Normativa sobre subvenciones a grupos parlamentarios

Reglamento del Parlamento de Canarias

"Artículo 29

  1. El Parlamento pondrá a disposición de los grupos parlamentarios locales y medios materiales suficientes, y les concederá, con cargo a su presupuesto:

    a) Una subvención económica suficiente, distribuida entre aquellos de manera proporcional, y destinada específicamente a la contratación de personal adscrito a los grupos parlamentarios, sin que esta última circunstancia pueda, en ningún caso, generar una vinculación laboral de dicho personal con el Parlamento.

    b) Una subvención fija, idéntica para todos los grupos parlamentarios, y otra variable en función del número de diputados de cada uno de ellos.

    Las cuantías de ambos tipos de subvenciones se fijarán por la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

  2. Los grupos parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Parlamento siempre que esta lo pida"

Acuerdos de Mesa del Parlamento de Canarias

Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias de 7 de abril de 2008 de propuesta de modificación del (sobre) régimen de subvenciones a grupos parlamentarios.

El Reglamento del Parlamento de Canarias en su artículo 25 dispone que el Parlamento de Canarias concederá a los Grupos Parlamentarios, con cargo a su presupuesto, una subvención económica suficiente, distribuida entre aquéllos de manera proporcional, y destinada específicamente a la contratación de personal adscrito a los Grupos Parlamentarios, una subvención fija, idéntica para todos los Grupos Parlamentarios y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos.

Las cuantías de ambos tipos de subvenciones se fijarán por la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

La Mesa en su reunión de 2 de abril de 2008, trató sobre la actualización de la subvención a los Grupos Parlamentarios.

Previas las deliberaciones oportunas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces en sesión celebrada el día 2 de abril de 2008, acuerda:

1.- Fijar la subvención a los Grupos Parlamentarios, en las siguientes cuantías mensuales:

  • Subvención destinada específicamente a la contratación de personal adscrito a los Grupos Parlamentarios: 4.800,00 €;

  • Subvención fija, por Grupo Parlamentario: 18.000,00 €;

  • Subvención variable, en función del número de Diputados, por cada uno: 1.750,00 €.

2.- Dejar sin efecto los Acuerdos de la Mesa de 15 de septiembre de 1999 y de 25 de enero de 2005.

3.- El presente acuerdo tiene efectos desde el 1 de enero de 2008"

En la sede del Parlamento de Canarias, a 7 de abril de 2008.- La secretaria primera, María del Mar Julios Reyes. VºBº El presidente, Antonio A. Castro Cordobez.

Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias de 18 de septiembre de 2014 sobre contabilidad de los grupos parlamentarios.

El artículo 25.2 del RPC dispone que los grupos parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención económica concedida por el Parlamento, que pondrán a disposición de la Mesa del Parlamento siempre que esta lo pida.

El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones políticas, aprobado por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de septiembre de 2013, aprueba los modelos abreviados de cuentas anuales, así como el balance abreviado al cierre de ejercicio (BOE nº 252, de 21 de octubre de 2013).

En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia que debe presidir la actuación del Parlamento de Canarias, la Mesa, tras deliberar sobre el tema, acuerda:

1.- Aprobar los modelos trimestrales de cuenta de resultados, balance de situación y patrimonio neto y pasivo, a presentar por los grupos parlamentarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25.2 R.P.C.

2.- Estos modelos deberán remitirse a la Mesa del Parlamento para su consideración y toma de razón dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

3.- Para el ejercicio en curso, los modelos cumplimentados de los tres primeros trimestres deberán remitirse a la Mesa del Parlamento en el mes de octubre.

4.- En cualquier caso, los grupos parlamentarios tienen el deber de conservar las facturas y documentos que justifiquen los asientos contables y ponerlos a disposición de la Mesa si les fuesen requeridos.

5.- Una vez analizados y tomada razón por la Mesa de la Cámara, se procederá a su publicación en la página Web para conocimiento general.

De este acuerdo se dará traslado a los grupos parlamentarios."

En la sede del Parlamento de Canarias, a 19 de abril de 2012.- El secretario primero, José Miguel González Hernández. VºBº El presidente, Antonio A. Castro Cordobez.