Diario de Sesiones 73, de fecha 8/4/2025
Punto 10

11L/PO/P-1625 PREGUNTA DEL SEÑOR DIPUTADO DON RAÚL ACOSTA ARMAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, SOBRE AFECTACIÓN A EL HIERRO DE LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, ACTUALMENTE EN TRAMITACIÓN, CUYO ARTÍCULO 781 ENCOMIENDA A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD DE LOS MENORES MIGRANTES, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO (Matos Expósito): Pregunta que formula el diputado don Raúl Acosta Armas, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la afectación a El Hierro de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, actualmente en tramitación, cuyo artículo 781 encomienda a los juzgados de Primera Instancia el procedimiento para la determinación de la edad de los menores migrantes, dirigida a la señora consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Tiene la palabra su señoría.

El señor ACOSTA ARMAS (desde su escaño): Gracias, presidente. Buenos días, señorías. Buenos días, consejera.

El Congreso de los Diputados está tramitando actualmente un proyecto de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, y mañana mismo concluye el plazo para presentar las enmiendas para modificar esta norma.

En lo que atañe a la pregunta que le formulo, concretamente es sobre cómo se modifica el artículo 781 quinquies sobre la determinación de la edad de los menores migrantes no acompañados. Y la literalidad de ese artículo dice: "La competencia para conocer el presente procedimiento corresponderá al Juzgado de Primera Instancia especializado en asuntos de familia o, de no existir" -esto es lo importante- "especialización, al que por turno de reparto corresponda del lugar donde se encuentre la entidad pública de protección de menores".

Alguien, a lo mejor, en la península, en Madrid, con pensamiento mesetario, no se ha dado cuenta de que en la isla de El Hierro en el año 2024 entraron 24 000 personas, de las cuales 1180 eran menores de edad. A lo mejor esa persona tampoco se ha dado cuenta de que en la isla de El Hierro tenemos un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que, en el 2023, por ejemplo, cerró con 799 casos. Imagínense lo que puede suponer que en la isla de El Hierro de repente nos veamos con las pruebas de determinación de la edad, de carácter judicial, de cientos de menores. ¿Qué va a suponer eso para la isla de El Hierro?

Los herreños hemos resistido ser la puerta de entrada de Europa de la migración, hemos resistido que nuestros recursos asistenciales y sanitarios se vean resentidos, pero lo que no podemos aguantar es que también nuestros recursos judiciales, por un error en una norma, por no pensar en lo que está ocurriendo en este rincón del Atlántico, se vean olvidados. No podemos resignarnos a ver cómo nuestro único juzgado, el único juzgado que resuelve los asuntos que suceden en la isla de El Hierro, también se vea colapsado. Esta duda está, esta incertidumbre que nos genera la redacción de este artículo, porque hay una circular donde se determina que estas entidades de protección de la infancia están en Valverde, en la isla de El Hierro, y, por lo tanto, pudiera pensarse que el juzgado donde se tienen que resolver estos procedimientos es, precisamente, el juzgado de Valverde. Es lo que nos genera inquietud.

Y ante eso, señora, a usted, como competente en la materia de Justicia le queremos preguntar qué previsiones tiene el Gobierno de Canarias si esto se llega a producir y si finalmente se entiende que son los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la isla de El Hierro, en Valverde, los que son los competentes para acometer esta prueba de la determinación de la edad.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO (Matos Expósito): Muchas gracias, señor diputado.

Señora consejera, tiene la palabra.

La señora CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD (Barreto Hernández) (desde su escaño): Muchas gracias, señor presidente. Señor diputado.

Tengo que decirle que, desde hace unas semanas -a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, cuando tenemos conocimiento de esto- nos preocupa, por ese motivo que usted dice, pero también por cómo cambia el procedimiento. Es verdad que los servicios, en este caso, jurídicos, de la viceconsejería toman el asunto, y hacemos un informe preliminar. Y ahora se lo hemos elevado, ya hace unos días, a los servicios jurídicos del Gobierno, porque nos preocupa, sobre todo, la situación que se puede producir de colapso en los juzgados de primera instancia, en el Juzgado de Primera Instancia de Valverde. Pero es verdad que en eso la Viceconsejería de Justicia considera, los servicios consideran que no está tan claro que sea ahí, que, muy probablemente, tengan que ser los juzgados de familia. En eso están elaborando un informe, para darle claridad y tranquilidad, pues, al operador judicial.

Pero vayámonos al procedimiento, ahora mismo un procedimiento que se hace desde la Fiscalía, en que se hace una prueba médica de detección de la edad, y que se termina concluyendo en un espacio relativamente corto de tiempo.

Vamos a pasar a un procedimiento bastante más complejo; podemos decir que más garantista, si queremos, pero mucho más complejo. Puede haber correcciones dentro del que tenemos que también lo hagan garantista y que van a alargar en el tiempo la detección real de la edad de los indubitados, que es de lo que ahora mismo estamos hablando, puesto que los que realmente son menores, y en los que no hay duda, no pasan por este proceso. Pasaríamos a tener un procedimiento en el que los menores tienen..., a los que se les tiene que asignar un abogado, además de tener un defensor público; en los que se pueden incoar piezas de medidas cautelares en defensa del menor; en que puedan asistir a vistas, incluso con el defensor y el abogado; donde se les tiene que asistir con intérprete, si fuera necesario, además de fiscal, entidad pública y equipo técnico del juzgado; donde se tienen que practicar pruebas; donde, finalmente, el juez puede dictar medidas cautelares ante la no determinación aún de la edad, y puede incluso terminar en vista de juicio.

Y todo esto, como ustedes comprenderán, con un plazo mucho más largo del tiempo del que se invierte ahora. Teniendo en cuenta que, una vez que se dicte, pueden incluso tener recursos de apelación con carácter suspensivo. Esto nos preocupa muchísimo. Porque si finalmente tiene que ser Canarias -hay que ponerlo en consonancia con el artículo 35 que se va a convalidar-, si tiene que ser Canarias, va a ser muy complicado que salga en un plazo razonable de tiempo.

Como digo, lo tiene el servicio jurídico del Gobierno, y en esa tarea está en estos momentos.

El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO (Matos Expósito): Muchas gracias, señora consejera.