de las garantías y de los cuidados paliativos. Es muy importante también reforzar en Canarias los cuidados paliativos, es una tarea pendiente de la consejería.
Es, además, un proceso supervisado por personal médico y que además garantiza, como ha explicado usted, la objeción de conciencia del personal sanitario. Y creo que este punto también es importante.
Por tanto, resaltar que es una ley garantista y que aquellas personas que quieran seguir viviendo lo pueden hacer, a pesar de esas condiciones tan duras.
Con esta ley creo que avanzamos todos un poquito más en libertad, en libertad individual.
Esta ley también mandata al Gobierno de Canarias a crear y constituir, en el plazo de tres meses desde su aprobación, la Comisión de Garantía y Evaluación de la Prestación de Ayuda para Morir en Canarias. Este es un órgano de tipo técnico, multidisciplinar para garantizar el derecho a las personas que cumplan las condiciones reguladas en la legislación sobre eutanasia para solicitar y recibir esta ayuda necesaria para morir, para que el procedimiento, como digo, tenga las máximas garantías. Sin embargo, es verdad que el Gobierno de Canarias esperó casi in extremis a que se cumpliera el plazo, solo dos días antes de cumplirse el plazo, el 23 de junio, para aprobar esta comisión de garantía. El propio Consejo Consultivo se quejó del poco margen que ha tenido para emitir su informe al respecto.
Yo lo que espero, señor consejero, es que este órgano, esta comisión pueda cumplir con sus funciones y que desde la consejería se la dote de todas las herramientas necesarias para ello.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Espino.
Turno para el Grupo Parlamentario Agrupación Socialista Gomera. Tiene la palabra el señor Ramos Chinea.
Adelante, señor Chinea, tiene la palabra.
El señor RAMOS CHINEA: Gracias, señor presidente. Muy buenas tardes, señorías. Muy buenas tardes, señor consejero.
Creo que es relevante que España sea uno de los siete países que cuenta con una ley de eutanasia. Además, también, cuando hablamos normalmente de sanidad, siempre tenemos en mente que es salvar vidas, y ese es el principal cometido de nuestra sanidad y de la salud de nuestra gente, pero es verdad que hay situaciones como la que recoge esta ley en las que el individuo necesita tener también una muerte digna. Así como tenemos derecho a vivir con dignidad, también debemos tener derecho a decidir morir también con dignidad.
Y esta ley lo que requiere es una adaptación de esta norma precisamente por parte de las administraciones públicas. Ese es su cometido, señor consejero, creo que en este sentido se está trabajando como se debe.
Creo que lo que no tenemos que hacer en este caso tampoco es un debate moral o religioso. Creo que esta norma lo que permite es a las personas poder ejercer ese derecho a decidir sobre su vida o muerte.
Y en el cumplimiento de una norma, pues, la Administración debe prestar siempre su apoyo. Por tanto, nosotros lo que le pedimos es que se dote de los medios suficientes, como decía la señora Espino. Nos gustaría saber qué se está haciendo en este sentido, señor consejero, para que esta cobertura llegue a todas las islas y qué previsiones hay para que la cobertura sea plena en todas y cada una de ellas.
También me gustaría comentarle que espero que este servicio también, este derecho que adquiere ahora multitud de personas no tenga una influencia negativa en otros aspectos de nuestra sanidad, como es, por ejemplo, una mayor carga asistencial en los servicios paliativos, porque creemos que es un servicio esencial, en el que también tenemos que priorizar y seguir poniendo muchos más medios, con mayor cobertura de este servicio si hace falta. Pero, mire, le digo, para islas no capitalinas como la isla de La Gomera, cuyo hospital de referencia es la Candelaria, es decir, un hospital en otra isla, estas unidades de paliativos, aparte de tener esa cuestión sanitaria, también tienen un componente social, y es poder, la persona que está ya en sus últimos momentos de vida pueda despedirse, junto a sus seres queridos, de una forma digna. Por tanto, también creemos que es necesario que no tenga muchas cargas burocráticas ni farragosos trámites para quien decide y también, por supuesto, para sus familiares.
Y, por tanto, le pedimos también que después de un tiempo prudencial evaluemos cómo funciona este sistema y si necesitamos implementar o hacer mejoras necesarias, que las hagamos. Creo que lo esencial es que estas garantías y estas leyes garantistas garanticen también este servicio en todas y cada una de las islas para que los canarios y canarias en sus últimos momentos puedan irse con dignidad.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ramos Chinea.
Tiene la palabra el Grupo Parlamentario Nueva Canarias. Señora González.
La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther): Gracias, presidente. Señorías, consejero.
Como ya dijo la señora Del Río, eutanasia significa etimológicamente 'buena muerte' y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, y, como todo acto deliberado, en sí mismo supone expresión de voluntad por parte de un individuo, un hecho intencionado, un acto libre en el que cada individuo ejerce su libertad, la libertad de elegir morir con dignidad, una libertad con mayúsculas.
Y, tras la entrada en vigor de la ley de eutanasia, España se une a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá como uno de los primeros países del mundo que regula este derecho y está bien, aunque sea de vez en cuando, estar a la par de países considerados como los más desarrollados o los más avanzados del planeta.
No obstante, también decir que Canarias ya estaba en el camino de ese reconocimiento de la libertad del individuo, ya que desde nuestro Estatuto de Autonomía se reconoce el derecho a declarar libremente, de forma anticipada y expresa, la voluntad sobre los cuidados y los tratamientos y, en su caso, sobre el destino de su cuerpo y los órganos del mismo, con objeto de que esta se cumpla si cuando llegara el momento la persona no se encuentra en condiciones de expresarla personalmente. Voluntad que, además, se recoge en el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, en el que, hasta el año 2019, ya estaban inscritas 12 993 personas, y yo le pediría, consejero, si tiene datos actualizados del registro y si, tras la aprobación de la ley de eutanasia, se ha visto incrementado el interés por este.
Y, siguiendo con la ley de la eutanasia, para poder ejercer este derecho el afectado tiene que sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que le cause un sufrimiento intolerable, y esto -yo creo que debemos todos reconocerlo- duele hasta leerlo.
Para supervisar cada caso y autorizar la prestación, las comunidades autónomas deben crear esas comisiones de garantía y evaluación de las que habló la señora Espino, comisiones que en Canarias ya están creadas, y además de la creación de esas comisiones la ley prevé también la creación del registro de objetores de conciencia, registro que se ha encontrado con la oposición del Consejo General de Colegios Médicos, ya que el artículo 16.2 de la Constitución preserva el derecho a no tener obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias, por lo que el actual articulado de la ley podría contravenir este principio constitucional. Y aquí le pregunto, consejero, dado que no entiendo realmente muy bien cuál es el objeto de este registro de objetores y ni siquiera comprendo muy bien cuál es la utilidad de cara al paciente, yo le planteo si cabe la posibilidad de que me explique el sentido, si lo conoce, de la creación y utilidad del mismo y, si es posible, nos cuente el parecer, o su parecer... (se produce el corte del sonido por el sistema automático de cómputo del tiempo y la Presidencia le concede un tiempo adicional), que nos cuente su parecer sobre la duda constitucional planteada por el colegio de médicos, que a mí, le adelanto, me parece de lo más razonable.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora diputada.
(Rumores en la sala).
Turno para el Grupo Parlamentario Popular. Señor Ponce.
Silencio, señorías, por favor. Gracias.
El señor PONCE GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente. Señor consejero.
Les adelanto que probablemente esta va a ser una de mis intervenciones más complicadas en este Parlamento, como médico en activo que soy, y voy a empezar a leerles las declaraciones del señor Álvaro Gándara, presidente de la sociedad española de paliativos, que dijo en la prensa:
Mi rechazo a la ley de eutanasia sin haber escuchado a los profesionales sanitarios ni al Comité de Bioética de España ni al Consejo de Estado, a pesar del alcance social y ético que la aprobación y regulación de la eutanasia tienen. Convertir la eutanasia en un derecho más va en contra del derecho a la vida reconocido en la Constitución. Además, la propia ley contempla que hay que ofrecer a la persona que solicita la eutanasia alternativas como la dependencia y los cuidados paliativos avanzados. Hay que tener en cuenta que actualmente no está garantizada la concesión de las ayudas sociales y los cuidados paliativos no están disponibles para el 50% de la población.
También les voy a hacer unas declaraciones de un grupo de médicos, entre los que está Marcos Gómez Sancho, creo que es altamente conocido en nuestra comunidad autónoma:
Nuestro parlamento ha aprobado la legalización de la eutanasia con una polémica que nos obliga a todos a posicionarnos. Resulta chocante que esté aludiendo a otro debate, quizá más objetivo, próximo y actual, como es la situación que estamos padeciendo como consecuencia de la pandemia, que ha generado en la sociedad española una deuda moral, sobre todo con los miles de ancianos que han muerto, y lo siguen haciendo, en situaciones de soledad en nuestras residencias, sin que sus familias dispongan de información ni de respuestas convincentes para este trauma. ¿No sería más apropiado que nuestros políticos se pararan a reflexionar, intentando dar respuestas a tantas y a tantas personas que viven estas situaciones? ¿Qué mensaje quieren enviar nuestros parlamentarios a los ancianos españoles aprobando en medio de la pandemia una ley de eutanasia? ¿Cuánto tiempo han dedicado en el Congreso de los Diputados a discutir acerca del fracaso de nuestro modelo sociosanitario y a plantear una reforma del modelo de las residencias de ancianos?
Mire, señor consejero, esta ley desde el Partido Popular nos parece injusta, prioriza el suicidio asistido frente a la creación de un sistema de paliativos de calidad y de acceso equitativo y cohesionado para todos los ciudadanos. Es inoportuna porque no responde a la demanda ni al consenso de la sociedad española, no hay una demanda enorme sobre este tema. Ha sido planteada sin el debate social necesario, se ha impulsado, sin escrúpulo alguno, en el contexto de la peor crisis de salud pública de nuestra historia reciente por la pandemia del COVID. Solo hay siete países en el mundo que aplican la eutanasia, esto es para reflexionar, y ha habido rotundos fracasos acumulados de muchos casos, que no tengo tiempo de explicar, de estos pocos países.
La ley de eutanasia ha sido rechazada por el Consejo General de Colegios de Médicos, por la Sociedad Española de Derecho Sanitario. En España solo se dispone de 0,6 servicios de cuidados paliativos por 100 000 habitantes, en España hay 60 000 personas que no pueden acceder a los cuidados paliativos. Los cuidados paliativos son una solución ética que respeta el valor único de cada vida humana. En este sentido, los... (se produce el corte del sonido por el sistema automático de cómputo del tiempo y la Presidencia le concede un tiempo adicional) ya realizamos sedación paliativa. Yo mismo he ayudado a morir a pacientes cuando están en una situación terminal. Esta ley hubiera sido mucho más útil si hubiera habido un consenso, si hubiera habido un debate, un debate que no ha existido, porque desde nuestro punto de vista, desde el Partido Popular, se ha hecho una supremacía ética sobre la imposición de la misma.
Desde el Partido Popular apoyamos la vida. Con buenos cuidados paliativos la eutanasia sería una anécdota.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ponce.
Turno para el Grupo Parlamentario Nacionalista.
Sí, adelante, señora diputada.
La señora GONZÁLEZ ALONSO: Gracias, presidente. Buenas tardes, señorías; buenas tardes, consejero.
No me quiero repetir porque personas que me precedieron en la palabra ya realizaron una lectura de la ley orgánica aprobada que regula la eutanasia y el significado de la misma.
Usted, en su primer turno, hablaba de la hoja de ruta prevista por la Consejería de Sanidad, como, por ejemplo, la creación de la comisión de garantía y evaluación que la misma ley orgánica prevé, como bien leyó. Me gustaría saber cómo se va a desarrollar esa comisión de garantía. Usted explicaba cómo se iba a integrar, pero me gustaría saber cómo se va a realizar ese trabajo en un territorio insular, si se va a establecer en una sola isla o va a rotar esa comisión, porque usted anunció en su primer turno que únicamente va a ser una comisión.
También me gustaría saber si ya están trabajando para que las personas con discapacidad auditiva y sordociegas tengan acceso a los derechos y recursos previstos en esta ley, porque además también se prevé de manera específica en las disposiciones adicionales.
Otra de las obligaciones impuestas es dar máxima difusión a la ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general. ¿Cómo tiene pensado realizar esa difusión? En su primera intervención habló de medios de comunicación, centrándolo en la televisión, pero yo me pregunto: ¿no va a hacer uso de las redes sociales para dar a conocer esta ley, sobre todo, a la ciudadanía en general?
En su primer turno también hacía alusión al trabajo de las instrucciones previas, bueno, más bien nos leía lo que recoge la ley orgánica sobre las instrucciones previas. En este sentido Canarias ya va avanzada en ese trabajo, es un trabajo que usted tendrá que adaptar, pero que ya tiene hecho por anteriores gobiernos, ya que se comenzó a regular en el año 2006, con un Gobierno de Canarias presidido por Adán Martín. Se reformó para actualizarlo en el año 2015, con el Gobierno de Canarias presidido por Paulino Rivero, y que se consagró en nuestro Estatuto de Autonomía, en el artículo 20, el derecho a establecer las declaraciones, las manifestaciones previas. Nuestra tierra ya está avanzada en este sentido, no podíamos regular el derecho de la eutanasia pero sí las manifestaciones anticipadas de la voluntad. Eso hicimos y están puestas a disposición para todas las personas que viven en Canarias.
Quiero terminar poniendo en valor a todo el personal sanitario que trabaja en cuidados paliativos, un personal imprescindible para auxiliar a las personas que padecen enfermedades crónicas incurables y con sufrimientos físicos y psíquicos constantes e insoportables.
Consejero, ¿tiene previstas algunas medidas de mejoras técnicas, personales, desde su consejería...? (Corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora diputada.
Turno para el Grupo Parlamentario Socialista. Señor Hernández Guillen, tiene la palabra.
Adelante.
El señor HERNÁNDEZ GUILLÉN: Gracias, señor presidente. Señorías.
Mucho tiempo transcurrido y mucho debate social, político y sanitario en torno a la eutanasia, un tiempo y un debate transcurridos que nos han permitido establecer una perspectiva y una respuesta política, porque la política debe ser proactiva o no lo es, y este es el caso. Por eso habría que afrontar una respuesta jurídica y garantista a una demanda social que se ha prolongado en el tiempo, yo diría que se ha prolongado en exceso en el tiempo.
La ley orgánica, tal como decía la señora Del Río, de 24 de marzo, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo marco, un nuevo marco de derecho individual, que se incorpora como una prestación -como bien decía el consejero- en la propia cartera de servicios de nuestro Sistema Nacional de Salud, dirigida a aquellas personas que, frente a una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, lo hayan manifestado. Queda claro cuál es el espíritu de la misma.
España con esto, efectivamente, se ha situado, se ha situado junto a unos pocos países que ya tienen regulados los supuestos en los que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable. Hablaban de Luxemburgo, hablaban de Canadá, hablaban de Holanda, de Bélgica, que, por cierto, el señor Ponce no quiso nombrar esos países, pero son países de nuestro entorno, países socialmente y económicamente muy avanzados, también en derechos, no solo desde el ámbito y desde el aspecto económico. Por tanto, precursores de esta regulación.
Y por supuesto, tal como ha señalado la señora Del Río, en esta comunidad autónoma contamos con la manifestación anticipada de voluntad, que articula la posibilidad de solicitar esta ayuda en un momento posterior en el que ya no se disponga, la persona no disponga de la capacidad de obrar, mediante el documento de instrucciones previas, que, repito, en el caso de Canarias tiene ese nombre de voluntad, anticipada de voluntad.
En definitiva, yo creo que es un derecho individual, que no obliga, por supuesto, a nadie, porque hay que volver a decirlo, no obliga sino que permite que la libertad -y esta vez yo creo que el tema libertad sí estaría bien usado en este contexto y no en otros interesadamente-, puede el individuo, la persona, por tanto, tomar una decisión ajustada y lógicamente bien informada por parte de los servicios. ¿Por qué?, porque en este caso desde cuidados paliativos ya se completa la información para la toma de decisiones. Es que no es una cuestión alegre, primero porque además no se adopta porque una persona en un momento determinado lo decida, tiene que darse en el tiempo, digamos, ese otorgamiento.
Por tanto, yo creo que debemos sentirnos satisfechos de que las personas, ante, repito, ante el padecimiento y que tengan derecho a la vida...; va paralelo, como bien se decía, a una muerte digna. Es así de claro y, por tanto, así de sencillo, aunque... (Corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).
El señor PRESIDENTE: Concluya.
El señor HERNÁNDEZ GUILLÉN: ... aunque entiendo que resulte complejo. Afortunadamente, esta sociedad ha madurado para poder interiorizar de forma correcta cuáles son las decisiones oportunas. La sociedad también brinda a estas personas una oportunidad, que también, en este caso, es una muerte digna.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.
Turno para el grupo proponente. Señora Del Río.
Adelante.
La señora DEL RÍO SÁNCHEZ: Bueno, pues, ya sabía yo que en algunas cosas no íbamos a estar de acuerdo, pero es que no puede ser que estemos en todo.
Estamos hablando de un derecho que, efectivamente, como bien acaba de explicar el compañero Marcos, no es ninguna obligación, es el derecho que las personas podemos ejercer desde nuestra libre voluntad. Nadie va a plantear, la eutanasia no se decide para terceras personas. No hay ninguna amenaza, ni en pandemia ni en no pandemia, no hay ninguna amenaza porque a nadie se le va a quitar la vida, a nadie que no quiera. Es solamente un derecho y, además, muy garantista. Esta ley para algunas personas incluso se nos queda corta en algunas cosas, pero entendemos que los pasos se van dando poco a poco y este es un paso que desde luego, desde nuestro grupo, celebramos.
Están también, entendemos, las miradas diferentes, las distintas posiciones, pero para eso también está la posibilidad de la objeción de conciencia. El personal sanitario, médico que no quiera no tendrá por qué hacerlo, pero el derecho no nos lo van a privar a quienes sí queramos, a quienes sí que hemos hecho ya nuestro manifiesto de voluntad anticipada y sí queremos morir de una manera determinada -yo lo tengo hecho desde hace un par de años y para mí es muy importante y no quiero ni que me alarguen la vida-.
Y, por supuesto, nada tiene que ver con los cuidados paliativos, que reivindicamos que sean los mejores. Claro que sí, si es que una cosa no quita la otra. Aumentar derechos no quita otros derechos, simplemente amplía, ensancha, y es lo que queremos.
Estábamos hablando del respeto, además, a las diferencias que entendemos, de la objeción de conciencia y también del manual de buenas prácticas, que acabamos de conocer, que se presentó el 7 de julio de este año y que, por la información que nos acaba de dar el señor consejero, va a tener también su actualización en Canarias. Que nos parece muy interesante porque habrá que tratar también desde nuestro territorio, fragmentado, insular, archipielágico, cómo se ponen en marcha todas estas comisiones y cómo lo ponemos todo para adelante. El objeto del documento no es otro que dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda, insistimos, sostenida de la sociedad como es la eutanasia. Bueno, esperamos conocer pronto ese documento.
Quería contar lo que para nosotros, desde nuestro grupo, son claves de la eutanasia. La eutanasia es una cuestión de dignidad, de libertad y de derechos. Defender una vida digna implica necesariamente también defender el derecho a una muerte digna. No hay motivos para negar el derecho de personas con una enfermedad terminal a poner fin, libremente, a su vida si así lo desean.
Hace veintidós años toda España se conmovió a raíz del caso de Ramón Sampedro, muchos se acordarán de la película Mar adentro, que nos impactó muchísimo. Hoy, veintidós años después, por fin se ha hecho realidad una ley de eutanasia en nuestro país. Esta ley responde al apoyo mayoritario de la sociedad española y donde hay una necesidad nace un derecho, y esto es muy importante, y para eso estamos en política, para legislar sobre lo que es una demanda ciudadana que respalda una amplia mayoría social, y les voy a dar datos a quienes no lo tienen claro. Mientras algunas derechas -yo lo siento mucho- se envuelven en banderas dando la espalda a leyes que responden a consensos sociales, hay quienes nos paramos a escuchar las voces y las demandas de la ciudadanía y, aunque tengamos diferentes miradas y no coincidamos en todo, buscamos los acuerdos mínimos que nos permitan seguir avanzando en derechos que dignifiquen la vida y la muerte como parte de ella.
En 2017 un importante estudio de opinión, de Metroscopia, dio como resultado un apoyo masivo y transversal del 84 % de la población española a la aprobación de la ley de eutanasia, 84 %. Y no es que todo el mundo lo vayamos a ejercer, por favor. Quiero decir que es un orgullo para mí, como país, poder decir que en España existen otras cosas, que también a ustedes les alarmaban muchísimo, como el matrimonio igualitario -después se casaban los del Partido Popular tan estupendamente, pero fue un problema también muy grande-. Es un orgullo que en nuestro país las mujeres puedan decidir sobre sus propios cuerpos y puedan abortar cuando así lo consideren. Es un orgullo que en nuestro país las personas trans puedan proclamarse como tales sin ser consideradas enfermas y sin que nadie desde fuera pueda negar su identidad o vetar el derecho de ser quienes son. Es un orgullo que las agresiones sexuales sean consideradas como tales sin necesidad de que las mujeres tengan que jugarse la vida en una situación extrema, de extrema vulnerabilidad, mostrando su oposición, porque se entenderá simplemente que, si no hay consentimiento, es violación y que solo sí es sí. Y que se va a respetar las libertades individuales y la dignidad de la vida de las personas también en sus últimos momentos es un orgullo, es un orgullo porque ensanchamos derechos y porque somos pioneras en ese ensanchamiento. Y esto no obliga a que nadie se case con una persona de su mismo sexo, a que nadie aborte si no lo necesita y no quiere, a que nadie sea transexual, a que nadie practique la eutanasia. Son derechos para la ciudadanía, aunque, en fin, después estoy segura de que más de una de las personas que se oponen después lo utilizará también, y serán para todos como así tiene que ser. Esto es lo propio de una sociedad madura y libre.
Y celebramos esta ley que recoge el reconocimiento del derecho a una muerte digna, que es una reivindicación, insistimos, que forma parte de la ampliación de derechos y que forma parte, desde nuestro grupo, de Podemos, desde el ADN, desde nuestros comienzos y que ya al comienzo de 2017 habíamos presentado en el Congreso una ley de eutanasia, que no salió adelante porque tuvo en contra el voto de la derecha y que ya no dio tiempo a volver a trabajar. O sea, no es de nuevo, el debate está en la sociedad, está en la calle y llevamos mucho tiempo trabajando con esto. Desde entonces ha habido mucho sufrimiento innecesario, de muchas personas, por no poder poner fin libremente a su vida en condiciones de dignidad.
Esta ley no habría sido posible sin la lucha de la Asociación Derecho a Morir Dignamente y de personas como Ramón Sampedro, como el doctor Luis Montes, como María José Carrasco y Ángel Hernández. Una vez más, se demuestra que los avances sociales se logran siempre gracias al empuje de la gente y de los colectivos organizados de la sociedad civil.
Y, sin dejar de tener presente todo el dolor y la lucha incansable de tantas personas, reconocemos como una muy buena noticia que por fin en esta etapa, de este gobierno de coalición que a tanta gente le escuece en España y en Canarias, esta ley sea una realidad en nuestro país. Avanzaremos en ella y estamos dispuestos a que todos los procesos y la información pública para que todo el tema del testamento vital, de la manifestación anticipada de voluntad... puedan contribuir a la mayor transparencia y mayor claridad para que esto llegue a la máxima gente posible. Creo que esa es la parte que nos falta: difusión para que todo el mundo la conozca.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Sí. Muchas gracias, señora diputada.
Turno para el Gobierno.
Adelante, señor consejero.
El señor CONSEJERO DE SANIDAD (Trujillo Oramas): Gracias, señor presidente. Señorías.
Yo no voy a reproducir aquí el debate que ha suscitado esta ley en las Cortes Generales, la ley está aprobada. Les aseguro que fui testigo de primera mano de grandes debates, probablemente más profundos y más apasionados sobre esta ley, allá por las Cortes de los años 90. Es decir, así que debate sobre esta materia ha habido y mucho. Este no es un debate que acaba de aparecer de la noche a la mañana en la sociedad española y se ha aducido, además, alguna encuesta con relación al parecer de la mayor parte de la población. También debemos huir un poco de los eslóganes que se escuchan con respecto a algunos temas similares como este. Pues claro que todos apoyamos la vida, no conozco a nadie que no apoye la vida; la materia sería entrar en qué tipo de vida, con qué calidad, en qué condiciones. Pero, como digo, este es el debate que ya se ha suscitado y hoy tenemos una ley que efectivamente nos coloca en ese grupo de países, que unos pueden entender vanguardia y otros no, en la regulación de un derecho como este.
Lo que sí está claro, y no se olviden, es que esta ley en concreto intenta -y es garantista, probablemente de las leyes más garantistas que podemos conocer en nuestro ordenamiento jurídico-, intenta conciliar claramente los derechos fundamentales a la vida, de una parte, y a la integridad física y moral y, de otro, la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad de las personas, y eso se ve plasmado a lo largo de todo el texto.
Por decir un pequeño dato con respecto al trabajo que nos toca hacer, somos de las pocas comunidades autónomas que en el periodo transitorio marcado por la ley para crear la comisión de garantía hemos constituido la misma, de las pocas comunidades autónomas. Lo digo por una reflexión que había sobre los plazos.
Alguna pregunta que se ha suscitado. Hay solo una comisión asesora de bioética, de garantías, en cada comunidad autónoma, va a operar para el conjunto de la autonomía, pero nosotros, aprovechando que ya había una regulación anterior de otros gobiernos, como la Comisión Asesora de Bioética y los comités de éticas asistenciales, acabamos de publicar una orden renovando a todas las personas que forman parte de esa comisión para que también sea otro elemento más, otro foro, que refuerce en la práctica la aplicación adecuada de esta norma.
Vamos a usar todos los medios de difusión posibles. Evidentemente, no vamos a usar ni la televisión ni... Todos aquellos medios que consideremos que llegan y van a hacer llegar, dar a conocer a la población, de la mejor manera, los derechos y deberes que tienen tanto los ciudadanos como los profesionales de la sanidad, pues, usaremos todos aquellos que consideremos adecuados.
Con relación al registro de objetores, que me pedían el parecer, yo creo que forma parte además de ese celo garantista de la ley el que, creando una prestación nueva en la cartera de servicios y un derecho subjetivo nuevo, posibilita a todos aquellos profesionales de la sanidad ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Me parece un equilibrio adecuado, muy adecuado.
Para que ustedes además vean cómo pretendemos abordar y con qué celo, cuidado y precisión y garantía sobre el derecho a ejercer, la ley de eutanasia ustedes conocen que posibilita que las personas que deciden que se les preste la ayuda para morir deben recibir información sobre los cuidados paliativos para tomar en consideración su decisión, para completarla dice en concreto el texto. Bueno, el grupo técnico que tenemos en la Dirección General de Programas Asistenciales ha contemplado en el desarrollo de nuestra ley que las personas que solicitan la prestación de la ayuda para morir dispongan de una consulta urgente en las unidades de cuidados paliativos si así lo desean. En dicha consulta se valorará la situación de sufrimiento de la persona y se le explicarán las distintas posibilidades de alivio, que le pueden dar el tratamiento pertinente.
Como saben ustedes, en nuestra comunidad autónoma cada isla dispone de una unidad de hospitalización de cuidados paliativos en el hospital principal de la isla. En el caso de Gran Canaria, se dispone de dos unidades de hospitalización. A su vez, las unidades de cuidados paliativos disponen de consultas externas en los hospitales en las que los pacientes son atendidos de forma ambulatoria. Las unidades de cuidados paliativos de atención domiciliaria están presentes en todas las islas, excepto en la isla de Tenerife, ya que aquí se ha configurado un modelo organizativo distinto, en el que la atención domiciliaria es realizada por los equipos de atención primaria con la colaboración de las unidades de paliativos.
Y entrando un poco, por describirles cómo es o cómo va a ser este procedimiento y para que vean además cómo es el seguimiento para ejercer este derecho -que, como bien señalaba una de las intervinientes, no es una obligación, es un derecho-, tenemos una primera solicitud donde el paciente se relaciona -lo voy a decir de una manera muy sintética- con el médico responsable de coordinar toda la información y la asistencia sanitaria en la prestación de esa ayuda. Si el paciente decide o cree que necesita otro profesional sanitario, este deberá rubricarlo y trasladarlo al médico responsable. Se abriría entonces un proceso deliberativo con el médico responsable. Transcurridos, al menos, quince días desde la primera solicitud, si el paciente quiere seguir adelante con el proceso, tiene que presentar una segunda solicitud. Y si el médico responsable considera que la pérdida de capacidad de la persona para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier otro procedimiento menor que considera apropiado a las circunstancias de ese momento. Una vez finalizado ese procedimiento deliberativo, y en las siguientes veinticuatro horas, el médico responsable recabará del paciente su decisión de continuar con el procedimiento. Acabado este procedimiento y recabado el consentimiento, el médico responsable deberá consultar con lo que denomina la ley el médico consultor, con formación especial en esta materia. Y ahí interviene por último, en todo este proceso previo, la Comisión de Garantía y Evaluación. Se produce luego el hecho de la prestación de... (corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo) de Garantía y Evaluación para verificar ex post...
El señor PRESIDENTE: Señor consejero, un segundo, para añadirle un minuto.
Gracias.
El señor CONSEJERO DE SANIDAD (Trujillo Oramas): Acabo, presidente, acabo. Muchísimas gracias.
... ex post para ver si todo el procedimiento se ha cumplido con relación a las disposiciones legales.
Como pueden ver, es un ejercicio de celo absoluto para garantizar que una decisión tan importante, probablemente de las más importantes que puede adoptar una persona en su vida, se haga con todas las garantías posibles para que sea el resultado más adecuado.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor consejero.
Señorías, con esta comparecencia vamos a suspender la sesión plenaria hasta mañana a las nueve de la mañana.
Muchas gracias.
(Se suspende la sesión a las diecinueve horas y cuarenta y ocho minutos).