Funciones y normas de Interés

Las funciones de la Administración parlamentaria, según dispone el arts. 13 de las Normas de Gobierno Interior de la Cámara, son las siguientes:

De carácter general:

  • La gestión, coordinación y asistencia administrativa a los Plenos, la Mesa, la Junta de Portavoces y las Comisiones.

  • La gestión y tramitación de todos los asuntos relacionados con el personal de la Cámara y de los diputados.

  • El mantenimiento y conservación de las instalaciones y dependencias del Parlamento.

  • La gestión, coordinación y elaboración de los expedientes de contratación de la Cámara.

  • La custodia de fondos, valores y efectos depositados en la caja del Parlamento.

  • La tramitación de gastos y pagos y demás actividades de gestión económica.

  • La recepción, registro y distribución de los documentos de índole parlamentaria y no parlamentaria que se presenten en la Cámara, así como el registro electrónico de facturas.

  • El tratamiento informático de los textos, reproducción, edición y distribución de todas las publicaciones de la Cámara.

  • La planificación, el desarrollo y la implantación de soluciones informáticas.

  • Las relaciones públicas y la atención protocolaria.

  • La seguridad de las instalaciones y la protección contra incendios.

  • La seguridad e higiene en el trabajo.

  • La organización, funcionamiento de la biblioteca y del archivo del Parlamento, así como el apoyo documental a los diputados, grupos parlamentarios, órganos y servicios de la Cámara.

De control y seguimiento presupuestario:

Corresponde a la administración parlamentaria, a través de uno de sus servicios o unidades, el desarrollo de las funciones de control y seguimiento presupuestario, consistentes en la evaluación, desde el punto de vista económico, de cualquier iniciativa legislativa tramitada en el Parlamento de Canarias; el análisis de la documentación económica que, con arreglo a las disposiciones vigentes, deba ser remitida al Parlamento por el Gobierno de Canarias y la prestación de asesoramiento técnico a los órganos de la Cámara, facilitando a los grupos el análisis de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de sus modificaciones y los informes periódicos de su ejecución y sobre aquellos aspectos de las diferentes iniciativas legislativas que tengan repercusión en el ingreso y en el gasto público.

Para tal fin, la administración parlamentaria atribuirá al servicio o unidad correspondiente su ejercicio y se le dotará con personal suficiente de carácter técnico y auxiliar. El responsable del servicio o unidad que tenga asignadas las funciones de control y seguimiento presupuestario, bien directamente, bien mediante funcionario de cualificación suficiente, estará en relación directa con el personal eventual que, a este efecto, quede adscrito a los grupos parlamentarios hasta la finalización de cada legislatura, y que será nombrado por la Mesa, a propuesta de aquellos, uno por cada grupo parlamentario.

Otras funciones:

Además de las funciones previstas en los apartados anteriores, podrán ser asumidas por la administración parlamentaria aquellas otras de naturaleza administrativa que, resultando necesarias para el cumplimiento de sus fines, le sean encomendadas por la Mesa.

Normativa