Diario de Sesiones 75, de fecha 29/4/2025
Punto 6
11L/PO/P-1741 PREGUNTA DEL SEÑOR DIPUTADO DON RAÚL ACOSTA ARMAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, SOBRE VALORACIÓN DE LA POSIBLE IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR PARTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA DE VARIOS ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL AÑO 2025, DIRIGIDA A LA SEÑORA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA
La señora PRESIDENTA: Siguiente pregunta, del señor diputado don Raúl Acosta Armas, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre valoración de la posible impugnación ante el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno de España de varios artículos y disposiciones de la Ley de Presupuestos del año 2025, dirigida a la señora consejera de Hacienda.
El señor ACOSTA ARMAS (desde su escaño): Gracias, presidenta, buenos días, señorías.
Señora consejera, el viernes 11 de abril se publicaba en el BOE el acuerdo de la comisión bilateral de cooperación de la Administración General del Estado con la comunidad autónoma en relación con la Ley de Presupuestos de esta comunidad. Un acuerdo sucinto que se sustanciaba en tres apartados: en primer lugar, iniciar las negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 37, 41 y 58, así como con la disposición adicional duodécima y las disposiciones finales cuarta, octava y décima de nuestra Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. También, en segundo lugar, designar un grupo de trabajo para proponer a la comisión bilateral de cooperación la solución que proceda. Y, en tercer lugar, comunicar al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la ley orgánica que regula dicho tribunal.
Desde el punto de vista formal, el asunto ha seguido el protocolo previsto para resolver este tipo de situaciones. Es decir, ante una discrepancia en materias en las que pueda haber un conflicto competencial entre ambas administraciones se activa esta comisión a través de las negociaciones de los grupos de trabajo para intentar resolver el conflicto antes de que llegue al Tribunal Constitucional. En este caso, sabemos que las discrepancias se centran, concretamente, en siete apartados de los presupuestos canarios -tres artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales- que se refieren a aspectos como es la retribución del personal la mayor parte de las discrepancias, pero también a otros como son las concesiones de los puertos deportivos o las deducciones fiscales en el IRPF.
Señora consejera, con independencia de que se hayan seguido o que se vayan a seguir los preceptivos trámites, me gustaría que me hiciera una valoración política de estas discrepancias y, sobre todo, del alcance que podrían tener, fundamentalmente, para los empleados de la comunidad autónoma y también para los contribuyentes que se vayan a acoger o que tengan previsto acogerse a estas deducciones. Tenemos que tener en cuenta, señora consejera, que tenemos que dotar de seguridad jurídica, y si nosotros sacamos unos presupuestos donde, precisamente, prevemos una serie de deducciones y luego estas quedan en entredicho, generan una completa inseguridad para el contribuyente. Por lo tanto, le agradeceríamos, señora consejera, también una valoración en este sentido.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Acosta.
Señora consejera de Hacienda, tiene la palabra.
La señora CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA (Asián González) (desde su escaño): Gracias, señora presidenta.
Señor diputado, efectivamente, como usted ha dicho, se acordó por parte de la comisión bilateral Canarias-Estado la creación de un grupo de trabajo para examinar las discrepancias de determinados artículos de la Ley de Presupuestos. Este grupo de trabajo se ha reunido ya, con fecha del 24 pasado, y en él se ha acordado, con carácter general, que las discrepancias son interpretativas y, por tanto, se resuelven reconociendo la comunidad autónoma que la aplicación práctica de estas discrepancias se realizará conforme a la legislación básica del Estado, y en otros donde no se ha llegado a este acuerdo se ha concedido un plazo para que la comunidad autónoma haga las propuestas.
En relación con las deducciones del IRPF, que usted ha preguntado por ellas, la discrepancia deriva de que en la Ley de Presupuestos se establece que el carnet de familia numerosa lo otorga el Estado y el Estado dice que no lo otorgan ellos, que lo otorga la comunidad autónoma. Creo que esto implica poca inseguridad jurídica. Evidentemente, desde la comunidad autónoma reconocemos, aunque lleva muchos años estableciendo que es el Estado el que expide este carnet, que lo va a expedir la comunidad autónoma, no hay mayor problema.
Otra cuestión planteada respecto a las retribuciones ha sido el hecho de que, cuando se menciona "discontinuo" por parte de la Ley de Presupuestos se debe de contener la expresión "fijo-discontinuo", porque esto es lo que dice la ley estatal. Se acepta también esta discrepancia, porque verdaderamente nos estamos refiriendo a los discontinuos, pero fijos-discontinuos.
Otra discrepancia es el cómputo de las pagas extraordinarias en el Servicio Canario de la Salud. Se ha admitido por parte de la comunidad autónoma que el cómputo de las pagas extraordinarias no tiene que tener en cuenta cuándo la reducción de las jornadas es por motivos legalmente establecidos. También el Estado ha admitido que en las retribuciones del Servicio Canario de la Salud se admita un quinto grado, porque la legislación básica establece un grado inicial más cuatro y nosotros poníamos quinto grado. El Estado ha retirado el límite a las horas extras que quería poner al Cuerpo Nacional de Policía y el único aspecto que queda pendiente, y se le ha concedido...
La señora PRESIDENTA: Señora consejera. (Aplausos).
Señor Acosta, tiene usted quince segundos, ¿renuncia? (El señor Acosta Armas asiente).