Compatibilidades del personal de la Cámara
Nombre | Puesto | Actividad compatible | Acuerdo de Mesa |
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Esther Nuria Herrera |
Asesora en materia económica y presupuestaria. | Ejercicio de una actividad privada como técnica circunscrita a la orientación del funcionamiento, y organización interna de formación política, así como la realización de charlas de formación. | 19/10/2023 |
Carmen María Barreto |
Directora de Régimen Interior y Jefa de Servicio de Personal, Documentación, Biblioteca y Archivo | Docente en el Máster en Estudios de Género y Políticas de Igualdad, en la Universidad de La Laguna. | 09/10/2023 |
Salvador Iglesias |
Letrado-Secretario General | Docencia como profesor asociado a tiempo parcial (6 horas semanales) en la asignatura Teoría del Derecho, del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Laguna | 16/02/2012 |
Las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias disponen en su artículo 93 que los funcionarios del Parlamento de Canarias están sujetos al régimen general de incompatibilidades de los funcionarios públicos, establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Esto supone que no pueden compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. Además, no podrán percibir, salvo en los supuestos previstos en dicha ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supone modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
A continuación se detalla el personal de la Cámara que ha solicitado la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad pública o privada.