Diario de Sesiones 129, de fecha 22/6/2022
Punto 10

10L/DL-0049 CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE DECRETO LEY. POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS, CONCRETAMENTE, LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA RELATIVA A LA LEGALIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, LOS ARTÍCULOS 177.1 Y 180.3 Y SE INCORPORA UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGESIMOQUINTA, RELATIVOS A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL DECRETO 181/2018, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS, EL ARTÍCULO 24.1 DE LA LEY 7/2014, DE 30 DE JUNIO, DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA, Y SE INCORPORA UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA A LA LEY 6/2006, DE 17 DE JULIO, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El señor PRESIDENTE: Continuamos con el siguiente decreto, señorías, es el decreto por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Tiene la palabra el Gobierno.

Adelante, señora consejera.

Señorías, silencio.

La señora CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (Vanoostende Simili): Muchas gracias, señor presidente.

Bueno, este es Decreto 49 que viene a modificar no solo la Ley 4/2017, sino algunas otras cuestiones como el reglamento del planeamiento de Canarias y también, y también el reglamento...

El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías, por favor.

La señora CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (Vanoostende Simili): ... de la Agencia Tributaria Canaria, es decir, viene a modificar varias cuestiones relacionadas no solo con la Consejería de Transición Ecológica, que es quien trae la ley, sino también con Hacienda y con Agricultura.

Voy a empezar por la parte de Agricultura. Como saben, el Decreto Ley 15/2020, de medidas urgentes para el sector primario, energético, turístico, y territorial... (La señora consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Vanoostende Simili, hace una parada en su intervención ante el murmullo en la sala).

Gracias.

... ese decreto ley añade a la ley del suelo una disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial y ambiental de edificaciones e instalaciones ganaderas. Ese decreto ley, como recuerdan, se tramitó como la Ley 5/2021. En esta disposición adicional, en esa ley, aparece una discordancia entre dos apartados, el 4 y el 7. En el apartado número 4 se habla de que el silencio en la resolución de la Dirección General de Ganadería, una vez pasado el plazo de seis meses, el silencio administrativo se podría considerar estimatorio, mientras que el apartado 7 habla en el sentido contrario, es decir, que el silencio administrativo sería desestimatorio. Por tanto, para una mayor seguridad debemos aclarar el sentido de ese silencio administrativo que es importantísimo porque viene a dar una resolución de las concesiones de esas legalizaciones ganaderas y cómo debe ser, pues, si fuese estimatorio ese silencio administrativo podría vulnerar o vulneraría, de hecho, la normativa estatal básica, ya que daría derecho que contravienen ordenación territorial urbanística. Por tanto, el silencio debe ser desestimatorio y, por tanto, en ese sentido, hemos modificado esa disposición adicional.

En segundo lugar, también relacionados con la legalización de explotaciones ganaderas, en esa disposición adicional, en el apartado 3 b), habla de los informes que se tienen que remitir a las distintas administraciones. Y teniendo en cuenta la complejidad de estos informes se cree necesario que después de un periodo de dos meses en el que no haya respuesta por parte de esas administraciones se le puede hacer un requerimiento específico a esas administraciones para en 10 días emitir ese informe. Transcurrido ese plazo sin haber recibido ese informe se entenderían que se habrían emitido en sentido favorable, con lo cual el procedimiento podría seguir su curso, excepto en el caso de que las zonas donde estuviesen ubicadas esas explotaciones ganaderas fueran zonas de espacios naturales protegidos o Red Natura 2000, en los cuales serían considerados desfavorables los informes.

Entendemos que estos dos cambios son necesarios y se justifica la urgencia para evitar eventuales perjuicios a todos esos trámites que están, esos procedimientos que están en trámite en el momento.

Con respecto a la normativa de planes de ordenación de recursos naturales, que sería la segunda parte de esta modificación del decreto, se debe también precisar y aclarar quién es la autoridad competente para aprobar los planes de los recursos naturales cuando estos no están integrados en los planes insulares de ordenación de cada una de las islas.

Por tanto, es necesario modificar varios artículos de la ley del suelo, específicamente el 177 y el 180, así como el Reglamento de Planeamiento de Canarias para aclarar que son los cabildos los competentes a la hora de aprobar los planes de ordenación de recursos naturales cuando estos no están integrados en el plan insular de ordenación.

Por último, la modificación que viene vinculada a Hacienda es una modificación que también está vinculada a un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias referido al Decreto Ley 5/2022, de medidas urgentes para la agilización administrativa y planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next Generation... (corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo. La Presidencia le concede un tiempo adicional) en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.

En este sentido hay que aclarar dos cuestiones: una, aclarar que el patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria es distinto al de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; y, un segundo punto, en el que aclara que es el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria el competente para la adquisición, administración y disposición y su formalización sobre bienes y derechos del patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria.

Este decreto ley viene con un dictamen del Consejo Consultivo emitido el 15 de junio, en el que... (nuevo corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo) en el dictamen...

El señor PRESIDENTE: Sí, concluya, señora consejera.

La señora CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (Vanoostende Simili): El dictamen concluye que no se aprecia la existencia de presupuesto habilitante para el dictado de esta presente norma y también observa algunos defectos en la tramitación como no haber dado audiencia a las administraciones afectadas, a los cabildos.

Por tanto, en aras a una mejor tramitación le solicitamos la convalidación del decreto y su tramitación como proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Grupo Mixto.

La señora ESPINO RAMÍREZ: Gracias, presidente.

Para empezar, pues, quiero poner de manifiesto el abuso que hace este Gobierno del instrumento del decreto ley y, además, cada vez de forma más chapucera, en este caso al más puro estilo cajón de sastre.

Este decreto modifica aspectos tan importantes como la ley del suelo de Canarias, el Reglamento del Planeamiento de Canarias, también modifica la ley de la Agencia Tributaria e, incluso, la ley de patrimonio de la comunidad autónoma. Un batiburrillo que viene a modificar hasta cuatro normas de distinto rango.

Me voy a centrar en la que tiene que ver con las explotaciones ganaderas. Las principales organizaciones que agrupan a los ganaderos, Asaga, Asaja y la COAG vienen reclamando desde hace tiempo el fin de una maraña burocrática para poder regularizar una explotación ganadera, es más, conforme a los propios datos de estas organizaciones, al menos el 30 % de ellas, se encuentran en un limbo legal por la gran cantidad de administraciones implicadas en las preceptivas autorizaciones, el cabildo insular, el ayuntamiento del municipio, el consejo insular de aguas, si la explotación se encuentra en suelo rústico de protección hidrológica, el departamento correspondiente en materia territorial, el órgano gestor del espacio natural protegido en el que también se pueda colocar la situación, pueda estar la explotación ganadera, la dirección general competente, en fin, señorías, que parece que no hay forma de poner más difícil.

Por tanto, estoy de acuerdo, voy a apoyar esta iniciativa para tratar de simplificar y agilizar esta maraña burocrática a la que se tienen que enfrentar los ganaderos para legalizar sus explotaciones. Pero también creo que es necesario trabajar en una mayor simplificación de la norma y por eso voy a pedir su tramitación como proyecto de ley. Además, hay que tener en cuenta que los cabildos son competentes en muchas de estas materias y no se les ha consultado, por lo que conviene su tramitación como proyecto de ley.

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Adelante.

El señor FDEZ. DE LA PUENTE ARMAS: Gracias, señor presidente.

El decreto ley que se trae hoy aquí no tiene un pase. El Gobierno de Canarias en el ejercicio de sus funciones ordinarias se ha acostumbrado a dictar decretos leyes con profusión. ¿Qué sería de este Gobierno sin los decretos leyes?, lo que no sé es cómo los anteriores gobiernos pudieron subsistir sin este mecanismo. En esta tribuna yo he apoyado, creo, la mayoría de ellos, algunos me hubiesen gustado que se hubiesen tramitado como proyectos de ley, y varios de ellos han sido, otros no lo fueron. Pero si los dictámenes del Consejo Consultivo nos advierten de que estamos ante un decreto ley susceptible de ser inconstitucional o directamente inconstitucional entonces no puedo con mi voto validar algo que no se ajuste a derecho, no se aprecia la existencia del presupuesto habilitante que faculta al Gobierno de Canarias para el dictado de la presente norma legal, lo que origina la inconstitucionalidad de la norma, dice el Consejo Consultivo.

Este decreto ley escoba aprovecha para varios temas que de entrada no se ajusta a su urgente necesidad, elemento esencial para poder utilizar este procedimiento que habita en nuestro Estatuto de Autonomía. No me vale que me digan que luego se arreglará cuando se tramite como proyecto de ley, arreglar lo que nace viciado no me parece serio, ya lo dije y lo manifesté en el decreto ley sobre medidas sanitarias donde prácticamente todo era inconstitucional, entonces voté en contra y aquí no puedo hacer otra cosa que también votar en contra.

Señorías, algunos pueden tomar los dictámenes del Consejo Consultivo como el que oye llover, pero para otros, entre los que me incluyo, me los tomo muy en serio y, desde luego, no los puedo ni quiero obviar. Entiendan, señorías, que esto no es serio. Y todo esto sin ni siquiera entrar en el fondo de lo que se pretende modificar, que puede ser de utilidad pero no de esta forma y con este procedimiento.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Turno para el Grupo Parlamentario de la Agrupación Socialista Gomera, señor Ramos Chinea.

El señor RAMOS CHINEA: Gracias, señor presidente.

Señorías, desde nuestro grupo parlamentario vamos a votar a favor de que este decreto ley se tramite como proyecto de ley. Porque deben modificarse cuestiones esenciales en el mismo a través de las oportunas enmiendas.

Como ustedes comprenderán, no se entiende, ni compartimos, el que se haga una modificación de la ley del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias en la que se establezca que se le quiten las competencias de planificación de los planes de ordenación de los recursos naturales a los cabildos insulares, con un mero requerimiento del Gobierno de Canarias. Un artículo que no se ha pasado a consulta previa a los cabildos insulares, como es preceptivo, incluso en materia de aprobación de decretos leyes. Un trámite que debe ser obligatorio, y más cuando se trata de sustraer una competencia de las administraciones insulares y tal como informa el Consejo Consultivo de Canarias no se les dio audiencia a los cabildos, y el decreto ley tiene visos de inconstitucionalidad, por no cumplir con el supuesto habilitante de la urgencia y la necesidad.

Y, señorías, esto requiere que se enmiende y que se corrija en un proyecto de ley. Porque una cosa es que las administraciones locales tengan escaso presupuesto o falta de medios técnicos para acometer uno u otro planeamiento que les corresponden y otra cosa es que, en vez de que el Gobierno asuma las competencias por solicitud del cabildo, se le quiten.

La colaboración y la lealtad institucional deben imperar siempre. Y es cierto que el tema del impulso al planeamiento debe activarse desde el apoyo financiero y técnico, como el que puede dar Gesplan. Y mientras tanto parlamentariamente se apoya con enmiendas útiles, como las que presentó la Agrupación Socialista Gomera a la ley de cambio climático, modificando la ley del suelo para que los terrenos que están sin clasificar por la falta de planeamiento no devengan en rústicos automáticamente antes de mediados de este próximo mes de julio. Una enmienda que espero que aprueben, para que se les dé otros cinco años transitorios, manteniendo la calificación actual. Porque si no estaríamos entorpeciendo sensiblemente el desarrollo socioeconómico de muchísimos municipios, e incluso poniendo palos en las ruedas de la reconstrucción de la isla de La Palma.

Y si no votamos en contra de la convalidación de este decreto ley es porque el decreto ley trae otros aspectos que sí consideramos positivos y que hay que regular. Como son la modificación de la propia ley del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias e incluir en el proceso de legalización de explotaciones ganaderas el requerimiento con el plazo máximo de diez días a las administraciones locales para obtener un silencio positivo una vez vencido el plazo de dos meses que tiene de la administración para informar. O las previsiones que tiene este decreto ley para incluir la diferenciación de patrimonio entre la comunidad autónoma y el perteneciente a la Agencia Tributaria Canaria, porque son preceptos que son útiles y avanzan en la buena dirección para favorecer el impulso al sector ganadero y para aclarar las disponibilidades patrimoniales de la agencia tributaria.

Termino, señorías, solicitando al Gobierno de Canarias que cumplamos siempre el pacto de gobierno firmado, por el cual cualquier modificación de la ley del suelo la hagamos desde el consenso unánime previo entre las fuerzas del pacto, para prevenir cualquier desacuerdo en el futuro. Porque juntos sumamos, pero por separado no lo hacemos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Turno para el Grupo Parlamentario Sí Podemos Canarias, señor Marrero.

El señor MARRERO MORALES: Buenos días, señorías. Buenos días, señora consejera.

Afortunadamente el Estatuto de Autonomía en su última modificación permitió se pudiera plantear por parte del Gobierno los decretos leyes. Y cuando aún no estábamos en época de crisis, como sobrevino a partir del 14 de marzo de 2020, ya quisiera recordar yo estaba en esa parte final de la legislatura anterior ya el anterior trajo recuerdo que por lo menos tres decretos, dos-tres decretos, dos-tres decretos, sí. En fin, o sea que qué hubiera sido de este Gobierno, efectivamente, en tiempos de crisis si no hubiera podido traer decretos para sacar rápidamente medidas para la sociedad canaria. Por tanto, creo que ha sido se ha demostrado ser un instrumento eficaz, otra cosa es el futuro qué se hace con eso, si hay medidas suficientes y necesarias y justificaciones como para continuarlo haciendo de manera puntual.

Está claro que este decreto quiere abarcar, por un lado, unas modificaciones de la ley del suelo y de los espacios protegidos, del decreto ley de reglamento de planeamiento de Canarias, de la ley de la agencia tributaria y de la ley de patrimonio de la comunidad autónoma canaria. Y que el Consultivo ha dejado claro un par de cuestiones que me parecen esenciales. Una de ellas es que no se aprecia la existencia de presupuesto habilitante que faculte al Gobierno de Canarias para el dictado de la presente norma legal, lo que origina la inconstitucionalidad de la norma y la otra es que se observan defectos en la tramitación del decreto ley por no dar participación, es decir, audiencia, a las administraciones públicas afectadas, los cabildos, garantizando su autonomía constitucionalmente reconocida.

Yo creo que estas dos cuestiones son más que suficientes para tenerlas en consideración y que el decreto pase a... se convalide y pase a proposición de ley, sea enmendado y sea mejorado a lo largo del procedimiento, que también yo creo que nos podemos comprometer a que sea lo más rápido posible, porque es una necesidad imperiosa el que lo sea así.

Por tanto, los diversos aspectos que aborda el decreto podrán ser mejorados en este proceso, se introducen también, además de esto, medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, la gestión y control de los fondos europeos Next Generation, bajo la dirección de la Agencia Tributaria Canaria, que ese es el motivo por el cual se incluye dentro de este decreto o una adicional sobre la ley de patrimonio de la comunidad autónoma canaria. Es un decreto que es transversal, en este caso, como muchas de las políticas que se desarrollan en los gobiernos y en este caso concreto en el de Canarias, porque intervienen tanto el consejero de Hacienda, Presupuestos, y Asuntos Europeos como la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca como también el consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, pues responsable de los aspectos como la planificación y todo el desarrollo de esa ley del suelo.

Por tanto, vamos a apoyar el trámite, la convalidación, y apoyar el trámite como proposición de ley para que se subsanen y se mejoren y el compromiso de este grupo de que lo hagamos con la máxima rapidez posible.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Marrero.

Turno para el Grupo Parlamentario de Nueva Canarias, señora González.

La señora GONZÁLEZ GONZÁLEZ (doña María Esther): Gracias, presidente.

Señorías, nos encontramos en el debate para la convalidación o no del Decreto Ley 49 del 2022, con la numeración del Parlamento, porque con la del Gobierno el 4/2022, si no estoy equivocada, y yo lo primero es llamar la atención sobre el número de decretos leyes que se han dictado por el Ejecutivo, algunos con mayor y otros con menor acierto, pero lo indudable es una muestra más de las situaciones extraordinarias a las que se ha tenido que enfrentar el actual Gobierno desde el inicio de su mandato.

Y ciertamente muchos de estos decretos leyes hemos decidido tramitarlos en este Parlamento como proyectos de ley, en algunos casos para recoger las recomendaciones del Consejo Consultivo y en otros casos simplemente porque este Parlamento ha entendido que era necesario mejorar el texto, y desde Nueva Canarias entendemos que este es uno de esos casos. Entendemos que este decreto ley debe ser tramitado como proyecto de ley para su mejora en algunos de los aspectos regulados en el mismo.

Entrando en su contenido, nos encontramos ante un decreto ley que contempla varias cuestiones independientes entre sí. Por un lado se contempla en esta norma el compromiso asumido por el vicepresidente del Gobierno con todos los grupos parlamentarios durante el debate para la convalidación del Decreto Ley 47/2022, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next Generation en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria que, además, tuvo lugar, si no recuerdo mal, el pasado pleno. Compromiso que consistía en incluir en el primer decreto ley que aprobara el Gobierno los dos temas que planteaba el Consultivo, a los que todos dijimos que sí y votamos a favor para no tramitarlos como proyecto de ley. Esa es la razón por la que está en este. Compromiso, por lo tanto, que está cumplido, con lo que yo entiendo que ninguno de los grupos tenemos, o deberíamos tener, nada que objetar.

Por otro lado, se contempla la aclaración de una competencia que desde el año 2014 la Comunidad Autónoma de Canarias atribuyó a los cabildos insulares, y me refiero a la declaración del órgano competente para la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales, además los planes de zona, una competencia que se contempló en la ley del año 2014, y en esa se establecía que los instrumentos de ordenación de los espacios naturales serán formulados y aprobados por el órgano sustantivo, que es el cabildo, pero eso sí, una competencia que en ningún momento se delegó, ni mucho menos se transfirió, sino que se atribuyó, atribución que, además, se ratificó en la ley del suelo del 2017. Pero tras más de siete años desde que se produjera esta atribución los juristas empezaron a tener distintas interpretaciones sobre lo regulado, no solo en las sucesivas leyes, la del 2014 y la del 2017, sino en el reglamento de desarrollo de la Ley 14, del suelo de Canarias, sin yo... quiero decir que, sin ser jurista entiendo que siendo un reglamento una norma de menor rango que una ley me cuesta entender que en la segunda, o sea en el reglamento, hagan distinciones que no haga la primera, que es la ley, pero bueno, eso está así y hay, insisto, distintas interpretaciones, y entendemos que, dado el que uno por otro y la casa sin barrer y consolidándose por sentencias judiciales, acciones anómalas dentro de los espacios naturales por ausencia de PORN de zona, entendemos que es urgente y necesario clarificar cuanto antes la situación y que no se siga paralizando los instrumentos de ordenación en función de la interpretación que cada quien le quiera dar.

Ahora bien, también quiero llamar la atención sobre los medios materiales, personales y económicos para asumir estas competencias, cosa que llevo reclamando desde el año 2016... (corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo. La Presidencia concede un tiempo adicional) porque la asignación de las competencias a los cabildos insulares por parte de la comunidad autónoma no se hizo, y es obligación hacerla, mediante... o sea, transfiriendo o... (ininteligible) dotando de medios materiales, personales y económicos a los cabildos para que garanticen la eficaz gestión de las mismas.

Sobre el tercer asunto, y que tiene que ver, pues, con la legalización de las explotaciones ganaderas, es un tema con complejidad, no tengo tiempo, y en el caso que el decreto ley se tramite como proyecto de ley, cuestión que Nueva Canarias va a votar a favor... (Corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora González.

Turno para el Grupo Popular, señora Reverón.

La señora REVERÓN GONZÁLEZ: Gracias, presidente. Señorías.

Miren, después de escuchar al Gobierno la exposición que ha hecho la consejera a este Decreto Ley número 49 sinceramente yo esperaba algo de autocrítica. Pero, miren, nada más lejos de la realidad.

Ustedes ya nos tienen acostumbrados a sus cacicadas, y aquí no pasa nada. Lo vimos con el decreto ley relativo a las medidas para poder evitar la COVID, que de 28 preceptos 18, 18, estaban viciados de inconstitucionalidad. No dicho por mi grupo parlamentario, dicho por el Consejo Consultivo.

Un decreto ley que además tuvo la oportunidad de adaptarse a la legalidad, pero ustedes, lejos de rectificar, siguieron para adelante, no admitieron las enmiendas de la oposición, y lo peor, siguieron usurpando los derechos de los ciudadanos.

Pues bien, con este decreto ley volvemos a asistir a la misma postura, la misma cacicada. Digo esto porque es un decreto ley que regula tres cuestiones que no gozan de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad para su regulación mediante esta norma, tal y como dice la Constitución española. Concretamente, el Consejo Consultivo, ese máximo órgano de consulta de nuestra comunidad autónoma, al que ustedes, al que el Gobierno continuamente ignoran, ha dicho lo siguiente, abro comillas, "no se aprecia la existencia del presupuesto habilitante que faculte al Gobierno de Canarias para el dictado de la presente norma legal, lo que origina la inconstitucionalidad de la norma". Y, por cierto, como hoy un miembro de su partido nos ha invitado a la oposición a leernos la RAE, le voy a decir lo que dice la RAE sobre la inconstitucionalidad. Abro comillas, "que vulnera la Constitución, y es por ello nulo de pleno derecho". Creo que no voy a tener por qué explicar esto. (Palmoteos desde los escaños).

Por otro lado, entrando en el contenido ya de lo que se pretende regular con este decreto ley, me voy a referir concretamente a la regulación relativa a quién es el órgano competente que aprueba los planes de ordenación de los recursos naturales, conocidos por los PORN. Ustedes justifican la necesidad de regular esta situación en base a una supuesta indefinición normativa, y ya le digo yo que esa indefinición no existe, y le voy a decir por qué. Mire, tenemos que partir de la ley básica de patrimonio natural y biodiversidad, que dice que corresponde a las comunidades autónomas la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales en sus ámbitos competenciales. Pues bien, si después acudimos a nuestra ley del suelo, del año 2017, dispone que la competencia para formular y aprobar los instrumentos de ordenación de los espacios naturales corresponde a los cabildos insulares. Pero por su parte el reglamento de desarrollo de esta ley dice que los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando no se incluyan en los planes insulares de ordenación, se harán conforme a la legislación básica.

Por tanto, parece que el reglamento de desarrollo de la ley del suelo matizó una diferencia en los PORN, siempre y cuando se incluyeran o no en lo que son los planes insulares.

Pues bien, lo que sí hay que dejar claro es que nuestra ley del suelo no atisba ningún tipo de contradicción, y cuando regula los planes de ordenación de los recursos naturales no distingue si se incluyen dentro de los planes insulares o no se incluyen dentro de los planes insulares. Por tanto, estando o no de acuerdo con esta matización, la pregunta es clara ¿qué hace el Gobierno de Canarias planteando una supuesta matización entre la ley del suelo y su reglamento de desarrollo a través de un decreto ley? Quizá alguien del Gobierno debería leerse, pues haciendo lo mismo que esta mañana me invitaron, debería de leerse cuáles son los presupuestos habilitantes para regular materias a través de un decreto ley, porque ustedes o no saben leer -ya les digo yo que ustedes sí saben leer- o han cogido el gusto a regular a través de cacicadas, que es lo segundo, señorías.

Están tergiversando, señorías, y utilizando instrumentos al margen de la legalidad, y por eso el Partido Popular no les va a votar a favor de la convalidación de este decreto ley porque no vamos a ser cómplices de sus artimañas.

Ahora bien, si deciden tramitarlo como proyecto de ley votaremos a favor para enmendar sus chapuzas y darle... (Corte del sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo).

El señor PRESIDENTE: Turno para el Grupo Nacionalista.

Señor Barragán.

El señor BARRAGÁN CABRERA: Gracias, señorías.

Señor presidente, señor presidente del Gobierno y señor vicepresidente del Gobierno.

Les pido encarecidamente que lean este informe del Consejo Consultivo de Canarias y sobre el uso que están haciendo de los decretos ley, sobre todo en uno de los elementos importantes y es que hay que justificarlos.

Les recuerdo lo que en los dos decretos leyes que vinieron en la pasada legislatura las barbaridades que se dijeron aquí y como se le ocurrió meter eso en el Estatuto de Autonomía, incluso el grupo que tiene sentado usted como vicepresidente. Pero, en fin, está ahí y se está aprovechando y nosotros creemos que es una buena herramienta en estos momentos, pero deben cuidar las formas.

Es verdad que la sentencia del Tribunal Constitucional, alguna de ellas, ha dicho que la interpretación de urgente necesidad y de extraordinaria y urgente necesidad hay que contemplarla en su conjunto, es una vocación del Gobierno, y que también se tiene que tener en cuenta el debate parlamentario, lo que diga en este caso el Parlamento de Canarias, para concluir la extraordinaria y urgente necesidad. Pero son ustedes, como los únicos que pueden hacerlo y los únicos que lo pueden llevar a cabo, los que tienen que cuidar en primera instancia esa cuestión.

De hecho, hay en temas, ya entrando en el fondo, por ejemplo, en los temas que tienen que ver con los planes de ordenación, que no han tenido ni en cuenta, señor presidente, el informe de su Viceconsejería de Servicios Jurídicos, que les advierte que no pueden llevar este tema que es de competencia de los cabildos, se lo advierte su informe, es decir, cuando usted lo está viendo en el Consejo de Gobierno tiene a la vista ese informe de que tiene que parar y convocar a los cabildos y no lo hace, lo trae aquí sin informe de los cabildos y ahora tendremos nosotros, si se tramita como proyecto de ley, convocar a la Comisión de Cabildos para darle audiencia. Pero eso no es suficiente y ya les recomiendo que, independientemente de esta cuestión, ustedes hagan lo mismo, es decir, aunque el trámite se haga posterior hagan los deberes y envíen aquí, a la documentación de este decreto ley que se va a tramitar como proyecto de ley, en este caso el informe preceptivo que ustedes tienen que hacer de audiencia a los cabildos insulares porque les afectan, en este caso, a sus competencias.

Mire, de las únicas que hay ahora mismo aquí, de las tres medidas que ustedes plantean cambiar, la única que podríamos valorar la extraordinaria y urgente necesidad es en el tema que tiene que ver con la agricultura, el tema de la legalización de las granjas, porque, claro, pueden entrar expedientes y eso efectivamente le afecta unos más que a otros, los otros dos podían haber esperado y podían haberse tramitado como proyecto de ley, incluidas las modificaciones de la agencia tributaria y el tema del patrimonio de la comunidad autónoma. Y, en este sentido no les digo que no, porque fuimos nosotros también los que le dijimos al vicepresidente que en el próximo decreto ley que hubiera intentaremos resolver esas cuestiones, simplemente porque no se iba a tramitar como proyecto de ley. Pero tengan muy en cuenta esas cuestiones, señor presidente, porque ya se le agotó, es decir, ¿usted sabe por qué han justificado este decreto ley en la exposición de motivos?, por el volcán de La Palma. Presidente, acabó la emergencia y han dicho, una de las justificaciones es por el tema del volcán de La Palma, hombre, cúrrenselo un poco. Es decir, yo no estoy en contra del decreto ley, ahora sí me gustaría que cuando llega aquí la extraordinaria y urgente necesidad esté justificada porque si rompen las formas en esto en qué más van a romper las formas, si encima rompiendo las formas, como ha ocurrido en alguna otra ocasión, no lo quieren tramitar como proyecto de ley, ¿qué ocurre?, y si cuando lo tramitan como proyecto de ley su grupo siguen empeñados en mantener, en este caso, artículos que el informe del Consejo Consultivo decía que eran inconstitucionales qué podemos pensar, qué forma de gobierno es la que ustedes quieren imponer.

El decreto de ley para que sea efectivo... (Corte de sonido producido por el sistema automático de cómputo del tiempo. La Presidencia le concede un tiempo adicional) -gracias, presidente- hay que saber utilizarlo y ya se va agotando esa posibilidad, por lo menos por las dos cuestiones de emergencia que hemos, la COVID, que ahora mismo no tenemos ningún elemento importante, o en este caso el volcán.

Ahora cúrrense un poco más los decretos leyes que quieran traer aquí porque si no, efectivamente, nos vamos a pelear, no en el fondo que pueda traer el decreto ley, sino en las formas.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barragán.

Turno para el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Roque.

Gracias, señorías.

El señor ROQUE GONZÁLEZ: Buenas tardes, ya. Gracias, señor presidente. Señorías, buenas tardes.

Puede considerarse que son muchos, pero todos han sido necesarios, incluso este decreto ley, porque así lo establece el propio informe del Consultivo, que en cuanto al fondo es necesario esta modificación de la normativa.

El Consultivo considera la indebida utilización del decreto ley para hacer frente a la inseguridad jurídica mediante una modificación normativa derivada de la disparidad regulatoria en cuanto al sentido del silencio administrativo, en cuanto a la definición de la Administración competente y en materia de patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria. También la doctrina constitucional ha declarado la aptitud del decreto ley para atender coyunturas económicas problemáticas como específico presupuesto habilitante. Por lo tanto son dos presupuestos habilitantes, la urgente necesidad y extraordinaria necesidad, pero también como específico el de situaciones económicas problemáticas. Todo esto, ¿por qué? Porque tiene un carácter determinante para abordar y superar la actuación o la situación surgida, en este caso, como son las medidas urgentes del impulso a sectores primario, energético, turístico y territorial, que especialmente, señor Barragán, también se dan en La Palma por las circunstancias de la erupción volcánica.

La misma doctrina constitucional estima la utilización de este instrumento normativo, el decreto ley, para todos aquellos casos en los que alcanzar los objetivos marcados por la gobernación en la dirección política, atendiendo a circunstancias difíciles o imposibles de prever y que requieran una acción normativa inmediata y que las coyunturas económicas exijan una respuesta en un plazo más breve que en el requerido para la vía normal, ordinaria, e incluso la tramitación como proyecto de ley, como podría ser, en este caso, las medidas urgentes de agilización, administración, planificación y gestión de los fondos europeos, que todos sabemos que, debido a la crisis energética, ha sufrido un cambio y va a sufrir modificaciones y tenemos que tener una administración ágil para desarrollar todo eso.

Y todo esto, que también nosotros leemos el informe del Consultivo, pero también leemos otras cosas, porque esto, todo lo que estoy exponiendo, viene en la Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1983, la 31/2011 y la 100/2012. Por otro lado, es cierto que el Legislativo, esta Cámara, interviene en el proceso de convalidación del decreto ley y que incluso puede acordar la tramitación como proyecto de ley tras su convalidación, eso no hay, en ningún caso, ningún problema, y así cubrir la plenitud del debate político, dando participación y audiencia a los cabildos, conforme al Estatuto de Autonomía y conforme al Reglamento de esta Cámara, y todo ello dada la necesaria, y no discutida por ningún miembro de esta Cámara, y ni siquiera del Consultivo, de la necesaria modificación normativa de los textos legales pensionados y reglamentarios, por lo tanto, vamos a apoyar la convalidación y que se tramite como proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Hemos concluido los turnos de intervención de los grupos parlamentarios, llamo a votación, señorías.

(La Presidencia hace sonar el timbre de llamada a votación repetidamente). Creo que ya.

Gracias, señorías.

Vamos a someter a votación la convalidación del decreto por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias.

Señorías, votamos. (Pausa).

Gracias, señorías.

63 votos emitidos, 51 votos a favor, 12 votos en contra.

Queda, por tanto, señorías, convalidado el decreto.

Una vez convalidado, señorías, y tal y como establece el artículo 160, 3 y 4 del Reglamento, pregunto a la Cámara sobre su parecer al respecto de la tramitación del decreto, una vez ha sido convalidado, como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Votamos, señorías. (Pausa).

Gracias, señorías.

63 votos emitidos; 62 votos a favor..., un voto en contra... ¿Perdón? Hay un voto en contra, señorías, queda constancia en el acta...

La señora TEJERA RODRÍGUEZ (desde su escaño): Por error, que fue un error.

El señor PRESIDENTE: ... que ha sido un error en el momento de pulsar la votación.

Y, por lo tanto, señorías, la Cámara muestra su parecer favorable a la tramitación del decreto, una vez convalidado, como proyecto de ley... como proyecto de ley, señorías, por el procedimiento de urgencia.