Diario de Sesiones 6, de fecha 12/9/2023
Punto 15

11L/PO/P-0050 PREGUNTA DEL SEÑOR DIPUTADO DON MANUEL HERNÁNDEZ CEREZO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA CANARIO, SOBRE MODIFICACIÓN OPERADA EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2009, DE 21 DE ABRIL, A TRAVÉS DEL DECRETO LEY 5/2023, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BONIFICACIONES EN LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA

La señora PRESIDENTA: Siguiente pregunta, del señor diputado don Manuel Hernández Cerezo, del Grupo Socialista Canario, sobre modificación operada en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, a través del Decreto Ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, dirigida a la señora consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Tiene usted la palabra.

El señor HERNÁNDEZ CEREZO (desde su escaño): Gracias, señora presidenta.

Doy por reproducida la pregunta.

La señora PRESIDENTA: Señora consejera, tiene usted la palabra.

La señora CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA (Asián González) (desde su escaño): ... la modificación realizada por el decreto ley en el impuesto sobre sucesiones y donaciones pretendemos proteger de la sobreimposición que venía produciéndose a las clases medias y de menor poder adquisitivo en las sucesiones a título gratuito en el ámbito familiar.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señora consejera.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor HERNÁNDEZ CEREZO (desde su escaño): Gracias, señora presidenta.

Mire, señora consejera, lo que han hecho usted y su Gobierno con la modificación del impuesto de sucesiones y donaciones es perpetrar un regalo fiscal a una minoría que comprende las grandes herencias del archipiélago.

Mire, la primera medida fiscal que adoptan por la vía de urgencia no va dirigida a ayudar a las familias que lo están pasando mal, ni tampoco a las familias que tienen menos recursos, sino todo lo contrario, va dirigida a ayudar a las clases pudientes de las islas, bonificando un impuesto cuyo objetivo es gravar la riqueza no ganada, que juega un papel fundamental para acotar las desigualdades y, además, cuya cuota ya estaba bonificada al 99,9 % para la clase media y trabajadora. Y usted se ha cargado de un plumazo la progresividad de la bonificación.

Mire, señora consejera, las herencias son uno de los mecanismos más importantes para perpetuar las desigualdades entre generaciones, las que nacen desde la misma cuna. Y con medidas de este tipo lanzan un claro mensaje: el Gobierno de Coalición Canaria y Partido Popular no va a gobernar para la mayoría social de Canarias, esa es la realidad. Pero intentan engañar a la ciudadanía construyendo un relato, como también lo intentan con el fraude electoral cometido con la promesa de reducir el IGIC del 7 al 5 %. ¿Y cuál es el relato? Pues que las 2000 renuncias a herencias producidas en Canarias estaban motivadas por las cargas tributarias aparejadas a su adjudicación. Pues no, señora consejera, y no porque lo diga yo, porque lo diga el Grupo Socialista, porque lo dice el Consejo General del Notariado. ¿Y qué dice? Pues muy sencillo, muy sencillo, que la primera causa de renuncia viene motivada porque el causante ha dejado más pasivo que activo y, por tanto, el heredero rechaza la adjudicación. Incluso señala como segunda causa las relaciones personales o las desavenencias entre la persona fallecida y sus herederos.

Pero es que, es más, el Consejo General del Notariado termina de desmontar su relato cuando realiza una comparativa regional (mostrando un documento a la Cámara) y analiza las bonificaciones fiscales de cada autonomía. ¿Qué dice? Las mayores bonificaciones fiscales, Madrid y Andalucía, curiosamente gobernadas por el Partido Popular, que con la eliminación de facto del impuesto son dos de las tres comunidades autónomas donde más renuncias a herencias se produjeron en 2022. Por tanto, no engañen a la gente y vayan de cara.

Señora consejera, ya se lo dijimos en la Comisión de Hacienda, son estas primeras medidas, alejadas de lo que debe ser una auténtica política redistributiva y amparada en los principios de igualdad y progresividad, las que alertan a este grupo y a las que ya le digo que nos vamos a oponer con firmeza y con argumentos.

Gracias, señoría.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Hernández.

Tiene la palabra, señora consejera.

La señora CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA (Asián González) (desde su escaño): ... son amores y no buenas razones.

¿Cuál es la realidad? Los hechos sobre los que ustedes estaban exigiendo el impuesto sobre sucesiones y donaciones en el ámbito familiar. Pues las bases declaradas eran 60 000 euros y..., las bases imponibles, y las bases liquidables de orden de 30 000 a 40 000. Eso sí que es gravar a las clases medias.

Yo no sé qué interés tiene el grupo, su grupo, en mantener un trato no favorable a las personas físicas en Canarias. ¿Por qué el Gobierno de Canarias anterior no impulsó un trato favorable a las personas físicas, protegiéndolas de una sobreimposición cuando se obtiene la renta, cuando esta se ahorra en el patrimonio, cuando se transmite a través de las ganancias patrimoniales en el caso de las donaciones, o el incremento de valor de los terrenos? ¿O cómo consintieron las... una sobreimposición velada que se introdujo en este impuesto por parte del Gobierno de España con las modificaciones de valores catastrales? Modificaciones de valores catastrales con efecto 1 de enero de 2022 que ha subido exponencialmente el valor de los inmuebles que se transmiten.

Esto sí que debería de haber sido objeto de análisis y traerse al debate político, si es justo que haya que tributar por unos valores que fija la Dirección General del Catastro y, además, que para impugnarlo se ha cambiado el valor de la prueba, es decir, que si yo tengo un inmueble deteriorado o en condiciones inferiores al de mi vecino, soy yo el que tengo que probar que mi inmueble está deteriorado. Creo que la imposición de directa debe de recaer sobre la capacidad económica de los obligados tributarios y no sobre meras referencias ideológicas y objetivas realizadas en los ministerios.

Muchas gracias.