Diario de Sesiones 58, de fecha 26/11/2024
Punto 15

11L/PO/P-1255 Pregunta de la señora diputada doña Marta Gómez Gómez, diputada no adscrita, sobre medidas que se van a adoptar para agilizar el reconocimiento de la dependencia de aquellas personas que vienen desplazadas a nuestra comunidad con el reconocimiento de la misma desde su lugar de origen, dirigida a la señora consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

La señora presidenta: Siguiente pregunta, de la señora diputada doña Marta Gómez Gómez, no adscrita, sobre medidas que se van a adoptar para agilizar el reconocimiento de la dependencia de aquellas personas que vienen desplazadas a nuestra comunidad autónoma con el reconocimiento de la misma desde su lugar de origen. Va dirigida a la señora consejera de Bienestar Social.

Tiene la palabra.

La señora Gómez Gómez (desde su escaño): Gracias, presidenta. Buenos días, señora consejera.

La última vez que pude hablar en sesión plenaria sobre la situación de la valoración de la dependencia fue el pasado 10 de septiembre, y en esa ocasión le pude exponer una situación de un caso real. Le voy a poner un poco en situación.

María Dolores es una mujer de 91 años que vivía en Cataluña, donde el 27 de marzo del 2023 se sometió a una valoración de grado de dependencia, y tras esa valoración, el 5 de abril del mismo año, le dieron el grado 3, con una puntuación de 81 y de carácter permanente. En octubre de ese mismo año, lamentablemente, Dolores se tuvo que desplazar aquí a vivir a Tenerife con su hijo porque es dependiente y resulta que en ese momento se les comunica que deben de volver a empezar con el proceso de valoración. A fecha de hoy, 13 meses después, lo único que se ha conseguido es que el pasado 8 de octubre del 2024 fuera una persona a volver a ver cómo estaba esa situación, a valorarla.

Señora consejera, hablamos de una persona de 91 años, hablamos que han transcurrido 19 meses desde que a esta mujer se la concedió el grado 3 por la Generalidad de Cataluña, hablamos de que lleva 13 meses residiendo en Tenerife, y la triste realidad es que estamos exactamente igual.

Como ya le dije el pasado mes de septiembre, eso no puede ser. Casos de este tipo deberían de ser resueltos sobre la marcha, primero, porque estamos hablando de personas que están siendo abandonadas y que son vulnerables, segundo, porque estamos haciendo un esfuerzo económico sobre familias, que, aparte de mantenerse a sí mismas, muchas tienen que ya, según estamos, mantener a sus hijos y a sus nietos, y, tercero, porque estamos duplicando un trabajo que ya previamente había sido realizado y se podría emplear en valorar a otras personas que, lamentablemente, tenemos lista de espera. Señora Delgado, seamos prácticos y facilitemos la vida de las personas más vulnerables.

Solo espero y deseo que Dolores no sea un dato estadístico de las mujeres o de las personas que fallecieron en Canarias en 2024, esperando a recibir una ayuda que le corresponde por ley.

Señora consejera, dígame en qué situación está este tema.

Muchas gracias.

La señora presidenta: Gracias, señora Gómez.

Señora consejera, tiene la palabra. Cuando quiera.

La señora Delgado Toledo (desde su escaño): Buenos días, señora presidenta.

Señora diputada, las personas de otras comunidades autónomas que trasladan su domicilio a Canarias se incorporan al sistema de la dependencia de nuestra comunidad autónoma teniendo en cuenta el trámite procedimental en el que se hallaban en su comunidad de origen. Para eso, una vez llegados a Canarias y empadronados en un domicilio en Canarias, tienen que solicitar el traslado de su expediente, que es, según establece la normativa, un periodo de tres meses. Así, por ejemplo, si estaban pendientes de valorar, estas personas se incorporan junto al resto de solicitudes pendientes para cita, o si estaban pendientes del PIA, igualmente, se incorpora al listado de personas pendientes de la visita para la realización del PIA, recibiendo, por lo tanto, un trato idéntico al que tienen los solicitantes canarios. Si ya tuviese aprobado su PIA en la comunidad autónoma de origen, se respetan las prestaciones o servicios que se le hubiesen reconocido, de tal forma que, recibida la solicitud de traslado, se procede a grabar su expediente digital y se incorpora al sistema, proceso que no se suele tardar más de una semana aproximadamente.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 12.5 del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, se dispondrá de un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha que por parte de la dirección general competente se tenga conocimiento de dicho traslado en el supuesto de que una persona beneficiaria de otra comunidad autónoma traslade su domicilio de forma permanente al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, la tramitación en Canarias se está haciendo de media en un plazo muy inferior a esos tres meses que se establece en la ley.

No sé lo que ha podido ocurrir en este caso en concreto, pero si usted me da los datos, procuraremos ver qué ha repercutido en este expediente y solucionarlo si ha habido algún problema.

Muchas gracias.

La señora presidenta: Gracias, señora consejera.

Señora Gómez, tiene la palabra para la réplica.

La señora Gómez Gómez (desde su escaño): Señora presidenta, solamente daré las gracias por la respuesta y le haré llegar el expediente de esta persona para que se tramite en la mayor brevedad posible.

Muchas gracias.